Archivo cronológico de Juntas de Gobierno
02 noviembre 2006
Lectura
del acta anterior
Toma la palabra la Secretaria del Ayuntamiento y manifiesta que existe
un error en la transcripción dei acta, en cuanto a los miembros
asistentes a la misma, ya que el Concejal D. Rufino Sotoca Herranz no
asistió a la sesión.
Toma la palabra el Concejal D. Rufino Sotoca Herranz y manifiesta que
se va a abstener en la votación del acta de la sesión
anterior, puesto que efectivamente no asistió.
Sometido a votación el presente asunto arrojó el siguiente
resultado:
Votos a favor de los siguientes Concejales: D. Fernando Zurita Orden,
Dña. Begoña Ramirez Sanz, D. Pedro Antonio Mesa Moreno
y D. Rafael Fariñas Urias.
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: D. Rufino Sotoca Herranz.
La Junta de Gobierno Local por mayoría de cuatro votos a favor,
ninguno en contra y una abstención acuerda: Aprobar el acta de
la sesión anterior que se ha distribuido junto con la convocatoria
con la corrección antes reseñada y que corresponde concretamente
a la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de Octubre
de 2.006.
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).
1° Multicopy, suministro
de toner para la fotocopiadora, 174,00 euros.
2° Multicopy, contrato de mantenimiento de la fotocopiadora de Secretaria,
171,68 euros.
3° MMF, sesión de cuenta cuentos en la biblioteca, el 21
de octubre de 2.006, 278,20 euros.
4° MMF, sesión de cuenta cuentos en la biblioteca, el 23
de septiembre de 2.006, 278,20 euros.
5° Assur Asistencia, por retirada de vehículos de la vía
pública, 236,64 euros.
6° Exfire S.L., revisión de extintores despacho Policía
Local, 23,20 euros.
7° Provita Sociedad Cooperativa, trabajos de limpieza en la escuela
infantil, 1.757,88 euros.
8° Ekinsa Equipamiento Institucional S.A., suministro de armas para
la Policía Local, 2.000,00 euros.
9° Cosersa S.A., mantenimiento de la red de alcantarillado mes de
Septiembre, 1.889,22 euros.
10° Telmosoft, suministro de material informático, recaudación,
503,60 euros.
11° El Rastrillo Antiguo S.L., por productos varios para la guardería,
11,65 euros.
12° El Rastrillo Antiguo S.L., productos varios para la guardería
9,00 euros.
13° Bocam, pago de anuncio, 313,60 euros.
14° Bocam, pago de anuncio, 185,62 euros.
15° Bocam, pago de anuncio, 332,06 euros.
16° Bocam, pago de anuncio, 84,80 euros.
17° Bocam, pago de anuncio, 294,10 euros.
18° Bocam, pago de anuncio, 79,42 euros.
19° Bocam, pago de anuncio, 128,20 euros.
20° Bocam, pago de anuncio, 701,54 euros.
21° Bocam, pago de anuncio, 399,26 euros.
22° RS, anticipo de caja para comida de la Rondalla, viaje a Murcia,
1.200,00 euros.
23° RS, anticipo de caja para ajuste por la comida del viaje a Murcia
de la Rondalla, 47,62 euros.
24° Bocam, pago de anuncio, 155,23 euros.
25° Bocam, pago de anuncio, 174,72 euros.
26° Correos y Telégrafos, anticipo de caja para envio de
cartas a los empresarios, 100,00 euros.
27° Editorial Planeta S.A., adquisición de libros "
Historia de la Humanidad " para la biblioteca, 2.650,00 euros.
28° Degacar Servicios, reparación ruedas vehículo
de los albañiles, 19,99 euros.
29° Automóviles Velazquez, reparación vehículo
de los albañiles, 1.154,69 euros. 30° MCS, alquiler de maquinaria
para obras, 986,15 euros.
31' Condes CB, instalación de suelo en el polideportivo, 4.424,53
euros.
32° Perai I S.L., suministro e instalación de tabique en
los Juzgados de Paz, 2.197,29 euros.
33° V.G. Fijaciones de Madera S.L., instalación de puertas
en la ampliación del colegio del Paseo del Radar, 1.892,85 euros.
34° Arcediano Motor S.L., rotulación nuevos vehículos
para los albañiles, 324,80 euros.
35° MCS, alquiler de maquinaria para obras, 637,78 euros.
36° Belair S.L., materiales empleados en la visita de mantenimiento
arreglo del aire acondicionado, 774,05 euros.
37° Belair S.L., instalación de aire acondicionado
en tres aulas, ampliación colegio Paseo del Radar, 9.275,59 euros.
38° Gonzalez Perea Suministros S.L., por vestuario para los albañiles,
90,12 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
A continuación se dio
lectura de la instancia presentada por Cosersa y en la que solicita
la devolución del aval depositado en este Ayuntamiento para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mantenimiento
y limpieza de la red de alcantarillado por importe de 856,44 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Técnico
Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a Cosersa el aval depositado
en este Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado
por importe de 856,44 euros.
Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por UTE
construcciones y Estudios S.A. Elecnor S.A., y en la que solicita nuevo
calculo de la liquidación ya efectuada por licencia urbanística
del nuevo centro de apoyo logistico en Paracuellos de Jarama de titularidad
de AENA.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Técnico
de Gestión Tributaria y que dice as¡:
"Vista las solicitudes presentadas ante estas dependencias por
la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A., y registradas en
entrada con las referencias 4.814/2006 y 6.260/2006, se deducen los
siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación
la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía
de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Con fecha 28/12/2004 la Entidad Pública Empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea solicitó
licencia de obra para la "Construcción de una Nave Almacén
y Adecuación de las Instalaciones Eléctricas para el Nuevo
C.A.L. en Paracuellos de Jarama", en cuya virtud le fue liquidada
la correspondiente tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras. A continuación, con fecha 11/07/2005 fue presentado
ante esta Entidad Recurso de Reposición por RRA, como letrada
de la citada entidad pública empresarial, registrado en entrada
con la referencia 3.463/2005, contra la liquidación del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por el otorgamiento
de licencias urbanísticas devengados con carácter de depósito
previo. Dicha reclamación fue desestimada mediante decreto de
la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento de fecha 22/07/2005.
Posteriormente, la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A.,
en su condición de sustituto del contribuyente, como contratista
adjudicatario de las obras destinadas a la construcción de la
nave e instalaciones descritas en el precitado proyecto de AENA y en
virtud de contrato suscrito con fecha 11/10/2004, solicitó ante
estas dependencias la concesión de la correspondiente licencia
de obras, requiriendo asimismo que se revisara la base liquidable correspondiente
a los conceptos tributarios integrantes de aquélla en relación
con una serie de elementos que consideraban deducibles.
TERCERO.- El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en su redacción dada a la anterior Ley Reguladora
de las Hacienda Locales por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, establece
que la base imponible del impuesto sobre construcciones instalaciones
y obras, base liquidable que igualmente utiliza la vigente ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas conforme
a lo autorizado por el apartado 5 del artículo 103 del Real Decreto
Legislativo2/2004, de 5 de marzo, para el caso que nos ocupa, se encuentra
constituida por coste de ejecución material de aquélla,
entendiéndose por tal a estos efectos el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra de que se trate.
Se trata de un concepto hoy perfectamente delimitado por la jurisprudencia
que lo ha ido aislando con referencia a diversas partidas presupuestarias
que deben excluirse del importe total de los gastos a que da lugar la
construcción, de modo que el real y efectivo no está constituido,
como la sola expresión gramatical podría dar a entender,
por todos los desembolsos efectuados por el dueño de la obra
para su realización final sino sólo los causados por la
construcción misma o instalación u obra (Sentencias de
1 de febrero de 1994, 26 de mayo de 1994, 29 de junio de 1994, 16 de
enero de 1995 y 20 de febrero de 1995). Con el objeto de delimitar
el término coste de ejecución material, el propio párrafo
segundo del apartado primero del precepto legal antes citado, enuncia
una serie de conceptos que se encuentran ex lege excluidos de la base
imponible del ICIO, entre otros y concordándolos con los reivindicados
por el interesado en su reclamación, hallamos como primero el
benéfico empresarial del contratista, cuantificado en
un 6 por 100 de acuerdo con la cláusula séptima del pliego
de cláusulas administrativas particulares para la "Construcción
de nave almacén y adecuación de las instalaciones eléctricas
para el nuevo C.A.L. en Paracuellos de Jarama" y con el artículo
131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, entre otras razones, porque cuyo gravamen significaría
sujetar a tributación tanto la riqueza representada por la obra
como el volumen de negocio del constructor y su economía empresarial,
ya sometida a sus propios gravámenes (Sentencias del Tribunal
Supremo de 24 de mayo de 1999, 1 de Febrero de 1994, 14 de Mayo y 15
de Noviembre de 1997), además de aquellos otros conceptos que
no integren estrictamente el coste de ejecución material.
CUARTO.- A fin de identificar esos otros conceptos que no forman parte
del coste de ejecución material de la obra que señala
el párrafo segundo del apartado I del artículo 102 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la jurisprudencia ofrece
una nutrida lista de sentencias que determinan qué otras partidas
no han de integrar la base imponible del ICIO y, por añadidura
la de la vigente Tasa por licencias urbanísticas. En primer lugar
y remitiéndonos a otro de los conceptos cuya deducción
de la base imponible del ICIO y la tasa por licencias urbanísticas
solicitan los interesados, nos encontramos ante el coste relativo a
las partidas presupuestarias incluidas en el presupuesto de seguridad
e higiene en el trabajo que, en el caso que nos ocupa, asciende a la
cantidad de 87.502,21 e. El estudio de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, aunque haya de incluirse en los proyectos de edificación
y obras en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción, es un gasto
ajeno al estricto costo del concepto de obra civil y no puede integrar
la base del ICIO. Así lo recogen, entre otras, las Sentencias
del Tribunal Supremo de 1-2-1994, 29-6-1994, 14-51997, 15-11-1997, 24-5-1999,
5-7-1999,, 24-7-1999, 15-4-2000, 30-4-2001, 30-3-2002, 4-3-2003, 31-5-2003,
16-12-2003 o 5-3-2004.
En segundo lugar y respecto de los Gastos Generales, cuantificados en
un 17 por 100 de acuerdo con la cláusula séptima del anteriormente
citado pliego de cláusulas administrativas particulares y con
el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, tal concepto incluye una heterogénea
serie de elementos que sólo indirectamente pueden considerarse
coste de las obras; de los que cabe decir de los honorarios profesionales
de los técnicos intervinientes Arquitecto y Aparejador y, como
ya vimos antes, del estudio de seguridad, todos los cuales deben excluirse
tanto de una liquidación provisional como de una definitiva,
sin perjuicio del reajuste que en esta última pueda hacerse del
importe final del coste de la (sola) obra conforme al artículo
103.1 del Texto Refundido de la citada Ley de Haciendas Locales. Y siendo
uno y el mismo el concepto de coste real y efectivo, lo razonado vale
igualmente para la tasa correspondiente a la licencia urbanística".
El artículo 102.1 -en la redacción introducida por la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre antes de la refundición del texto-,
no hace sino incorporar una ya amplia y reiterada doctrina legal establecida
por una profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se argumenta,
en términos generales, que el coste real y efectivo de la construcción
no está constituido, como la simple expresión gramatical
del precitado artículo 102 actual del Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales pudiera inducir a suponer, por todos
los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que la
reconozcan como causa de su realización, sino sólo por
los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados
para su visado en el Colegio Oficial correspondiente, pues a dicho proyecto
se refiere claramente el artículo 103.1.a) de la propia norma
-la Ley de Haciendas Locales, se entiende-, tanto si fue presentado
para su visado como si no lo fue, y ese proyecto se compone de las partidas
que determinan el coste de ejecución material de la obra, en
el que no se incluyen los gastos generales contemplados en el actual
artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. A mayor abundamiento, este concepto
se encuentra compuesto por una heterogénea serie de elementos
que solo de un modo indirecto lo incrementan. Para ilustrar lo expuesto
citaremos una abundante jurisprudencia que sienta doctrina legal sobre
el presente: sentencias del Tribunal Supremo de 26-5-1994, 18-1-1995,
20-2-1995, 20-2-1997,14-5-1997, 15-11-1997, 3-4-1999, 19-5-1999, 25-3-2000,
7-4-2000, 15-42000, 30-4-2001, 30-3-2002,15-5-2002, 2-7-2002, 5-12-2003
o 5-3-2004.
QUINTO.- Por lo que respecta al presupuesto de adjudicación a
la baja que a efectos de cuantificar la base imponible del ICIO y la
Tasa sería la resultante de aplicar al presupuesto de licitación
un coeficiente de corrección deducido de una simple regla de
tres aritmética entre dicho presupuesto y el de adjudicación
a fin de poder disponer de una variable que depure y corrija el presupuesto
de licitación tras la deducción de conceptos como el presupuesto
de seguridad y salud y los equipos instalados en la obra, y que se cifra
en un 0,7568, dado que para valorar el presupuesto de adjudicación
como base imponible, hemos de relativizarlo e integrarlo con esos conceptos
deducibles a fin de valorar magnitudes y conceptos dentro un mismo nivel
de estimación objetivada, asumido por el contratista, aquí
interesado y en su calidad de sustituto del contribuyente, cabe predicar
idéntico argumento que en los fundamentos anteriores cuando hablamos
del coste de ejecución material de la obra. Efectivamente, como
ya hemos visto, considerando la ya profusa doctrina jurisprudencia)
que acota la base imponible del ICIO y de la tasa por licencias urbanísticas
entorno al concepto de coste real y efectivo de la obra, la misma lógica
jurídico económica es de obligada extensión al
presupuesto de adjudicación empleado por el contratista para
costear la realización de la obra o instalación de que
se trata.
Dicha interpretación doctrinal no es ociosa en absoluto, no hace
sino adecuarse a la lógica interna de la propia Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, ya fuera la antigua como el actual texto refundido,
en cuyo artículo 103 se establece una vinculación directa
entre la correlación presupuestaria base de las liquidaciones
provisional y la definitiva que con ocasión del otorgamiento
de la licencia de obras se practican y la base imponible del ICIO y
la tasa, estableciendo dicho precepto que se podrá modificar
la base imponible mediante la oportuna comprobación administrativa
a la finalización de las obras al único y expreso objeto
de verificar al coste real y efectivo de las mismas, donde se infiere
que el propio legislador pretende depurar el propio concepto de coste
de ejecución material adecuándolo a aquellos costes que,
como es reiterada doctrina jurisprudencial representan "el coste
real y efectivo" a que se refiere el invocado artículo 103
del Texto Refundido, el cual, como hemos ya visto, excluye partidas
como los honorarios de Arquitecto y Aparejador, el beneficio industrial,
los gastos generales, el IVA, etc, y en general -cabe decir ahora- cuantas
no integran los materiales y la mano de obra necesarios para la fabricación,
edificación o instalación a realizar y que este importe
ha de constituir la base imponible del ICIO en la liquidación
provisional al inicio de la obra, sin perjuicio de la liquidación
definitiva, que podrá practicarse a su conclusión, previa
la correspondiente comprobación administrativa realizada en forma,
que permita conocer - es este caso ya con certeza- el coste real y efectivo,
mientras la liquidación provisional opera sobre una previsión
razonable y técnicamente fundada, constituida por el proyecto,
visado por el Colegio Profesional correspondiente, que presenten los
interesados, sin que sobre dicha previsión inicial, pueda prevalecer
el establecimiento de baremos, valoraciones genéricas o módulos.
Desde este punto de vista habría que concluir que si la norma
busca con esa comprobación administrativa ulterior el adecuar
la base imponible del ICIO (y de la tasa) al coste real y efectivo de
la obras, en el caso que nos ocupa ya disponemos inicialmente mediante
el presupuesto de adjudicación de una aquilatación más
fiel de aquel concepto, de modo que la inicial previsión razonable
y técnicamente fundada, de la que antes hablábamos, ha
quedado corregida por la adjudicación a la baja de las obras
adjudicadas por la entidad pública empresarial AENA a favor de
la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A. Lo cual no
es óbice para que posteriormente y con ocasión de la liquidación
definitiva del ICIO pudiera resultar probada mediante la correspondiente
comprobación administrativa a que alude el último párrafo
del artículo 103.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales o por cualquier otra circunstancia, que aquella
inicial previsión del coste real y efectivo fuera superada por
un presupuesto de ejecución material superior o incluso
menor, al que deberá acomodarse la liquidación definitiva
del ICIO y de la tasa, pero condicionado a que conste acreditado suficientemente
ese eventual nuevo coste respecto al presupuesto que sirvió de
base para el otorgamiento de la licencia urbanística -artículo
15 de la vigente Ordenanza reguladora de las Licencias Urbanísticas-.
Entre tanto, como fundamento inicial de la base imponible del ICIO y
la tasa en su liquidación provisional, habrá que estar
al presupuesto de adjudicación de las obras realizado por AENA
a favor de la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A.. Así
se desprende también de las sentencias del Tribunal Supremo de
31 de mayo, de 5 y 16 de diciembre, todas de 2003.
SEXTO.- Por su parte y en relación con la pretensión
del interesado de excluir de la base imponible del ICIO y de la tasa
aquellos "equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros
e incorporados a la obra", si bien es cierto que existe una amplia
jurisprudencia que recoge como doctrina legal la exclusión de
dichos elementos, en el caso que nos ocupa, las instalaciones eléctricas,
la fontanería y saneamiento, las instalaciones de elevación
y las instalaciones de climatización no constituyen instalaciones
de naturaleza industrial tal y como se conciben en el artículo
22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el bien
entendido de implicar una finalidad industrial o mercantil, sino que
por el contrario, constituirían en todo caso parte inherente
y consustancial de la propia transformación del suelo necesaria,
en su caso, para la realización de actividades industriales.
Tales instalaciones, aparte de inseparables de la obra, figuran en el
mismo proyecto de ejecución que sirve de base para obtener la
licencia de obras y, en consecuencia, dichas partidas han de ser tenidas
en cuenta para calcular la base imponible de los tributos que nos ocupan,
por cuanto no poseen identidad o singularidad propia respecto de la
construcción que se proyecta. Así se pronuncia el Tribunal
Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2004, estableciendo asimismo
que no puede reducirse la obra sometida al ICIO (y a la tasa por licencias
urbanísticas) a las que integran las partidas de albañilería
(cimentación, estructura, muros perimetrales, forjados, cubiertas,
tabiquería, etc.), sino que alcanza también a aquellas
instalaciones como las de electricidad, fontanería, saneamiento,
calefacción, aire acondicionado, ascensores y cuantas normalmente
discurren por conducciones empotradas y sirven, además, para
proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad
o utilización. Por lo que las mismas en el presente caso computan
no sólo por el coste de instalación, sino también
por el valor de lo instalado.
De distinta naturaleza y por no constituir elementos inherentes e indispensables
para la transformación del suelo destinada al cumplimiento y
satisfacción de unos usos urbanísticos nos encontramos
con el coste de los equipos de protección contra incendios (cuantificado
en 20.971,82 ?), el de los de protección contra el intrusismo
(cuantificado en 19.935,45 ?) y la megafonía (cifrada en 20.300,00e),
elementos no imprescindibles para alcanzar dichos usos y sí más
propiamente consustanciales a una eventual actividad industrial, pero
que, en todo caso, no encajan dentro del concepto de coste real y efectivo
de la obra civil.
Dichos elementos, así como la propia nave, no obstante y de acuerdo
con lo previsto en el apartado tercero del artículo 22 del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales deberán sujetarse con
carácter previo al otorgamiento de licencia urbanística
a la comprobación y verificación de sus condiciones de
tranquilidad, seguridad y salubridad tal y como prevé la vigente
ordenanza reguladora de Licencia por apertura de establecimientos";
por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación formulada
por el interesado en nombre de la mercantil UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS
S.A.ELECNOR S.A., anulando la anterior liquidación del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como la de la
Tasa por Licencias Urbanísticas y procediendo a girar
una nueva sobre la liquidación que obra en el informe del Técnico
de Gestión Tributaria y que asciende a 2.697.687,24 euros.
SEGUNDO.- Girar a la entidad pública empresarial AENA la liquidación
correspondiente a. la tasa por expedición de Licencias de Apertura
por los equipos que figuran en los capítulos 15, 16 y 18 del
presupuesto del proyecto y que se instalarán en la nave almacén
como depósito previo para la obtención de la citada licencia
que, en todo caso, deberá tener carácter previo a la licencia
de obras y dese trámite a dicha autorización industrial.
Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.
Visto el estado procedimental
en que se encuentra el expediente relativo a la adjudicación
del contrato de consultoría y asistencia para la gestión
del centro de acceso público a Internet (CAPI) de Paracuellos
de Jarama y a la vista de la propuesta de la mesa de contratación,
hay que proceder a adjudicar dicho contrato de consultoria y asistencia
para la gestión del centro de acceso público a Internet
de Paracuellos de Jarama a favor de la mercantil Diseño Página
Web S.L.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1.- Declarar válido el acto de licitación y adjudicar
el contrato de consultoria y asistencia para la gestión del centro
de acceso público a Internet (CAPI) de Paracuellos de Jarama
a la mercantil Diseño Página Web S.L., por la cantidad
de 94.064,29 euros.
2.- Devolver la garantía provisional a aquellos a los que se
les ha desechado la proposición, así como comunicar este
acuerdo al que ha resultado adjudicatario para que en el plazo de 15
días desde la notificación de la presente, constituya
garantía definitiva por importe de 3.762,57 euros que corresponde
al 4% del precio de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto
en la cláusula novena del Pliego, debiendo formalizar el correspondiente
contrato administrativo dentro de los treinta días hábiles
siguientes al de la notificación de esta adjudicación.
3.- Facultar a la Concejala de Industria y Nuevas Tecnologías
para la firma del correspondiente contrato administrativo.
Toma la palabra el Concejal de Educación D. Rufino Sotoca Herranz
y manifiesta que ha remitido MLT, Directora de la Escuela Infantil un
escrito en el que comunica que debido al elevado número
de alumnos que utilizan el horario ampliado de la mañana (de
7,30 a 10,30 h), se necesitaría personal y aunque de
momento de manera provisional se ha solucionado con el personal que
dispone la guardería, hay que tratar de dar una solución
a este asunto.
La Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: Aprobar el presupuesto
presentado por la empresa G.S.D. Sport S.L. para la prestación
de servicios de una educadora a tiempo completo en la guardería
municipal, por importe de 3.037,46 euros mensuales, más 418,96
euros correspondiente al 16% de IVA. (¿porque
no crean una nueva plaza?)
A la vista de la finalización del curso selectivo de formación
básica para los Policías de nuevo ingreso en el Instituto
Regional de Estudios de Seguridad, y habiendo superado el mismo según
las calificaciones otorgadas por dicho organismo, así como el
periodo de prácticas en el municipio de Paracuellos de Jarama,
por parte de los Policías en prácticas IME, JRM, JSM y
MSV, de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas por la
Junta de Gobierno Local, para cubrir varias plazas de Guardía
de la Policía Local, hay que proceder a nombrarles funcionarios
de carrera.
Por tanto la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar
funcionarios de carrera como Guardias de la Policía Local en
este Ayuntamiento a IME, JRM, JSM y MSV.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a
la fecha de notificación del nombramiento. En el momento de la
toma de posesión deberán prestar el juramento previsto
en el RD 707/79 de 5 de Abril.
Toma la palabra la Concejala de Seguridad Dña. Begoña
Ramirez Sanz y manifiesta que a la vista de la propuesta efectuada por
el Tribunal Calificador para cubrir una plaza de policía del
Cuerpo de la Policia Local en este Ayuntamiento, mediante el supuesto
de movilidad, debe proceder la Junta de Gobierno a nombrar a LCE, ya
que ha sido el aspirante que más puntuación ha obtenido.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar a
LCE, Guardia de la Policía Local de este ayuntamiento, como funcionario
de carrera a través del sistema de movilidad.
El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la fecha
de notificación del nombramiento. En el momento de la toma de
posesión deberán prestar el juramento previsto en el RD
707/79 de 5 de Abril.
Aprobar el presupuesto presentado por Gestión Catastral y Servicios
S.L., para la atención al público de los valores catastrales
de los inmuebles urbanos para el año 2.007, de acuerdo con la
cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito
entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Economía y Hacienda,
por importe de 6.694,36 euros.
Aprobar el presupuesto presentado por La Pirámide Espectáculos,
por actuación el día 3 1 de diciembre del Grupo.es., por
importe de 7.500,00 euros más IVA.
Aprobar el presupuesto presentado por AGA (Agrupación Garantía
Arquitectónica), para el control técnico de la obra "
proyecto edificio de 54 viviendas en parcela BA-10 del Sector 3. El
Tribunillo.", por importe de 6.540,00 (IVA incluido).
Aprobar el presupuesto presentado por Vapex Publicidad Exterior,
por producción e instalación de dos vallas publicitarias
de dimensiones 8 x 3 m, " Construcción de la Ciudad Deportiva
Municipal ", por importe de 1.752,00 euros, material e instalación
y 720,00 euros, rotulación inkjet, más IVA/unidad.
Aprobar el presupuesto presentado por Anuario El Corredor del Henares
2007, por dos páginas de publicidad, más dos páginas
de texto más anuario digital, una página de información
turística, por importe de 2.850 euros más IVA.
Aprobar el presupuesto presentado por JAG " Mercadillo de Variedades
", por artículos de Navidad, fiesta fin de año, siendo
los siguientes: 800 cotillones, por importe de 0,60 euros/ unidad; 144
Kg de caramelos por importe de 3,95 euros/kilo; 2 sacos de confeti,
por importe de 38,00 euros; 100 unidades de 20 de serpentinas, por importe
de 0,60 euros/unidad.
Aprobar el gasto correspondiente a la provisión de fondos
para sustitución de la caseta de reuniones de la Asociación
Altos del Jarama, con cargo a los gastos de cooperación, por
importe de 4.000,00 euros, pero con la salvedad de que dicha caseta
será instalada en el mismo lugar donde se encuentra la actual
caseta.
Aprobar las facturas presentadas por el Taller de Empleo, siendo las
siguientes:
- AGS Distribuciones, material
de oficina para el taller de empleo, 53,40 euros
- Viva Aqua Service, por servicio dispensador de agua mes de agosto,
13,92 euros
- Autocares Sanfiz, traslado de alumnos del taller de empleo, 1.551,50
euros.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia
se levanta la sesión, siendo las doce horas y treinta minutos.


