Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

31 enero  2007

 

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).

1° Energencia 2000, por cascos para protección civil, 341,04 euros.
2° MMG, anticipo de caja para comprar unifomies, 200,00 euros.
3° Bocam, pago de anuncio, 310,33 euros.
4° Bocam, pago de anuncio, 187,90 euros.
5° Bocam, pago de anuncio, 119,48 euros.
6° Bocam, pago de anuncio, 119,48 euros.
7° Boletín Oficial del Estado, suscripción al boletín año 2007, 228,85 euros.
8° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
9° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
10° Danmar Cafetería Restaurante, por comida para la Policía Local, 12,00 euros.
11° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
12° Restaurante el Pela S.L., por comida para la Policía Local, 45,00 euros.
13° Restaurante el Pela S.L., comida de personal laboral y funcionario, por elecciones sindicales, 180,00 euros.
14° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., por publicidad en la Comarca mes de enero, concejalia de empleo y mujer, 556,80 euros.
15° Electro Paracuellos S.L. Blazer, instalación de aire acondicionado en el polideportivo, 1.300,00 euros.
16° La Pirámide, actuación grupo en nochevieja, 8.700,00 euros.
17° Librería Paracuellos, por prensa de diciembre, centro de la tercera edad y Belvis, 216,46 euros.
18° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la Comarca, mes de enero concejalia de educación y cultura, 1.670,40 euros.
19° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la Comarca, enero, concejalia de festejos, 2.227,20 euros.
20° M.S.M. Alquiler de Vajillas, alquiler de 250 sillas para eventos en el Polideportivo, 493,00 euros.
21° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la Comarca, enero, Concejalia de Medio Ambiente, 1.670,40 euros.

22° Sialca Sistems S.L., facturación de copias fotocopia de intervención, 53,72 euros.
23° Disanz S.A., compra de cuatro tronas de madera para la guardería n° 2, 305,57 euros.
24° Pirotecnia Caballer, espectáculo piromusical en nochevieja, 29.100,00 euros.
25° Limpiezas Initial S.A., limpieza de instalaciones en la guardería n° 2, 3.300,39 euros.
26° Deportes Parreño, trofeos para el torneo de baloncesto, 793, 15 euros.
27° Fain Ascensores, mantenimiento ascensor del polideportivo, 654,24 euros.
28° Fain Ascensores, mantenimiento ascensor del Ayuntamiento 1° trimestre, 528,82 euros.
29° Ediciones Francis Lefebrer, por memento social y actum social 2007, 210,77 euros.
30° XXX, clases de fotografia, mes de diciembre, 542,88 euros.
31° Fertilizantes Martín S.A., servicio de contenedor, 85,60 euros.
32° La Pirámide, por carrozas para Cabalgata de Reyes y actuación payasos en el centro cultural, 8.874,00 euros.
33° Oxidoc Exclusivas S.L., productos de farmacia, protección civil, 184,51 euros.
34° Arcediano Motor S.l., reparación neumáticos vehículo albañiles, 138,52 euros.
35° Cosme Herreros e Hijos S.l., material para obras en el Cementerio, 941,69 euros.
36° Cosme Herreros e Hijos S.L., materiales para reparación de valla del Colegio, 1.014,0 I euros.
37° Sialca Sistems S.L., facturación copias de la fotocopiadora, 33,87 euros.
38° Sialca Sistems S.L., facturación copias de la fotocopiadora del Juzgado de Paz, 14,60 euros.
39° Servicios Integrales para la Equipación Policial, 858,40 euros.
40° Centro de Estudios Profesionales e Imagen, pie de página 1° edicción periodico A2, 406,00 euros.
41° Laslajara Instrumentos Musicales, por cuerdas para instrumentos, escuela de música, 360,40 euros.
42° Audiovisual Española 2000 Diario la Razón, pago anuncio, 361,46 euros.
43° Audiovisual Española 2000 Diario la Razón, pago anuncio, 361,46 euros.
44° AEG, anticipo de caja para notas simples del Registro de la Propiedad, 20,00 euros.
45° PMM, anticipo de caja para gastos de la 3º edad, 150,00 euros.
46° MPR, anticipo de caja para actividades deportivas, 180,00 euros.
47° MHA, anticipo de caja para comprar una cámara de fotos para la Policía Local, 200,00 euros.
48° AEG, anticipo de caja para gestión en el registro de la propiedad, 196,00 euros.
49° JLS, anticipo de caja para formularios modelo 390, 1,00 euros.
50° MAL, anticipo de caja para tortillas para el aperitivo de navidad, 187,25 euros.
51° AEG, notas simples del Registro de la Propiedad, 30,00 euros.
52° Federación Madrileña de Karate, pago de licencias de karate 2007, 905,00 euros.
53° XXX, clases de música, mes de enero, 439,00 euros.
54° XXX, clases de música mes de enero, 1.866,67 euros.
55° XXX, clases de música, mes de enero, 439,00 euros.
56° XXX, clases de música mes de enero, 1.866,67 euros.


Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Metrovacesa S.A. y en la que solicita licencia municipal de obra para la construcción de edificio de 100 viviendas, garajes, trasteros y urbanización interior, en el Sector 08, parcelas BA-03 y BA-04 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 055/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista de los informes técnico y juridico que constan en el expediente por unanimidad acuerda: Conceder a Metrovacesa S.A., licencia municipal de obra para la construcción de edificio de 100 viviendas, garajes, trasteros y urbanización interior, en el Sector 08, parcelas BA-03 y BA-04 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndóle además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 13,90 m, y la de la grúa no exceda de 23,90 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo la licencia quedará condicionada a la obtención de la licencia de apertura de las instalaciones generales del edificio.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, en este caso 120, son inseparables de la edificación. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 173.400,75 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada Dolsaprom 2000 S.L. y en la que solicita licencia municipal de obra para la construcción de edificio de 50 viviendas, garajes, trasteros y piscina, en el Sector 09, parcela BA-02 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 200 I, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 087/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder Dolsaprom 2000 S.L., licencia municipal de obra para la construcción de edificio de 50 viviendas, garajes, trasteros y piscina, en el Sector 09, parcela BA-02 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencja se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 15,00 m, y la de la grúa no exceda de 20,00 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo la licencia quedará condicionada a la obtención de la licencia de apertura de las instalaciones generales del edificio.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, en este caso 60, son inseparables de la edificación. También está condicionada esta licencia a la presentación de la fianza a que se refiere la Orden 2690/2006 de 28 de Julio del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, que se establece en 21.622,00 euros. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 108.330,00 euros.

En el siguiente asunto no interviene el Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno, por tener interés directo de acuerdo a lo establecido en el ROF.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hecimesa S.L., y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de 4 viviendas unifamiliares en el Sector 02, manzana UH-04, parcelas R11 a R14 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 115/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Hecimesa S.L., licencia municipal de obra para la construcción de 4 viviendas unifamiliares, en el Sector 02, manzana UH-04, parcelas Rll a R14 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 12,25 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 10.939,00 euros.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de aparcamiento subterráneo en la parcela 13 de la UE-6 de esta localidad, acompañando proyecto y presupuesto.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal, por unanimidad acuerda: Conceder al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, licencia municipal de obras para construcción de aparcamiento subterráneo en la parcela 13 de la UE-6 de esta localidad, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no: superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Previo al comienzo de la obra deberá emitirse el informe favorable del proyecto de actividades.
Asimismo la Junta de Gobierno a la vista del informe favorable del Coordinador de Seguridad, por unanimidad acuerda: Aprobar el Plan de Seguridad de la citada obra.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros, sito en el Sector 08 parcela BA-12, calle Quevedo números 7, 9 y 11 de esta localidad. Expediente 006/07. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A, licencia municipal d.e primera ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros, sito en el Sector 08 parcela BA-12, calle Quevedo números 7,9 y II de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 12.973,40 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros, sito en el Sector 09 parcela BA-05, calle Los Cuadros números 1, 3 y 5 de esta localidad. Expediente 177/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A, licencia municipal de primera ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros, sito en el Sector 09 parcela BA-05, calle Los Cuadros números 1,3 y 5 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 12.357,22 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Desarrollos Doble Al S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para 48 viviendas unifamiliares adosadas, sitas en el Sector 04 manzana UH-05 parcelas R1 a R48, calle Océano Atlántico números pares 2 al 48 y A venida Circunvalación números impares 1 al 47 de esta localidad. Expediente 155/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a José Ramón Casas Martí en representación de Desarrollos Doble Al S.A., licencia municipal de primera ocupación para 48 viviendas unifamiliares adosadas, sitas en el Sector 04 manzana UH-05 parcelas Rl a R48, calle Océano Atlántico números pares 2 al 48 y Avenida Circunvalación números impares 1 al 47 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 3.948,48 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para 6 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2, sitas en el Sector 04 manzana UH-04 parcelas R18, R19, R44, R45, R48 y R49, calle Mar Mediterráneo números pares 146 y 148 y calle Mar Cantábrico números impares 111, 113, 119 y 121 de esta localidad. Expediente 148/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de primera ocupación para 6 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2, sitas en el Sector 04 manzana UH-04 parcelas R18, R19, R44, R45, R48 y R49, calle Mar Mediterráneo números pares 146 y 148 y calle Mar Cantábrico números impares 111, 113, 119 y 121 de esta localidad. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 18,00 euros.(¿?)

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por XXX, y en la que solicita informe vinculante de la parcela x del polígono x de rústica. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Remitir a XXX, el informe emitido por el Arquitecto Municipal que dice asi: "La parcela n° x del polígono x de rústica se encuentra clasificada por el Plan General de Ordenación de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/ 01 como SUELO NO URBANIZABLE PRESERVADO, excepto la franja Sureste de la parcela que se encuentra clasificada como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.- VIAS PECUARIAS.
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a este tipo de suelo le es de aplicación el régimen establecido para el suelo urbanizable no sectorizado.
El art. 26 de la citada Ley establece que en el suelo urbanizable no sectorizado podrá legitimarse, mediante la previa calificación urbanística, la realización de las siguientes construcciones, edificaciones e instalaciones con los usos y actividades corresponqientes:
a.- las de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo.
b.- las de carácter extractivo.
c.- las de carácter de infraestructuras. d.- las de carácter residencial.
e.- las instalaciones de dominio público y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas.
f.- las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible.
g.- los establecimientos de turismo rural.
h.- la rehabilitación para su conservación de edificios de valor etnográfico o arquitectónico.
Asimismo, de acuerdo con el art. 27 de la misma Ley, mediante proyecto de actuación especial, cuando justificadamente no sea factible su realización en suelo urbano o urbanizable sectorizado y siempre que el planeamiento territorial o urbanístico no lo prohiba, podrá legitimarse:
a.- uso de equipamiento social: *establecimientos e instalaciones para la defensa o seguridad pública. *actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares. *instalaciones deportivas, recreativas y de ocio y esparcimiento.
b.- uso industrial de: *depósitos de residuos inertes, materiales, maquinaria y vehículos. *establecimientos industriales que, por los riesgos que comporten, precisen una localización aislada o que por su vinculación con explotaciones extractivas, agropecuarias o forestales deban ubicarse junto a éstas.
c.- uso turístico.
De acuerdo con el art. 9.4.9. de las NN.UU. del Plan General.-Suelo de Especial Protección. Vías Pecuarias, se permite el uso para el tránsito ganadero, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Pueden admitirse como usos compatibles los especificados en dicho texto legal, senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados y las ocupaciones temporales que con arreglo a dicha Ley pudiesen ser autorizados por el Órgano de la Comunidad autónoma de Madrid encargado de su gestión.
Se considerará uso incompatible el resto de los posibles usos no contemplados en la Ley 8/98, de 15 de junio, de V ías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Será el organismo autonómico con competencia el que deba autorizar cualquier petición de uso y aprovechamiento que afecte a una vía pecuaria.
En cualquier caso, cualquier actuación, uso o edificación, en suelo no urbanizable se encuentra supeditada a calificación urbanística o a proyecto de actuación especial, según se regula en los artículos 147, 148, 149 y 150 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 18,00 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento, para la instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-05 del Sector 9 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día 11 de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de funcionamiento para instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-05 del Sector 9, pero con la salvedad de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la medición de Nivel Continuo Equivalente, no sobrepasará en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Los niveles de inmisión en los ambientes interiores de las viviendas colindades expresados en Nivel Continuo Equivalente no superarán los 35 dB (A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 30 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También está condicionada al cumplimiento del Decreto 80/1998 de 14 de mayo por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, a la presentación de boletines de instalación eléctrica, autorización sanitaria para la apertura anual de la Comunidad de Madrid y certificado de reconocimiento industrial anual.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento, para la instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-12 del Sector 8 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día 11 de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el tecnico Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de la instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-12 del Sector 8, pero con la salvedad de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la medición de Nivel continuo equivalente, no sobrepasará en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Tambien esta condicionada al cumplimiento del Decreto 80/1998 de 14 de mayo por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, a la presentacion de boletines de instalación eléctrica, autorización sanitaria para la apertura anual de la Comunidad de Madrid y certificado de reconocimiento industrial anual.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento, para la instalar un garaje aparcamiento en el edificio sito en la parcela BA-12 del Sector 8 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día 11 de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de funcionamiento para instalar un garaje aparcamiento en el edificio sito en la parcela BA- 12 del Sector 8, pero con la salvedad de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la medición de Nivel Continuo Equivalente, no sobrepasará en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Los niveles de inmisión en los ambientes interiores de las viviendas colindades expresados en Nivel Continuo Equivalenté no superarán los 35 dB (A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 30 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También está condicionada a la licencia de primera ocupación del edificio.

Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento, para la instalar un garaje aparcamiento en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 9 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día II de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de funcionamiento para instalar un garaje aparcamien,to en el edificio sito en la parcela BA- 05 del Sector 9, pero con la salvedad de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la medición de Nivel Continuo Equivalente, no sobrepasará en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Los niveles de inmisión en los ambientes interiores de las viviendas colindades expresados en Nivel Continuo Equivalente no superarán los 35 dB (A) en el.periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 30 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También está condicionada a la licencia de primera ocupación del edificio.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la mercantil Mec- Trebol S.A., y en la que solicita el pago fraccionado de la licencia de obra del centro docente que se va a construir sito en la parcela EQ-1 del Sector 3 "El Tribunillo", por un importe total de 319.295,40 euros.
La Junta de Gobierno Local en base al informe emitido por el Técnico de Gestión Tributaria y que dice así: "Vista la solicitud presentada ante estas dependencias por D. JMB, en nombre y representación de la mercantil MEC- TRÉBOL S.A. registrada en entrada con la referencia 208/2007, se deducen los siguientes antecedentes de hecho y fundamentosjurídicos: .
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Señala el artículo 65 de la Ley General Tributaria que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Asimismo, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo, pues las deudas del interesado se encuentran en este estado del procedimiento recaudatorio, podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. ,
TERCERO.- Dispone el apartado tres del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las haciendas Locales, que la competencia recaudatoria de las Entidades Locales se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado. Por su parte, el apartado dos del mismo precepto legal señala que la potestad reglamentaria en desarrollo de la competencia antes señalada se podrá ejercer a través de las ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Sin embargo, dicho instrumento reglamentario no existe en esta Entidad, por lo que todo desarrollo normativo de las funciones recaudatorias deberá entenderse hecho al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, d 29 de julio y demás normativa reglamentaria de carácter estatal que se aplica de manera supletoria en el ámbito de las Haciendas locales.
CUARTO.- El instituto del fraccionamiento o el aplazamiento de deudas tributarias se declina legalmente desde dos parámetros fundamentales: el garantizamiento de la deuda, para lo cual la propia Ley General Tributaria articula una serie de medidas, y la liquidación de los plazos o del aplazamiento con la generación de intereses de demora hasta la efectiva cancelación de la deuda como medida resarcitoria de la Administración y, a la vez, disuasoria del incumplimiento del pago de las deudas tributarias dentro del plazo reglamentario común arbitrado para todos los contribuyentes. Este régimen cautelar del garantizamiento de las deudas tributaria experimenta no obstante cierta flexibilidad en atención al quantum de la deuda. A mayor abundamiento, el apartado cinco del artículo 53 del Reglamento General de Recaudación, en relación con la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 6.000 euros, aplicables de manera supletoria en el seno de las Entidades locales en defecto de normativa reglamentaria propia como ya se señaló anteriormente, disponen que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas."; por unanimidad acuerda:
Acceder al fraccionamiento solicitado por el interesado condicionado al garantizamiento del importe diferido de pago, el cual deberán verificar para su efectiva validez en el plazo de cinco días desde la comunicación de la presente.

Requerir al interesado el pago de la cantídad de 202.266,03 euros, correspondiente a la cantidad aplazada más sus intereses de demora por el período aplazado, que deberá hacer efectivo el 15 de marzo de 2.007. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.


(Recordemos que en la legislatura del Alcalde Jose Vega Quintana, 1998-2003, el señor MPP abandono el suministro de agua y entregó las llaves en el juzgado, teniendo que asumir el Ayto el suministro y coste del agua hasta el 2006, para no dejar sin este elemental servicio a los vecinos que allí vivian), además que negarse a ceder terrenos que por ley corresponde.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por MPP en la que interpone recurso de alzada contra la diligencia de embargo del expediente administrativo de apremio, por los débitos derivados de los costes por obras de almacenamiento de agua en el antiguo Sector 4 (PGOU de 1987), Urbanización " Altos del Jarama ", ( acuerdo del Pleno de la Corporación de 15.02.1999), así como por el impago del equivalente monetario por la cesión de terrenos prevista en el proyecto de Reparcelación del antiguo Sector 4 (PGOU de 1987), Urbanización " Altos del Jarama " y se declare nula la misma al no tener justificación ni amparo legal alguno el procedimiento de apremio que se dicta. La Junta de Gobierno Local en base al informe emitido por el Técnico de Gestión Tributaria y que dice asi: "Vista la solicitud presentada ante estas dependencias por MPP y registrada en entrada con la referencia 7.945/2006, se deducen los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Un procedimiento administrativo de apremio tiene por objeto exclusivo la materialización de una deuda líquida, vencida y exigible, no ingresada en los preceptivos plazos de pago en vía voluntaria conferidos al efecto. Esta fase del procedimiento administrativo representa una extensión de los actos de autotutela ejecutiva dictados por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 15 de febrero de 1999, confirmados por la Sentencia número 600/2004 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento 594/1999, en cumplimiento de las normas y previsiones previstas en el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de "Altos del Jarama", cuya naturaleza normativa queda fuera de toda duda -baste invocar las sentencias del Tribunal Supremo de 7.02.1987, 21.12.1987, 22.01.1988, 14.03.1988, 2.01.1989 o 24.04.1989- y cuya ejecutividad inmediata reconoce así el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por Real decreto 1346/1976, de 9 de abril.. En cuanto al procedimiento administrativo de apremio arbitrado para la materialización de las deudas de derecho público generadas por el interesado recurrente, cuya persecución por este procedimiento son objeto del presente recurso, sin necesidad de, invocar la doctrina al respecto del Tribunal Supremo sirva simplemente constatar que su virtualidad viene así expresamente establecida en el artículo 65 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
TERCERO.- Abundando en la valoración de los motivos invocados por el interesado como base de su recurso, no figuran entre los previstos en el taxativo catalogo de motivos válidos para impugnar una diligencia de embargo, descritos en el apartado 3 del artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por unanimidad acuerda: Denegar la petición formulada por el interesado confirmando la sujeción a derecho de la diligencia de embargo dictada en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra él por el impago de las deudas reclamadas mediante decreto de la Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2006, notificado al interesado con fecha 7 de abril. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Dña. GMV en el que interpone escrito de Reclamación de Tercería de Dominio sobre las fincas registrales xxx, inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, y se suspenda el procedimiento de apremio sobre las mencionadas fincas, diligencia de embargo remitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, expediente administrativo de apremio contra el deudor MPP, por considerar ilegal la mentada diligencia de embargo.
La Junta de Gobierno Local en.base al informe emitido por el Técnico de Gestión Tributaria y que dice asi: "Vista la solicitud presentada ante estas dependencias por GMV y registrada en entrada con la referencia 7.862/2006, se deducen los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de febrero de 1999 se exigió a D. MPP, esposo de la recurrente, el cumplimiento de los convenios urbanísticos de fecha 4 de marzo de 1987 en relación con las obras de urbanización del Sector 4 Altos de Jarama, incorporados tanto en el Plan Parcial como en el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de dicha unidad de actuación, consistentes en la realización de la obras para el almacenamiento de agua según lo especificado en el Proyecto de Urbanización de " Altos de Jarama", valorado en 168.496,19 euros; y, de acuerdo con el Plan Parcial correspondiente, la cesión de terrenos a favor de la Asociación de Afectados de Altos de Jarama valorados de acuerdo con el baremo del Proyecto de Reparcelación en 417.583,21 euros.
Inmediatamente después, D. MPP presentó recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento 594/1999 contra dichos acuerdos del Pleno de la Corporación. Posteriormente, mediante sentencia 600/2004 de 26 de abril de 2004, el citado tribunal desestimó íntegramente el recurso y confirmó la validez y plena eficacia de aquel acuerdo plenario en el que se exigía a D. MPP el cumplimiento de los convenios de 4 de marzo de 1987, resolución judicial que a su vez fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recurso igualmente rechazado mediante su no admisión a trámite a través de auto de dicho tribunal de 22 de diciembre de 2005.
Confirmada la plena validez de los mencionados acuerdos del Pleno, mediante decreto de la Alcaldía, notificado al interesado el 7 de abril de 2006, se requirió a D. MPP a fin de que hiciera efectivo los importes correspondientes a los gastos en concepto de obras para el almacenamiento de agua conforme a la valoración económica contenida en el Proyecto de Urbanización, así como el equivalente monetario de los terrenos que debía ceder de acuerdo con el baremo contenido en el Proyecto de reparcelación, confiriendo a tal efecto los plazos consignados en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/52003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Incumplida la obligación material y principal del pago, por la Tesorera y Jefe de los Servicios de Recaudación de la Corporación se dictó sucesivamente providencias de apremio por el impago de las citadas deudas de derecho público con fecha 26 de mayo de 2006 -notificadas al deudor el 1 de junio de 2006 y, en defecto de otros bienes suficientes del deudor para poder trabar y en omisión de solicitud del deudor de alterar el orden de embargo de sus bienes, diligencia de embargo notificada al deudor ya su cónyuge, la ahora tercerista, con fecha 10 de noviembre de 2006- de las fincas registrales xxx. Con fecha 24 de diciembre de 2006, la recurrente presentó ante esta entidad tercería de dominio al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación, invocando el derecho de propiedad sobre las fincas registrales xxx.
TERCERO.- Una vez incorporados los convenios de 4 de marzo de 1987 en el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de "Altos del Jarama", la naturaleza normativa de sus previsiones resulta incuestionable y su cuya ejecutividad, como así reconoce el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por Real decreto 1346/1976, de 9 de abril, resulta inmediata. Incumplidas pues sucesiva y reiteradamente por parte de D. MPP las previsiones inicialmente contenidas en los citados convenios y posteriormente normadas en el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de "Altos del Jarama", se requirió su observancia mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión de 15 de febrero de 1999.
Sin embargo, y con posterioridad al citado requerimiento efectuado a D. MPP, este señor y la recurrente tercerista otorgaron capitulaciones matrimoniales con fecha 20 de septiembre de 2001 en documento público otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. MPS, con número 3490 de su protocolo, en cuya virtud disolvían la preexistente sociedad legal de gananciales, adjudicándose la mayor parte de los inmuebles pertenecientes a ambos con CI ganancial a favor de la ahora tercerista.
CUARTO.- Señalan respectivamente los artículos 1.362 y 1365 del Código Civil que serán de cargo de la sociedad legal de gananciales los gastos que se generen entre otros, por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge o en la administración ordinaria de los bienes propios, así que dichos bienes responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraidas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Establecida la responsabilidad legal patrimonial de las deudas nacidas constante el régimen matrimonial consorcial, procede precisar a continuación que dichas deudas provienen de las actividades inmobiliarias y urbanísticas desarrolladas por D. MPP con ocasión de la gestion del planeamiento urbanístico de la zona conocida como Altos de Jarama, así como de la asunción de los deberes y cargas urbanísticos inherentes a los propietarios de suelo urbanizable. Dichas deudas nacieron, como ya se señaló más arriba, con la ejecutividad inmediata del Plan Parcial del Sector 4 "Altos de Jarama", aprobado por el organo competente de la Comunidad de Madrid el 31/07/1990; y del Proyecto de Urbanizacion y del Proyecto de Reparcelación de dicha zona, aprobados respectivamente por el Pleno de la Corporación el 12/11/1990 y 14/01/1997. Y cuyo cumplimiento fue nueva reiterado mediante acuerdo del Pleno de 15/02/1999.
El matrimonio de referencia, habiéndose ya requerido formalmente el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas ya reiteradamente citadas, otorgaron en fecha 20 de septiembre de 2001 capitulaciones matrimoniales, cesando en el régimen de sociedad de gananciales y procedieron a su liquidación, viniendo a adjudicar a la recurrente tercerista la mayor parte del patrimonio inmobiliario, que comprende, entre otras, catorce de las fincas que son objeto de la tercería.
Para fundamentar la diligencia de embargo de los bienes muebles inscitos a favor de la esposa del deudor hay que tomar como base de partida, de una parte, la situación jurídico fáctica, a saber, que los débitos apremiados corresponden a los producidos constante la sociedad legal de gananciales y, por consiguiente, con cargo a la misma; y, de otra, la reiterada doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 5/06/1989, 6/12/1989, 16/02/1990, 6/03/1990, 2/04/1990, 26/06/1992,21/06/1994, 9/03/1995,25/09/1999, 5/07/2000, 24/07/2001, o 23/lO/2001), invocando el tenor del artículo 1.317 del Código Civil, quien señala que la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Efectivamente, este precepto establece una afección real de la masa patrimonial perteneciente a la sociedad legal de gananciales para responder de las deudas nacidas durante la vigencia de aquélla, que no se extingue por su disolución, permaneciendo viva la acción, es este caso del Ayuntamiento en su condición de Administración pública actuante y garante en la gestión del planeamiento urbanístico, contra los bienes consorciales, sin perjuicio de quien ostente su titularidad una vez liquidada aquélla y adjudicados sus bienes.
Resulta pues evidente que las deudas generadas por el esposo de la recurrente tercerista son ex lege gananciales hasta septiembre de 2001, conviniendo señalar asimismo que resultan de aplicación también en el caso que nos ocupa los artículos 1.401 y 1.402 del Código Civil. Así, el 1.401 señala que mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. De donde se colige que existe una doble regla de responsabilidad, la primera respecto al cónyuge no deudor, quien responde limitadamente con los bienes gananciales que le fueron adjudicados; y una segunda regla de responsabilidad ilimitada para el cónyuge deudor, la propia del artículo 1.911 del Código Civil, quien responde con todos sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, incluso el privativo.
En relación con ello podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, también de la Sala 13 de 28 de abril de 1988 en la que se viene a decir que el artículo 1.401(...) contiene (...) un precepto explícito y otro implícito, pues en primer lugar se sujetan expresamente a responsabilidad los bienes adjudicados al cónyuge no deudor, (...) con independencia de la responsabilidad del cónyuge deudor con todos sus bienes; pero esta responsabilidad limitada descansa sobre los presupuestos de que se trate de una deuda consorcial contraída por el otro cónyuge y que se haya formalizado debidamente el inventario, -que ha de incluir explícitamente las deudas pendientes a cargo de la sociedad- , lo que en el caso reconocidamente se ha omitido. Dicha sentencia va a señalar asimismo que de no ser así, y este es el precepto implícito, es decir, si los cónyuges han dividido el activo sin pagar alguna deuda consorcial, el cónyuge no deudor responde ultra vires, por cuanto, según el artículo 1.402, los acreedores de la sociedad de gananciales, tendrán en su liquidación los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias. "
Por unanimidad acuerda: Desestimar la reclamación de tercería de dominio interpuesta por la interesada, confirmando la procedencia y sujeción a derecho de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de 2 de noviembre de 2006. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado la Orden 7964/2006 por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid, y en base a la misma habría que solicitar la correspondiente subvención.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Solicitar a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid en base a la Orden 7964/2006 por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid, una subvención por importe de 1.064,88 euros, para la elaboración de folletos de promoción turística.

La Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado la Orden 2545/2006 por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de teatros municipales para el año 2007, y en base a la misma habría que solicitar la correspondiente subvención.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Solicitar en base a la Orden 2545/2006, de 4 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de teatros municipales para el año 2007, una. subvención de 12.000,00 euros para la adquisición de un Equipo de Sonido Dolby CP650 digital.

Debido a la baja por enfermedad común de la maestra de la escuela municipal infantil Dña. XXX, se debe sustituir a dicha trabajadora por necesidades del servicio. La Junta de Gobierno Local a la vista de la bolsa de empleo que se creó cuando se cubrieron las plazas de la Guardería Municipal, por unanimidad acuerda: Contratar a Dña. MCT, desde el día 2 de febrero de 2.007, como maestra de la escuela municipal infantil, desempeñando el puesto de trabajo de Dña. XXX, mediante un contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora de baja por enfermedad.

Debido a varias solicitudes efectuadas por personal laboral de este Ayuntamiento, en fecha 30 de enero de 2007, se reunió la Comisión Paritaria para el estudio y valoración de dichas solicitudes sin perjuicio alguno de la competencia última que tiene la Junta de Gobierno Local como órgano competente para resolver la~ mismas, siendo las siguientes:
- Dña. XXX, solicita el pago de matricula de curso formativo. La Comisión Paritaria ha acordado denegar hacer efectivo el pago porque según el convenio colectivo del personal laboral es necesario comunicar previamente a la realización del curso a dicha Comisión el curso formativo que desea realizar.
- Dña. XXX, solicita licencia sin sueldo durante el mes de Julio o parte del mismo para el cuidado de su hija en edad escolar. La Comisión Paritaria ha acordado denegar dicha solicitud por no cumplir los requisitos especificados en el articulo 21.2 del convenio colectivo de personal laboral.
- Dña. XXX, solicita licencia sin sueldo durante el mes de Julio para el cuidado de sus dos hijos menores. La Comisión Paritaria ha acordado denegar la petición de solicitud de un mes de permiso sin sueldo en base a lo establecido en el articulo 21.2 del convenio colectivo del personal laboral; dándole la opción de tomar tres meses seguidos o fraccionándolos en dos años para lo cual deberá rellenar una nueva solicitud aportando la documentación justificativa.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1º Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX, en base al informe emitido por la Comisión Paritaria.
2° Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX, en base al informe emitido por la Comisión Paritaria.
3° Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX según la ha efectuado.
Asimismo la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: que según establece el acta de la Comisión Paritaria, la trabajadora Dña. XXX, podría presentar una nueva solicitud con un periodo mínimo de permiso de licencia sin sueldo de tres meses seguidos o fraccionándolos en dos años, solicitud que estaría acorde con lo establecido en el articulo 21.2 del convenio colectivo del personal laboral, para su aprobación.

XXX, Policia Local de este Ayuntamiento, ha presentado escrito en el que nos informa que ha sido seleccionada para formar parte del Equipo Olímpico de la Comunidad de Madrid " Olimpiadas de Policías y Bomberos" en representación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, dicho evento se celebrará en Australia desde el día 14 al 29 de marzo de 2.007, y por tanto solicita permiso para acudir a dicho evento en Comisión de Servicios al representar a este Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder a la Policía Local de este ayuntamiento XXX, permiso para acudir a las "Olimpiadas de Policías y Bomberos", que se va a celebrar en Australia desde el día 14 al 29 de marzo de 2.007, en Comisión de Servicios, ya que representa al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Ha salido publicada la Orden 7804/2006 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.007 de las ayudas reguladas en la Orden 67/2006 de 11 de enero, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y debido a que se terminaba el plazo de presentación de solicitudes, mediante Decreto de Alcaldía se solicitó la correspondiente subvención y por tanto hay que ratificar dicho Decreto. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Ratificar el Decreto de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2.007, por el que se solicita una subvención por importe . de 30.000,00 euros para el arreglo de los caminos rurales de este término municipal, en base a la Orden 7804/2006 de 12 de diciembre de la Consejería de Economia e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de enero de 2.007. Asimismo este Ayuntamiento se compromete a el mantenimiento y conservación de la obra según se desprende del Presupuesto de la Entidad, concretamente de la partida de suministros para obra. Las obras de realizarán por contrata, adjudicando a una empresa la realización de las mismas, que en función de la cuantía tienen la consideración de contrato menor según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Aprobar el presupuesto presentado por Integral de Equipamientos, por vestuario para la Policía Local, por importe de 865,28 euros, IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Maquinaria Cinematográfica y Servicios S.L., por adaptación de micrófonos y equipo técnico para el Centro Cultural, por importe de 1.220,50 euros más IVA.

Aprobar el gasto presentado por la Pirámide Espectáculos, por actuaciones de las siguientes Orquestas: 17 de Febrero " Bakara"; 18 de Febrero " Duende"; 19 de Febrero " Hidalgo"; 20 de Febrero " Ipanema ", con motivo de la fiesta de Carnaval, por " importe de 9.600,00 euros más IVA.

Aprobar el presupuesto presentado por AGS Distribuciones por tres armarios , metálicos para la escuela municipal infantil, por importe de 1.049,59 euros, IV A incluido.

Aprobar la Campaña de Publicidad a emitir en Onda Cero Coslada, nombre de la campaña " Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama-Carnaval 2007", por importe de 189,68 euros, IV A incluida.

Aprobar el presupuesto presentado por Internacional Insurance por seguro garantía decenal para la promoción de 54 viviendas en la parcela BA-I 0 del Sector 3 " El Tribunillo", por importe de 26.248,66 euros, prima total (incluido impuestos).

Aprobar el presupuesto presentado por Proyectos de Comunicación y Deporte Heralda S.L., para la realización de programa de balonmano durante dos semanas de febrero 2007, por importe de 400,00 euros más IV A.

Aprobar el presupuesto presentado por Asepeyo, Servicio de Prevención, por renovación del contrato del servicio de prevención de Riesgos Laborales, etc, por importe de 7.558,44 euros más IV A.

Aprobar la factura presentada por el Taller de Empleo, siendo la siguiente: Arcediano Motor S.L., alquiler de furgoneta mes de enero, por importe de 420,00 euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos.