Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

22 diciembre  2006

 

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).

1° Iberdrola, facturación energía electrica mes de octubre y noviembre, 35.082,21 euros.
2° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la guardería calle Ajalvir, 6,40 euros.
3° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la guardería calle Ajalvir, 14,70 euros.
4° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la guardería calle Ajalvir, 9,50 euros.
5° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la guardería calle Ajalvir, 3,00 euros.
6° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la Concejalía de Servicios, 13,90 euros.
7° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la Concejalía de Cultura, 8,65 euros.
8° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la limpieza del cementerio, 17,20 euros.
9° JA (Mercadillo de Variedades), materiales varios para la biblioteca, 63,30 euros.
10° Rufibas S.L., invitación, comida y orquesta para la Asociación de la Tercera Edad San Nicolas de Bari, 13.514,10 euros.
11° Belair S.l., mantenimiento aire acondicionado 4° trimestre, ayuntamiento, 370,04 euros.
12° MGMn, librería-papeleria ETC, material de oficina para el Ayuntamiento, 1.316,50 euros.
13° El Rastrillo Antiguo S.L., adornos navideños para la escuela infantil calle Ajalvir, 14,00 euros.
14° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
15° JAS, gastos de gasolina, 66,79 euros.
16° ICM, por delineación cubrición pista de baloncesto, 247,30 euros.
17° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
18° CL, Arquitecto Municipal, gastos yarios, 134,00 euros.
19° Provita Sociedad Cooperativa, trabajos de limpieza en la guardería calle Ajalvir, 1.757,88 euros.
20° Central de Catering Servi Catering S.L., servicio de catering en la guardería calle Valencia, 5.346,52 euros.
21º Central de Catering Servi Catering S.L., servicio de auxiliar de cocina del 16 al 24 noviembre, por improte de 713,69 euros.
22° S. Solis S.A., gestión del servicio de Punto Limpio, mes noviembre, 4.875,86 euros.
23° Defor S.L., tratamiento de control de plagas mes de diciembre, 832,36 euros.
24° Serotel S.A., fotocopias de planos, 1.027,59 euros.
25° RRF, productos de farmacia para el polideportivo, 367,60 euros.
26° 7 Estrellas Educación y Ocio S.L., clases extraescolares meses de octubre, noviembre y diciembre, de teatro y baile, Colegio Virgen de la Ribera, 840,00 euros.
27° 7 Estrellas Educación y Ocio S.L., clases extraescolares meses de octubre, noviembre y diciembre, ludoteca, Colegio Virgen de la Ribera, 840,00 euros.
28° 7 Estrellas Educación y Ocio S.L., clases extraescolares meses de octubre, noviembre y diciembre, {ingles), Colegio Virgen de la Ribera, 770,00 euros.
29° 7 Estrellas Educación y Ocio S.L., clases extraescolares meses de octubre, noviembre y diciembre, {Baile Moderno), Colegio Virgen de la Ribera, 840,00 euros.
30° Acometidas Rodríguez S.L. Acro, limpieza de la red de alcantarillado, noviembre, 2.400,01 euros.
31° UTE Paracuellos, servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y mantenimiento de jardines, noviembre, 43.725,19 euros.
32° JA (Mercadillo de Variedades), artículos de navidad, (cotillones, caramelos, confeti, serpentinas), 1.184,48 euros.
33° Restaurante el Pela S.L., invitación comida, jornadas empresarios, 900,00 euros.
34° Gonzalez Perea Suministros S.L., compra de radiador, 49,50 euros.
35° Gonzaález Perea Suministros S.L., materiales de ferretería, 5,59 euros.
36° González Perea Suministros S.L., materiales de ferretería, 3,76 euros.
37° Gonzalez Perea Suministros S.L., materiales de ferretería, 117,59 euros.
38° Gonzalez Perea Suministros S.L., materiales de ferretería, 305,68 euros.
39° Lavandería Paracuellos Pamar S.L., servicio de lavandería para la guardería calle Valencia, 281,65 euros.
40° Salinera Española S.A., suministro de sacos de sal, 729,31 euros.
41° King España Complementos S.A., productos de limpieza para el Ayuntamiento, 349,80 euros.
42° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la Comarca mes de diciembre, Concejalía de Medio Ambiente, 2.230,91 euros.
43° Comercial de Pubilicidad e Imagen 2000, publicidad en la Comarca, mes de diciembre, Concejalía de Cultura, 3.904,10 euros.

44° El Rastrillo Antiguo S.L., material diverso para la guardería calle Valencia, 113,90 euros.
45° Librería Paracuellos, suministro de prensa para el Ayuntamiento, 221,67 euros.
46° Servicios Integrales Guian S.L., traslado de equipos deportivos, 4.130,63 euros.
47° Lavandería Paracuellos Pamar, lavado de equipos deportivos, 324,34 euros.
48° Multicopy, facturación fotocopiadora guardería calle Ajalvir, 124,12 euros.
49° Limpieza Initial S.A., primera limpieza a fondo de la guardería calle Valencia, 5.986,59 euros.
50° Depósitos Organización Maquinaria Usos, cortadora de fiambre para la guardería calle Valencia, 834,04 euros.
51° Lavandería Paracuellos Pamar S.L., lavado de equipos deportivos, noviembre, 432,22 euros.
52° C.D.E. derechos arbitrales de fútbol sala, 988,00 euros.
53° Floristería Mari, ramos de flores, 60,00 euros. 5
54° El Rastrillo Antiguo S.L., materiales para el centro de la tercera edad, 10,65 euros.
55° Proyecto 4, materiales para la Policía, ppr importe de 74,60 euros.
56° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
57° Fertilizantes Martin S.A., servicio de contenedor, 85,60 euros.
58° Anloar Sistemas Seguridad S.L.U., adquisición de treinta casilleros independientes la Policía Local, 3.314,12 euros.
59° Multicopy, facturación copias fotocopiadora de información, 205,32 euros.
60° Restaurante el Pela S.L., comida Técnico de Personal, 12,00 euros.
61° JPG (Notario), provisión de fondos para las escrituras de permuta de Justa Pages y Pedro Jose Sorici, 2.600,00 euros.
62° JMR, anticipo de caja para gastos de gasolina, 100,00 euros.
63° PMM, anticipo de caja para gastos varios del centro de la tercera edad, 150,00 euros.
64° AE, anticipo de caja para recoger libros en correos, 110,42 euros.
65° JF, anticipo de caja para correos, reparto tarjetas navideñas, 250,00 euros.
66° AM, anticipo de caja para gestión en correos, reparto de cartas, 100,00 euros.
67° MLT, anticipo de caja para gastos varios de la guardería calle Ajalvir, 100,00 euros.
68° XXX, clases de pilates mes de noviembre, 894, 12 euros.
69° Mancomunidad de Servicios Sociales 2016, aportación servicios sociales año 2.006, 70.276,25 euros.
70° Bocam, pago de anuncio, 215,20 euros.
71° Bocam, pago de anuncio, 354,82 euros.
72° Bocam, pago de anuncio, 243,94 euros.
73° Bocam, pago de anuncio, 201,60 euros
74° Bocam, pago de anuncio, 59,14 euros.
75° Bocam, pago de anuncio, 59,14 euros.
76° Bocam, pago de anuncio, 59, 14 euros.
77° XXX, clases de aeróbic, mes de diciembre, 164, 71 euros.
78° Comunidad de Madrid, pago de multa de tráfico, vehículo del Alguacil, 63,00 euros.
79° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Piratas del Caribe ", 1.113,60 euros.
80º Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película "Cars", 1.113,60 euros.
81° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Jorge el Curioso ", 1.113,60 euros.
82° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Asterix y Obelix", 1.113,60 euros.
83° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Alatriste", 1.113,60 euros.
84° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película. " Garfield 2 ", 1.113,60 euros.
85° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Supennan Returns ", 1.113,60 euros.
86° Rebyc Gestión S.L., alquiler de la película " Poseidón", 1.113,60 euros.
87° Pilar Mesa Marcos, anticipo de caja para gastos varios del bar de la tercera edad, 88,00 euros.
88° JLS, anticipo de caja para comprar impresos, 2,45 euros.
89° AEG, anticipo de caja para cancelación de embargo, Registro de la Propiedad número 2, 149,37 euros.
90° Supersport 2000 S.A., actividad " Viaje Esqui", al Pirineo de Lleida, 3.200,00 euros.

Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.


A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.l., y en la que solicita licencia municipal de obra para la construcción de lO viviendas unifamiliares pareadas, en el Sector 01, manzana UA-05, parcelas R1 a R6 y R20 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 200 I, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 044/05. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L., licencia municipal de obra simultanea a la urbanización para la construcción de 10 viviendas unifamiliares pareadas en el Sector 01, manzana UA-05 parcelas RI a R6 y R20 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 12 m, y la de la grua no exceda de 32 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. También se hace constar que se ha recibido autorización del Ministerio de Defensa para esta construcción. Asimismo esta licencia está condicionada a la presentación de fianza a que se refiere la Orden 2690/2006 de 28 de Julio del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, que se valora en 1.861,88 euros. Dicha fianza será devuelta previa acreditación documental (emitida por la empresa titular de la instalación que reciba los residuos) por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 27.928,26 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.l., y en la que solicita licencia municipal de obra para la construcción de 14 viviendas unifamiliares en hilera, en el Sector 01, manzana UH-OI, parcelas R9 a R22 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 042/05. La Junta de Gobierno local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.l., licencia municipal de obra simultanea a la urbanización para la construcción de 14 viviendas unifamiliares en hilera en el Sector 01, manzana UH-01 parcelas R9 a R22 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminació,n de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Las plazas de aparcamiento obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciónes. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máx 12 m, y la de la grua no exceda de 28 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Tambien se hace constar que se ha recibido autorización del Ministerio de defensa para su construcción. Asimismo esta licencia está condicionada a la presentacion de la fianza que se refiere la Orden 2690/2006 de 28 de Julio del Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestion de residuos de costruccion y demolición en la Comunidad de Madrid, que se valo será devuelta previa acreditación documental ( emitida por la empresa titular de la instalación que reciba los residuos) por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. También de mejora en el aislamiento acústico de los acristalamientos de los huecos de fachada. Se deberá justificar el cumplimiento de la NBE suponiendo unois niveles de ruido exterior de 65 Laeq para el periodo diurno y 55 Laeq para el periodo nocturno. También se aprobó el importe de la liquidacion que asciende a la cantidad de 20.444,37 euros.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria municipal de primera ocupación para 49 viviendas un en el Sector 04, manzana UH-04, parcelas R1 a R49. Expediente de primera ocupación número 148/06. Expediente de obra: 023/04. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal para cuarenta viviendas unifamiliares adosadas, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de primera ocupación para 40 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2, sitas en el Sector 04, parcelas R1 a R3, R5 a R7, R9 a R17, R20 a R31, R33 a R43, y R46 y R47, calle Mar Mediterraneo números pares 112 a 116,120 a 124,128 a 144, 150 a 158 y calle Mar Cantábrico números impares 115,117,123 a 143 y 147 a 159. Asimismo se aprobó el importe de la liquidacion final de la tase que asciende a la cantidad de 20.396,87 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,00 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para 32 viviendas unifamiliares pàreadas tipo M-5 sitas en el Sector 04, manzana UA-09, parcelas R1 a R32. Expediente de primera ocupacion número 146/06. Expediente de obra: 043/04. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal para veintinueve viviendas unifamiliares, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de primera ocupacion para 29 viviendas unifamiliares pareadas tipo M-5, sitas en el Sector 09, parcelas R2 y R5 a R32, calle Mar Adriático números pares 18, 24 a 46 y calle Oceano Atlántico numeros impares 15 a 45. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 22.294,96 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,00 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para 47 viviendas adosadas tipo M-1, sitas en el Sector 04, manzana UH-06, parcelas R1 a R47 .Expediente primera ocupación número 152/06. Expediente de obra: 024/04. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal para treinta y nueve viviendas adosadas, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de primera ocupación para 39 viviendas adosadas tipo M-1, sitas en el Sector 04, manzana UH-06, parcelas R1, R3, R6, R8 a R27, R29 a R31, R33 a R40, R43 a R47, calle Océano Atlántico números pares 50, 54, 60, 64 a 94 y Avenida Circunvalación números impares 49 a 57,63 a 77,81 a 85,89 a 95. Asimismo se aprobó el importe de la 1iquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 13.969,05 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2. 182,00 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por D. XXX y en la que solicita calificación urbanística de la parcela x del polígono xx de rústica. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal que dice asi:
"La parcela n° x del polígono xx de rústica se encuentra clasificada por el P.G.O.U. de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/2001 como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.-CAUCES y RIBERAS, Área de Desarrollo AD-RJ, en la parte Noroeste y como SUELO NO URBANIZABLE PRESERVADO el resto de la parcela, según plano adjunto.
De acuerdo con el art. 9.4.4 de las NN.UU. el Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas,
   1.-Cuestiones Generales Comprende esta zona todo el cauce natural del río Jarama, sus riberas y los terrenos inundables con un caudal de 1.000 m3/seg, sometidos todos ellos a lo dispuesto por la Ley de Aguas.
El río Jarama está considerado por la Comunidad europea zona de Especial Conservación(Z.E.C.) para su protección biológica por lo que se encuentra precatalogado como Lugar de Interés Comunitario(L.I.C.). El ámbito delimitado está formado por el cauce y bandas de 100 metros a cada lado de éste.
    2.- Usos permitidos y prohibidos. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación antes citada y en la ley de aguas, en los terrenos pertenecientes a esta categoría de suelo, sólo podrán permitirse usos, obras e instalaciones que, respetando los objetivos de protección mencionados, ya través de la previa obtención de calificación urbanística, tuviesen alguna de las siguientes finalidades:
.Instalaciones asociadas al aprovechamiento de los recursos hidráulicos para actividades agrícolas.
.Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación, mantenimiento y mejora de infraestructuras básicas o servicios que resulten inevitables en dicho espacio.
.Actividades de ocio, vinculadas al turismo rural o análogo, así como las relativas al estudio del medio natural, siempre que las mismas no supongan alteración de los ecosistemas vegetales existentes o instalaciones menores, indispensables y no permanentes, vinculadas a dotaciones recreativas compatibles con la conservación del espacio y relacionadas con el uso y disfrute de la naturaleza.
    3.- Se prohibe cualquier tipo de vertido directo o indirecto en los cauces, cualquiera que sea su naturaleza, así como los que se efectúen en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito, sin haber sido sometido a los oportunos tratamientos de depuración biológica que garanticen la ausencia de contaminación para las aguas superficiales y subterráneas.
Se prohibe también el depósito sobre terreno de residuos sólidos de cualquier naturaleza. Los efluentes procedentes de los sistemas de tratamiento y depuración se ajustarán en todo caso a las condiciones de vertido que fuesen establecidas por la Confederación Hidrográfica.
Se prohibe la alteración de los ecosistemas vegetales existentes asociados al curso de agua del río Jarama, así como las perturbaciones a las comunidades faunística que lo habitan y la puesta en cultivo de nuevos terrenos cuando de ello se pudiese derivar cualquier grado de afección a la vegetación ripícola existente.
Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los cauces vertientes. De igual forma se prohibe la alteración de la topografía o vegetación superficial cuando represente un riesgo potencial de arrastre de tierras, aumento de la erosionabilidad o simple pérdida de tapiz vegetal.
En el desarrollo de actividades agrícolas sobre terrenos actualmente en cultivo se evitará el uso de producción de productos fitosanitarios.
Se prohíben las actividades extractivas y ganaderas intensivas, los movimientos de tierra, la cubrición de cauces y cualquier modificación del curso natural de las aguas, o el aumento de la erosionabilidad de la zona.
Los cerramientos de fincas lindantes, independientemente del dominio de los terrenos deberán retranquearse, en toda su longitud, una anchura mínima de cinco metros del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
En todo caso los proyectos o planes que se presenten para calificación o informe urbanístico incluirán un Estudio de Impacto Ambiental.
El área de desarrollo AD-RJ, en sus condiciones particulares, usos, establece:
-conservación y regeneración de la naturaleza.
-esparcimiento y ocio
-se preverá un pequeño puerto deportivo en el río para deportes náuticos.
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al SUELO NO URBANIZABLE PRESERVADO le es de aplicación el régimen establecido para el suelo urbanizable no sectorizado.
El art. 26 de la citada Ley establece que en el suelo urbanizable no sectorizado podrá legitimarse, mediante la previa calificación urbanística, la realización de las siguientes construcciones, edificaciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:
a.- las de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo.
b.- las de carácter extractivo.
c.- las de carácter de infraestructuras.
d.- las de carácter residencial
e.- las instalaciones de dominio público y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas.
f.- las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible.
g.- los establecimientos de turismo rural.
h.- la rehabilitación para su conservación de edificios de valor etnográfico o arquitectónico.
Asimismo, de acuerdo con el art. 27 de lá misma Ley, mediante proyecto de actuación especial, cuando justificadamente no sea factible su realización en suelo urbano o urbanizable sectorizado y siempre que el planeamiento territorial o urbanístico no lo prohiba, podrá legitimarse:
a.- uso de equipamiento social:
*establecimientos e instalaciones para la defensa o seguridad pública.
*actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.
*instalaciones deportivas, recreativas y de ocio y esparcimiento.
b.- uso industrial de:
*depósitos de residuos inertes, materiales, maquinaria y vehículos.
*establecimientos industriales que, por los riesgos que comporten, precisen una localización aislada o que por su vinculación con explotaciones extractivas, agropecuarias o forestales deban ubicarse junto a éstas.
c.- uso turístico. En cualquier caso debe remitirse el expediente a. la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio"; por unanimidad acuerda: Remitir el citado expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territor\o de la Comunidad de Madrid, al objeto de que tramiten la calificación urbanística solicitada.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por XXX, y en la que solicita cédula urbanística de la parcela xxx del polígono x.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder a XXX, cédula urbanística de la parcela xxx del polígono x y remitirle el informe emitido por el Arquitecto Municipal que dice así: " La parcela x del poligono x de rústica se encuentra clasificada por el P.G.O.U. de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/2001 como SUELO NO URBANIZABLE PRESERVADO-DOTACIONAL PÚBLICA. En este suelo sólo pueden ser legitimados mediante calificación urbanistica los usos y actividades relacionados con la implantación de cualquier clase de dotación o equipamiento colectivo, de uso público o privado si es de interés público o social. La edificabilidad máxima será de 0,11 m2/m2, con ocupación máxima del 7%. Ni el resto de usos del epígrafe f del art. 53.1, ni ninguno de los demás epígrafes podrá ser calificado en esta área específica. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 18,00 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por XXX y en la que solicita cedula urbanística de la parcela xx del polígono x.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder a XXX, cedula urbanística de la parcela xx del polígono x y remitirle el infonne emitido por el Arquitecto Municipal que dice asi:
"La finca xxx del poligono x de rustica se encuentra clasificada por el PGOU de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/2001 como SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, PAU 2, área de reparto n° 4, en la parte Suroeste y como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, SECTOR 13, la parte Noreste.
La calificación del P AU-2 es RESIDENCIAL, con usos globales de: residencial baja, residencial media y residencial alta. Su aprovechamiento tipo es de 0,340000 m2tuc/m2s.
La calificación del SECTOR-13 es TERCIARIO, con usos globales de terciario empresarial y el aprovechamiento tipo es de 0,340000 m2tuc/m2s.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 36,00 euros.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Dolsaprom 2000 S.L.U., y relativa a la instalacion de una piscina de comunidad, sita en la parcela BA-02 del Sector 9 de esta localidad.
La Junta de Gobierno Local, en base a las competencias que le ha atribuido la Ley 2-2002 de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, por unanimidad acuerda: Aprobar el informe de evaluacion ambiental emitido por el Tecnico municipal relativo a la instalacion de una piscina de comunidad sita en la parcela BA-02 del Sector 9 de esta localidad, propiedad de Dolsaprom 2000 S.L.U.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Dolsaprom 2000 S.L., y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar un garaje aparcamiento, en la parcela BA-02 del Sector 9, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 de Octubre de 2.006 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Dolsaprom 2000 S.L., licencia municipal de apertura o actividad para instalar un garaje aparcamiento, en la parcela BA-02 del Sector 9, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 1.572,57 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hocensa Empresa Constructora S.A. y en la que solicita devolucion del aval que entregó para responder del contrato de las obras de" Asfaltado de la urbanización Altos del Jarama", por importe de 9.443,00 euros. La Junta de Gobierno Local en base al informee favorable emitido por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a Hocensa Empresa Constructora S.A. el aval que depositó en concepto de garantía definitiva, para responder del contrato de las obras de " Asfaltado de la urbanización Altos del Jarama", por importe de 9.443,00 euros.

Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

Debido a trabajos extraordinarios realizados por los miembros del Cuerpo de la Policía Local durante el mes de Octubre, trae para su aprobación la concesión de gratificaciones por tales servicios. Toma la palabra el Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno y manifiesta que se va a abstener en este asunto.
Sometido a votación el presente asunto arrojó el siguiente resultado: Votos a favor: D. Fernando Zurita Orden, Dña. Begoña Ramirez Sanz, D. Rufino Sotoca Herranz, y D. Rafael Fariñas Urias ( cuatro en total) Votos en contra: ninguno. Abstenciones: D. Pedro Antonio Mesa Moreno ( uno en total ).
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por mayoría de cuatro votos a favor, ninguno en contra y una abstención acuerda: Conceder las siguientes gratificaciones a los miembros de la Policía Local, por trabajos extraordinarios realizados durante el mes de Octubre: 591,56e, 957,91e, 974,72e, 231,84e, 1.065,60e, 392,96e, 939,04e, 204,16e, 610,88e, 502,69e, 911,01e, 734,88e, 1.018,28e. (Totalizando 9.115 euros)

La empleada de este Ayuntamiento Dña. XXX ha desempeñado la función de cocinera desde el día 16 al 24 de Noviembre en la escuela infantil, siendo su puesto de trabajo el de ayudante de cocina, por tanto habría que abonarla la diferencia de sueldo por el puesto de trabajo superior que ha desempeñado esos días. La Junta de Gobierno Local en base al informe emitido por el Graduado Social, por unanimidad acuerda: Abonar a Dña. XXX, la cantidad de 86,85 euros por diferencia de sueldo por puesto de trabajo superior desempeñado durante los días 16 al 24 de Noviembre, como cocinera en la Escuela Infantil.

Se han pedido varios presupuestos para construir fosas en el cementerio municipal y por tanto hay que aprobar el presupuesto más ventajoso para el Ayuntamiento para la construcción de dichas fosas.
Aprobar el presupuesto presentado por Jalfer, Obras y Construcciones por importe de 400,00 euros/unidad más IVA, para construcción de fosas en el cementerio municipal.

Aprobar el gasto presentado por Servicios de Control e Inspección S.A., por inspección periódica obligatoria de Aparatos Elevadores, ascensores situados en el Polideportivo Municipal, por importe de 206,39 euros IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Expofire, para instalación sistema de extinción para campana extractora de cocina en la Guardería de la calle Valencia, por importe de 2.874,89 euros.

Aprobar el presupuesto presentado por AG(Carpintería de aluminio y cristalería), por una mampara de aluminio lacado en blanco, para Conserjería del Polídeportivo Municipal, por importe de 1.850,00 euros IVA no incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Artipublic, por 1.000 unidades de Pins en baño de latón dorado o niquel, cuatro colores, por importe de 900,00 euros, IVA no incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por G.I. Paulino Alonso e Hijos S.A., por alquiler de dos grupos electrógenos insonorizados para fuegos artificiales y Orquesta, por importe de 1.950,00 euros más IVA.

Aprobar el gasto correspondiente a la "Operación Kilo", que organiza todos los años Caritas, para ayuda a personas necesitadas por importe de 343, 15 euros.

Aprobar el gasto correspondiente a alumbrado público de la Avenida Puente de los Viveros, presentado por la Cooperativa de Viviendas Berrocales del Jarama, periodo 20 de Septiembre a 21 de Noviembre, por importe de 1.349,42 euros.

Aprobar el presupuesto presentado por Blaxer Electrodomésticos, por instalación y montaje de dos acondicionadores Oaitsu para el polideportivo municipal por importe de 1.300,00 euros.

Aprobar el presupuesto presentado por Sosa Dias, por una bandera Ayuntamiento Paracuellos de Jarama, por importe de 131, 72 euros, IVA no incluido. Tres banderas de España, por importe de 14,60 euros/unidad, IVA no incluido. Tres banderas de la Comunidad de Madrid, por importe de 12,98 euros/unidad, IVA no incluido y Tres banderas, Ayuntamiento Paracuellos de Jarama, por importe de 154,04 euros/unidad, IVA no incluido.

Aprobar las facturas presentadas por el Taller de Empleo " Balcón de Madrid", siendo las siguientes:
Suministros Industriales Rome S.L., por materiales para el taller de empleo, 54,25 euros.
Suministros Industriales Rome, por materiales para el taller de empleo, 78,80 euros.
Suministros Industriales Rome, por materiales para taller de empleo, 488,64 euros.
Autocares Sanfiz, por traslado de alumnos taller de empleo, a el Pardo, 150,00 euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión, siendo las doce horas y cinco minutos.