Archivo cronológico de Juntas de Gobierno
31 enero 2007
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).
1° Energencia 2000, por
cascos para protección civil, 341,04 euros.
2° MMG, anticipo de caja para comprar unifomies, 200,00 euros.
3° Bocam, pago de anuncio, 310,33 euros.
4° Bocam, pago de anuncio, 187,90 euros.
5° Bocam, pago de anuncio, 119,48 euros.
6° Bocam, pago de anuncio, 119,48 euros.
7° Boletín Oficial del Estado, suscripción al boletín
año 2007, 228,85 euros.
8° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
9° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
10° Danmar Cafetería Restaurante, por comida para la Policía
Local, 12,00 euros.
11° LAC, gastos de gasolina, 24,00 euros.
12° Restaurante el Pela S.L., por comida para la Policía
Local, 45,00 euros.
13° Restaurante el Pela S.L., comida de personal laboral y funcionario,
por elecciones sindicales, 180,00 euros.
14° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., por publicidad
en la Comarca mes de enero, concejalia de empleo y mujer, 556,80 euros.
15° Electro Paracuellos S.L. Blazer, instalación de aire
acondicionado en el polideportivo, 1.300,00 euros.
16° La Pirámide, actuación grupo en nochevieja, 8.700,00
euros.
17° Librería Paracuellos, por prensa de diciembre, centro
de la tercera edad y Belvis, 216,46 euros.
18° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad
en la Comarca, mes de enero concejalia de educación y cultura,
1.670,40 euros.
19° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la
Comarca, enero, concejalia de festejos, 2.227,20 euros.
20° M.S.M. Alquiler de Vajillas, alquiler de 250 sillas
para eventos en el Polideportivo, 493,00 euros.
21° Relaciones Comerciales e Imagen 2002 S.L., publicidad en la
Comarca, enero, Concejalia de Medio Ambiente, 1.670,40 euros.
22° Sialca Sistems S.L., facturación de copias fotocopia
de intervención, 53,72 euros.
23° Disanz S.A., compra de cuatro tronas de madera para la guardería
n° 2, 305,57 euros.
24° Pirotecnia Caballer, espectáculo piromusical
en nochevieja, 29.100,00 euros.
25° Limpiezas Initial S.A., limpieza de instalaciones en la guardería
n° 2, 3.300,39 euros.
26° Deportes Parreño, trofeos para el torneo de baloncesto,
793, 15 euros.
27° Fain Ascensores, mantenimiento ascensor del polideportivo, 654,24
euros.
28° Fain Ascensores, mantenimiento ascensor del Ayuntamiento 1°
trimestre, 528,82 euros.
29° Ediciones Francis Lefebrer, por memento social y actum social
2007, 210,77 euros.
30° XXX, clases de fotografia, mes de diciembre, 542,88 euros.
31° Fertilizantes Martín S.A., servicio de contenedor, 85,60
euros.
32° La Pirámide, por carrozas para Cabalgata de Reyes
y actuación payasos en el centro cultural, 8.874,00 euros.
33° Oxidoc Exclusivas S.L., productos de farmacia, protección
civil, 184,51 euros.
34° Arcediano Motor S.l., reparación neumáticos vehículo
albañiles, 138,52 euros.
35° Cosme Herreros e Hijos S.l., material para obras en el Cementerio,
941,69 euros.
36° Cosme Herreros e Hijos S.L., materiales para reparación
de valla del Colegio, 1.014,0 I euros.
37° Sialca Sistems S.L., facturación copias de la fotocopiadora,
33,87 euros.
38° Sialca Sistems S.L., facturación copias de la fotocopiadora
del Juzgado de Paz, 14,60 euros.
39° Servicios Integrales para la Equipación Policial, 858,40
euros.
40° Centro de Estudios Profesionales e Imagen, pie de página
1° edicción periodico A2, 406,00 euros.
41° Laslajara Instrumentos Musicales, por cuerdas para instrumentos,
escuela de música, 360,40 euros.
42° Audiovisual Española 2000 Diario la Razón, pago
anuncio, 361,46 euros.
43° Audiovisual Española 2000 Diario la Razón, pago
anuncio, 361,46 euros.
44° AEG, anticipo de caja para notas simples del Registro de la
Propiedad, 20,00 euros.
45° PMM, anticipo de caja para gastos de la 3º edad, 150,00
euros.
46° MPR, anticipo de caja para actividades deportivas, 180,00 euros.
47° MHA, anticipo de caja para comprar una cámara de fotos
para la Policía Local, 200,00 euros.
48° AEG, anticipo de caja para gestión en el registro de
la propiedad, 196,00 euros.
49° JLS, anticipo de caja para formularios modelo 390, 1,00 euros.
50° MAL, anticipo de caja para tortillas para el aperitivo de navidad,
187,25 euros.
51° AEG, notas simples del Registro de la Propiedad, 30,00 euros.
52° Federación Madrileña de Karate, pago de licencias
de karate 2007, 905,00 euros.
53° XXX, clases de música, mes de enero, 439,00 euros.
54° XXX, clases de música mes de enero, 1.866,67 euros.
55° XXX, clases de música, mes de enero, 439,00 euros.
56° XXX, clases de música mes de enero, 1.866,67 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
Seguidamente se dio lectura
a la instancia presentada por Metrovacesa S.A. y en la que solicita
licencia municipal de obra para la construcción de edificio de
100 viviendas, garajes, trasteros y urbanización interior, en
el Sector 08, parcelas BA-03 y BA-04 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando
proyecto y presupuesto. Expediente 055/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista de los informes técnico
y juridico que constan en el expediente por unanimidad acuerda: Conceder
a Metrovacesa S.A., licencia municipal de obra para la construcción
de edificio de 100 viviendas, garajes, trasteros y urbanización
interior, en el Sector 08, parcelas BA-03 y BA-04 del Plan General de
Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de
2001, imponiéndóle además de las condiciones generales
de construcción la especial de que la presente licencia se entiende
otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo
de un año para iniciar las obras y tres años para terminación
de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas
de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no
superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada
antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo
y para la finalización de las obras, siempre que la licencia
sea conforme con la ordenación urbanística vigente en
el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia
queda condicionada a que la altura máxima de la edificación
no exceda de 13,90 m, y la de la grúa no exceda de 23,90 m, de
acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio
de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo
la licencia quedará condicionada a la obtención de la
licencia de apertura de las instalaciones generales del edificio.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, en este
caso 120, son inseparables de la edificación. Asimismo se aprobó
el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende
a la cantidad de 173.400,75 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada Dolsaprom
2000 S.L. y en la que solicita licencia municipal de obra para la construcción
de edificio de 50 viviendas, garajes, trasteros y piscina, en el Sector
09, parcela BA-02 del Plan General de Ordenación Urbana
de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 200 I, acompañando
proyecto y presupuesto. Expediente 087/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que
consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder Dolsaprom
2000 S.L., licencia municipal de obra para la construcción de
edificio de 50 viviendas, garajes, trasteros y piscina, en el Sector
09, parcela BA-02 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos
de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además
de las condiciones generales de construcción la especial de que
la presente licencja se entiende otorgada bajo la condición legal
de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras
y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento
podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado,
previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de
los plazos previstos para el comienzo y para la finalización
de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación
urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo
el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima
de la edificación no exceda de 15,00 m, y la de la grúa
no exceda de 20,00 m, de acuerdo con la autorización que se ha
recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación
Civil. Asimismo la licencia quedará condicionada a la obtención
de la licencia de apertura de las instalaciones generales del edificio.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, en este
caso 60, son inseparables de la edificación. También está
condicionada esta licencia a la presentación de la fianza a que
se refiere la Orden 2690/2006 de 28 de Julio del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la
gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad de Madrid, que se establece en 21.622,00 euros. Asimismo
se aprobó el importe de la liquidación provisional de
la tasa que asciende a la cantidad de 108.330,00 euros.
En el siguiente asunto no interviene el
Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno, por tener interés directo
de acuerdo a lo establecido en el ROF.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por
Hecimesa S.L., y en la que solicita licencia municipal de obras para
construcción de 4 viviendas unifamiliares en el Sector 02, manzana
UH-04, parcelas R11 a R14 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando
proyecto y presupuesto. Expediente 115/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que
consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Hecimesa
S.L., licencia municipal de obra para la construcción de 4 viviendas
unifamiliares, en el Sector 02, manzana UH-04, parcelas Rll a R14 del
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de
2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones
generales de construcción la especial de que la presente licencia
se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia
del plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá
conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola
vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos
previstos para el comienzo y para la finalización de las obras,
siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística
vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de
la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación
no exceda de 12,25 m, de acuerdo con la autorización que se ha
recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación
Civil.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran
inseparables de las edificaciones. También se aprobó el
importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende
a la cantidad de 10.939,00 euros.
Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, y en la que solicita licencia municipal de
obras para construcción de aparcamiento subterráneo en
la parcela 13 de la UE-6 de esta localidad, acompañando
proyecto y presupuesto.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por el Arquitecto Municipal, por unanimidad acuerda: Conceder al Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, licencia municipal de obras para construcción
de aparcamiento subterráneo en la parcela 13 de la UE-6 de esta
localidad, imponiéndole además de las condiciones generales
de construcción la especial de que la presente licencia se entiende
otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo
de un año para iniciar las obras y tres años para terminación
de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas
de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no:
superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada
antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo
y para la finalización de las obras, siempre que la licencia
sea conforme con la ordenación urbanística vigente en
el momento de su otorgamiento. Previo al comienzo de la obra deberá
emitirse el informe favorable del proyecto de actividades.
Asimismo la Junta de Gobierno a la vista del informe favorable del Coordinador
de Seguridad, por unanimidad acuerda: Aprobar el Plan de Seguridad de
la citada obra.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros,
sito en el Sector 08 parcela BA-12, calle Quevedo números
7, 9 y 11 de esta localidad. Expediente 006/07. La Junta de Gobierno
Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal
por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A, licencia
municipal d.e primera ocupación para edificio de 50 viviendas,
garajes y trasteros, sito en el Sector 08 parcela BA-12, calle Quevedo
números 7,9 y II de esta localidad. Asimismo se aprobó
el importe de la liquidación final de la tasa que asciende a
la cantidad de 12.973,40 euros. También se aprobó el importe
de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros,
sito en el Sector 09 parcela BA-05, calle Los Cuadros números
1, 3 y 5 de esta localidad. Expediente 177/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa
Inmobiliaria S.A, licencia municipal de primera ocupación para
edificio de 50 viviendas, garajes y trasteros, sito en el Sector 09
parcela BA-05, calle Los Cuadros números 1,3 y 5 de esta localidad.
Asimismo se aprobó el importe de la liquidación final
de la tasa que asciende a la cantidad de 12.357,22 euros. También
se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a
la cantidad de 2.182,80 euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Desarrollos
Doble Al S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación
para 48 viviendas unifamiliares adosadas, sitas en el Sector 04 manzana
UH-05 parcelas R1 a R48, calle Océano Atlántico
números pares 2 al 48 y A venida Circunvalación números
impares 1 al 47 de esta localidad. Expediente 155/06.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a José
Ramón Casas Martí en representación de Desarrollos
Doble Al S.A., licencia municipal de primera ocupación para 48
viviendas unifamiliares adosadas, sitas en el Sector 04 manzana UH-05
parcelas Rl a R48, calle Océano Atlántico números
pares 2 al 48 y Avenida Circunvalación números impares
1 al 47 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la
liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 3.948,48
euros. También se aprobó el importe de los derechos a
abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para 6 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2, sitas
en el Sector 04 manzana UH-04 parcelas R18, R19, R44, R45, R48 y R49,
calle Mar Mediterráneo números pares 146 y 148 y calle
Mar Cantábrico números impares 111, 113, 119 y 121 de
esta localidad. Expediente 148/06. La Junta de Gobierno Local a la vista
del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad
acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de
primera ocupación para 6 viviendas unifamiliares adosadas tipo
M-2, sitas en el Sector 04 manzana UH-04 parcelas R18, R19, R44, R45,
R48 y R49, calle Mar Mediterráneo números pares 146 y
148 y calle Mar Cantábrico números impares 111, 113, 119
y 121 de esta localidad. También se aprobó el importe
de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 18,00 euros.(¿?)
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por XXX,
y en la que solicita informe vinculante de la parcela
x del polígono x de rústica. La Junta de Gobierno Local
por unanimidad acuerda: Remitir a XXX, el informe emitido por el Arquitecto
Municipal que dice asi: "La parcela n° x del polígono
x de rústica se encuentra clasificada por el Plan General de
Ordenación de Paracuellos de Jarama de 02/AGO/ 01 como SUELO
NO URBANIZABLE PRESERVADO, excepto la franja Sureste de la parcela que
se encuentra clasificada como SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.- VIAS
PECUARIAS.
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, a este tipo de suelo le es de aplicación
el régimen establecido para el suelo urbanizable no sectorizado.
El art. 26 de la citada Ley establece que en el suelo urbanizable no
sectorizado podrá legitimarse, mediante la previa calificación
urbanística, la realización de las siguientes construcciones,
edificaciones e instalaciones con los usos y actividades corresponqientes:
a.- las de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético
o análogo.
b.- las de carácter extractivo.
c.- las de carácter de infraestructuras. d.- las de carácter
residencial.
e.- las instalaciones de dominio público y uso público
destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes
y divulgativas.
f.- las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible.
g.- los establecimientos de turismo rural.
h.- la rehabilitación para su conservación de edificios
de valor etnográfico o arquitectónico.
Asimismo, de acuerdo con el art. 27 de la misma Ley, mediante proyecto
de actuación especial, cuando justificadamente no sea factible
su realización en suelo urbano o urbanizable sectorizado y siempre
que el planeamiento territorial o urbanístico no lo prohiba,
podrá legitimarse:
a.- uso de equipamiento social: *establecimientos e instalaciones para
la defensa o seguridad pública. *actividades y servicios culturales,
docentes, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios
y similares. *instalaciones deportivas, recreativas y de ocio y esparcimiento.
b.- uso industrial de: *depósitos de residuos inertes, materiales,
maquinaria y vehículos. *establecimientos industriales que, por
los riesgos que comporten, precisen una localización aislada
o que por su vinculación con explotaciones extractivas, agropecuarias
o forestales deban ubicarse junto a éstas.
c.- uso turístico.
De acuerdo con el art. 9.4.9. de las NN.UU. del Plan General.-Suelo
de Especial Protección. Vías Pecuarias, se permite el
uso para el tránsito ganadero, de conformidad con lo establecido
en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Pueden admitirse como usos compatibles los especificados en dicho texto
legal, senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo
sobre vehículos no motorizados y las ocupaciones temporales que
con arreglo a dicha Ley pudiesen ser autorizados por el Órgano
de la Comunidad autónoma de Madrid encargado de su gestión.
Se considerará uso incompatible el resto de los posibles usos
no contemplados en la Ley 8/98, de 15 de junio, de V ías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid.
Será el organismo autonómico con competencia el que deba
autorizar cualquier petición de uso y aprovechamiento que afecte
a una vía pecuaria.
En cualquier caso, cualquier actuación, uso o edificación,
en suelo no urbanizable se encuentra supeditada a calificación
urbanística o a proyecto de actuación especial, según
se regula en los artículos 147, 148, 149 y 150 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar
que asciende a la cantidad de 18,00 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento,
para la instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-05 del Sector
9 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura
concedida en sesión celebrada el día 11 de Enero de 2.007,
y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal tras
la visita de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad
acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de
funcionamiento para instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-05
del Sector 9, pero con la salvedad de que dicha licencia de funcionamiento
debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente
exterior, obtenido mediante la medición de Nivel Continuo Equivalente,
no sobrepasará en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo
comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las
8 horas. Los niveles de inmisión en los ambientes interiores
de las viviendas colindades expresados en Nivel Continuo Equivalente
no superarán los 35 dB (A) en el periodo comprendido entre las
8 y las 22 horas y 30 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También
está condicionada al cumplimiento del Decreto 80/1998 de 14 de
mayo por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de piscinas
de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, a la presentación
de boletines de instalación eléctrica, autorización
sanitaria para la apertura anual de la Comunidad de Madrid y certificado
de reconocimiento industrial anual.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento,
para la instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-12 del Sector
8 de esta localidad, acompañando proyecto y expediente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia municipal de apertura
concedida en sesión celebrada el día 11 de Enero de 2.007,
y el informe favorable emitido por el tecnico Municipal tras la visita
de inspección reglamentaria realizada, por unanimidad acuerda:
Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia municipal de la instalar
una piscina comunitaria en la parcela BA-12 del Sector 8, pero con la
salvedad de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada
a que el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante
la medición de Nivel continuo equivalente, no sobrepasará
en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las
8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Tambien esta
condicionada al cumplimiento del Decreto 80/1998 de 14 de mayo por el
que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de piscinas de uso
colectivo de la Comunidad de Madrid, a la presentacion de boletines
de instalación eléctrica, autorización sanitaria
para la apertura anual de la Comunidad de Madrid y certificado de reconocimiento
industrial anual.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento,
para la instalar un garaje aparcamiento en el edificio sito en la parcela
BA-12 del Sector 8 de esta localidad, acompañando proyecto
y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia
municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día
11 de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el Técnico
Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada,
por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia
municipal de funcionamiento para instalar un garaje aparcamiento en
el edificio sito en la parcela BA- 12 del Sector 8, pero con la salvedad
de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que
el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la
medición de Nivel Continuo Equivalente, no sobrepasará
en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las
8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Los niveles
de inmisión en los ambientes interiores de las viviendas colindades
expresados en Nivel Continuo Equivalenté no superarán
los 35 dB (A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y
30 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También está condicionada
a la licencia de primera ocupación del edificio.
Seguidamente se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de funcionamiento,
para la instalar un garaje aparcamiento en el edificio sito en la parcela
BA-05 del Sector 9 de esta localidad, acompañando proyecto
y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la licencia
municipal de apertura concedida en sesión celebrada el día
II de Enero de 2.007, y el informe favorable emitido por el Técnico
Municipal tras la visita de inspección reglamentaria realizada,
por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia
municipal de funcionamiento para instalar un garaje aparcamien,to en
el edificio sito en la parcela BA- 05 del Sector 9, pero con la salvedad
de que dicha licencia de funcionamiento debe estar condicionada a que
el nivel de emisión al ambiente exterior, obtenido mediante la
medición de Nivel Continuo Equivalente, no sobrepasará
en zona residencial los 55 dB(A) en el periodo comprendido entre las
8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. Los niveles
de inmisión en los ambientes interiores de las viviendas colindades
expresados en Nivel Continuo Equivalente no superarán los 35
dB (A) en el.periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 30 dB(A)
entre las 22 y las 8 horas. También está condicionada
a la licencia de primera ocupación del edificio.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada
por la mercantil Mec- Trebol S.A., y en la que solicita el pago fraccionado
de la licencia de obra del centro docente que se va a construir sito
en la parcela EQ-1 del Sector 3 "El Tribunillo", por un importe
total de 319.295,40 euros.
La Junta de Gobierno Local en base al informe emitido por el Técnico
de Gestión Tributaria y que dice así: "Vista la solicitud
presentada ante estas dependencias por D. JMB, en nombre y representación
de la mercantil MEC- TRÉBOL S.A. registrada en entrada con la
referencia 208/2007, se deducen los siguientes antecedentes de hecho
y fundamentosjurídicos: .
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación
la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía
de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Señala el artículo 65 de la Ley General Tributaria
que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias en
los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud
del obligado tributario cuando su situación económico-financiera
le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Asimismo, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período
ejecutivo, pues las deudas del interesado se encuentran en este estado
del procedimiento recaudatorio, podrán presentarse hasta el momento
en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de
los bienes embargados. ,
TERCERO.- Dispone el apartado tres del artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las haciendas Locales, que la competencia
recaudatoria de las Entidades Locales se ejercerá de acuerdo
con lo establecido en la legislación del Estado. Por su parte,
el apartado dos del mismo precepto legal señala que la potestad
reglamentaria en desarrollo de la competencia antes señalada
se podrá ejercer a través de las ordenanzas generales
de gestión, recaudación e inspección. Sin embargo,
dicho instrumento reglamentario no existe en esta Entidad, por lo que
todo desarrollo normativo de las funciones recaudatorias deberá
entenderse hecho al Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, d 29 de julio y demás normativa reglamentaria
de carácter estatal que se aplica de manera supletoria en el
ámbito de las Haciendas locales.
CUARTO.- El instituto del fraccionamiento o el aplazamiento de deudas
tributarias se declina legalmente desde dos parámetros fundamentales:
el garantizamiento de la deuda, para lo cual la propia Ley General Tributaria
articula una serie de medidas, y la liquidación de los plazos
o del aplazamiento con la generación de intereses de demora hasta
la efectiva cancelación de la deuda como medida resarcitoria
de la Administración y, a la vez, disuasoria del incumplimiento
del pago de las deudas tributarias dentro del plazo reglamentario común
arbitrado para todos los contribuyentes. Este régimen cautelar
del garantizamiento de las deudas tributaria experimenta no obstante
cierta flexibilidad en atención al quantum de la deuda. A mayor
abundamiento, el apartado cinco del artículo 53 del Reglamento
General de Recaudación, en relación con la Orden HAC/157/2003,
de 30 de enero, por la que se eleva el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
a 6.000 euros, aplicables de manera supletoria en el seno de las Entidades
locales en defecto de normativa reglamentaria propia como ya se señaló
anteriormente, disponen que no se exigirán garantías para
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas
a que se refiere cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000 euros
y se encuentren tanto en período voluntario como en período
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último
caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en
el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada
se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas
a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo
deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento
o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes
de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén
debidamente garantizadas."; por unanimidad acuerda:
1° Acceder al fraccionamiento solicitado por el interesado
condicionado al garantizamiento del importe diferido de pago,
el cual deberán verificar para su efectiva validez en el plazo
de cinco días desde la comunicación de la presente.
2° Requerir al
interesado el pago de la cantídad de 202.266,03 euros, correspondiente
a la cantidad aplazada más sus intereses de demora por el período
aplazado, que deberá hacer efectivo el 15 de marzo de 2.007.
Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
(Recordemos que en la legislatura del
Alcalde Jose Vega Quintana, 1998-2003, el señor MPP abandono
el suministro de agua y entregó las llaves en el juzgado, teniendo
que asumir el Ayto el suministro y coste del agua hasta el 2006, para
no dejar sin este elemental servicio a los vecinos que allí vivian),
además que negarse a ceder terrenos que por ley corresponde.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por MPP
en la que interpone recurso de alzada contra la diligencia de embargo
del expediente administrativo de apremio, por los débitos derivados
de los costes por obras de almacenamiento de agua en el antiguo Sector
4 (PGOU de 1987), Urbanización " Altos del Jarama ",
( acuerdo del Pleno de la Corporación de 15.02.1999), así
como por el impago del equivalente monetario por la cesión de
terrenos prevista en el proyecto de Reparcelación del antiguo
Sector 4 (PGOU de 1987), Urbanización " Altos del Jarama
" y se declare nula la misma al no tener justificación ni
amparo legal alguno el procedimiento de apremio que se dicta.
La Junta de Gobierno Local en base al informe emitido por el Técnico
de Gestión Tributaria y que dice asi: "Vista la solicitud
presentada ante estas dependencias por MPP y registrada en entrada con
la referencia 7.945/2006, se deducen los siguientes antecedentes de
hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación
la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía
de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Un procedimiento administrativo de apremio tiene por objeto
exclusivo la materialización de una deuda líquida, vencida
y exigible, no ingresada en los preceptivos plazos de pago en vía
voluntaria conferidos al efecto. Esta fase del procedimiento administrativo
representa una extensión de los actos de autotutela ejecutiva
dictados por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 15
de febrero de 1999, confirmados por la Sentencia número 600/2004
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en el procedimiento 594/1999, en cumplimiento
de las normas y previsiones previstas en el Plan Parcial, el Proyecto
de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de "Altos
del Jarama", cuya naturaleza normativa queda fuera de toda duda
-baste invocar las sentencias del Tribunal Supremo de 7.02.1987, 21.12.1987,
22.01.1988, 14.03.1988, 2.01.1989 o 24.04.1989- y cuya ejecutividad
inmediata reconoce así el artículo 56 del texto refundido
de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por Real decreto 1346/1976, de
9 de abril.. En cuanto al procedimiento administrativo de apremio arbitrado
para la materialización de las deudas de derecho público
generadas por el interesado recurrente, cuya persecución por
este procedimiento son objeto del presente recurso, sin necesidad de,
invocar la doctrina al respecto del Tribunal Supremo sirva simplemente
constatar que su virtualidad viene así expresamente establecida
en el artículo 65 del Reglamento de Gestión Urbanística,
aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
TERCERO.- Abundando en la valoración de los motivos invocados
por el interesado como base de su recurso, no figuran entre los previstos
en el taxativo catalogo de motivos válidos para impugnar una
diligencia de embargo, descritos en el apartado 3 del artículo
170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por unanimidad acuerda: Denegar la petición formulada
por el interesado confirmando la sujeción a derecho de la diligencia
de embargo dictada en el procedimiento administrativo de apremio que
se sigue contra él por el impago de las deudas reclamadas mediante
decreto de la Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2006,
notificado al interesado con fecha 7 de abril. Dándole los recursos
que procedan contra dicho acuerdo.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Dña.
GMV en el que interpone escrito de Reclamación de Tercería
de Dominio sobre las fincas registrales xxx, inscritas en el Registro
de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, y se suspenda el procedimiento
de apremio sobre las mencionadas fincas, diligencia de embargo remitida
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, expediente administrativo
de apremio contra el deudor MPP, por considerar ilegal la mentada diligencia
de embargo.
La Junta de Gobierno Local en.base al informe emitido por el Técnico
de Gestión Tributaria y que dice asi: "Vista la solicitud
presentada ante estas dependencias por GMV y registrada en entrada con
la referencia 7.862/2006, se deducen los siguientes antecedentes de
hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- Es competente para resolver la presente reclamación
la Junta Local de Gobierno en virtud de resolución de la Alcaldía
de 19.06.2003 (BOCM de 26.06.2003).
SEGUNDO.- Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 15
de febrero de 1999 se exigió a D. MPP, esposo de la recurrente,
el cumplimiento de los convenios urbanísticos de fecha 4 de marzo
de 1987 en relación con las obras de urbanización del
Sector 4 Altos de Jarama, incorporados tanto en el Plan Parcial como
en el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación
de dicha unidad de actuación, consistentes en la realización
de la obras para el almacenamiento de agua según lo especificado
en el Proyecto de Urbanización de " Altos de Jarama",
valorado en 168.496,19 euros; y, de acuerdo con el Plan Parcial correspondiente,
la cesión de terrenos a favor de la Asociación de Afectados
de Altos de Jarama valorados de acuerdo con el baremo del Proyecto de
Reparcelación en 417.583,21 euros.
Inmediatamente después, D. MPP presentó recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento
594/1999 contra dichos acuerdos del Pleno de la Corporación.
Posteriormente, mediante sentencia 600/2004 de 26 de abril de 2004,
el citado tribunal desestimó íntegramente el recurso y
confirmó la validez y plena eficacia de aquel acuerdo plenario
en el que se exigía a D. MPP el cumplimiento de los convenios
de 4 de marzo de 1987, resolución judicial que a su vez fue recurrida
en casación ante el Tribunal Supremo, recurso igualmente rechazado
mediante su no admisión a trámite a través de auto
de dicho tribunal de 22 de diciembre de 2005.
Confirmada la plena validez de los mencionados acuerdos del Pleno, mediante
decreto de la Alcaldía, notificado al interesado el 7 de abril
de 2006, se requirió a D. MPP a fin de que hiciera efectivo los
importes correspondientes a los gastos en concepto de obras para el
almacenamiento de agua conforme a la valoración económica
contenida en el Proyecto de Urbanización, así como el
equivalente monetario de los terrenos que debía ceder de acuerdo
con el baremo contenido en el Proyecto de reparcelación, confiriendo
a tal efecto los plazos consignados en el apartado 2 del artículo
62 de la Ley 58/52003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Incumplida la obligación material y principal del pago, por la
Tesorera y Jefe de los Servicios de Recaudación de la Corporación
se dictó sucesivamente providencias de apremio por el impago
de las citadas deudas de derecho público con fecha 26 de mayo
de 2006 -notificadas al deudor el 1 de junio de 2006 y, en defecto de
otros bienes suficientes del deudor para poder trabar y en omisión
de solicitud del deudor de alterar el orden de embargo de sus bienes,
diligencia de embargo notificada al deudor ya su cónyuge, la
ahora tercerista, con fecha 10 de noviembre de 2006- de las fincas registrales
xxx. Con fecha 24 de diciembre de 2006, la recurrente presentó
ante esta entidad tercería de dominio al amparo de lo dispuesto
en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación,
invocando el derecho de propiedad sobre las fincas registrales xxx.
TERCERO.- Una vez incorporados los convenios de 4 de marzo de 1987 en
el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de
Reparcelación de "Altos del Jarama", la naturaleza
normativa de sus previsiones resulta incuestionable y su cuya ejecutividad,
como así reconoce el artículo 56 del texto refundido de
la Ley del Suelo de 1976, aprobado por Real decreto 1346/1976, de 9
de abril, resulta inmediata. Incumplidas pues sucesiva y reiteradamente
por parte de D. MPP las previsiones inicialmente contenidas en los citados
convenios y posteriormente normadas en el Plan Parcial, el Proyecto
de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de "Altos
del Jarama", se requirió su observancia mediante acuerdo
del Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión
de 15 de febrero de 1999.
Sin embargo, y con posterioridad al citado requerimiento efectuado a
D. MPP, este señor y la recurrente tercerista otorgaron capitulaciones
matrimoniales con fecha 20 de septiembre de 2001 en documento público
otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. MPS, con número
3490 de su protocolo, en cuya virtud disolvían la preexistente
sociedad legal de gananciales, adjudicándose la mayor parte de
los inmuebles pertenecientes a ambos con CI ganancial a favor de la
ahora tercerista.
CUARTO.- Señalan respectivamente los artículos 1.362 y
1365 del Código Civil que serán de cargo de la sociedad
legal de gananciales los gastos que se generen entre otros, por la explotación
regular de los negocios o el desempeño de la profesión,
arte u oficio de cada cónyuge o en la administración ordinaria
de los bienes propios, así que dichos bienes responderán
directamente frente al acreedor de las deudas contraidas por cualquiera
de los cónyuges en el ejercicio ordinario de la profesión,
arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes
propios. Establecida la responsabilidad legal patrimonial de
las deudas nacidas constante el régimen matrimonial consorcial,
procede precisar a continuación que dichas deudas provienen de
las actividades inmobiliarias y urbanísticas desarrolladas por
D. MPP con ocasión de la gestion del planeamiento urbanístico
de la zona conocida como Altos de Jarama, así como de la asunción
de los deberes y cargas urbanísticos inherentes a los propietarios
de suelo urbanizable. Dichas deudas nacieron, como ya se señaló
más arriba, con la ejecutividad inmediata del Plan Parcial del
Sector 4 "Altos de Jarama", aprobado por el organo competente
de la Comunidad de Madrid el 31/07/1990; y del Proyecto de Urbanizacion
y del Proyecto de Reparcelación de dicha zona, aprobados respectivamente
por el Pleno de la Corporación el 12/11/1990 y 14/01/1997. Y
cuyo cumplimiento fue nueva reiterado mediante acuerdo del Pleno de
15/02/1999.
El matrimonio de referencia, habiéndose ya requerido formalmente
el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas ya reiteradamente
citadas, otorgaron en fecha 20 de septiembre de 2001 capitulaciones
matrimoniales, cesando en el régimen de sociedad de gananciales
y procedieron a su liquidación, viniendo a adjudicar a la recurrente
tercerista la mayor parte del patrimonio inmobiliario, que comprende,
entre otras, catorce de las fincas que son objeto de la tercería.
Para fundamentar la diligencia de embargo de los bienes muebles inscitos
a favor de la esposa del deudor hay que tomar como base de partida,
de una parte, la situación jurídico fáctica, a
saber, que los débitos apremiados corresponden a los producidos
constante la sociedad legal de gananciales y, por consiguiente, con
cargo a la misma; y, de otra, la reiterada doctrina de la Sala Primera
del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 5/06/1989, 6/12/1989,
16/02/1990, 6/03/1990, 2/04/1990, 26/06/1992,21/06/1994, 9/03/1995,25/09/1999,
5/07/2000, 24/07/2001, o 23/lO/2001), invocando el tenor del artículo
1.317 del Código Civil, quien señala que la modificación
del régimen económico matrimonial realizada durante el
matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos
ya adquiridos por terceros. Efectivamente, este precepto establece
una afección real de la masa patrimonial perteneciente a la sociedad
legal de gananciales para responder de las deudas nacidas durante la
vigencia de aquélla, que no se extingue por su disolución,
permaneciendo viva la acción, es este caso del Ayuntamiento en
su condición de Administración pública actuante
y garante en la gestión del planeamiento urbanístico,
contra los bienes consorciales, sin perjuicio de quien ostente su titularidad
una vez liquidada aquélla y adjudicados sus bienes.
Resulta pues evidente que las deudas generadas por el esposo de la recurrente
tercerista son ex lege gananciales hasta septiembre de 2001, conviniendo
señalar asimismo que resultan de aplicación también
en el caso que nos ocupa los artículos 1.401 y 1.402 del Código
Civil. Así, el 1.401 señala que mientras no se hayan pagado
por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán
sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge
no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados
si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial.
De donde se colige que existe una doble regla de responsabilidad, la
primera respecto al cónyuge no deudor, quien responde limitadamente
con los bienes gananciales que le fueron adjudicados; y una segunda
regla de responsabilidad ilimitada para el cónyuge deudor, la
propia del artículo 1.911 del Código Civil, quien responde
con todos sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, incluso
el privativo.
En relación con ello podemos traer a colación la Sentencia
del Tribunal Supremo, también de la Sala 13 de 28 de abril de
1988 en la que se viene a decir que el artículo 1.401(...) contiene
(...) un precepto explícito y otro implícito, pues en
primer lugar se sujetan expresamente a responsabilidad los bienes adjudicados
al cónyuge no deudor, (...) con independencia de la responsabilidad
del cónyuge deudor con todos sus bienes; pero esta responsabilidad
limitada descansa sobre los presupuestos de que se trate de una deuda
consorcial contraída por el otro cónyuge y que se haya
formalizado debidamente el inventario, -que ha de incluir explícitamente
las deudas pendientes a cargo de la sociedad- , lo que en el caso reconocidamente
se ha omitido. Dicha sentencia va a señalar asimismo que de no
ser así, y este es el precepto implícito, es decir, si
los cónyuges han dividido el activo sin pagar alguna deuda consorcial,
el cónyuge no deudor responde ultra vires, por cuanto,
según el artículo 1.402, los acreedores de la sociedad
de gananciales, tendrán en su liquidación los mismos derechos
que les reconocen las leyes en la partición y liquidación
de las herencias. "
Por unanimidad acuerda: Desestimar la reclamación de
tercería de dominio interpuesta por la interesada, confirmando
la procedencia y sujeción a derecho de la diligencia de embargo
de bienes inmuebles de 2 de noviembre de 2006. Dándole los recursos
que procedan contra dicho acuerdo.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.
La Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma
de Madrid ha publicado la Orden 7964/2006 por la que se regula la concesión
de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de
Madrid, y en base a la misma habría que solicitar la correspondiente
subvención.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Solicitar
a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
de la Comunidad Autónoma de Madrid en base a la Orden 7964/2006
por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción
turística de la Comunidad de Madrid, una subvención por
importe de 1.064,88 euros, para la elaboración de folletos de
promoción turística.
La Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma
de Madrid ha publicado la Orden 2545/2006 por la que se convocan ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de teatros
municipales para el año 2007, y en base a la misma habría
que solicitar la correspondiente subvención.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Solicitar
en base a la Orden 2545/2006, de 4 de diciembre, de la Consejería
de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid para el equipamiento de teatros municipales para
el año 2007, una. subvención de 12.000,00 euros para la
adquisición de un Equipo de Sonido Dolby CP650 digital.
Debido a la baja por enfermedad común de la maestra de la escuela
municipal infantil Dña. XXX, se debe sustituir a dicha trabajadora
por necesidades del servicio. La Junta de Gobierno Local a la vista
de la bolsa de empleo que se creó cuando se cubrieron las plazas
de la Guardería Municipal, por unanimidad acuerda: Contratar
a Dña. MCT, desde el día 2 de febrero de 2.007, como maestra
de la escuela municipal infantil, desempeñando el puesto de trabajo
de Dña. XXX, mediante un contrato de interinidad por sustitución
de la trabajadora de baja por enfermedad.
Debido a varias solicitudes efectuadas por personal laboral de este
Ayuntamiento, en fecha 30 de enero de 2007, se reunió la Comisión
Paritaria para el estudio y valoración de dichas solicitudes
sin perjuicio alguno de la competencia última que tiene la Junta
de Gobierno Local como órgano competente para resolver la~ mismas,
siendo las siguientes:
- Dña. XXX, solicita el pago de matricula de curso formativo.
La Comisión Paritaria ha acordado denegar hacer efectivo el pago
porque según el convenio colectivo del personal laboral es necesario
comunicar previamente a la realización del curso a dicha Comisión
el curso formativo que desea realizar.
- Dña. XXX, solicita licencia sin sueldo durante el mes de Julio
o parte del mismo para el cuidado de su hija en edad escolar. La Comisión
Paritaria ha acordado denegar dicha solicitud por no cumplir los requisitos
especificados en el articulo 21.2 del convenio colectivo de personal
laboral.
- Dña. XXX, solicita licencia sin sueldo durante el mes de Julio
para el cuidado de sus dos hijos menores. La Comisión Paritaria
ha acordado denegar la petición de solicitud de un mes de permiso
sin sueldo en base a lo establecido en el articulo 21.2 del convenio
colectivo del personal laboral; dándole la opción de tomar
tres meses seguidos o fraccionándolos en dos años para
lo cual deberá rellenar una nueva solicitud aportando la documentación
justificativa.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1º Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX, en base
al informe emitido por la Comisión Paritaria.
2° Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX, en base
al informe emitido por la Comisión Paritaria.
3° Denegar la solicitud presentada por Dña. XXX según
la ha efectuado.
Asimismo la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: que según
establece el acta de la Comisión Paritaria, la trabajadora Dña.
XXX, podría presentar una nueva solicitud con un periodo mínimo
de permiso de licencia sin sueldo de tres meses seguidos o fraccionándolos
en dos años, solicitud que estaría acorde con lo establecido
en el articulo 21.2 del convenio colectivo del personal laboral, para
su aprobación.
XXX, Policia Local de este Ayuntamiento, ha presentado escrito en el
que nos informa que ha sido seleccionada para formar parte del Equipo
Olímpico de la Comunidad de Madrid " Olimpiadas de Policías
y Bomberos" en representación del Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama, dicho evento se celebrará en Australia desde el día
14 al 29 de marzo de 2.007, y por tanto solicita permiso para acudir
a dicho evento en Comisión de Servicios al representar a este
Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder
a la Policía Local de este ayuntamiento XXX, permiso para acudir
a las "Olimpiadas de Policías y Bomberos", que se va
a celebrar en Australia desde el día 14 al 29 de marzo de 2.007,
en Comisión de Servicios, ya que representa al Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama.
Ha salido publicada la Orden 7804/2006 de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por
la que se aprueba la convocatoria para el año 2.007 de las ayudas
reguladas en la Orden 67/2006 de 11 de enero, por la que se regula la
concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la
realización de mejoras permanentes de carácter agrario
en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y debido a que se terminaba
el plazo de presentación de solicitudes, mediante Decreto de
Alcaldía se solicitó la correspondiente subvención
y por tanto hay que ratificar dicho Decreto. La Junta de Gobierno Local
por unanimidad acuerda: Ratificar el Decreto de Alcaldía de fecha
29 de enero de 2.007, por el que se solicita una subvención por
importe . de 30.000,00 euros para el arreglo de los caminos rurales
de este término municipal, en base a la Orden 7804/2006 de 12
de diciembre de la Consejería de Economia e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de enero de 2.007. Asimismo
este Ayuntamiento se compromete a el mantenimiento y conservación
de la obra según se desprende del Presupuesto de la Entidad,
concretamente de la partida de suministros para obra. Las obras de realizarán
por contrata, adjudicando a una empresa la realización de las
mismas, que en función de la cuantía tienen la consideración
de contrato menor según la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Aprobar el presupuesto presentado por Integral de Equipamientos, por
vestuario para la Policía Local, por importe de 865,28 euros,
IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Maquinaria Cinematográfica
y Servicios S.L., por adaptación de micrófonos y equipo
técnico para el Centro Cultural, por importe de 1.220,50 euros
más IVA.
Aprobar el gasto presentado por la Pirámide Espectáculos,
por actuaciones de las siguientes Orquestas: 17 de Febrero " Bakara";
18 de Febrero " Duende"; 19 de Febrero " Hidalgo";
20 de Febrero " Ipanema ", con motivo de la fiesta de Carnaval,
por " importe de 9.600,00 euros más IVA.
Aprobar el presupuesto presentado por AGS Distribuciones por tres armarios
, metálicos para la escuela municipal infantil, por importe de
1.049,59 euros, IV A incluido.
Aprobar la Campaña de Publicidad a emitir en Onda Cero Coslada,
nombre de la campaña " Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama-Carnaval
2007", por importe de 189,68 euros, IV A incluida.
Aprobar el presupuesto presentado por Internacional Insurance por seguro
garantía decenal para la promoción de 54 viviendas en
la parcela BA-I 0 del Sector 3 " El Tribunillo", por importe
de 26.248,66 euros, prima total (incluido impuestos).
Aprobar el presupuesto presentado por Proyectos de Comunicación
y Deporte Heralda S.L., para la realización de programa de balonmano
durante dos semanas de febrero 2007, por importe de 400,00 euros más
IV A.
Aprobar el presupuesto presentado por Asepeyo, Servicio de Prevención,
por renovación del contrato del servicio de prevención
de Riesgos Laborales, etc, por importe de 7.558,44 euros más
IV A.
Aprobar la factura presentada por el Taller de Empleo, siendo la siguiente:
Arcediano Motor S.L., alquiler de furgoneta mes de enero, por importe
de 420,00 euros.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la presidencia
se levanta la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos.


