Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

02 noviembre  2006

 

Lectura del acta anterior
Toma la palabra la Secretaria del Ayuntamiento y manifiesta que existe un error en la transcripción dei acta, en cuanto a los miembros asistentes a la misma, ya que el Concejal D. Rufino Sotoca Herranz no asistió a la sesión.
Toma la palabra el Concejal D. Rufino Sotoca Herranz y manifiesta que se va a abstener en la votación del acta de la sesión anterior, puesto que efectivamente no asistió.
Sometido a votación el presente asunto arrojó el siguiente resultado:
Votos a favor de los siguientes Concejales: D. Fernando Zurita Orden, Dña. Begoña Ramirez Sanz, D. Pedro Antonio Mesa Moreno y D. Rafael Fariñas Urias.
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: D. Rufino Sotoca Herranz.
La Junta de Gobierno Local por mayoría de cuatro votos a favor, ninguno en contra y una abstención acuerda: Aprobar el acta de la sesión anterior que se ha distribuido junto con la convocatoria con la corrección antes reseñada y que corresponde concretamente a la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2.006.

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).

1° Multicopy, suministro de toner para la fotocopiadora, 174,00 euros.
2° Multicopy, contrato de mantenimiento de la fotocopiadora de Secretaria, 171,68 euros.
3° MMF, sesión de cuenta cuentos en la biblioteca, el 21 de octubre de 2.006, 278,20 euros.
4° MMF, sesión de cuenta cuentos en la biblioteca, el 23 de septiembre de 2.006, 278,20 euros.
5° Assur Asistencia, por retirada de vehículos de la vía pública, 236,64 euros.
6° Exfire S.L., revisión de extintores despacho Policía Local, 23,20 euros.
7° Provita Sociedad Cooperativa, trabajos de limpieza en la escuela infantil, 1.757,88 euros.
8° Ekinsa Equipamiento Institucional S.A., suministro de armas para la Policía Local, 2.000,00 euros.
9° Cosersa S.A., mantenimiento de la red de alcantarillado mes de Septiembre, 1.889,22 euros.
10° Telmosoft, suministro de material informático, recaudación, 503,60 euros.
11° El Rastrillo Antiguo S.L., por productos varios para la guardería, 11,65 euros.
12° El Rastrillo Antiguo S.L., productos varios para la guardería 9,00 euros.
13° Bocam, pago de anuncio, 313,60 euros.
14° Bocam, pago de anuncio, 185,62 euros.
15° Bocam, pago de anuncio, 332,06 euros.
16° Bocam, pago de anuncio, 84,80 euros.
17° Bocam, pago de anuncio, 294,10 euros.
18° Bocam, pago de anuncio, 79,42 euros.
19° Bocam, pago de anuncio, 128,20 euros.
20° Bocam, pago de anuncio, 701,54 euros.
21° Bocam, pago de anuncio, 399,26 euros.
22° RS, anticipo de caja para comida de la Rondalla, viaje a Murcia, 1.200,00 euros.
23° RS, anticipo de caja para ajuste por la comida del viaje a Murcia de la Rondalla, 47,62 euros.
24° Bocam, pago de anuncio, 155,23 euros.
25° Bocam, pago de anuncio, 174,72 euros.
26° Correos y Telégrafos, anticipo de caja para envio de cartas a los empresarios, 100,00 euros.
27° Editorial Planeta S.A., adquisición de libros " Historia de la Humanidad " para la biblioteca, 2.650,00 euros.
28° Degacar Servicios, reparación ruedas vehículo de los albañiles, 19,99 euros.
29° Automóviles Velazquez, reparación vehículo de los albañiles, 1.154,69 euros. 30° MCS, alquiler de maquinaria para obras, 986,15 euros.
31' Condes CB, instalación de suelo en el polideportivo, 4.424,53 euros.
32° Perai I S.L., suministro e instalación de tabique en los Juzgados de Paz, 2.197,29 euros.
33° V.G. Fijaciones de Madera S.L., instalación de puertas en la ampliación del colegio del Paseo del Radar, 1.892,85 euros.
34° Arcediano Motor S.L., rotulación nuevos vehículos para los albañiles, 324,80 euros.
35° MCS, alquiler de maquinaria para obras, 637,78 euros.
36° Belair S.L., materiales empleados en la visita de mantenimiento arreglo del aire acondicionado, 774,05 euros.
37° Belair S.L., instalación de aire acondicionado en tres aulas, ampliación colegio Paseo del Radar, 9.275,59 euros.
38° Gonzalez Perea Suministros S.L., por vestuario para los albañiles, 90,12 euros.

Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.

A continuación se dio lectura de la instancia presentada por Cosersa y en la que solicita la devolución del aval depositado en este Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado por importe de 856,44 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a Cosersa el aval depositado en este Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado por importe de 856,44 euros.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por UTE construcciones y Estudios S.A. Elecnor S.A., y en la que solicita nuevo calculo de la liquidación ya efectuada por licencia urbanística del nuevo centro de apoyo logistico en Paracuellos de Jarama de titularidad de AENA.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Técnico de Gestión Tributaria y que dice as¡:
"Vista las solicitudes presentadas ante estas dependencias por la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A., y registradas en entrada con las referencias 4.814/2006 y 6.260/2006, se deducen los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Con fecha 28/12/2004 la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea solicitó licencia de obra para la "Construcción de una Nave Almacén y Adecuación de las Instalaciones Eléctricas para el Nuevo C.A.L. en Paracuellos de Jarama", en cuya virtud le fue liquidada la correspondiente tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. A continuación, con fecha 11/07/2005 fue presentado ante esta Entidad Recurso de Reposición por RRA, como letrada de la citada entidad pública empresarial, registrado en entrada con la referencia 3.463/2005, contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas devengados con carácter de depósito previo. Dicha reclamación fue desestimada mediante decreto de la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento de fecha 22/07/2005. Posteriormente, la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A., en su condición de sustituto del contribuyente, como contratista adjudicatario de las obras destinadas a la construcción de la nave e instalaciones descritas en el precitado proyecto de AENA y en virtud de contrato suscrito con fecha 11/10/2004, solicitó ante estas dependencias la concesión de la correspondiente licencia de obras, requiriendo asimismo que se revisara la base liquidable correspondiente a los conceptos tributarios integrantes de aquélla en relación con una serie de elementos que consideraban deducibles.
TERCERO.- El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada a la anterior Ley Reguladora de las Hacienda Locales por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, establece que la base imponible del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, base liquidable que igualmente utiliza la vigente ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas conforme a lo autorizado por el apartado 5 del artículo 103 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, para el caso que nos ocupa, se encuentra constituida por coste de ejecución material de aquélla, entendiéndose por tal a estos efectos el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra de que se trate. Se trata de un concepto hoy perfectamente delimitado por la jurisprudencia que lo ha ido aislando con referencia a diversas partidas presupuestarias que deben excluirse del importe total de los gastos a que da lugar la construcción, de modo que el real y efectivo no está constituido, como la sola expresión gramatical podría dar a entender, por todos los desembolsos efectuados por el dueño de la obra para su realización final sino sólo los causados por la construcción misma o instalación u obra (Sentencias de 1 de febrero de 1994, 26 de mayo de 1994, 29 de junio de 1994, 16 de enero de 1995 y 20 de febrero de 1995). Con el objeto de delimitar el término coste de ejecución material, el propio párrafo segundo del apartado primero del precepto legal antes citado, enuncia una serie de conceptos que se encuentran ex lege excluidos de la base imponible del ICIO, entre otros y concordándolos con los reivindicados por el interesado en su reclamación, hallamos como primero el benéfico empresarial del contratista, cuantificado en un 6 por 100 de acuerdo con la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares para la "Construcción de nave almacén y adecuación de las instalaciones eléctricas para el nuevo C.A.L. en Paracuellos de Jarama" y con el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entre otras razones, porque cuyo gravamen significaría sujetar a tributación tanto la riqueza representada por la obra como el volumen de negocio del constructor y su economía empresarial, ya sometida a sus propios gravámenes (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999, 1 de Febrero de 1994, 14 de Mayo y 15 de Noviembre de 1997), además de aquellos otros conceptos que no integren estrictamente el coste de ejecución material.
CUARTO.- A fin de identificar esos otros conceptos que no forman parte del coste de ejecución material de la obra que señala el párrafo segundo del apartado I del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la jurisprudencia ofrece una nutrida lista de sentencias que determinan qué otras partidas no han de integrar la base imponible del ICIO y, por añadidura la de la vigente Tasa por licencias urbanísticas. En primer lugar y remitiéndonos a otro de los conceptos cuya deducción de la base imponible del ICIO y la tasa por licencias urbanísticas solicitan los interesados, nos encontramos ante el coste relativo a las partidas presupuestarias incluidas en el presupuesto de seguridad e higiene en el trabajo que, en el caso que nos ocupa, asciende a la cantidad de 87.502,21 e. El estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aunque haya de incluirse en los proyectos de edificación y obras en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, es un gasto ajeno al estricto costo del concepto de obra civil y no puede integrar la base del ICIO. Así lo recogen, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 1-2-1994, 29-6-1994, 14-51997, 15-11-1997, 24-5-1999, 5-7-1999,, 24-7-1999, 15-4-2000, 30-4-2001, 30-3-2002, 4-3-2003, 31-5-2003, 16-12-2003 o 5-3-2004.
En segundo lugar y respecto de los Gastos Generales, cuantificados en un 17 por 100 de acuerdo con la cláusula séptima del anteriormente citado pliego de cláusulas administrativas particulares y con el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tal concepto incluye una heterogénea serie de elementos que sólo indirectamente pueden considerarse coste de las obras; de los que cabe decir de los honorarios profesionales de los técnicos intervinientes Arquitecto y Aparejador y, como ya vimos antes, del estudio de seguridad, todos los cuales deben excluirse tanto de una liquidación provisional como de una definitiva, sin perjuicio del reajuste que en esta última pueda hacerse del importe final del coste de la (sola) obra conforme al artículo 103.1 del Texto Refundido de la citada Ley de Haciendas Locales. Y siendo uno y el mismo el concepto de coste real y efectivo, lo razonado vale igualmente para la tasa correspondiente a la licencia urbanística".
El artículo 102.1 -en la redacción introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre antes de la refundición del texto-, no hace sino incorporar una ya amplia y reiterada doctrina legal establecida por una profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se argumenta, en términos generales, que el coste real y efectivo de la construcción no está constituido, como la simple expresión gramatical del precitado artículo 102 actual del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales pudiera inducir a suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que la reconozcan como causa de su realización, sino sólo por los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado en el Colegio Oficial correspondiente, pues a dicho proyecto se refiere claramente el artículo 103.1.a) de la propia norma -la Ley de Haciendas Locales, se entiende-, tanto si fue presentado para su visado como si no lo fue, y ese proyecto se compone de las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra, en el que no se incluyen los gastos generales contemplados en el actual artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A mayor abundamiento, este concepto se encuentra compuesto por una heterogénea serie de elementos que solo de un modo indirecto lo incrementan. Para ilustrar lo expuesto citaremos una abundante jurisprudencia que sienta doctrina legal sobre el presente: sentencias del Tribunal Supremo de 26-5-1994, 18-1-1995, 20-2-1995, 20-2-1997,14-5-1997, 15-11-1997, 3-4-1999, 19-5-1999, 25-3-2000, 7-4-2000, 15-42000, 30-4-2001, 30-3-2002,15-5-2002, 2-7-2002, 5-12-2003 o 5-3-2004.
QUINTO.- Por lo que respecta al presupuesto de adjudicación a la baja que a efectos de cuantificar la base imponible del ICIO y la Tasa sería la resultante de aplicar al presupuesto de licitación un coeficiente de corrección deducido de una simple regla de tres aritmética entre dicho presupuesto y el de adjudicación a fin de poder disponer de una variable que depure y corrija el presupuesto de licitación tras la deducción de conceptos como el presupuesto de seguridad y salud y los equipos instalados en la obra, y que se cifra en un 0,7568, dado que para valorar el presupuesto de adjudicación como base imponible, hemos de relativizarlo e integrarlo con esos conceptos deducibles a fin de valorar magnitudes y conceptos dentro un mismo nivel de estimación objetivada, asumido por el contratista, aquí interesado y en su calidad de sustituto del contribuyente, cabe predicar idéntico argumento que en los fundamentos anteriores cuando hablamos del coste de ejecución material de la obra. Efectivamente, como ya hemos visto, considerando la ya profusa doctrina jurisprudencia) que acota la base imponible del ICIO y de la tasa por licencias urbanísticas entorno al concepto de coste real y efectivo de la obra, la misma lógica jurídico económica es de obligada extensión al presupuesto de adjudicación empleado por el contratista para costear la realización de la obra o instalación de que se trata.
Dicha interpretación doctrinal no es ociosa en absoluto, no hace sino adecuarse a la lógica interna de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya fuera la antigua como el actual texto refundido, en cuyo artículo 103 se establece una vinculación directa entre la correlación presupuestaria base de las liquidaciones provisional y la definitiva que con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras se practican y la base imponible del ICIO y la tasa, estableciendo dicho precepto que se podrá modificar la base imponible mediante la oportuna comprobación administrativa a la finalización de las obras al único y expreso objeto de verificar al coste real y efectivo de las mismas, donde se infiere que el propio legislador pretende depurar el propio concepto de coste de ejecución material adecuándolo a aquellos costes que, como es reiterada doctrina jurisprudencial representan "el coste real y efectivo" a que se refiere el invocado artículo 103 del Texto Refundido, el cual, como hemos ya visto, excluye partidas como los honorarios de Arquitecto y Aparejador, el beneficio industrial, los gastos generales, el IVA, etc, y en general -cabe decir ahora- cuantas no integran los materiales y la mano de obra necesarios para la fabricación, edificación o instalación a realizar y que este importe ha de constituir la base imponible del ICIO en la liquidación provisional al inicio de la obra, sin perjuicio de la liquidación definitiva, que podrá practicarse a su conclusión, previa la correspondiente comprobación administrativa realizada en forma, que permita conocer - es este caso ya con certeza- el coste real y efectivo, mientras la liquidación provisional opera sobre una previsión razonable y técnicamente fundada, constituida por el proyecto, visado por el Colegio Profesional correspondiente, que presenten los interesados, sin que sobre dicha previsión inicial, pueda prevalecer el establecimiento de baremos, valoraciones genéricas o módulos. Desde este punto de vista habría que concluir que si la norma busca con esa comprobación administrativa ulterior el adecuar la base imponible del ICIO (y de la tasa) al coste real y efectivo de la obras, en el caso que nos ocupa ya disponemos inicialmente mediante el presupuesto de adjudicación de una aquilatación más fiel de aquel concepto, de modo que la inicial previsión razonable y técnicamente fundada, de la que antes hablábamos, ha quedado corregida por la adjudicación a la baja de las obras adjudicadas por la entidad pública empresarial AENA a favor de la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A. Lo cual no es óbice para que posteriormente y con ocasión de la liquidación definitiva del ICIO pudiera resultar probada mediante la correspondiente comprobación administrativa a que alude el último párrafo del artículo 103.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o por cualquier otra circunstancia, que aquella inicial previsión del coste real y efectivo fuera superada por un presupuesto de ejecución material superior o incluso menor, al que deberá acomodarse la liquidación definitiva del ICIO y de la tasa, pero condicionado a que conste acreditado suficientemente ese eventual nuevo coste respecto al presupuesto que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia urbanística -artículo 15 de la vigente Ordenanza reguladora de las Licencias Urbanísticas-. Entre tanto, como fundamento inicial de la base imponible del ICIO y la tasa en su liquidación provisional, habrá que estar al presupuesto de adjudicación de las obras realizado por AENA a favor de la UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.-ELECNOR S.A.. Así se desprende también de las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo, de 5 y 16 de diciembre, todas de 2003.
SEXTO.- Por su parte y en relación con la pretensión del interesado de excluir de la base imponible del ICIO y de la tasa aquellos "equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros e incorporados a la obra", si bien es cierto que existe una amplia jurisprudencia que recoge como doctrina legal la exclusión de dichos elementos, en el caso que nos ocupa, las instalaciones eléctricas, la fontanería y saneamiento, las instalaciones de elevación y las instalaciones de climatización no constituyen instalaciones de naturaleza industrial tal y como se conciben en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el bien entendido de implicar una finalidad industrial o mercantil, sino que por el contrario, constituirían en todo caso parte inherente y consustancial de la propia transformación del suelo necesaria, en su caso, para la realización de actividades industriales. Tales instalaciones, aparte de inseparables de la obra, figuran en el mismo proyecto de ejecución que sirve de base para obtener la licencia de obras y, en consecuencia, dichas partidas han de ser tenidas en cuenta para calcular la base imponible de los tributos que nos ocupan, por cuanto no poseen identidad o singularidad propia respecto de la construcción que se proyecta. Así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2004, estableciendo asimismo que no puede reducirse la obra sometida al ICIO (y a la tasa por licencias urbanísticas) a las que integran las partidas de albañilería (cimentación, estructura, muros perimetrales, forjados, cubiertas, tabiquería, etc.), sino que alcanza también a aquellas instalaciones como las de electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado, ascensores y cuantas normalmente discurren por conducciones empotradas y sirven, además, para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización. Por lo que las mismas en el presente caso computan no sólo por el coste de instalación, sino también por el valor de lo instalado.
De distinta naturaleza y por no constituir elementos inherentes e indispensables para la transformación del suelo destinada al cumplimiento y satisfacción de unos usos urbanísticos nos encontramos con el coste de los equipos de protección contra incendios (cuantificado en 20.971,82 ?), el de los de protección contra el intrusismo (cuantificado en 19.935,45 ?) y la megafonía (cifrada en 20.300,00e), elementos no imprescindibles para alcanzar dichos usos y sí más propiamente consustanciales a una eventual actividad industrial, pero que, en todo caso, no encajan dentro del concepto de coste real y efectivo de la obra civil.
Dichos elementos, así como la propia nave, no obstante y de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales deberán sujetarse con carácter previo al otorgamiento de licencia urbanística a la comprobación y verificación de sus condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad tal y como prevé la vigente ordenanza reguladora de Licencia por apertura de establecimientos"; por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación formulada por el interesado en nombre de la mercantil UTE CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A.ELECNOR S.A., anulando la anterior liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como la de la Tasa por Licencias Urbanísticas y procediendo a girar una nueva sobre la liquidación que obra en el informe del Técnico de Gestión Tributaria y que asciende a 2.697.687,24 euros.
SEGUNDO.- Girar a la entidad pública empresarial AENA la liquidación correspondiente a. la tasa por expedición de Licencias de Apertura por los equipos que figuran en los capítulos 15, 16 y 18 del presupuesto del proyecto y que se instalarán en la nave almacén como depósito previo para la obtención de la citada licencia que, en todo caso, deberá tener carácter previo a la licencia de obras y dese trámite a dicha autorización industrial.
Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

 

Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente relativo a la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia para la gestión del centro de acceso público a Internet (CAPI) de Paracuellos de Jarama y a la vista de la propuesta de la mesa de contratación, hay que proceder a adjudicar dicho contrato de consultoria y asistencia para la gestión del centro de acceso público a Internet de Paracuellos de Jarama a favor de la mercantil Diseño Página Web S.L.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1.- Declarar válido el acto de licitación y adjudicar el contrato de consultoria y asistencia para la gestión del centro de acceso público a Internet (CAPI) de Paracuellos de Jarama a la mercantil Diseño Página Web S.L., por la cantidad de 94.064,29 euros.
2.- Devolver la garantía provisional a aquellos a los que se les ha desechado la proposición, así como comunicar este acuerdo al que ha resultado adjudicatario para que en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente, constituya garantía definitiva por importe de 3.762,57 euros que corresponde al 4% del precio de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del Pliego, debiendo formalizar el correspondiente contrato administrativo dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de esta adjudicación.
3.- Facultar a la Concejala de Industria y Nuevas Tecnologías para la firma del correspondiente contrato administrativo.

Toma la palabra el Concejal de Educación D. Rufino Sotoca Herranz y manifiesta que ha remitido MLT, Directora de la Escuela Infantil un escrito en el que comunica que debido al elevado número de alumnos que utilizan el horario ampliado de la mañana (de 7,30 a 10,30 h), se necesitaría personal y aunque de momento de manera provisional se ha solucionado con el personal que dispone la guardería, hay que tratar de dar una solución a este asunto.
La Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: Aprobar el presupuesto presentado por la empresa G.S.D. Sport S.L. para la prestación de servicios de una educadora a tiempo completo en la guardería municipal, por importe de 3.037,46 euros mensuales, más 418,96 euros correspondiente al 16% de IVA. (¿porque no crean una nueva plaza?)

A la vista de la finalización del curso selectivo de formación básica para los Policías de nuevo ingreso en el Instituto Regional de Estudios de Seguridad, y habiendo superado el mismo según las calificaciones otorgadas por dicho organismo, así como el periodo de prácticas en el municipio de Paracuellos de Jarama, por parte de los Policías en prácticas IME, JRM, JSM y MSV, de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local, para cubrir varias plazas de Guardía de la Policía Local, hay que proceder a nombrarles funcionarios de carrera.
Por tanto la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar funcionarios de carrera como Guardias de la Policía Local en este Ayuntamiento a IME, JRM, JSM y MSV.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación del nombramiento. En el momento de la toma de posesión deberán prestar el juramento previsto en el RD 707/79 de 5 de Abril.

Toma la palabra la Concejala de Seguridad Dña. Begoña Ramirez Sanz y manifiesta que a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador para cubrir una plaza de policía del Cuerpo de la Policia Local en este Ayuntamiento, mediante el supuesto de movilidad, debe proceder la Junta de Gobierno a nombrar a LCE, ya que ha sido el aspirante que más puntuación ha obtenido.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar a LCE, Guardia de la Policía Local de este ayuntamiento, como funcionario de carrera a través del sistema de movilidad.
El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación del nombramiento. En el momento de la toma de posesión deberán prestar el juramento previsto en el RD 707/79 de 5 de Abril.

Aprobar el presupuesto presentado por Gestión Catastral y Servicios S.L., para la atención al público de los valores catastrales de los inmuebles urbanos para el año 2.007, de acuerdo con la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Economía y Hacienda, por importe de 6.694,36 euros.

Aprobar el presupuesto presentado por La Pirámide Espectáculos, por actuación el día 3 1 de diciembre del Grupo.es., por importe de 7.500,00 euros más IVA.

Aprobar el presupuesto presentado por AGA (Agrupación Garantía Arquitectónica), para el control técnico de la obra " proyecto edificio de 54 viviendas en parcela BA-10 del Sector 3. El Tribunillo.", por importe de 6.540,00 (IVA incluido).

Aprobar el presupuesto presentado por Vapex Publicidad Exterior, por producción e instalación de dos vallas publicitarias de dimensiones 8 x 3 m, " Construcción de la Ciudad Deportiva Municipal ", por importe de 1.752,00 euros, material e instalación y 720,00 euros, rotulación inkjet, más IVA/unidad.

Aprobar el presupuesto presentado por Anuario El Corredor del Henares 2007, por dos páginas de publicidad, más dos páginas de texto más anuario digital, una página de información turística, por importe de 2.850 euros más IVA.

Aprobar el presupuesto presentado por JAG " Mercadillo de Variedades ", por artículos de Navidad, fiesta fin de año, siendo los siguientes: 800 cotillones, por importe de 0,60 euros/ unidad; 144 Kg de caramelos por importe de 3,95 euros/kilo; 2 sacos de confeti, por importe de 38,00 euros; 100 unidades de 20 de serpentinas, por importe de 0,60 euros/unidad.

Aprobar el gasto correspondiente a la provisión de fondos para sustitución de la caseta de reuniones de la Asociación Altos del Jarama, con cargo a los gastos de cooperación, por importe de 4.000,00 euros, pero con la salvedad de que dicha caseta será instalada en el mismo lugar donde se encuentra la actual caseta.

Aprobar las facturas presentadas por el Taller de Empleo, siendo las siguientes:

- AGS Distribuciones, material de oficina para el taller de empleo, 53,40 euros
- Viva Aqua Service, por servicio dispensador de agua mes de agosto, 13,92 euros
- Autocares Sanfiz, traslado de alumnos del taller de empleo, 1.551,50 euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión, siendo las doce horas y treinta minutos.