Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

20 Julio 2007

 

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).

1º CLM, por servicios prestados durante el mes de julio en la escuela municipal infantil, 1.546,33 euros.
2° XX, por clases de aeróbic durante el mes de mayo, 164,61 euros.
3° XX, por clases de aeróbic durante el mes de junio, 164,61 euros
4° Ars Organi, Producción y Oficios Musicales S.L., concierto a cargo de la orquesta de cuerda "Anima Música" del día 14 dejulio en la iglesia parroquial dentro del ciclo de la Comunidad de Madrid "Clásicos de Verano", 750,00 euros.
5° Servicios de Control e Inspección S.A., control del hormigón para la obra ampliación de colegio Paseo del Radar, 565,80 euros.

Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.


A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de 17 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R I a R8 y R41 a R49 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 089/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia municipal de obras para construcción de 17 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en el Sector 05, manzana UH-O5, parcelas RI a R8 y R41 a R49 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento.
Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que en el caso de que esté prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación y elevación de la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación. De igual forma se ha recibido autorización de la Dirección General de Aviación Civil para la edificación siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que se acompañaban a la solicitud, y con la condición de que su altura máxima no exceda de 11 metros. Dada la situación y altura de la construcción proyectada, no deberán utilizarse grúas ni otros medios mecánicos que excedan de la altura autorizada. Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 30.708,48 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en e I Sector 05, manzana UH-06, parcelas R 1 a R 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 091/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia municipal de obras para construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en el Sector 05, manzana UH-06, parcelas Rl a RI2 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que en el caso de que esté prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación y elevación de la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación. De igual forma se ha recibido autorización de la Dirección General de Aviación Civil para la edificación siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que se acompañaban a la solicitud, y con la condición de que su altura máxima no exceda de 11 metros. Dada la situación y altura de la construcción proyectada, no deberán utilizarse grúas ni otros medios mecánicos que excedan de la altura autorizada. Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. - También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 21.676,57 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de 28 viviendas pareadas tipo M-5 en el Sector 05, manzana UA-06, parcelas R1 a R28 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 104/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia municipal de obras para construcción de 28 viviendas pareadas tipo M-5 en el Sector 05, manzana UA-06, parcelas RI a R28 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de constrl\cción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea confonne con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que en el caso de que esté prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación y elevación de la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación. De igual forma se ha recibido autorización de la Dirección General de Aviación Civil para la edificación siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que se acompañaban a la solicitud, y con la condición de que su altura máxima no exceda de 11 metros. Dada la situación y altura de la construcción proyectada, no deberán utilizarse grúas ni otros medios mecánicos que excedan de la altura autorizada. Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 68.597,66 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Larrot S.L. y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de 15 viviendas pareadas en el Sector 01, manzana UA-IO, parcelas R4 a R18 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 137/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a Larrot S.L. licencia municipal de obras para construcción de 15 viviendas pareadas en el Sector 0 I, manzana UA-I 0, parcelas R4 a R 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para térmi,nación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 13 m., condición que deberá ser incorporada en la licencia de obras. Asimismo si fuera necesaria la utilización de medios electromecánicos que superen la altura autorizada, deberá solicitarse la correspondiente autorización. De igual forma de acuerdo a las indicaciones del Ente Público Empresarial, Aena, competente en la prestación de servicios de navegación aérea, se solicita la inclusión en Registro de la siguiente frase: "Las presentes parcelas del ámbito S-Ol UA-IO del término municipal de Paracuellos se encuentran situadas en las proximidades de una Estación de Vigilancia Radar y, por ende, sometidas a la presencia de señales radioeléctricas. Estas señales, a tenor de lo peritado por la UCM, Facultad de Ciencias Físicas, se encuentran, como mínimo a diez veces por debajo de lo exigido, como niveles máximos, por la Recomendación 1995/519/CE de la Comisión Europea, recogida. a su vez. por él Real Decreto 1066/2001. de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia". Asimismo en el caso de que esté prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación y elevación de la misma. siendo necesaria autorización expresa para su instalación.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 82.056,00 euros.

(Enlace de interés:

INFORME FINAL DE CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA EN PARACUELLOS http://www.jaramadirecto.com/noticias/contaminacion_radioelectrica6.php )

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para seis viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas en el Sector 9 manzana UA-07 parcelas R4 a R11, se infonna favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas R5 a R9 y R 11, en la calle Picasso números pares 20, 24 y 26 y calle Oalí números impares 21 a 25 de esta localidad. Expediente 217/07. La Junta de Gobierno Local a la vista del infonne favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia de primera ocupación para seis viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas en el Sector 9 manzana UA-07 parcelas R4 a Rll, se infonna favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas R5 a R9 y R11, en la calle Picasso números pares 20,24 y 26 y calle Oalí números impares 21 a 25 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la tasa de la liquidación final de la obra que asciende a la cantidad de 8.110,20 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 1.260,86 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para veintiséis viviendas unifamiliares pareadas tipo M-4 y M-5, sitas en el Sector 11 manzana UA-03 parcelas R 1 a R28, se informa favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas RI a R21 y R24 a R28, en la calle Pirineos números pares 2 al14 y 20 a 28 y calle Los Alpes números impares l a 27 de esta localidad. Expediente 194/07. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acu~rda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia de primera ocupación para veintiséis ~iviendas unifamiliares pareadas tipo M-4 y M-5, sitas en el Sector 11 manzana UA-03 parcelas RI a R28, se. infonna favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas R l a R21 y R24 a R28, en la calle Pirineos números pares 2 al 14 y 20 a 28 y calle Los Alpes números impares 1 a 27 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la tasa de la liquidación final de la obra que asciende a la cantidad de 23.607,25 euros. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros. Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación para trece viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas en el Sector 9 manzana UA-08 parcelas RI a R14, se infonna favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas R2 a R14, en la calle Oalí números pares 18 a 30 y calle Greco números impares 19 a 29 de esta localidad. Expediente 218/07. La Junta de Gobierno Local a la vista del infonne favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia de primera ocupación para trece viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitAs en el Sector 9 manzana UA-08 parcelas Rl a R14, se infonna favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas R2 a R14, en la calle Oalí números pares 18 a 30 y calle Greco números impares 19 a 29 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la tasa de la liquidación final de la obra que asciende a la cantidad de 14.193,16 euros.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.233,21 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por el Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo y en la que solicita se informe por parte de esta entidad sobre la compatibilidad de uso que se pretende dar a la parcela número 9502 del polígono 13, con el Plan Municipal de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Remitir el informe del Arquitecto Municipal que dice así: "La parcela 9502 del polígono 13 de rústica se encuentra clasificada por el P.G.O.U. de Paracuellos de Jarama de 02/AGOl01 como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCláN.-CAUCES y RIBERAS.

Se encuentra, por otro lado, dentro del Área de Desarrollo AD-RJ. El art. 9.4.4 de las NN.UU. establece como usos permitidos y prohibidos:

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación antes citada y en la ley de aguas, en los terrenos pertenecientes a esta categoría de suelo, sólo podrán permitirse usos, obras e instalaciones que, respetando los objetivos de ,protección mencionados, ya través de la previa obtención de calificación urbanística, tuviesen alguna de las siguientes finalidades:

- Instalaciones asociadas al aprovechamiento de los recursos hidráulicos para actividades agrícolas. .

- Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación, mantenimiento y mejora de infraestructuras básicas o servicios que resulten inevitables en dicho espacio.

- Actividades de ocio, vinculadas al turismo rural o análogo, así como las relativas al estudio del medio natural, siempre que las mismas no supongan alteración de los ecosistemas vegetales existentes o instalaciones menores, indispensables y no permanentes, vinculadas a dotaciones recreativas compatibles con la conservación del espacio y relacionadas con el uso y disfrute de la naturaleza.

La ficha AD-RJ estable como usos:

-Conservación y regeneración de la naturaleza

-Esparcimiento y ocio

-Se preverá un pequeño puerto deportivo en el río Jarama.

Por otro lado la citada parcela cuenta con calificación urbanística para instalación de un vivero de producción de planta autóctona, concedida por resolución de fecha 19. de abril de 2005, del Director General de Urbanismo y Planificación Regional".

A continuación se dio lectura a la instancia presentada de oficio por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, relativa a la instalación de una piscina de uso colectivo, en la parcela BA-I 0 del Sector 3, de esta localidad La Junta de Gobierno Local en base a las competencias que le ha atribuido la Ley 2/2002 de 19 de Junio de la Comunidad de Madri<;1, por unanimidad acuerda: Aprobar el informe de evaluación ambiental emitido por el Técnico Municipal relativo a la instalación de una piscina de uso colectivo, en la parcela BA-10 del Sector 3 de esta localidad, propiedad del Ayuntamiento de ParacueUos de Jarama.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por el Asociación Afanias, relativa a la instalación de un centro ocupacional de formación en viverismo y forestación y producción de planta autóctona para recuperación de paisajes y de plantas de temporada para ajardinamiento en el edificio sito en el Camino de la Veguilla sin (AD- 6), de esta localidad La Junta de Gobierno Local en base a las competencias que le ha atribuido la Ley 2/2002 de 19 de Junio de la Comunidad de Madrid, por unanimidad acuerda: Aprobar el informe de evaluación ambiental emitido por el Técnico Municipal relativo a la instalación de un centro ocupacional de forn1ación en viverismo y forest~ción y producción de planta autóctona para recuperación de paisajes y de plantas de temporada para ajardinamiento, en el edificio sito en el Camino de la Veguilla sin (AD-6), de esta localidad, propiedad de la Asociación Afanías.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA.04 del Sector 7, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-04 del Sector 7, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 2.638,39 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Asociación Afanias, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar un centro ocupacional Plegart-3 para la actividad de vivero en unas naves con una superficie total construida de 1.943,88 m2 y parcela de 10.296 m2, situada en el Camino de la Veguilla sin, Parcela 9502 del Polígono 13 del Catastro de rústica, finca registral 7346-N, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Asociación Afanias licencia municipal de apertura o actividad para instalar un centro ocupacional Plegart-3 para la actividad de vivero en unas naves con una superficie total construida de 1.943,88 m2 y parcela de 10.296 m2, situada en el Camino de la Veguilla sin, Parcela 9502 del Polígono 13 del Catastro de rústica, finca registral 7346-N, pero con la salvedad; de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar ia visita técnica a las instalaciones. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 1.898,40 eur

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.L.U.y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-07 del Sector 9, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-07 del Sector 9, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el t~cnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. . También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 2.450, II euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.L.U, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-02 del Sector 10, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-02 del Sector 10, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 3.321,00 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por UTE Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 2, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambíental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesíón celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a UTE Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 2, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 4.883,06 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por UTE Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 7, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servício de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a UTE Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 7, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. La tasa ha sido satisfecha conjuntamente en el expediente de licencia mul}icipal de apertura del garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 2.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Centro Médico Paracuellos S.L., y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar un centro médico en el edificio sito en la Avenida Juan Pablo II número xx, acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la yista del informe emitido por el Servicio de .c Salud Pública del Area V, el informe favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Centro Médico Paracuellos S.L., licencia municipal de apertura o actividad para Instalar un centro médico, en el edificio sito en la Avenida Juan Pablo II número xx, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones. Dicha licencia de apertura debe estar condicionada a que el nivel de emisión al ambiente exterior, (Tipo II Uso residencial) no sobrepase en zona residencial los 55 db(A) en el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 702,63 euros.

Acto seguido se dio lectura al escrito presentada por la Federación Madrileña de Automovilismo y en la que solicita autorización para la realización del Rallye Comunidad de Madrid los días 28 de septiembre a lo largo de la tarde-noche y el 29 de septiembre por la tarde-noche, en este término municipal. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Comunicar a la Federación Madrileña la Automovilismo que no existe inconveniente en que se celebre el Rallye Comunidad de Madrid los días 28 a lo largo de la tarde-noche y 29 de septiembre por la tarde-noche, con el trazado previsto, pero teniendo en cuenta que deberán obtener los permisos correspondientes en su caso, y garantizar la seguridad para dicho evento.


Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

 

Toma la palabra el Concejal de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de graduado social/diplomado en relaciones laborales, hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como graduado social/diplomado en relaciones laborales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a JLS, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de técnico de desarrollo local, área de comunicación y hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como técnico de desarrollo local, área de comunicación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a MGG, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secret,aria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra el Concejala de Personal D. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de técnico de desarrollo local, área de social, mujer y educación y hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como técnico de desarrollo local, área social, mujer y educación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a MRC, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de técnico de desarrollo local, área de empleo y formación y hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como técnico de desarrollo local, área de empleo y formación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a AMA, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de técnico de desarrollo local, área de industria y nuevas tecnologías y hay que proceder a la contratación , correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como técnico de desarrollo local, área industria y nuevas técnologías del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a LBR, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de ingeniero industrial y hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Contratar como ingeniero industrial del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a EIG, como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Toma la palabra la Concejala de Seguridad Dña. Begoña Ramirez y señala que debido a trabajos extraordinarios realizados por los miembros del Cuerpo de la Policía Local durante los meses de mayo y junio de 2007, trae para su aprobación la concesión de gratificaciones por tales servicios. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad (los ultimos años, P.A. votaba anstención por no estar de acuerdo ¡¡)acuerda: Conceder las siguientes gratificaciones a los miembros de la Policía Local, por trabajos extraordinarios realizados durante los meses de mayo y junio 2007: 1.654,02 E. 1.388, 15 E. 2.411,04 E. 1.030,03E. 2.227,50 E. 1.093,1E. 1.416,24 E. 1.348,80 E. 1.889,40 E. 1.436,09 E. 958,36 E. 1.385,52 E. 1.601,02 E. 2.086,94 E. 208,24 E. 1.942,48 E. 796,14 E. 208,24 E. 1.285,48 e. Total 26.368 euros.

Toma la palabra la Concejala de S~guridad Dña. Begoña Ramirez Sanz y manifiesta que debido a la celebración de las fiestas de Belvis de Jarama, la Policía Local tendrá que reforzar turnos para que los actos programados se celebren con la debida seguridad y por tanto trae a la Junta los refuerzos que se han programado para su aprobación. La Junta de Gobierno Local a la vista del estudio que se ha realizado por unanimidad acuerda: Aprobar los siguientes refuerzos de la Policía Local durante los días 20, 21, 22, 25 de julio de 2.007, para la celebración de las fiestas de Belvis de Jarama, siendo los siguientes: Viernes 20 de julio: 2 agentes de refuerzo; Sábado 21 de julio: 4 agentes de refuerzo; Domingo 22 de julio: 2 agentes de refuerzo; Miércoles 25 de julio por la tarde: 2 agentes de refuerzo; Miércoles 25 de julio por la noche: 2 agentes de refuerzo.

Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden y manifiesta que se ha remitido por parte de las Fundaciones Ecoasimelec, Ecofimática y Tragamóvil un borrador de convenio de colaboración para la recogida de aparatos eléctricos y electrónicos, que considera que es conveniente para el bienestar del municipio. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el convenio de colaboración entre la Fundación para la Gestión Medioambiental de Equipos Eléctrico y Electrónicos (Ecoasimelec), la Fundación para la gestión medioambiental de equipos ofimáticos, (Ecofimática) y la Fundación para la gestión mediambiental de aparatos de telefonía y comunicaciones Tragamóvil y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la recogida de aparatos eléctricos y electrónicos por un período de vigencia de un año.

Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde O. Fernando Zurita Orden y manifiesta que ve interesante que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se adhiera al Convenio Marco firmado con fecha 26 de enero de 2007 entre la Comunidad de Madrid y Ecovidrio para la recogida selectiva de envases de vidrio, su transporte y entrega en centros de recepción. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Adherirse al Convenio Marco para la recogida de residuos de envases de vidrio con la siguiente modalidad de adhesión:
1.- En relación con la recogida selectiva se opta por la opción I.A donde Ecovidrio se encargará de la recogida selectiva de envases de vidrio, su transporte y entrega a los Centros de recepción así como limpieza, reparación y mantenimiento de los contenedores.
2.- En cuanto al suministro de los contenedores se opta por la opción 2.A donde Ecovidrio suministra los contendores.

Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden y manifiesta que ante la vacante producida en la plaza de profesor de Piano y Teclado por excedencia voluntaria por un periodo de tres años por motivos personales concedida al trabajador JPS hay que proceder a la aprobación de las bases especificas del concurso-oposición libre para su cobertura con carácter interino. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar las bases especificas del concurso-oposición libre convocado por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para cubrir con carácter interino una plaza de profesor de música de piano y teclado en la Escuela Municipal de Música.

Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden y manifiesta que ante la demanda y matriculación de alumnos para el curso 2007-2008 para el Aula de Música Moderna, se ve necesaria la ampliación del horario del profesor de dicha aula RRC. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el graduado social , del Ayuntamiento por unanimidad acuerda: .Aprobar la ampliación del horario del profesor del aula de Música Moderna RRC a 26 horas semanales.

Toma la palabra la Concejala Dña. Begoña Ramírez Sanz y manifiestá que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ha salido publicada la Orden 3037/2006 de 29 de diciembre por el que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y en base a dicha Orden se debe proceder a solicitar la prórroga de la subvención para dos agentes de desarrollo local. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
a) Aprobar la solicitud de subvención para la prórroga de dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
b) Solicitar del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, una subvención de 54.091,08 euros para la prórroga de dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Toma la palabra la Concejala Dña. Begoña Ramírez Sanz y señala que habiéndose concedido dos subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social promovida por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, se exige publicitar esta concesión mediante carteles. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el presupuesto presentado por Buses & Truck Spain, S.L.por dos carteles de chapa de aluminio de 1200 x 1120 rotulada con texto y logo de la Comunidad de Madrid, por importe de 174,92 euros unidad más IV A.

Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde O. Fernando Zurita Orden y señala que habiéndose remitido y estando en información pública los mapas estratégicos de ruido del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se han elaborado unas alegaciones para presentar a dicho informe. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1.- Presentar las siguientes alegaciones al estudio a los mapas estratégicos de ruido del Aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo estas las siguientes:

"OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDO DEL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS

1.- INFORMACIÓN PÚBLICA
La Dirección de Planificación de Infraestructuras de AENA, en cumplimiento del art. 14 de la Ley 37/2003 del Ruido, ha anunciado (BOE de 30 de junio 2007) el sometimiento a información pública por el periodo de I mes, del Mapa Estratégico de Ruido del Aeropuerto de Barajas (MER AB). En documento expuesto se informa de la afección acústica de 16 municipios. En realidad son muchos más los municipios afectados. Queremos poner de manifiesto la insuficiencia del tiempo disponible para su estudio por las Corporaciones Locales recién formadas, así como para poder facilitar su conocimiento y análisis por parte de los ciudadanos de nuestros municipios muy sensibilizados por la afección acústica del aeropuerto de Barajas, como conoce sobradamente AENA. Consideramos imprescindible aumentar el periodo de información pública de tal modo que se haga efectiva la posibilidad de participación pública. También queremos lamentar que tan importante documentación no haya sido previamente puesta en conocimiento de los Ayuntamientos a través de las Comisiones existentes en relación con el seguimiento del ruido (CSAM, P AA).

2.- NORMATIVA
La directiva 2002/49/CE, sobre evaluao¡ón y gestión del ruido ambiental, la Ley 37/2003 y el R.D. 1513/2005 que la trasladan y desarrollan, tiene como obj'etivos la determinación de la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas de ruido, poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos y la adopción de planes de acción en base a los resultados de los mapas de ruido; todo ello para prevenir, evitar y reducir los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
En relación con los grandes aeropuertos -en nuestro caso, el de Barajas-, la directiva establece que los Estados Miembros garantizarán:
a. de ruido sobre la situación del año civil anterior.
b. Que en ese horizonte temporal dichos mapas, en su caso, habrán sido aprobados por las autoridades competentes.
c. Que los mapas estratégicos de ruido se elaborarán utilizando los indicadores de ruido definidos en su anexo I, epígrafes I y 2 (Lden y Lnoche; Ldía y Ltarde); así mismo, epígrafe 3, que en algunos casos -como el que nos ocupa- puede resultar conveniente la utilización de indícadores suplementarios especiales como el Lmax o SEL. . En los mismos términos se expresan la Ley 37/2003 y el R.D. 1513/2005 que trasladan y desarrollan la citada directiva. La citada normativa así mismo establece:
d. Que los indicadores se determinan a lo largo de todos los periodos del año: diurno, vespertino y nocturno, para el año de referencia.
e. Que dichos indicadores se pueden determinar mediante cálculos o mediante mediciones, especificándose para ambos casos la altura de los puntos de evaluación sobre el nivel del suelo que se debe considerar: -para cálculos, es decir modelos matemáticos como en el caso que nos ocupa: 4 m. +/- 0,2 -para mediciones: en ningún caso inferior a 1 ,5 m., debiéndose corregir los resultados para una altura equivalente a 4 m.
f. En cuanto a modelos de cálculo, la directiva hace referencia expresa, para el ruido de aeronaves, a la versión de 1997 del Documento n° 29 de la ECAC.CEAC.

3.- ÁMBITO DE ESTUDIO El objeto del mapa estratégico de ruido es determinar el nivel de exposición al ruido generado por el tráfico aéreo. El RD 1513/2005 establece que el ámbito de los MER deberá extenderse como mínimo hasta los puntos donde se alcancen -debido a la emisión de niveles de ruido propios- valores Lden de 55 dB y Lnoche de 50 dB(A). El Ministerio de Fomento/AENA ha estudiado ese mínimo exígido y no ha incluido, tal como se contempla en el Anexo VI de la citada Dírectiva, el análisis de rangos menores para la noche, en concreto el rango 45-50 dB(A), a pesar de que existe una importante población expuesta a esos niveles como se ha puesto de manifiesto en diferentes municipios del entorno aeroportuario, como Coslada, Paracuellos de Jarama y otros municipios tanto del norte como del sur del aeropuerto.

4.- ESCENARIO TEMPORAL ELEGIDO
Como se ha referido en el apartado 1, la directiva establece que "a más tardar el 30 de junio de 2007 se habrán elaborado y aprobado, en su caso, mapas estratégicos de ruido sobre la situación del año civil anterior". Es decir, se elabora y presenta en 30 de junio 2007: debería reflejar la situación de 2006. El Ministerio de Fomento/AENA ha elegido, en cambio, el año 2005. No se nos alcanza ninguna razón para que no se haya utilizado el año 2006; los datos que se aportan al modelo de simulación son sobradamente conocidos por AENA, los lleva utilizando años para las diferentes huellas acústicas (anteriores, vigentes y futuras) y conoce prácticamente en tiempo real, cualitativa y cuantitativamente, el tráfico de aeronaves. Conocemos su experiencia y sus medios y creemos poder afirníar que las isófonas con los nuevos indicadores, exigidos por la directiva desde junio 2002, podrían haber estado disponibles desde enero 2007.
El año 2005 elegido, por otra parte, es probablemente el año más heterogéneo y anómalo de todos los posibles: el aeropuerto ha utilizado durante la mayor parte del año sólo 2 pistas y una determinada configuración de vuelos, y durante el resto del año, únicamente, ha iniciado la utilización de las otras 2 nuevas pistas, modificando trayectorias y porcentaje de utilización de cabeceras durante todo 2005. Las trayectorias utilizadas, insistimos diferentes a lo largo de 2005, así como las diferencias en las mismas incluso durante el año 2006, están incluidas en los informes acústicos suministrados por AENA a los Ayuntamientos mensualmente. Así mismo, se puede hacer un seguimiento de sus repercusiones acústicas a través de los sonómetros de la red SIRMA: puede apreciarse Que es a partir de febrero 2006 cuando la utilización de las nuevas trayectorias se empieza a estabilizar, si bien no se han alcanzado todavía los porcentajes de reparto previsto para algunas de ellas. La heterogeneidad de la situación de 2005, unida a las asunciones teóricas Que no reales. de funcionamiento en 4 pistas. de trayectorias aprobadas (AIP) pero Do en uso en el periodo estudiado, etc, da como resultado los malabarismos de los redactores del estudio para intentar hacer comprensible y justificable los datos con que se ha alimentado al modelo de cálculo que deberá proporcionar el mapa estratégico de ruido que a su vez deberá servir de base al futuro plan de acción. En nuestra opinión, debe desestimarse el escenario 2005 y debe sustituirse por el 2006, en cualquier caso, por el año anterior al del sometimiento del MERAB a aprobación por el órgano competente (Ministerio de Medio Ambiente D. Gral. De Calidad y Evaluación Ambiental.

5.- MODELO MATEMÁTICO UTILIZADO
Como dijimos en el apartado I, la directiva hace referencia expresa, en cuanto al modelo para el ruido de aeronaves, a la versión de 1997 del Documento n° 29 de la ECAC.CEAC. En la memoria, pág. 67, se expresa que "parece razonable" la utilización de una versión posterior". Más adelante se expresa "la introducción de este nuevo método deberá ir precedida de una evaluación sobre su utilidad para el cartografiado estratégico de ruido, según prescribe la directiva 2002/49/CE, trámite Que no ha tenido lul!ar hasta la fecha". En la memoria no se menciona que se haya realizado este trámite o que se haya cambiado de modelo. Por otra parte, no nos consta -no se hace referencia alguna en el MER- la toma en consideración de la evaluación del ruido producido por las operaciones en tierra u otras operaciones relacionadas con el mantenimiento o pruebas de motores: ni su modelización, ni su medición.

6.- DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO
Periodos de evaluación: La directiva establece que "Ios indicadores se determinan a lo largo de todos los periodos del año: diurno, vespertino y nocturno, para el año de referencia". Parece haberse utilizado un "día medio" y no todos los periodos del año.
Trayectorias: Según se expresa en la Memoria, en 2005 coexistieron dos configuraciones de campo de vuelos: hasta abril 2005, sólo 2 pistas operativas. La puesta en servicio oficial de las nuevas infraestructuras tuvo lugar el $ de febrero de 2006. A partir de 12 de mayo de 2005 comienzan a emplearse las 2 nuevas. pistas "en situaciones de contingencia"; siempre según la Memoria, a partir de ese momento se operó en un escenario transitorio con numerosas modificaciones (cambios de ruta y trayectorias). "Dadas las dificultades" (pág. 70) de modelizar la situación real, Mo de Fomento/AENA optan en este-mapa por "la configuración de 4 pistas como base del estudio". "Se contemplan las configuraciones operativas más probables (aprobación AIP abril 2005 y setiembre 2005)", es decir no las reales a lo largo de 2005. Para el modelo se utilizó un porcentaje de configuración sur (un factor muy influyente en el ruido real en las zonas de afección) del 12%, que si bien se aproxima al porcentaje real de CS en 2005 (con su operación real, no con la imaginaria del modelo) dista mucho del porcentaje real que, en el periodo de utilización más normalizada de las 4 pistas (febrero 2006-diciembre 2006) fue del 20%, según los datos recibidos en los informes mensuales de acústica.
Modelización del terreno: altura de los puntos de evaluación sobre el nivel del suélo: Ya se ha dicho en el apartado I que la normativa citada exige una altura de 4m+/- 0,2 .En la memoria (pág. 82) se expresa que se estima que la altura a la que se ha calculado el ruido es 1,2 m, recogiéndose no obstante en el texto que "la directiva establece la necesidad de calcular los mapas estratégicos de ruido a una altura de 4 m. ". Conscientes del incumplimiento de la directiva, los redactores (AENA, Ma Fomento) efectúan unos estudios (no reconocidos al efecto en la normativa comunitaria ni estatal) de los que concluyen que "el incremento de altura del receptor de 1,2 a 4 m. tiene una repercusión casi insignificante".
Como puede verse existen diferencias entre los datos del modelo para 2005 y los medidos en el TMR 7, 9 y 23, pero sobre todo, hay que resaltar que los valores que se observan en el año 2006 (datos aportados porque podrían acercarse en cuanto a trayectorias reales y trayectorias simuladas) continúan aumentando, lo que con.finna la poca exactitud que reflejan los datos de partida del estudio.

7.- NIVELES OBJETIVO DE CALIDAD ACÚSTICA
Como se ha dicho anteriormente, según la directiva, el objetivo de los mapas de ruido es poner de manifiesto la exposición al ruido. No es objetivo de los MER (elaborados por un Órgano Sustantivo, promotor del proyecto causante del ruido) la propuesta de niveles objetivo de calidad acústica. Se entiende que los niveles límite u objetivo de inmisión acústica, al igual que los de otros parámetros de calidad del aire, afectarán a un ámbito territorial más amplio que el entorno aeroportuario: Comunidad Autónoma, Estado ..., y serán establecidos por quienes tienen competencia para la aprobación de normas.
Por lo dicho, no es adecuada, a nuestro entender la interpretación que se hace en este sentido de las Declaraciones de Impacto Ambiental relativas al aeropuerto de Barajas.
La Dirección Gral. De Calidad y Evaluación Ambiental no estableció en las DIAs un valor objetivo o límite de inmisión o de calidad acústica. Por el contrario, las isófonas 65 dB(A) día/55 dB(A) noche únicamente servian para el establecimiento de una medida correctora que tenía por objeto preservar el nivel de ruido en el interior de las viviendas involucradas de modo que se cumplieran los valores establecidos en la N BE 88, obligando al promotor del proyecto -AENA- a adoptar las medidas de aislamiento acústica necesarias, en su caso. Nada en cuanto a objetivos de calidad acústica en el exterior, como bien sabemos los vecinos del aeropuerto. Como no puede ser menos, las menciones que se hace tanto en la normativa estatal como europea, en cuanto al establecimiento de valores límite van en otra dirección.
Por ello, no tiene fundamento pretender que sólo son zonas de conflicto, según denominación del MER, las que superen ese límite 65 dB(A) día/55 dB(A) noche y el "nuevo" 65 Lden.
Será, por otra parte, en el momento de elaborar los planes de acción cuando será imprescindible contar con una norma que fije los valores límite. No obstante, existen otras referencias si se pretende una aproximación al tema. En la tabla adjunta, hemos comparado los niveles objetivo que utiliza el MER (MO Fomento/AENA), los del O. 78/1998 de Protección contra la contaminación acústica, de la Comunidad de Madrid y los que se recogen en el borrador de R.O., de setiembre 2006, que desarrollara la Ley 37/2003 de ruido; como puede verse, los niveles acústicos menos protectores son los propuestos por AENA.

8.- OTRAS CUESTIONES: .
-En el entorno aeroportuario, además del tráfico aéreo existen otras infraestructuras de transporte, unas de competencia estatal y otras de competencia autonómica, que pueden también estar obligadas a presentar y someter a aprobación del órgano competente su respectivo mapa estratégico de ruido. Con independencia de la colaboración necesaria para la evaluación de las diferentes fuentes, consideramos necesario que se analicen las repercusiones que dicha concurrencia tiene para la población de nuestros municipios, sometida a los efectos acumulativos que tales circunstancias implican.
-Se entiende que el órgano competente para la aprobación del mapa estratégico de ruido del aeropuerto de Barajas es el Mo de Medio Ambiente/ D.Gral. de Calidad y evaluación ambiental. Estas observaciones serán remitidas a este órgano, además de al Mo de Fomento/Dirección de Planificación de infraestructuras de AENA.

9.-EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA
Además de las anteriores observaciones:
1.- Queremos hacer hincapié en ue contaminación acústica de la zona de Paracuellos de Jarama, en concreto, y del resto de los municipios afectados. en general, no es real. Además de lo expuesto anteriormente en el apartado número 4, donde se expone y se solicita que la memoria se debería haber realizado con los datos del año 2006, hay que indicar que la utilización de las pistas se hacía de forma individualizada y así está reflejado en la memoria, mientras que en la actualidad la nueva pista posibilita la utilización de ambas pista a la vez, tanto para aterrizar como para despegar, cosa que no ocurría ni en el año 2005, ni a lo largo del 2006, lo que aumenta considerablemente los índices de ruido que se pudieran obtener a partir de estos datos.
2.- Consideramos que el número de sonómetros con los que ha realizado el estudio es insuficiente para todo el área que esta expuesta en el término municipal de Paracuellos de Jarama. El número de puntos de medición acústica (3, colocados en Paracuellos de Jarama -MR7-, en Belvis de Jarama -TMR9- y en Los Berrocales -TMR23) son insuficientes, para todo el término municipal de Paracuellos de Jarama, donde el límite del mismo, casi corre en paralelo con las pistas y las rutas aéreas del aeropuerto de Barajas. Además, el término municipal, presenta grandes diferencias de altitud dentro del propio término. Así por ejemplo, nos encontramos a Belvis de Jarama, todo el Polígono Industrial y la zona conocida por los Siete Arcos que se encuentr:can a prácticamente a la misma altitud que las c pistas, o en ocasiones, por debajo de ese nivel. Por otro lado, tenemos el casco urbano del Paracuellos de Jarama y el área de El Picón, Valtibañez, Peña el Cuervo, Altos de Jarama, Los Berrocales y la nueva urbanización de Miramadrid (no contemplada en ninguno de los datos de la Memoria) con una altitud mayor que las pistas. Pensamos que es necesario un sistema o red de control permanente del ruido, en todas las áreas representativas del término municipal y potencialmente afectadas del entorno.
3.- Un caso aparte es considerado Belvis de Jarama donde es necesario destacar que a diferencia de lo que ocurre en otros puntos del mapa acústico, los vecinos de la pedanía soportan un nivel de ruido constante, e incluso con los datos del 2005 la memoria presentada lo considera una zona de conflicto donde no se verifican los objetivos de calidad acústica y merecen otras soluciones aparte de las de realizar un aislamiento acústico de las viviendas, con el fin de paliar el grave deterioro que estos vecinos han sufrido en su calidad de vida.
Dentro de estas posibles soluciones se solicita:
El cumplimiento del cierre nocturno de la pista más cercana al pueblo (18R-36- L).
Un cumplimiento estricto de las rutas establecidas en los despegues que se realizan en configuración Norte, sobre todo. Cabe la posibilidad de estudiar alguna variación en el trazado de algunas de las rutas que sobrevuelan el casco urbano del municipio.
Otras medidas que pudieran disminuir la contaminación acústica de la zona.
4.- No hay Que olvidar otras zonas del municipio, que aunque menos afectadas que la pedanía de Belyis de Jarama, soportan, con lapuesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, una mayor contaminación acústica, como son los Siete Arcos, Urbanizaciones como El Picón, Valtibañez, Peña el Cuervo, Altos de Jarama, Los Berrocales y la nueva urbanización de Miramadrid, así como el propio casco urbano del municipio. Ninguno de ellos, a excepción de los Siete Arcos (con un índice Lnoche de entre 50-55 dB(A)) están reflejados en los mapas presentados en la memoria.

A continuación se muestran los índices de ruidos obtenidos con el sonómetro del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a lo largo de diferentes días del mes de marzo y abril de 2007, en algunos de los puntos anteriormente citados, a diferente horas del día (valores aportados por RM -vecino de Paracuellos de Jarama- )
21/03/07 22/03/07 23/03/07
C/ Virgen de Sotorraña URB.ALTOS
C/ Portugal
URB. Picón I
URB. Las Lomas El mirador (casco urbano )
Residencial Jarama (Siete arcos)
Belvis de Jarama
Laeq 61.8 62.2 68.3 58.8 59.8 65.4 64.4
LAF max 77.0 77.5 78.3 74.6 82.8 82.2 87.3 86.0
Como se podrá observar, todos los valores obtenidos son superiores a los 55 dB, incluso en horarios diurno.
5.- Otras consideraciones importantes para este Ayuntamiento, es llevar a cabo la ejecución y el cumlimiento del Plan DIA con el consiguiente aporte de fondos y recursos en los términos establecidos.
6.- Además de la contaminación acústica que está reflejada en el mapa de ruidos presentado para su estudio, creemos conveniente realizar un estudio de los contaminantes v la dispersión de las partículas emitidas a la atmósfera por la actividad aeroportuaria de las aeronaves. Esta medida, conllevaría el establecimiento de una red de medidores que garanticen los niveles adecuados de las mismas, con el fin estudiar los riesgos para la salud de los habitantes del entorno aeroportuario, minimizando sus efectos en el bienestar de los habitantes afectados.

CONCLUSIONES
1- Consideramos imprescindible ampliar el periodo de información pública hasta el día 30 de septiembre, único modo hacer posible la participación pública.
2- El escenario temporal del mapa estratégico de ruido debe ser, tal como establece la directiva, el año 2006.
3- La metodología de evaluación, incluido el modelo o, en su caso las mediciones, deben cumplir lo estipulado en la directiva.
4- En caso de modelización, deben utilizarse los datos reales:aeronaves, trayectorias, configuración, porcentajes de utilización, dispersión respecto de las rutas nominales, etc.
5- Además de los indicadores lden, Ldia, ltarde, Lnoche, solicitamos la utilización de Lmáx, y de evaluaciqnes dosis-efecto. Así mismo, solicitamos la evaluación de Lnoche desde 45 dB(A).
6- Al objeto de realizar un seguimiento adecuado de los niveles de ruido, consideramos necesario que se utilicen los indicadores mencionados en la Red SIRMA, sin menoscabo de otras mediciones acústicas. Así mismo consideramos necesario adaptar lás "huellas" acústicas actuales y de escenarios futuros a estos indicadores ya la metodología de evaluación referida en los puntos anteriores."


Aprobar el presupuesto presentado por Aplicaciones de Alta Presión S.l. por conjunto de señales óptico-acústicas para el vehículo de Protección Civil, por importe de 2.998,00 euros más IVA.

Aprobar el presupuesto presentado por Electrodomésticos Blaxer por dos aparatos de aire acondicionado y bomba de calor para el gimnasio del polideportivo municipal, por importe de 2.459, 16 euros IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Val Servicios S.l, por barrido y fregado mecánico de suelos del polideportivo municipal, pista central multiusos, por importe de 232,00 euros IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por la empresa Formación y Desarrollo Deportivo Sierra Norte S.L., por material para la actividad de mini-tenis, por importe de 2.144,41 IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Antonio Muñoz Moreno por 14 equipaciones para los equipos de fútbol del Club Municipal, por importe de 7.308,00 euros IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Obras y Talleres Carranza S.l., por obras en la Escuela Municipal Infantil, por importe de 28.365,48 IVA incluido.

Aprobar el presupuesto presentado por Ortego de la Hoz, S.l. por pintura para la Escuela Municipal Infantil, por importe de 4.000,00 euros más IV A.

Aprobar el presupuesto presentado por Inmarsa por vallado y montaje para el parque de detrás de la iglesia por importe de 8.157,81 E más IV A.

Y no habiendo más asuntos de que tratar por orden de la presidencia, se levantó la sesión a las trece y diez minutos.