Archivo cronológico de Juntas de Gobierno
26 julio 2004
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se transcribe intacto.
1º Casmen Iluminación
S.L., iluminación extraordinaria fiestas patronales, 3.869,41
euros.
2º Pirotecnica Caballer, fuegos artificiales fiestas patronales,
1.803,00 euros.
3º Eventos y Proyectos S.L., actuación orquesta Traviata
día 29 de mayo de 2.004, , 6.797,04 euros.
4º Eventos y Proyectos S.L., actuación Orquesta San Francisco
día 30 de mayo de 2.004, 4.000,00 euros.
5º Eventos y Proyectos S.L., actuación orquesta Juanita
Rivero y Terra, día 31 de mayo de 2.004, 2.093,00 euros.
6º Eventos y Proyectos S.L., actuación orquesta Charter
día 1 de Junio de 2.004, .914,00 euros.
7º Eventos y Proyectos S.L., actuación de la orquesta Ebano
día 2 de Junio de 2.004, 2.000,00 euros.
8º Eventos y Proyectos S.L., alquiler de una carpa y seis jaimas
para las fiestas patronales, 7.209,40 euros.
9º Maessa Nova S.L., adquisición de la discoteca movil el
día 28 de mayo de 2.004, 2.253,00 euros.
10º Maessa Nova S.L., alquiler de dos carrozas para el desfile
el día 29 de Mayo de 2.004, 2.507,00 euros.
11º Maessa Nova S.L., actuación de charanga durante los
Toros, 2.500,00 euros.
12º Maessa Nova S.L., alquiler de un parque infantil días
3 y 4 de Junio, 5.000,00 euros.
13º Pirotecnica Caballer, fuegos artificiales fiestas patronales,
24.040,08 euros.
14º RAR, copas y arbitrajes Campeonato de Ajedrez, 740,00 euros.
15º RAR, clases de ajedrez Colegio Público Virgen de la
Ribera, 3.399,00 euros.
16º Productos Liebala S.L., mer Toros, fiestas patronales, 675,22
euros.
17º Productos Liebala S.L., mer Toros, fiestas patronales, 675,22
euros.
18º Productos Liebala S.L., mer Toros, fiestas patronales, 1.253,99
euros.
19º Productos Liebala S.L., mer Toros, fiestas patronales, 68,14
euros.
20º Club Ciclista Torrejón, organización de la prueba
ciclista el día 28 de mayo de 2.004, fiestas patronales, 1.216,00
euros.
21º RAR, simultaneas de ajedrez fiestas patronales, 403,75 euros.
22º RCO, curso de restauración de muebles, mayo y junio,
1.016,47 euros.
23º Cartelera y Color Digital S.L., encuadernación libros
de actas, 893,20 euros.
24º AGS Distribuciones, material de oficina para Policia Local,
63,81 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
P.A. MESA ES EL UNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE IMPIDE QUE SE REGALE NUESTRO PATRIMONIO, HASTA EL ALCALDE, SIN HABER ESPERADO EL INFORME TECNICO, AMENAZO A CONCEJALES DE QUE HABIA QUE AUTORIZAR LA EXPLOTACION SINO QUERIAMOS VER QUE EL AYTO PERDIERA JUICIOS ... (¿A QUIEN DEFIENDE ESTE SEÑOR? ¿CUANTO LE PAGA TOLSA S.A.POR DEFENDERLE ?)
A continuación
se dio lectura a la instancia presentada por Tolsa S.A. y en la que
solicita calificación urbanística de las fincas sitas
en los parajes La Huelga y Tirabuey, según planos que obran en
el expediente.
Toma la palabra el Concejal D. Pedro Antonio Mesa y señala que
quiere puntualizar, y que conste en acta que el informe del Arquitecto
Municipal que obra en el expediente dice bien claro que según
el Plan General de Ordenación Urbana se prohíbe la realización
de actividades extractivas.
La Junta de Gobierno Local
a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal que dice
asi: “La actuación consiste en la explotación de
sepiolita mediante técnicas mineras de aprovechamiento subterráneo
en los parajes de “La Huelga” y “Tirabuey”.
El área de explotación abarca 99 Ha., además de
una zona de instalaciones auxiliares d aproximadamente 4 Ha., donde
se albergarán instalaciones de superficie.
La profundidad de explotación bajo la superficie será
variable entre 60 m.(zona de acceso) y 190 m.(zonas altas).
La fase de explotación se estima en 12 años, siendo la
duración total de la mina de 15 años.
Para el acceso a la capa mineralizada se construirán dos planos
inclinados desde la zona de instalaciones auxiliares.
La ruta de transporte sale desde la zona de instalaciones auxiliares
discurriendo por el camino de El Romeral hasta 300 m. antes de llegar
a la glorieta de intersección M-111 y M-113, donde se desvía
hacia el Oeste discurriendo paralela al río Jarama a 100 m. del
mismo hasta las inmediaciones del restaurante Andalucía; gira
hacia el Sur hasta encontrarse con una vereda que atraviesa la M-111
bajo el puente del río Jarama y una vez cruzado el puente toma
dirección Norte pasando entre la M-111 y la cámara de
bombeo municipal entrando en la UA-1A para incorporarse a la vía
de servicio de M-111.
La explotación de sepiolita se realiza en terrenos clasificados
por P.G.O.U. de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/01 como SUELO NO URBANIZABLE
de ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU INTERÉS FORESTAL Y PAISAJÍSTICO
y, en parte, Área de Desarrollo AD-TJ; se encuentra también
con protección arqueológica, clase B.
Las instalaciones provisionales se sitúan en terrenos clasificados
como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE CAUCES Y
RIBERAS, Área de Desarrollo AD-RJ.
De acuerdo con el art. 9.4.8 de las NN.UU. el Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por su interés Forestal y Paisajístico
se refiere a los ecosistemas forestales o conjuntos arbóreos
dentro del suelo no urbanizable, que puedan ser objeto de explotación
forestal o cinegética, regulando estos usos en razón del
grado de protección que sea necesario para su conservación.
Se pretende, además, la protección del medio físico
como portador y emisor de valores estéticos de carácter
natural de suficiente importancia ambiental para defender su conservación
y permanencia como parte integrante del patrimonio natural municipal
considerado por el P.G.O.U.
El objetivo de la protección es el mantenimiento y mejora de
la cubierta vegetal existente, así como de los recursos básicos
que la hacen posible, y la preservación de la fauna que ésta
acoge, su mejora y/o su preservación por la especial vulnerabilidad
frente a posibles actuaciones o impactos que pudieran producirse.
Como usos permitidos se consideran propios de esta categoría
de suelo los usos forestales y de conservación de la naturaleza,
los cinegéticos y la ganadería extensiva, pudiendo admitirse
como compatible la ganadería intensiva y los aprovechamientos
de ocio-recreativos ligados al medio natural.
En los terrenos incluidos en esta categoría sólo podrán
producirse calificaciones urbanísticas para la ejecución
de obras, construcciones o instalaciones que, respetando los objetivos
de protección mencionados, tuviesen por finalidad alguna de las
siguientes:
-edificaciones o instalaciones no productivas encaminadas a la protección
del uso forestal desarrolladas íntegramente sobre terrenos pertenecientes
a esta categoría de suelo protegido para desarrollo de la actividad.
-instalaciones de apoyo a la ganadería extensiva o cinegética.
-actividades indispensables para el abastecimiento, funcionamiento,
conservación o mantenimiento de las redes infraestructurales
básicas o servicios públicos.
-instalaciones menores vinculadas a dotaciones o equipamientos de ocio
recreativos, compatibles con la conservación del medio rural,
así como dotaciones de carácter educativo o cultural relacionadas
con el medio, que requirieses necesariamente de este tipo de suelo para
su instalación y fuesen compatibles con la conservación
del medio natural en que se enclavan.
Como condiciones particulares se señalan:
-las construcciones sólo se podrán realizar en emplazamientos
y soluciones tales que no interrumpan la línea de horizonte desde
los puntos de contemplación reseñados, solucionando su
ocultación con la incorporación de vegetación propia
del paisaje.
-en los acabados exteriores se utilizarán colores naturales con
textura mate.
-se prohíben los movimientos de tierras que alteren el perfil
del terreno, salvo los necesarios para la ejecución de las instalaciones
autorizadas y siempre que a su conclusión se realicen los tratamientos
requeridos para su correcta incorporación al paisaje.
-queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos,
líquidos o gaseosos exceptuando los vertidos mediante emisario
que provenga de una estación depuradora con grado mínimo
secundario.
-queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de
cualquier dimensión.
-queda prohibido el cerramiento de fincas con materiales diferentes
a los tradicionales de la zona. Su altura total será inferior
a 1,20 m.
-quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos,
incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración
de los suelos.
-las construcciones se vincularán a una parcela mínima
de 30Ha y no podrán afectar a las masas arbóreas. No obstante,
siempre que fuese posible, se procurará disponer fuera de esta
categoría de suelo, de otros espacios colindantes de menor valor
ambiental, si los hubiere.
-las medidas de reforestación compensatoria se atendrán
a lo especificado en la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza.
-en el caso de infraestructuras lineales básicas se tendrá
en cuenta, no sólo la masa arbolada directamente afectada, sino
también los efectos barrera y el aislamiento producido en otras
áreas de la superficie principal. En ningún caso podrá
suponer una merma de la superficie arbolada.
-la ejecución de construcciones o instalaciones permitidas garantizarán
la no afección a las masas arboladas existentes.
-las instalaciones ganaderas deberán garantizar la eliminación
de los residuos sólidos y líquidos preferentemente mediante
su dispersión en el terreno como fertilizante agrícola
y dispondrán de estercoleros para su almacenamiento transitorio,
fosas de recogida, etc.
-el resto de instalaciones deberá asegurar igualmente la depuración
biológica de las aguas residuales generadas, garantizando la
ausencia de cualquier tipo de contaminación para las aguas superficiales
o subterráneas.
-se buscará la integración de las posibles construcciones
o instalaciones en el paisaje. En todo caso, los proyectos que se presenten
a la conformidad del órgano administrativo competente, justificarán
su localización en el área de menor fragilidad paisajística,
e incluirá un estudio de volúmenes, textura y colores
que asegure su adaptación al medio.
-se prohibe la realización de actividades extractivas.
-cualquier vertido que pudiera generarse sólo podrá reintegrarse
al terreno previa depuración biológica del efluente en
un grado tal que asegure la no contaminación del suelo o los
recursos hídricos.
-toda obra o proyecto llevará aparejado un estudio de Impacto
Ambiental como condición indispensable para la solicitud de licencia
y calificación, que incluirá las medidas correctoras que
garanticen la corrección de las posibles afecciones o impactos
de la actuación.
-se prohibe la apertura de caminos que no sean de exclusivo interés
forestal para el tratamiento y explotación de estas áreas,
procurando la utilización de los bordes de la explotación
o trazados cortafuegos.
De acuerdo con el art. 9.5.2 de las NN.UU.Afecciones Arqueológicas
y Paleontológicas, área tipo B, ante cualquier solicitud
de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión
de informe arqueológico, previa realización de exploración
y catas de prospección.
El área de desarrollo AD-RJ, en sus condiciones particulares,
usos, establece:
-conservación y regeneración de la naturaleza.
-esparcimiento y ocio
-se preverá un pequeño puerto deportivo en el río
para deportes náuticos.
El área de desarrollo AD-TJ, en sus condiciones particulares,
usos, establece:
-conservación y regeneración de la naturaleza.
-esparcimiento y ocio.
Deberá remitirse el expediente a la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte”, por unanimidad acuerda:
Remitir el citado expediente a la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma
de Madrid, al objeto de que emitan la calificación urbanística
correspondiente.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.
La Junta de Gobierno Local
en sesión celebrada el día 21 de Junio de 2.004, aprobó
sacar a licitación la obra e instalación de una planta
elevadora en la urbanización Altos del Jarama, mediante procedimiento
negociado. Añade que invitadas varias empresas para participar
en la licitación y terminado el plazo para la presentación
de las correspondientes ofertas sólo se ha presentado una, que
corresponde a la empresa Ciopsa. La Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda: Declarar válido el acto de licitación y adjudicar
el contrato de obra e instalación de una planta elevadora (de
agua) en la urbanización Altos del Jarama a la empresa Ciopsa,
por 56.959,40 Euros. Comunicar este acuerdo al que ha resultado
adjudicatario, para que en el plazo máximo de quince días
contados a partir del siguiente a la notificación de la presente,
aporte documento acreditativo de haber constituido la garantía
definitiva por importe del 4% del precio de adjudicación, y en
el plazo de treinta días hábiles formalice el correspondiente
contrato administrativo.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por A
D G y en la que solicita se le exonere del pago por importe de 2.000,00
euros que debe abonar por la adjudicación del bar de las piscinas
municipales, ya que en el momento de la entrega de las llaves del mencionado
establecimiento se entregó con diversas anomalías y otras
muchas que surgieron con posterioridad. La Junta de Gobierno Local por
unanimidad acuerda: Desestimar la solicitud presentada, dándole
el plazo de una semana para que haga frente al pago del canon derivado
del contrato, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin
que lo haya efectuado se resolverá el mismo en base a lo establecido
en el contrato firmado, previa la tramitación que corresponda.
Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en base a la Orden 4824/2004
de 3 de Junio de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica por la que se regulan las ayudas a las obras
de rehabilitación, adecuación y modernización de
áreas industriales, se solicitó una subvención
a tal fin, pero se ha recibido un requerimiento de la Comunidad de Madrid
para que conforme establece el artículo 6 de la Orden mencionada,
se adopte el acuerdo pertinente sobre la financiación municipal
de dicha actuación para el Área de Desarrollo AD-10 (
antigua UA-6 ).
Toma la palabra el Concejal D. Pedro Antonio Mesa y manifiesta que en
este punto al igual que en la Junta de Gobierno anterior va a votar
en contra por los mismos motivos y argumentos que expuso en dicha Junta.
Sometido a votación el presente asunto arrojó el siguiente
resultado:
Votos a favor: D. Fernando Zurita Orden, D. Rufino Sotoca Herranz
(PP) y D. Rafael Fariñas Urias (AIPJ) (tres en total).
Votos en contra: D. Pedro Antonio Mesa Moreno (AIPJ) ( uno en total
).
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que igualmente se adopte
el acuerdo pertinente sobre la financiación municipal de dicha
actuación para el Área de Desarrollo AD-3 ( antigua Sector
2 )
Votos a favor: D. Fernando Zurita Orden, D. Rufino Sotoca Herranz (PP)
y D. Rafael Fariñas Urias (AIPJ) (tres en total).
Votos en contra: D. Pedro Antonio Mesa Moreno (AIPJ) ( uno en total
).
La Junta de Gobierno Local, por mayoría de tres votos a favor,
uno en contra y ninguna abstención acuerda: Aprobar la financiación
de la actuación para la cual se solicita ayuda, conforme establece
el artículo 6 de la Orden anteriormente mencionada, en un porcentaje
del 15% del coste de la actuación subvencionable para el Área
de Desarrollo AD-3 (antiguo Sector- 2), y AD-3 (antigua sector 2).
YA
COMENTAMOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO ANTERIOR QUE NOS PARECE UNA ESTAFA
A LOS VECINOS AL PAGAR CON DINERO PUBLICO OBRAS PRIVADAS.
Aprobar el presupuesto presentado por Closas Orcoyen por importe de
640,00 euros IVA incluido por la confección de los programas
y actividades deportivas temporada 2004/2005, al ser la oferta más
barata de las tres presentadas.
Aprobar el presupuesto presentado por Talleres Santiago Dato Matesanz
para remates de cubierta laterales en la fachada norte del Centro Deportivo
y Cultural por importe de 1.568,00 euros más IVA.
Reservar espacio y hacer una plaza de estacionamiento para minusválidos
al lado de la parada del taxi sita en la Plaza de la Constitución.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia,
se levanta la sesión, siendo las once horas y cuarenta minutos.


