Archivo cronológico de Comisiones de Gobierno
20 enero 2004
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se trascribe intacto.
1º AGC, clases
de dibujo y pintura, mes diciembre, 973,44 euros.
2º Gas Natural SDG S.A., suministro de gas en polideportivo,
611,66 euros.
3º RSH (concejal cultura), anticipo de cajas para alquiler
generadores actuación fiestas navideñas, 1.125,50
euros.
4º Urkel Multimedia, alquiler película,
“ Días de Fútbol “,986,00 euros.
5º Urkel Miltimedia, alquiler película,
“Hollywood Departamento de homicidios“, 986,00 euros.
6º Urkel Multimedia, alquiler de la película,
“ Libro de la Selva “,986,00 euros.
7º P.A. El Duende S.L., pago actuación Orquesta
Tatuaje, noche fin de año, 6.101,60 euros.
8º AB, gastos local 3º edad, 327,68 euros.
9º G.I. Paulino Alonso e Hijos S.A., ampliación Horarios
servicio grupos electrógenos, 754,00 euros.
10º Ritmo Vals, S.L., alquiler de carroza para Cabalgata
de Reyes, 2.440,11 euros.
11º JBP (técnico medioambiente), anticipo para tramitación
duplicado permiso de circulación, 16,80 euros.
12º N.T. Consulting, mantenimiento programa de recaudación
año 2.003, 8.533,44 euros.
13º Bocam, pago anuncio, 78,95 euros.
14º Bocam, pago anuncio, 80,28 euros.
15º Bocam, pago anuncio, 80,28 euros.
16º Bocam, pago anuncio, 35,83 euros.
17º Bocam, pago anuncio, 72,98 euros.
18º Degacar Servicios, reparación rueda,
por importe de 5,58 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
Limitaciones por ruido que
se ha dado a una licencia en Urbanización Altos del Jarama, ...Asimismo
está vivienda se encuentra en una zona sometida a un
nivel de afección sonora producida por el sobrevuelo de aeronaves,
que operan en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, de hasta Leq día=
60 dB(A) y Leq noche= 50 dB(A) (Nivel sonoro continuo equivalente
expresado en decibelios escala A, correspondiente a la misma cantidad
de energía que el ruido real variable considerando, en un punto
determinado, durante todo el período diurno o nocturno “).
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxxx,
y en la que presenta recurso de reposición contra la
liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana de la finca rústica número
xx del polígono x.
La Comisión de Gobierno a la vista del informe emitido y que
dice asi: “ “ANTECEDENTES DE HECHO:
1. La liquidación girada por la antigua finca rústica
nº xx del polígono x, ahora urbana bajo la referencia catastral
xxxx, corresponde a la exaccion (exigir el pago injusto) del impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con
motivo de la transmisión formalizada en escritura pública
de fecha xx de xx de 2001 .
2. El recurrente alega disconformidad con la liquidación del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana correspondiente a la transmisión de la antigua finca rústica
nº xx del polígono x.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Con fecha 2 de agosto de 2001, se aprobó definitivamente una
modificación en el planeamiento, consistente en la clasificación
como suelo urbanizable, que pasan a tener la consideración de
suelo de naturaleza urbana.
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
71.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
locales, la Gerencia Territorial del Catastro ha procedido a la valoración
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la orden de 5 de julio
de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración,
a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo
71 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas
Locales.
3. La Gerencia Territorial, de conformidad con las facultades que tiene
atribuidas por los Reales Decretos 390/1998, de 13 de marzo y 1330/2000,
de 7 de julio, por los que se regulan las funciones y la estructura
orgánica del Ministerio de Hacienda y de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, acordó practicar la oportuna anotación
catastral .
4. Dicho acuerdo de alteración catastral de urbana fue notificado
por la Gerencia al titular catastral xxxx, de PARACUELLOS DE JARAMA,
bajo la identificación catastral xxxx; valor catastral 2003:
xxxx €; fecha de alteración : 2/8/2001.
5. El hecho imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de
los terrenos de naturaleza urbana, está constituido por los incrementos
de valor de los terrenos que tengan naturaleza urbana, puestos de manifiesto
en el momento de la transmisión de la propiedad
de los mismos (artículo 105.1 de la LRHL). Es decir, quedan excluidos
del ámbito de aplicación del impuesto los terrenos que
tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
6. El inciso 2º del artículo 105.2 de la LRHL (añadido
por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social), dispone que está sujeto el incremento
de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración
de urbanos a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia
de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en
el Padrón de aquel.
7. Por tanto lo que cuenta actualmente, es la naturaleza objetiva del
terreno, con independencia de que los datos del Catastro se hayan o
no actualizado para reflejar el hecho de que un bien de naturaleza rústica
haya pasado a ser de naturaleza urbana, como consecuencia de un cambio
en el planeamiento urbanístico. Lo determinante a efectos del
hecho imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana, es que el bien tenga naturaleza urbana y que su
transmisión haya generado un incremento de valor. Es decir, si
se ha transmitido un bien de naturaleza urbana en función de
la clasificación urbanística, produciendo un incremento
de valor, se habrá realizado el hecho imponible del impuesto,
surgiendo la obligación de tributar.
8. Respecto a la liquidación a realizar, por disposición
del artículo 108.3 de la LRHL, el valor del terreno será
el fijado en el momento de la transmisión a efectos del Impuesto
sobre bienes inmuebles, pero ello no significa que si no está
incluido en el Catastro de urbana en ese momento, o figura como rústico,
no cabe practicar la liquidación, ya que es la realización
del hecho imponible la que origina la obligación de tributar.
9. El apartado 3 del artículo 108 de la LRHL, redactado por Ley
50/1998, dispone que, cuando en el momento del devengo el valor catastral
no se corresponda con la clasificación urbanística del
terreno, el valor que se considerará a efectos de determinar
la base imponible del impuesto será el valor catastral que en
su día se asigne al terreno en función de dicha clasificación
urbanística.
10. El apartado 3 del artículo 108 de la LRHL, redactado por
Ley 50/1998, dispone que, cuando en el momento del devengo el valor
catastral no se corresponda con la clasificación urbanística
del terreno, el valor que se considerará a efectos de determinar
la base imponible del impuesto será el valor catastral que en
su día se asigne al terreno en función de dicha clasificación
urbanística.
11. El Catastro ha asignado en el año 2003, los valores catastrales
de los terrenos que pasaron de rústicos a urbanos en el ejercicio
2001. En consecuencia, aunque la asignación del valor catastral
se haya producido con posterioridad a la fecha del devengo del impuesto,
surtirá efectos desde la fecha de la transmisión de los
terrenos que es el momento del devengo.
12. Las compraventas y permutas de los terrenos objeto de liquidación,
se escrituraron a partir de la entrada en vigor del Plan General, y
la fecha de la transmisión a efectos de determinar el impuesto
de plusvalía coincide con la fecha en que se inscribe la escritura
en un registro público.
13. El Ayuntamiento puede por tanto practicar la oportuna liquidación
del IIVTN a partir del momento en que se ha fijado el valor catastral
de los terrenos como urbanos. La efectividad de los valores se produce,
no obstante, desde el momento de la modificación del planeamiento
urbanístico, origen de la nueva valoración catastral.
En conclusión, procede, salvo mejor criterio de la Corporación,
liquidar el impuesto de plusvalía aunque en el momento de la
transmisión el terreno tuviera la consideración de rústico
en el Catastro, si conforme al planeamiento urbanístico su naturaleza
era urbana, aplicando el valor catastral que se le asigne como consecuencia
de la ponencia complementaria y que se ha realizado para adecuar el
Catastro al planeamiento.”; por unanimidad acuerda: Desestimar
el recurso de reposición presentado por xxxx, contra la liquidación
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana de la finca rústica número xx del polígono
x por importe de x.xxx euros. Dándole los recursos que procedan
contra dicho acuerdo.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas.
Solicitar en base a la ORDEN
1719/2003, de 18 de Noviembre, de la Consejería de Las Artes,
por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid
para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades
culturales, relacionadas con las artes escénicas, musicales y
cinematográficas, una subvención de 3.600 €
para la realización del III Certamen de Música
de Plectro “ Villa de Paracuellos “
1.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
que habrá de regir la adjudicación del contrato de suministro
del equipamiento del gimnasio del polideportivo municipal,
así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del material
a suministrar. 2.- Aprobar el expediente de contratación y el
gasto con cargo a la partida 451-625 según el presupuesto vigente
en este Ayuntamiento. 3.- Proceder a la apertura del correspondiente
procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro
mediante procedimiento abierto sistema de concurso y tramitación
ordinaria.
1.- Aprobar la modificación del contrato de mantenimiento aprobado
por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en fecha 16
de Diciembre de 2.003, de los equipos de Microinformática con
la Empresa Sermicro, hasta octubre de 2.004, en lo relativo al coste
de dicho mantenimiento, cuya cuota anual asciende de 4.923,64 €,
a 5.802,29 €, con las mismas condiciones generales y especificas
que se recogían en el anterior. Y con la salvedad de que quedan
excluidos de este contrato, los siguientes elementos: Plotter Desingjet
450C e impresora térmica. 2.- Aprobar el contrato de servicio
de Cuenta Activa de 130 horas sobre el software instalados en los equipos
informáticos municipales, en las condiciones expresadas en el
mismo, con la Empresa Sermicro, contrato que regirá hasta octubre
de 2.004.
Revocar el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno
de fecha 30 de abril de 2.003, respecto a la aprobación del presupuesto
presentado por Urbaser para la compra de nuevos contenedores
para el Municipio, ya que según el contrato suscrito entre esta
Empresa y el Ayuntamiento, los costes de adquisición
de los nuevos contenedores son de cuenta también del adjudicatario,
y devolver por tanto la factura girada por ese concepto a la Empresa
adjudicataria.
Aprobar el gasto correspondiente al curso básica 17/1/04 a favor
de la Federación Madrileña de Gimnasia, por importe de
18 €.
Aprobar el gasto correspondiente a las licencias del año 2.004
a favor de la Federación Madrileña de Gimnasia por importe
de 644,63 €.
Aprobar el contrato de mantenimiento del equipo Marca Canon modelo C30,
por un importe anual de 147,99 € más IVA.
Aprobar el presupuesto presentado por Proyecto Cuatro S.A, por la compra
de una emisora para el vehículo de la Policía Municipal,
por importe de 533,72 €, IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Moype Sport por pintar el muro
de frontón del Polideportivo por importe de 5.373,12 €,
IVA incluido.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia
se levanta la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco
minutos.


