Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

02 agosto  2005

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).


1° JSM, honorarios servicios profesor Escuela Municipal de Música mes julio, 1.327,13 euros;
2° PPP, honorarios servicios Escuela Municipal de Música del mes de julio, 1.327,13 euros;
3° Dairea Conciertos, por concierto ofrecido por la tempestad dentro del ciclo clásicos de verano ellO de julio de 2005, 783,00 euros;
4° JAS, anticipo caja portes mobiliario escenográfico, obra "En que día vivimos", 299,28 euros
5° JAS, anticipo para pagos obra de teatro, 596,25 euros;
6° BOCM, pago anuncio 66,34 euros;
7° BOCM, pago anuncio 109,48 euros:
8° RCO, por clases de restauración de muebles, mes de mayo, 1.080,18 euros;
9° BOCM, pago anuncio, 169,81 euros;
10° BOCM, pago anuncio, 8.822,74 euros;
11° BOCM, pago anuncio 124,53 euros;
12° BOCM, pago anuncio por importe de, 198,16 euros;
13° Urkel Multimedia, alquiler de la película "Bob esponja" el 11/06/05, 1.044,00 euros;
14° Urkel Multimedia, alquiler de la película "El gran golpe" el 04/06/05, 1.044,00 euros;
15° BOCM, pago anuncio 257,44 euros:
16° BOCM, pago anuncio 100,73 euros;
17° BOCM, pago anuncio 54,85 euros
18° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
19° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
20° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
21° BOCM, pago anuncio 54,85 euros.
22° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
23° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
24° BOCM, pago anuncio 54,85 euros;
25° BOCM, pago anuncio 100,73 euros;
26° BOCM, pago anuncio 58,35 euros;
27° AEG, anticipo de caja para recoger un libro en correos 87,36 euros;
28° AEGómez, anticipo de caja para gastos de aparcamiento 20,00 euros.

 

Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.

COLECTOR DE PLUVIALES AL JARAMA Y ENCAUZAMIENTO DEL ARROYO DE LA PELAYA
Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por MDD, en representación de las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, en la que solicita licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector de pluviales al Jarama y encauzamiento del Arroyo de la Pelaya" según proyecto remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con registro de entrada 4494 de 24/09/2004. Expediente 030/05.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector de pluviales al Jarama y encauzamiento del Arroyo de la Pelaya”. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo se condiciona la licencia al cumplimiento de todas las observaciones y condiciones que se recogen en el informe técnico que a continuación se transcribe:

"La arquitecto municipal que abajo suscribe informa que existe Convenio de Ejecución de Infraestructuras suscrito entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 4/03/04, en virtud del cual el proyecto que se analiza es promovido por el Ayuntamiento y corresponde ser ejecutado por las Juntas. Como tal aparece incluido en el apartado f) de la estipulación primera y repercutido su coste de forma proporcional entre todos los sectores, de acuerdo a la estipulación sexta.
En la estipulación segunda del Convenio mencionado se establece que para esta infraestructura corresponde un aval del 10% sobre el presupuesto que sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, por lo que corresponde la entrega de un aval por valor de 146.975E.
Según el punto cuarto de la estipulación décima, se establece un plazo de nueve meses desde la concesión de la licencia de obras para la ejecución de esta infraestructura, estableciéndose una penalización de 3.00O E por cada mes entero de incumplimiento de este plazo.

Se ha tramitado un Plan Especial de Infraestructuras Colector de pluviales al Río Jarama (expediente 12/04) que ha sido aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2005. Durante la tramitación se han recibido diversos informes entre los que se destacan los que imponían condiciones previas o simultáneas a la ejecución de la obra:

RE 4120 de 13/09/04, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, informa que en documento remitido se incluyen los cálculos para el dimensionamiento del colector pero no se describen las actuaciones a realizar en el arroyo de La Pelaya con objeto de evitar las afecciones e incidencias por la incorporación de los mismos. Sin embargo este mismo organismo remite al Ayuntamiento para su informe con RE 4526 de 30/09/04 el proyecto de Colector de pluviales al Jarama y encauzamiento arroyo La Pelaya, que está tramitando a instancia de las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11. Existe informe técnico elaborado por los servicios técnicos municipales donde se informa favorablemente el encauzamiento de forma condicionada a la inclusión de una rejilla protectora en la pieza de aleta para impedir la entrada de personas o animales y a la resolución adecuada del encuentro del cauce con el camino municipal paralelo al río: Camino de la Quintana.

RE 490 de 4/02/05, de la Delegación de Gobierno. Área Funcional de Industria y Energía. En el que remiten el informe elaborado por ENAGAS, del que se adjunta copia al presente informe donde se informa que las obras afectan en forma de cruce al gasoducto estableciendo una serie de condiciones técnicas entre las que se encuentra la condición de que los trabajos en todo momento se realizarán en presencia y con supervisión del personal de ENAGAS que se solicitará en ENAGAS.

RE 2658 de 31/05/05, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, notificando Resolución de autorización de las obras solicitadas a los efectos previstos por la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con la prescripción de que deberá realizarse el seguimiento arqueológico de las obras. En caso de la aparición de restes arqueológicos como consecuencia e las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Paracuellos, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/98. RE 3028 de 16/06/05, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Estudio de Impacto Ambiental), Declaración de Impacto que se adjunta por su extensión e importancia se anexa al presente informe y que deberá ser contemplada en la ejecución de las obras por parte de las Juntas de Compensación.

Respecto al proyecto de obras remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con RE 4494 de 29/09/04, se informa favorablemente de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada uno de los informes sectoriales emitidos y que se recogen en el presente informe y con las condiciones particulares y generales siguientes:

Condiciones particulares El contratista de las obras deberá nombrar un responsable técnico de Medio Ambiente, responsable de la ejecución material de las medidas correctoras y condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.

En los bienes y derechos afectados incluidos en el Plan Especial de Infraestructuras no se iniciarán las obras hasta que haya concluido el expediente de expropiación o sea autorizada la urgente ocupación de los suelos.

El trazado en planta del colector, en caso de contradicción, deberá coincidir exactamente con el trazado del Plan Especial de Infraestructuras de pluviales al Jarama.

El encauzamiento del arroyo de La Pelaya no podrá iniciarse hasta no contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, además queda condicionado a la inclusión de una rejilla protectora en la pieza de aleta para impedir la entrada de personas o animales y a la resolución adecuada del encuentro del cauce con el camino municipal paralelo al río: Camino de la Quintana.

Durante la ejecución de la obra deberán observarse las condiciones del informe de ENAGAS.

De acuerdo con la Resolución de autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, deberá realizarse el seguimiento arqueológico de las obras. En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia e las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Paracuellos, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/98.

El tramo de obra que afecta a la Colada del Abrevadero de La Pelaya no se podrá iniciar en tanto no se obtenga la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Además de las medidas correctoras que se contemplan en el Estudio de Impacto Ambiental se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de construcción:
Técnico especialista en disciplinas medioambientales.
Replanteo de las obras.
Inventario de los pies arbóreos y arbustivos que se verán afectados por las obras.
Periodo de realización de las obras.
Localización de posibles nidadas y tratamiento de residuos vegetales.
Tratamiento de la capa de tierra vegetal afectada.
Tratamiento para mitigar la emisión y dispersión atmosférica de polvo y sólidos
en suspensión.
Medidas para la disminución de los niveles de ruido.
Empleo de técnicas y maquinaria.
Gestión de tierras sobrantes.
Indicios sobre la existencia de elementos a los que sea de aplicación la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Diseño de las infraestructuras superficiales.
Prohibición del mantenimiento de la maquinaria en el lugar de las obras.

Se deben cumplir las  condiciones relativas a la fase de restauración:
Restauración de cerramientos de fincas.
Restitución de las condiciones iniciales de la zona.
Restauración de las superficies afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras.
Recuperación de la superficie afectada por la ejecución del proyecto.
Implantación de la cubierta vegetal
Revegetación, especialmente en la zona de afección del LIC'
Época de las labores de revegetación.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de explotación:

Deberán retirarse con frecuencia suficiente los materiales recogidos en el aliviadero del colector y deberán realizarse las labores periódicas de limpieza, mantenimiento y control de la canalización.

Con el fin de dar cumplimiento al Programa de Vigilancia ambiental, se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, informe elaborado por el técnico especialista en disciplinas medioambientales en el que se tendrán en cuenta los aspectos que se recogen en el apartado 6.1 de la DIA.
Asimismo, una vez terminadas las obras, se presentará informe para su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se identificarán al menos los aspectos recogidos en el apartado 6.2 de la DIA. Por último, las Juntas de Compensación quedarán obligadas a la presentación de un último informe que se redactará dos años después del final de la obra, incluida la reforestación compensatoria, en el que se verifique el arraigo de la vegetación implantada y los efectos de fenómenos erosivos señalando cuantos otros efectos derivados se observen y las medidas correctoras aplicadas.

Condiciones generales
Todas las soluciones deberán ajustarse a la normativa que para las mismas fuera de obligado cumplimiento en cada caso, así como a los parámetros básicos de referencia fijados en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Paracuellos de Jarama y los expuestos en el Plan Especial de Infraestructuras Colector INTA. En la ejecución de las obras se observarán todos los condicionantes impuestos en cada uno de los informes sectoriales recibidos. El Ayuntamiento deberá de dar el visto bueno a cualquier solución que no esté contenida en el proyecto y que se plantee durante la ejecución de la obra.
El Ayuntamiento supervisará la ejecución de la obra en todas sus fases pudiendo, si así lo estimara oportuno, encargar los controles de calidad necesarios a costa de las Juntas de Compensación correspondientes.
La Policía Local, conjuntamente con los servicios técnicos municipales, podrá informar sobre la oportunidad de incorporar las medidas de seguridad necesarias que no estén contenidas en el proyecto.
Durante la duración de las obras deberán respetarse las instalaciones existentes afectas al uso y dominio público. Asimismo deberán adoptarse las medidas convenientes para la seguridad de los trabajadores y de los transeúntes, y cumplir estrictamente los requisitos de las Leyes sociales en vigor.
Todo desperfecto que se ocasione en la calle y vía pública como consecuencia directa o indirecta de las obras, deberá ser debidamente reparado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden, podrá ser sancionado con multa o con paralización de las obras, según acuerde la Corporación.
En todo caso el permiso se otorga sin perjuicio de las atribuciones de Autoridad superior y dejando a salvo los derechos de terceros.

Asimismo se establece. como condición antes del inicio de las obras la presentación en el Ayuntamiento de la siguiente documentación:
Documento original de la dirección facultativa de la obra.
Documento que acredite título y responsabilidad del técnico especialista en disciplinas medioambientales y que será el encargado del desarrollo y aplicación de las determinaciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Aval por valor de 146.975E.
También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 36.743,83 euros.


COLECTOR A EMISARIO DEL INTA (sectores 1,2,3,4,7,8,9,10,11 de Miramadrid)

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por MDD, en representación de las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, en la que solicita licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector a emisario del INTA" según proyecto entregado con registro de entrada 744 de 12/02/2003 y adenda a dicho proyecto. Expediente 032/05.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a MDD, en representación de las Juntas de Compensación de los sectores 1 a 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector a emisario del INTA". El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo se condiciona la licencia al cumplimiento de todas las observaciones y condiciones que se recogen en el informe técnico que a continuación se transcribe:

"La arquitecto municipal que abajo suscribe informa que existe Convenio de Ejecución de Infraestructuras suscrito entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 4/03/04, en virtud del cual el proyecto que se analiza es promovido por el Ayuntamiento y corresponde ser ejecutado por las Juntas. Como tal aparece incluido en el apartado c) de la estipulación primera y repercutido su coste según lo establecido en la Addenda al convenio de gestión integral entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y el Canal de Isabel II, de acuerdo a la estipulación cuarta.
En la estipulación segunda del Convenio mencionado se establece que para esta infraestructura corresponde un aval del 10% sobre 5.328.629,43, si bien esta cantidad también constituirá el aval del, proyecto de aducción 0-500 y 600, así como del anillo de distribución y ramal 0-400; 300 y 200mm; por lo que corresponde la entrega de un aval por valor de 532.863E.
Según el punto cuarto de la estipulación décima, se establece un plazo de nueve
meses desde la concesión de la licencia de obras para la ejecución de esta infraestructura, estableciéndose una penalización de 3.000E por cada mes entero de incumplimiento de este plazo.


Se ha tramitado un Plan Especial de Infraestructuras Colector de fecal es a emisario INTA (expediente 10/04) que ha sido aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2005. Durante la tramitación se han recibido diversos informes entre los que se destacan los que imponían condiciones previas o simultáneas a la ejecución de la obra:

RE 4648 de 11/10/04, La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid informa que se considera correcto el cruce previsto. Sin embargo existe en tramitación la Memoria-Resumen de la actuación denominada Duplicación Carretera M-115 tramo M-50 a M-108, en la que se propone la duplicación por la margen derecha (lado sur) de dicha carretera que podría hacer necesario la prolongación de la longitud del cruce. Informa asimismo que la profundidad mínima del cruce será de 1,5m medidos entre la rasante actual del firme y la generatriz superior del' tubo de protección o vaina. La zona de protección en la carretera M-115 es una franja de 15m a ambos lados de la misma a contar desde la arista exterior de la explanación. Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras.


RE 5444 de 18/11/04, La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid informa que el colector cruza una vía pecuaria denominada Cañada Real Galiana, tratándose de una ocupación de vías pecuarias con servicios públicos reguladas en el artículo 38 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias, de la Comunidad de Madrid. El titular de la instalación tendrá que obtener, antes del comienzo de las obras, la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

RE 5678 de 1/12/04, el Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras Resuelve autorizar las obras solicitadas con sujeción a una serie de condiciones generales y particulares que se contienen en dicha resolución y que deberán ser observadas en el proyecto de obras, por su extensión se adjunta una copia de la Resolución al presente informe.

RE 5969 de 22/12/04, el Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid informa sobre las actuaciones arqueológicas a realizar.

De la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Decreto 170/78 Gestión de Infraestructuras de Saneamiento) no se ha recibido informe durante la tramitación del Plan Especial, sin embargo, cabe destacar que, tal y como consta en el expediente, ya existía informe favorable al respecto sobre la conexión de este colector por lo que se considera informado el proyecto en trámite en el que se incluye como condición que si la conexión del colector al emisario procedente de Ajalvir y Daganzo se realizará en un pozo de registro, debiendo conectar en el sentido del flujo y sin causar interferencias hidráulicas, por lo que deberá retranquearse ligeramente el colector proyectado con un ángulo algo inferior, o bien entroncar en el siguiente registro aguas abajo. La perforación directa a un pozo de registro, se realizará (siempre que constructivamente sea posible) mediante taladro con maquinaria adecuada de gran boca. Durante la perforación se tomarán medidas necesarios que impidan que los restos que se produzcan se incorporen al emisario. El conducto de entronque se sellará exteriormente con un mortero de baja retracción. En la conexión del colector al pozo de registro del emisario, se considera aceptable que la cota de la rasante inferior interna del tubo que acomete quede a la altura indicada de 1,11 metros por encima de la base del pozo de registro. Se deberá emplear hormigón armado en la conducción. Las obras de entronque se realizarán por cuenta y riesgo del autorizado.

Previamente a la ejecución de las obras, se comunicará a las Divisiones de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II la fecha en la que está prevista la realización de las conexiones, con antelación mínima de 64 horas, para que puedan ser vigiladas por los técnicos del Canal de Isabel 11. Una vez ejecutadas las obras se comunicará al Canal de Isabel 11, como ente gestor de. las infraestructuras de saneamiento, la disposición y características exactas de la obra ejecutada, aportando la documentación necesaria que permita la definición de las conexiones realizadas. La Comunidad de Madrid como titular patrimonial y el Canal de Isabel II como Ente Gestor de las infraestructuras de saneamiento, no se harán responsables de los daños o incidencias que pudieran producirse directa o indirectamente por causa de las obras. Asimismo cualquier posible afección sobre la arqueta, emisario o elementos asociados al mismo, será restablecida a su estado original. En caso contrario, el Canal de Isabel II ejecutará las obras correspondientes para restituir el nivel de servicio de la infraestructura, efectuando el cargo correspondiente sobre el promotor de la obra proyectada.

Dado que el número máximo de viviendas que depurarán sus aguas residuales de forma transitoria en al EDAR de Casaquemada (San Fernando) se limitó a 544 viviendas, según los correspondientes informes del artículo 7 del decreto 170/98, el resto de viviendas no podrán conectar sus aguas residuales al colector proyectado hasta la puesta en servicio de la futura EDAR de Torrejón de Ardoz. Por tanto, la conexión solicitada del resto de viviendas no será autorizada hasta que el futuro emisario paralelo al actual se encuentre en servicio, es decir, una vez conectado definitivamente con la Edar de Torrejón de Ardoz.

El titular del colector proyectado será el responsable del mantenimiento y explotación del mismo, hasta el punto de entronque con el emisario procedente de Ajalvir y Daganzo. Las modificaciones de las condiciones o características del Proyecto Constructivo del Colector será enviada a esa Dirección General que valorará la misma y su incidencia en la vigencia de la autorización.

RE 550 de 8/02/05, de la Delegación de Gobierno. Área Funcional de Industria y Energía. En el que remiten el informe elaborado por ENAGAS donde se analiza que la distancia del colector hasta el punto más cercano al Gasoducto discurre a una distancia de 20m. De mantenerse esta distancia no es necesario condicionada alguno. En el caso de uso de explosivos o de circulación de maquinaria y equipos sobre los Gasoductos, se realizarán los pasos necesarios debidamente señalizados y protegidos con losas de hormigón, chapas de acero o similar. Para estas situaciones se deberán poner en contacto con ENAGAS, Centro de San Fernando de Henares.

RE 3028 de 16/06/05, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Estudio de Impacto Ambiental), Declaración de Impacto que se adjunta por su extensión e importancia se anexa al presente informe y que deberá ser contemplada en la ejecución de las obras por parte de las Juntas de Compensación.

Posteriormente se ha recibido con RE 3326 de 5/07/05, del Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, notificación de Resolución de autorización de las obras solicitadas a los efectos previstps por la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con la prescripción de que deberá realizarse el control arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierra. En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia e las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Paracuellos, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/98.

Respecto al proyecto de obras presentado con RE 2145 de 25/04/03 y la addenda al mismo, presentada con RE 3185 de 24/06/05, se informa favorablemente de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada uno de los informes sectoriales emitidos y que se recogen en el presente informe y con las condiciones particulares y generales siguientes:
Condiciones particulares.
El contratista de las obras deberá nombrar un responsable técnico de Medio Ambiente, responsable de la ejecución material de las medidas correctoras y condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.
En los bienes y derechos afectados incluidos en el Plan Especial de Infraestructuras no se iniciarán las obras hasta que haya concluido el expediente de expropiación o sea autorizada la urgente ocupación de los suelos.
Se deberá ejecutar la infraestructura con tubería de diámetro 1000mm tal y como aparece en la Addenda al Convenio de Gestión Integral de Infraestructuras suscrito entre el Ayuntamiento y el Canal de Isabel 11. Asimismo, el trazado en planta, en caso de contradicción, deberá coincidir exactamente con el trazado del Plan Especial de Infraestructuras Colector INTA.


El tramo de obra que afecta a la carretera M-115 y a su zona de dominio público no se podrá iniciar hasta que no se obtenga el correspondiente permiso de la Dirección General de Carreteras.
El tramo de obra que afecta a la Cañada Real Galiana no se podrá iniciar en tanto no se obtenga la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria.

Además de observar en la ejecución de la obra que afecta a la M-50 las condiciones impuestas en la Resolución del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, las Juntas deberán constituir un depósito mediante aval, por importe de 15.000E, a nombre de la Demarcación de Carreteras. Asimismo deberá comunicar el inicio de las obras con una antelación mínima de 48 horas a la empresa HENARSA, Autopista del Henares, S.A., concesionaria para la Explotación del tramo de autopista afectado. Todo ello quedará debidamente justificado ante el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

Se deberán observar las condiciones impuestas en el informe favorable de autorización para la conexión de este colector (Decreto 170/78 Gestión de Infraestructuras de Saneamiento), emitido por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Previamente a la ejecución de las obras, se comunicará a las Divisiones de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel 11 la fecha en la que está prevista la realización de las conexiones, con antelación mínima de 64 horas, para que puedan ser vigiladas por los técnicos del Canal de Isabel 11. Asimismo, una vez ejecutadas las obras se comunicará al Canal la disposición características exactas de la obra ejecutada, aportando la documentación necesaria que permita la definición de las conexiones realizadas.

Si fuera necesario el paso por encima del Gasoducto con maquinaria o el uso de explosivos la empresa constructora deberá ponerse en contacto con ENAGAS.

Además de las medidas correctoras que se contemplan en el Estudio de Impacto Ambiental se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de construcción:
Técnico especialista en disciplinas medioambientales.
Replanteo de las obras.
Inventario de los pies arbóreos y arbustivos que se verán agectados por las obras.
Periodo de realización de las obras.
Localización de posibles nidadas y tratamiento de residuos vegetales.
Tratamiento de la capa de tierra vegetal afectada.
Tratamiento para mitigar la emisión y dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión.
Medidas para la disminución de los niveles de ruido.
Empleo de técnicas y maquinaria.
Gestión de tierras sobrantes.
Indicios sobre la existencia de elementos a los que sea de aplicación la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Diseño de las infraestructuras superficiales.
Prohibición del mantenimiento de la maquinaria en el lugar de las obras.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de restauración:
Restauración de cerramientos de fincas.
Restitución de las condiciones iniciales de la zona.
Restauración de las superficies afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras.
Recuperación de la superficie afectada por la ejecución del proyecto, implantación de la cubierta vegetal y revegetación.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de explotación:

Condicionado del informe favorable de conexión emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con el Decreto 170/98 sobre gestión de infraestructuras de saneamiento.

Con el fin de dar cumplimiento al Programa de Vigilancia ambiental, se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, informe elaborado por el técnico especialista en disciplinas medioambientales en el que se tendrán en cuenta los aspectos que se recogen en el apartado 6.1 de la DIA.

Asimismo, una vez terminadas las obras, se presentará informe para su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se identificarán al menos los aspectos recogidos en el apartado 6.2 de la DIA.

Por último, las Juntas de Compensación quedarán obligadas a la presentación de un último informe que se redactará dos años después del final de la obra, incluida la reforestación compensatoria, en el que se verifique el arraigo de la vegetación implantada y los efectos de fenómenos erosivos señalando cuantos otros efectos derivados se observen y las medidas correctoras aplicadas.

Condiciones generales
Todas las soluciones deberán ajustarse a la normativa que para las mismas fuera de obligado cumplimiento en cada caso, así como a los parámetros básicos de referencia fijados en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Paracuellos de Jarama y los expuestos en el Plan Especial de Infraestructuras Colector INTA.
En la ejecución de las obras se observarán todos los condicionantes impuestos en cada uno .de los informes sectoriales recibidos. El Ayuntamiento deberá de dar el visto bueno a cualquier solución que no es,té contenida en el proyecto y que se plantee durante la ejecución de la obra.
El Ayuntamiento supervisará la ejecución de la obra en todas sus fases pudiendo, si así lo estimara oportuno, encargar los controles de calidad necesarios a costa de las Juntas de Compensación correspondientes.
La Policía Local, conjuntamente con los servicios técnicos municipales, podrá informar sobre la oportunidad de incorporar las medidas de seguridad necesarias que no estén contenidas en el proyecto.

Durante la duración de las obras deberán respetarse las instalaciones existentes afectas al uso y dominio público. Asimismo deberán adoptarse las medidas convenientes para la seguridad de los trabajadores y de los transeúntes, y cumplir estrictamente los requisitos de las Leyes sociales en vigor.
Todo desperfecto que se ocasione en la calle y vía pública como consecuencia directa o indirecta de las obras, deberá ser debidamente reparado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden, podrá ser sancionado con multa o con paralización de las obras, según acuerde la Corporación.
En todo caso el permiso se otorga sin perjuicio de las atribuciones de Autoridad superior y dejando a salvo los derechos de terceros.

Asimismo se establece como condición antes del inicio de las obras la presentación en el Ayuntamiento de la siguiente documentación:
Documento original de la dirección facultativa de la obra.
Documento que acredite título y responsabilidad del técnico especialista en disciplinas medioambientales y que será el encargado del desarrollo y aplicación de las determinaciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Aval por valor de 532.863E, si bien esta cantidad también constituirá el aval del proyecto de aducción 0-500 y 600, así como del anillo de distribución y ramal 0-400; 300 y 200mm. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 18.106,51 euros.


COLECTOR A EMISARIO DE VALDEBEBAS (sectores 5 y 6 de Miramadrid)
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por MDD, en representación de las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, en la que solicita licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector a emisario de Valdebebas" según proyecto presentado con registro de entrada 2145 de 25/04/03. Expediente 034/05.

La Junta de Gobierno Local a la vista del infome técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a MDD, en representación de las Juntas de Compensación de los sectores 1 al ll del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, licencia municipal para la ejecución de la infraestructura denominada "Colector a emisario de Valdebebas". El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo se condiciona la licencia al cumplimiento de toda~ las observaciones y condiciones que se recogen en el informe técnico que a continuación.se transcribe: .

"La arquitecto municipal que abajo suscribe informa que existe Convenio de Ejecución de Infraestructuras suscrito entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y las Juntas de Compensación de los sectores 1 al 11, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 4/03/04, en virtud del cual el proyecto que se analiza es promovido por el Ayuntamiento y corresponde ser ejecutado por las Juntas. Como tal aparece incluido en el apartado d) de la estipulación primera y repercutido su coste entre los sectores 5 y 6, de acuerdo a la estipulación quinta.
En la estipulación segunda del Convenio mencionado se establece que para esta infraestructura corresponde un aval del 10% sobre la valoración que se contenga en el proyecto de ejecución que sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, por lo que correspondería la entrega de un ayal por valor de 5.721 E. Según el punto cuarto de la estipulación décima, se establece un plazo de nueve meses desde la concesión de la licencia de obras para la ejecución de esta infraestructura, estableciéndose una penalización de 3.00OE por cada mes entero de incumplimiento de este plazo.

Se ha tramitado un Plan Especial de Infraestructuras Colector de fecales a emisario Valdebebas (expediente 11/04) que ha sido aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2005. Durante la tramitación se han recibido diversos informes entre los que se destacan los que imponían condiciones previas o simultáneas a la ejecución de la obra:

RE 5969 de 22/12/04, el Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid informa sobre las actuaciones arqueológicas a realizar.

RE 2659 de 31/05/05, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, notificando Resolución de autorización de las obras solicitadas a los efectos previstos por la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con la prescripción de que deberá realizarse el seguimiento arqueológico de las obras. En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia e las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Paracuellos, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/98. RE 3028 de 16/06/05, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Estudio de Impacto Ambiental), Declaración de Impacto que se adjunta por su extensión e importancia se anexa al presente informe y que deberá ser contemplada en la ejecución de las obras por parte de las Juntas de Compensación.

Respecto al proyecto de obras presentado con RE 2145 de 25/04/03, se informa que deberá cumplir las condiciones establecidas en cada uno de los informes sectoriales emitidos y que se recogen en el presente informe y con las condiciones particulares y generales siguientes:
Condiciones particulares
El contratista de las obras deberá nombrar un responsable técnico de Medio Ambiente, responsable de la ejecución material de las medidas correctoras y condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.
En los bienes y derechos afectados incluidos en el Plan Especial de Infraestructuras no se iniciarán las obras hasta que haya concluido el expediente de expropiación o sea autorizada la urgente ocupación de los suelos.
El trazado en planta, en caso de contradicción, deberá coincidir exactamente con el trazado del Plan Especial de Infraestructuras Colector a emisario de Valdebevas. .

Dado que no se han. aportado los cálculos para analizar la viabilidad de la
conexión con el colector municipal, la licencia que se otorgue será para las obras del colector quedando pendiente la autorización de conexión con la red municipal. En caso de perjudicar negativamente el colector municipal hasta el punto de hacer inviable la conexión, se deberá ejecutar la duplicación hasta la depuradora de acuerdo con las previsiones del Plan General, sin perjuicio de las tramitaciones oportunas.


De acuerdo con la Resolución de autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, deberá realizarse el seguimiento arqueológico de las obras. En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia e las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Paracuellos, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/98 Además de las medidas correctoras que se contemplan en el Estudio de Impacto Ambiental se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de construcción:
Técnico especialista en disciplinas medioambientales.
Replanteo de las obras.
Inventario de los pies arbóreos y arbustivos que se verán afectados por las obras.
Periodo de realización de las obras.
Localización de posibles nidadas y tratamiento de residuos vegetales.
Tratamiento de la capa de tierra vegetal afectada.
Tratamiento para mitigar la emisión y dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión.
Medidas para la disminución de los niveles de ruido.
Empleo de técnicas y maquinaria.
Gestión de tierras sobrantes.
Indicios sobre la existencia de elementos a los que sea de aplicación la Ley 10/98 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Diseño de las infraestructuras superficiales.
Prohibición del mantenimiento de la maquinaria en el lugar de las obras.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de restauración:
Restauración de cerramientos de fincas.
Restitución de las condiciones iniciales de la zona.
Restauración de las superficies afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras.
Recuperación de la superficie afectada por la ejecución del proyecto, implantación de la cubierta vegetal y revegetación.

Se deben cumplir las condiciones relativas a la fase de explotación:

Condicionado del informe favorable de conexión emitido por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en relación con el Decreto 170/98 sobre gestión de infraestructuras de saneamiento.

Con el fin de dar cumplimiento al Programa de Vigilancia ambiental, se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, informe elaborado por el técnico especialista en disciplinas medioambientales en el que se tendrán en cuenta los aspectos que se recogen en el apartado 6.1 de la DIA.
Asimismo, una vez terminadas las obras, se presentará informe para su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se identificarán. Al menos los aspectos recogidos en el apartado 6.2 de la DIA. Por último, las Juntas de Compensación quedarán obligadas a la presentación de un último informe que se redactará dos años después del final de la obra, incluida la reforestación compensatoria, en el que se verifique el arraigo de la vegetación implantada y los efectos de fenómenos erosivos señalando cuantos otros efectos derivados se observen y las medidas correctoras aplicadas.

Condiciones generales
Todas las soluciones deberán ajustarse a la normativa que para las mismas fuera de obligado cumplimiento en cada caso, así como a los parámetros básicos de referencia fijados en las Normas Urbanísti.cas del Plan General de Ordenación de Paracuellos de Jarama y los expuestos en el Plan Especial de Infraestructuras Colector INTA. En la ejecución de las obras se observarán todos los condicionantes impuestos en cada uno de los informes sectoriales recibidos. El Ayuntamiento deberá de dar el visto bueno a cualquier solución que no esté contenida en el proyecto y que se plantee durante la ejecución de la obra.
El Ayuntamiento supervisará la ejecución de la obra en todas sus fases pudiendo, si así lo estimara oportuno, encargar los controles de calidad necesarios a costa de las Juntas de Compensación correspondientes.
La Policía Local, conjuntamente con los servicios técnicos municipales, podrá informar sobre la oportunidad de incorporar las medidas de seguridad necesarias que no estén contenidas en el proyecto.

Durante la duración de las obras deberán respetarse las instalaciones existentes afectas al uso y dominio público. Asimismo deberán adoptarse las medidas convenientes para la seguridad de los trabajadores y de los transeúntes, y cumplir estrictamente los requisitos de las Leyes sociales en vigor.
Todo desperfecto que se ocasione en la calle y vía pública como consecuencia directa o indirecta de las obras, deberá ser debidamente reparado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden, podrá ser sancionado con multa o con paralización de las obras, según acuerde la Corporación.
En todo caso el permiso se otorga sin perjuicio de las atribuciones de Autoridad
superior y dejando a salvo los derechos de terceros.

Asimismo se establece como condición antes del inicio de las obras la
presentación en el Ayuntamiento de la siguiente documentación:
Documento que acredite título y responsabilidad del técnico especialista en disciplinas medioambientales y que será la Dirección Ambiental de Obra y, como tal,encargado del desarrollo y aplicación de las determinaciones incluidas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Justificación expresa del cumplimiento de los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales establecidos en el artículo 28 de la Orden de 13 de agosto de 1999, relativa a las determinaciones del contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Se deberán aportar los cálculos para analizar la viabilidad de la conexión con el colector municipal.
Aval por valor de 4.721 euros También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 1.180,24 euros.

Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

Se está terminando la Escuela de la calle Valencia s/n y que hay que aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para el suministro del equipamiento para la Escuela Infantil.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: 1 ° Aprobar los Plieg~s de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han .regir el procedimiento para la adjudicación del contrato de suministro para equipamiento de la Escuela Infantil sita en la calle Valencia s/n de esta localidad. 2° Aprobar el expediente de contratación y gasto con cargo a la partida 422- 625.02, según el presupuesto vigente de este ayuntamiento.
3° Proceder a la apertura del correspondiente procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro mediante procedimiento abierto, sistema de concurso y tramitación ordinaria. .

De acuerdo con la Orden 2659/2005, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuando estén ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea, a las infraestructuras de innovación tecnológica, propone solicitar subvención para la construcción del Centro de Empresas y Difusión Tecnológica que el Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo en el solar de propiedad municipal situado en la calle Canalillo número 1 de esta localidad.
La Junta de Gobierno Local, en base a la Orden 2659/2005, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuando estén ubicadas en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea, a las infraestructuras de innovación tecnológica, y para el Centro de Empresas y Difusión Tecnológica que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tiene previsto construir en el solar sito en la calle Canalillo número 1 de esta localidad, por unanimidad acuerda:
1. Aprobar la memoria de la inversión a realizar.
2. Aprobar el anteproyecto técnico redacto por el Arquitecto Municipal.
3. Solicitar una subvención por importe de 3.000.000 E en base a la citada Orden.

Por unanimidad se aprueba el presupuesto presentado por Hunter Douglas España SA para la compra y montaje de "Cortinas Venecianas Sunflex 25 MM" para la sala azul del Polideportivo, por un importe de cuatrocientos ochenta y dos euros con 5 céntimos (482,05 euros IVA incluido).

y no habiendo más asuntos que tratar por orden de la Presidencia se levanta la sesión, siendo las once horas.