Archivo cronológico de Juntas de Gobierno
20 Julio 2007
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).
1º CLM, por servicios
prestados durante el mes de julio en la escuela municipal infantil,
1.546,33 euros.
2° XX, por clases de aeróbic durante el mes de mayo, 164,61
euros.
3° XX, por clases de aeróbic durante el mes de junio, 164,61
euros
4° Ars Organi, Producción y Oficios Musicales S.L., concierto
a cargo de la orquesta de cuerda "Anima Música" del
día 14 dejulio en la iglesia parroquial dentro del ciclo de la
Comunidad de Madrid "Clásicos de Verano", 750,00 euros.
5° Servicios de Control e Inspección S.A., control del hormigón
para la obra ampliación de colegio Paseo del Radar, 565,80 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para
construcción de 17 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2
en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R I a R8 y R41 a R49 del
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de
2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente
089/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico
favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder
a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia municipal de obras para construcción
de 17 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en el Sector 05, manzana
UH-O5, parcelas RI a R8 y R41 a R49 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole
además de las condiciones generales de construcción la
especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición
legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las
obras y tres años para terminación de éstas. El
Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de
la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente
acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión
de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización
de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación
urbanística vigente en el momento de su otorgamiento.
Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que en
el caso de que esté prevista la instalación de algún
tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa
constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar
al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación
y elevación de la misma, siendo necesaria autorización
expresa para su instalación. De igual forma se ha recibido autorización
de la Dirección General de Aviación Civil para la edificación
siempre que se realice en el emplazamiento y con las características
indicadas en los documentos que se acompañaban a la solicitud,
y con la condición de que su altura máxima no exceda de
11 metros. Dada la situación y altura de la construcción
proyectada, no deberán utilizarse grúas ni otros medios
mecánicos que excedan de la altura autorizada. Las plazas de
aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables
de las edificaciones. También se aprobó el importe de
la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad
de 30.708,48 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para
construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2
en e I Sector 05, manzana UH-06, parcelas R 1 a R 12 del Plan
General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de
Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente
091/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico
favorable que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder
a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia municipal de obras para construcción
de 12 viviendas unifamiliares adosadas tipo M-2 en el Sector 05, manzana
UH-06, parcelas Rl a RI2 del Plan General de Ordenación Urbana
de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole
además de las condiciones generales de construcción la
especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición
legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las
obras y tres años para terminación de éstas. El
Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de
la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente
acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión
de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización
de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación
urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo
el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que en el caso de
que esté prevista la instalación de algún tipo
de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa
constructora previamente al inicio de las obras, deberá notificar
al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496) la ubicación
y elevación de la misma, siendo necesaria autorización
expresa para su instalación. De igual forma se ha recibido
autorización de la Dirección General de Aviación
Civil para la edificación siempre que se realice en el emplazamiento
y con las características indicadas en los documentos que se
acompañaban a la solicitud, y con la condición de que
su altura máxima no exceda de 11 metros. Dada la situación
y altura de la construcción proyectada, no deberán utilizarse
grúas ni otros medios mecánicos que excedan de la altura
autorizada. Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias,
se consideran inseparables de las edificaciones. - También se
aprobó el importe de la liquidación provisional de la
tasa que asciende a la cantidad de 21.676,57 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A. y en la que solicita licencia municipal de obras para
construcción de 28 viviendas pareadas tipo M-5 en el Sector 05,
manzana UA-06, parcelas R1 a R28 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando
proyecto y presupuesto. Expediente 104/06. La Junta de Gobierno Local
a la vista del informe técnico favorable que consta en el expediente,
por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A. licencia
municipal de obras para construcción de 28 viviendas pareadas
tipo M-5 en el Sector 05, manzana UA-06, parcelas RI a R28 del Plan
General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de
Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones
generales de constrl\cción la especial de que la presente licencia
se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia
del plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá
conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola
vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos
previstos para el comienzo y para la finalización de las obras,
siempre que la licencia sea confonne con la ordenación urbanística
vigente en el momento de su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de
la licencia queda condicionada a que en el caso de que esté prevista
la instalación de algún tipo de grúa para llevar
a cabo la edificación, la empresa constructora previamente al
inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejército
del Aire (fax 91 5034496) la ubicación y elevación de
la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación.
De igual forma se ha recibido autorización de la Dirección
General de Aviación Civil para la edificación siempre
que se realice en el emplazamiento y con las características
indicadas en los documentos que se acompañaban a la solicitud,
y con la condición de que su altura máxima no exceda de
11 metros. Dada la situación y altura de la construcción
proyectada, no deberán utilizarse grúas ni otros medios
mecánicos que excedan de la altura autorizada. Las plazas
de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables
de las edificaciones. También se aprobó el importe de
la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad
de 68.597,66 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Larrot
S.L. y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción
de 15 viviendas pareadas en el Sector 01, manzana UA-IO, parcelas R4
a R18 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos
de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto.
Expediente 137/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe
técnico favorable que consta en el expediente, por unanimidad
acuerda: Conceder a Larrot S.L. licencia municipal de obras para construcción
de 15 viviendas pareadas en el Sector 0 I, manzana UA-I 0, parcelas
R4 a R 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos
de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además
de las condiciones generales de construcción la especial de que
la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal
de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras
y tres años para térmi,nación de éstas.
El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos
de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al
inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la
conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la
finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme
con la ordenación urbanística vigente en el momento de
su otorgamiento. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada
a que la altura máxima de la edificación no exceda de
13 m., condición que deberá ser incorporada en la licencia
de obras. Asimismo si fuera necesaria la utilización de medios
electromecánicos que superen la altura autorizada, deberá
solicitarse la correspondiente autorización. De
igual forma de acuerdo a las indicaciones del Ente Público Empresarial,
Aena, competente en la prestación de servicios de navegación
aérea, se solicita la inclusión en Registro de la siguiente
frase: "Las presentes parcelas del ámbito S-Ol UA-IO del
término municipal de Paracuellos se encuentran situadas en las
proximidades de una Estación de Vigilancia Radar y, por ende,
sometidas a la presencia de señales radioeléctricas. Estas
señales, a tenor de lo peritado por la UCM, Facultad de Ciencias
Físicas, se encuentran, como mínimo a diez veces por debajo
de lo exigido, como niveles máximos, por la Recomendación
1995/519/CE de la Comisión Europea, recogida. a su vez. por él
Real Decreto 1066/2001. de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia".
Asimismo en el caso de que esté prevista la instalación
de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación,
la empresa constructora previamente al inicio de las obras, deberá
notificar al Estado Mayor del Ejército del Aire (fax 91 5034496)
la ubicación y elevación de la misma. siendo necesaria
autorización expresa para su instalación.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran
inseparables de las edificaciones. También se aprobó el
importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende
a la cantidad de 82.056,00 euros.
(Enlace de interés:
INFORME
FINAL DE CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA EN PARACUELLOS http://www.jaramadirecto.com/noticias/contaminacion_radioelectrica6.php
)
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para seis viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas
en el Sector 9 manzana UA-07 parcelas R4 a R11, se infonna
favorablemente la primera ocupación de las viviendas situadas
en las parcelas R5 a R9 y R 11, en la calle Picasso números pares
20, 24 y 26 y calle Oalí números impares 21 a 25 de esta
localidad. Expediente 217/07. La Junta de Gobierno Local a la vista
del infonne favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad
acuerda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia de primera ocupación
para seis viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas en el Sector 9 manzana
UA-07 parcelas R4 a Rll, se infonna favorablemente la primera ocupación
de las viviendas situadas en las parcelas R5 a R9 y R11, en la calle
Picasso números pares 20,24 y 26 y calle Oalí números
impares 21 a 25 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe
de la tasa de la liquidación final de la obra que asciende a
la cantidad de 8.110,20 euros. También se aprobó el importe
de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 1.260,86 euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para veintiséis viviendas unifamiliares pareadas
tipo M-4 y M-5, sitas en el Sector 11 manzana UA-03 parcelas R 1 a R28,
se informa favorablemente la primera ocupación de las viviendas
situadas en las parcelas RI a R21 y R24 a R28, en la calle Pirineos
números pares 2 al14 y 20 a 28 y calle Los Alpes números
impares l a 27 de esta localidad. Expediente 194/07. La Junta de Gobierno
Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal
por unanimidad acu~rda: Conceder a Hercesa Inmobiliaria S.A., licencia
de primera ocupación para veintiséis ~iviendas unifamiliares
pareadas tipo M-4 y M-5, sitas en el Sector 11 manzana UA-03 parcelas
RI a R28, se. infonna favorablemente la primera ocupación de
las viviendas situadas en las parcelas R l a R21 y R24 a R28, en la
calle Pirineos números pares 2 al 14 y 20 a 28 y calle Los Alpes
números impares 1 a 27 de esta localidad. Asimismo se aprobó
el importe de la tasa de la liquidación final de la obra que
asciende a la cantidad de 23.607,25 euros. También se aprobó
el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80
euros. Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Hercesa
Inmobiliaria S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera
ocupación para trece viviendas unifamiliares tipo M-6 A, sitas
en el Sector 9 manzana UA-08 parcelas RI a R14, se infonna favorablemente
la primera ocupación de las viviendas situadas en las parcelas
R2 a R14, en la calle Oalí números pares 18 a 30 y calle
Greco números impares 19 a 29 de esta localidad. Expediente 218/07.
La Junta de Gobierno Local a la vista del infonne favorable emitido
por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Hercesa
Inmobiliaria S.A., licencia de primera ocupación para trece viviendas
unifamiliares tipo M-6 A, sitAs en el Sector 9 manzana UA-08 parcelas
Rl a R14, se infonna favorablemente la primera ocupación de las
viviendas situadas en las parcelas R2 a R14, en la calle Oalí
números pares 18 a 30 y calle Greco números impares 19
a 29 de esta localidad. Asimismo se aprobó el importe de la tasa
de la liquidación final de la obra que asciende a la cantidad
de 14.193,16 euros.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar
que asciende a la cantidad de 2.233,21 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por el
Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica
del Tajo y en la que solicita se informe por parte de esta entidad sobre
la compatibilidad de uso que se pretende dar a la parcela número
9502 del polígono 13, con el Plan Municipal de Ordenación
Urbana de Paracuellos de Jarama. La Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda: Remitir el informe del Arquitecto Municipal que dice así:
"La parcela 9502 del polígono 13 de rústica se encuentra
clasificada por el P.G.O.U. de Paracuellos de Jarama de 02/AGOl01 como
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCláN.-CAUCES y
RIBERAS.
Se encuentra, por otro lado, dentro del Área de Desarrollo AD-RJ. El art. 9.4.4 de las NN.UU. establece como usos permitidos y prohibidos:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación antes citada y en la ley de aguas, en los terrenos pertenecientes a esta categoría de suelo, sólo podrán permitirse usos, obras e instalaciones que, respetando los objetivos de ,protección mencionados, ya través de la previa obtención de calificación urbanística, tuviesen alguna de las siguientes finalidades:
- Instalaciones asociadas al aprovechamiento de los recursos hidráulicos para actividades agrícolas. .
- Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación, mantenimiento y mejora de infraestructuras básicas o servicios que resulten inevitables en dicho espacio.
- Actividades de ocio, vinculadas al turismo rural o análogo, así como las relativas al estudio del medio natural, siempre que las mismas no supongan alteración de los ecosistemas vegetales existentes o instalaciones menores, indispensables y no permanentes, vinculadas a dotaciones recreativas compatibles con la conservación del espacio y relacionadas con el uso y disfrute de la naturaleza.
La ficha AD-RJ estable como usos:
-Conservación y regeneración de la naturaleza
-Esparcimiento y ocio
-Se preverá un pequeño puerto deportivo en el río Jarama.
Por otro lado la citada parcela
cuenta con calificación urbanística para instalación
de un vivero de producción de planta autóctona, concedida
por resolución de fecha 19. de abril de 2005, del Director General
de Urbanismo y Planificación Regional".
A continuación se dio lectura a la instancia presentada de oficio
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, relativa a la
instalación de una piscina de uso colectivo, en la parcela BA-I
0 del Sector 3, de esta localidad La Junta de Gobierno Local
en base a las competencias que le ha atribuido la Ley 2/2002 de 19 de
Junio de la Comunidad de Madri<;1, por unanimidad acuerda: Aprobar
el informe de evaluación ambiental emitido por el Técnico
Municipal relativo a la instalación de una piscina de uso colectivo,
en la parcela BA-10 del Sector 3 de esta localidad, propiedad del Ayuntamiento
de ParacueUos de Jarama.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por el
Asociación Afanias, relativa a la instalación de un centro
ocupacional de formación en viverismo y forestación y
producción de planta autóctona para recuperación
de paisajes y de plantas de temporada para ajardinamiento en el edificio
sito en el Camino de la Veguilla sin (AD- 6), de esta localidad La Junta
de Gobierno Local en base a las competencias que le ha atribuido la
Ley 2/2002 de 19 de Junio de la Comunidad de Madrid, por unanimidad
acuerda: Aprobar el informe de evaluación ambiental emitido por
el Técnico Municipal relativo a la instalación de un centro
ocupacional de forn1ación en viverismo y forest~ción y
producción de planta autóctona para recuperación
de paisajes y de plantas de temporada para ajardinamiento, en el edificio
sito en el Camino de la Veguilla sin (AD-6), de esta localidad, propiedad
de la Asociación Afanías.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de apertura para
instalar garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito
en la parcela BA.04 del Sector 7, acompañando proyecto
y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido
por el Servicio de Salud Pública del Área V, el informe
favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y
el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad
acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U, licencia municipal de apertura
o actividad para instalar garaje aparcamiento de vehículos, en
el edificio sito en la parcela BA-04 del Sector 7, pero con la salvedad
de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia de funcionamiento,
debe presentarse certificado final de obra firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar
la visita técnica a las instalaciones. También se aprobó
el importe de la tasa que asciende a la cantidad de 2.638,39 euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Asociación
Afanias, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar
un centro ocupacional Plegart-3 para la actividad de vivero en unas
naves con una superficie total construida de 1.943,88 m2 y parcela de
10.296 m2, situada en el Camino de la Veguilla sin, Parcela 9502 del
Polígono 13 del Catastro de rústica, finca registral 7346-N,
acompañando proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local,
a la vista del informe emitido por el Servicio de Salud Pública
del Área V, el informe favorable de evaluación ambiental
aprobado por la Junta de Gobierno Local y el informe favorable emitido
por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Asociación
Afanias licencia municipal de apertura o actividad para instalar un
centro ocupacional Plegart-3 para la actividad de vivero en unas naves
con una superficie total construida de 1.943,88 m2 y parcela de 10.296
m2, situada en el Camino de la Veguilla sin, Parcela 9502 del Polígono
13 del Catastro de rústica, finca registral 7346-N, pero con
la salvedad; de que una vez finalizadas las instalaciones para la licencia
de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra firmado
por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, para
proceder a realizar ia visita técnica a las instalaciones. También
se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de
1.898,40 eur
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S.L.U.y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar
garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela
BA-07 del Sector 9, acompañando proyecto y expediente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio
de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación
ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por
el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar
99 S.L.U, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje
aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela
BA-07 del Sector 9, pero con la salvedad de que una vez finalizadas
las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse
certificado final de obra firmado por el t~cnico competente y visado
por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica
a las instalaciones. . También se aprobó el importe de
la tasa que asciende a la cantidad de 2.450, II euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S.L.U, y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar
garaje aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela
BA-02 del Sector 10, acompañando proyecto y expediente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio
de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación
ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por
el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar
99 S.L.U, licencia municipal de apertura o actividad para instalar garaje
aparcamiento de vehículos, en el edificio sito en la parcela
BA-02 del Sector 10, pero con la salvedad de que una vez finalizadas
las instalaciones para la licencia de funcionamiento, debe presentarse
certificado final de obra firmado por el técnico competente y
visado por el Colegio Oficial, para proceder a realizar la visita técnica
a las instalaciones. También se aprobó el importe de la
tasa que asciende a la cantidad de 3.321,00 euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por UTE
Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, y en
la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje
aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-05
del Sector 2, acompañando proyecto y expediente. La
Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servicio
de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación
ambíental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesíón
celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido
por el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a UTE
Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, licencia
municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento
de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector
2, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones
para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final
de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio
Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones.
También se aprobó el importe de la tasa que asciende a
la cantidad de 4.883,06 euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por UTE
Testa Vallehermoso División Promoción Paracuellos, y en
la que solicita licencia municipal de apertura para instalar garaje
aparcamiento de vehículos en el edificio sito en la parcela BA-05
del Sector 7, acompañando proyecto y expediente. La
Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Servício
de Salud Pública del Área V, el informe favorable de evaluación
ambiental aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 5 de Julio de 2.007 y el informe favorable emitido por
el Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a UTE Testa
Vallehermoso División Promoción Paracuellos, licencia
municipal de apertura o actividad para instalar garaje aparcamiento
de vehículos, en el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector
7, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones
para la licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final
de obra firmado por el técnico competente y visado por el Colegio
Oficial, para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones.
La tasa ha sido satisfecha conjuntamente en el expediente de licencia
mul}icipal de apertura del garaje aparcamiento de vehículos en
el edificio sito en la parcela BA-05 del Sector 2.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Centro
Médico Paracuellos S.L., y en la que solicita licencia
municipal de apertura para instalar un centro médico en el edificio
sito en la Avenida Juan Pablo II número xx, acompañando
proyecto y expediente. La Junta de Gobierno Local, a la yista del informe
emitido por el Servicio de .c Salud Pública del Area V, el informe
favorable de evaluación ambiental aprobado por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2.007 y
el informe favorable emitido por el Técnico Municipal por unanimidad
acuerda: Conceder a Centro Médico Paracuellos S.L., licencia
municipal de apertura o actividad para Instalar un centro médico,
en el edificio sito en la Avenida Juan Pablo II número xx, pero
con la salvedad de que una vez finalizadas las instalaciones para la
licencia de funcionamiento, debe presentarse certificado final de obra
firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial,
para proceder a realizar la visita técnica a las instalaciones.
Dicha licencia de apertura debe estar condicionada a que el nivel de
emisión al ambiente exterior, (Tipo II Uso residencial) no sobrepase
en zona residencial los 55 db(A) en el periodo comprendido entre las
8 y las 22 horas y 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas. También
se aprobó el importe de la tasa que asciende a la cantidad de
702,63 euros.
Acto seguido se dio lectura al escrito presentada por la Federación
Madrileña de Automovilismo y en la que solicita autorización
para la realización del Rallye Comunidad de Madrid los días
28 de septiembre a lo largo de la tarde-noche y el 29 de septiembre
por la tarde-noche, en este término municipal. La Junta
de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Comunicar a la Federación
Madrileña la Automovilismo que no existe inconveniente en que
se celebre el Rallye Comunidad de Madrid los días 28 a lo largo
de la tarde-noche y 29 de septiembre por la tarde-noche, con el trazado
previsto, pero teniendo en cuenta que deberán obtener los permisos
correspondientes en su caso, y garantizar la seguridad para dicho evento.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.
Toma la palabra el Concejal de Personal O. Fernando Zurita Orden, y manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de graduado social/diplomado en relaciones laborales, hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Contratar como graduado
social/diplomado en relaciones laborales del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama a JLS, como personal laboral fijo, dándole
un plazo de veinte días naturales a partir de la notificación
de la presente, para que aporte los documentos recogidos en el apartado
8 de las Bases Generales de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá
personarse en la Secretaria de la Corporación para formalizar
el correspondiente contrato conforme a la normativa legal vigente, bien
entendido que de no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación
de cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y
manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una
plaza de técnico de desarrollo local, área de comunicación
y hay que proceder a la contratación correspondiente. Por tanto,
finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta del Tribunal
Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Contratar como técnico
de desarrollo local, área de comunicación del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a MGG, como personal laboral fijo,
dándole un plazo de veinte días naturales a partir de
la notificación de la presente, para que aporte los documentos
recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria,
plazo durante el cual deberá personarse en la Secret,aria de
la Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme
a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante
dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra el Concejala de Personal D. Fernando Zurita Orden, y
manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una
plaza de técnico de desarrollo local, área de social,
mujer y educación y hay que proceder a la contratación
correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista
de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local
por unanimidad acuerda:
Contratar como técnico
de desarrollo local, área social, mujer y educación
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a MRC, como personal laboral
fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir
de la notificación de la presente, para que aporte los documentos
recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria,
plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la
Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme
a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante
dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y
manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una
plaza de técnico de desarrollo local, área de empleo y
formación y hay que proceder a la contratación correspondiente.
Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista de la propuesta
del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda:
Contratar como técnico
de desarrollo local, área de empleo y formación
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a AMA, como personal laboral
fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir
de la notificación de la presente, para que aporte los documentos
recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria,
plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la
Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme
a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante
dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y
manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una
plaza de técnico de desarrollo local, área de industria
y nuevas tecnologías y hay que proceder a la contratación
, correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la
vista de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno
Local por unanimidad acuerda:
Contratar como técnico
de desarrollo local, área industria y nuevas técnologías
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a LBR, como personal laboral
fijo, dándole un plazo de veinte días naturales a partir
de la notificación de la presente, para que aporte los documentos
recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales de la Convocatoria,
plazo durante el cual deberá personarse en la Secretaria de la
Corporación para formalizar el correspondiente contrato conforme
a la normativa legal vigente, bien entendido que de no hacerlo durante
dicho plazo quedará en situación de cesante con la perdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra el Concejala de Personal O. Fernando Zurita Orden, y
manifiesta que terminado el procedimiento selectivo para cubrir una
plaza de ingeniero industrial y hay que proceder a la contratación
correspondiente. Por tanto, finalizado el proceso selectivo ya la vista
de la propuesta del Tribunal Calificador, la Junta de Gobierno Local
por unanimidad acuerda:
Contratar como ingeniero
industrial del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a EIG,
como personal laboral fijo, dándole un plazo de veinte días
naturales a partir de la notificación de la presente, para que
aporte los documentos recogidos en el apartado 8 de las Bases Generales
de la Convocatoria, plazo durante el cual deberá personarse en
la Secretaria de la Corporación para formalizar el correspondiente
contrato conforme a la normativa legal vigente, bien entendido que de
no hacerlo durante dicho plazo quedará en situación de
cesante con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.
Toma la palabra la Concejala de Seguridad Dña. Begoña
Ramirez y señala que debido a trabajos extraordinarios
realizados por los miembros del Cuerpo de la Policía Local durante
los meses de mayo y junio de 2007, trae para su aprobación la
concesión de gratificaciones por tales servicios. En
consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad (los ultimos
años, P.A. votaba anstención por no estar de acuerdo ¡¡)acuerda:
Conceder las siguientes gratificaciones a los miembros de la Policía
Local, por trabajos extraordinarios realizados durante los meses de
mayo y junio 2007: 1.654,02 E. 1.388, 15 E. 2.411,04 E. 1.030,03E. 2.227,50
E. 1.093,1E. 1.416,24 E. 1.348,80 E. 1.889,40 E. 1.436,09 E. 958,36
E. 1.385,52 E. 1.601,02 E. 2.086,94 E. 208,24 E. 1.942,48 E. 796,14
E. 208,24 E. 1.285,48 e. Total 26.368 euros.
Toma la palabra la Concejala de S~guridad Dña. Begoña
Ramirez Sanz y manifiesta que debido a la celebración de las
fiestas de Belvis de Jarama, la Policía Local tendrá que
reforzar turnos para que los actos programados se celebren con la debida
seguridad y por tanto trae a la Junta los refuerzos que se han programado
para su aprobación. La Junta de Gobierno Local a la vista del
estudio que se ha realizado por unanimidad acuerda: Aprobar los siguientes
refuerzos de la Policía Local durante los días 20, 21,
22, 25 de julio de 2.007, para la celebración de las fiestas
de Belvis de Jarama, siendo los siguientes: Viernes 20 de julio: 2 agentes
de refuerzo; Sábado 21 de julio: 4 agentes de refuerzo; Domingo
22 de julio: 2 agentes de refuerzo; Miércoles 25 de julio por
la tarde: 2 agentes de refuerzo; Miércoles 25 de julio por la
noche: 2 agentes de refuerzo.
Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden
y manifiesta que se ha remitido por parte de las Fundaciones Ecoasimelec,
Ecofimática y Tragamóvil un borrador de convenio de colaboración
para la recogida de aparatos eléctricos y electrónicos,
que considera que es conveniente para el bienestar del municipio. La
Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el convenio
de colaboración entre la Fundación para la Gestión
Medioambiental de Equipos Eléctrico y Electrónicos (Ecoasimelec),
la Fundación para la gestión medioambiental de equipos
ofimáticos, (Ecofimática) y la Fundación para la
gestión mediambiental de aparatos de telefonía y comunicaciones
Tragamóvil y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la
recogida de aparatos eléctricos y electrónicos por un
período de vigencia de un año.
Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde O. Fernando Zurita Orden
y manifiesta que ve interesante que el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama se adhiera al Convenio Marco firmado con fecha 26 de enero de
2007 entre la Comunidad de Madrid y Ecovidrio para la recogida selectiva
de envases de vidrio, su transporte y entrega en centros de recepción.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Adherirse al Convenio
Marco para la recogida de residuos de envases de vidrio con la siguiente
modalidad de adhesión:
1.- En relación con la recogida selectiva se opta por la opción
I.A donde Ecovidrio se encargará de la recogida selectiva de
envases de vidrio, su transporte y entrega a los Centros de recepción
así como limpieza, reparación y mantenimiento de los contenedores.
2.- En cuanto al suministro de los contenedores se opta por la opción
2.A donde Ecovidrio suministra los contendores.
Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden
y manifiesta que ante la vacante producida en la plaza de profesor de
Piano y Teclado por excedencia voluntaria por un periodo de tres años
por motivos personales concedida al trabajador JPS hay que proceder
a la aprobación de las bases especificas del concurso-oposición
libre para su cobertura con carácter interino. La Junta de Gobierno
Local por unanimidad acuerda: Aprobar las bases especificas del concurso-oposición
libre convocado por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para cubrir
con carácter interino una plaza de profesor de música
de piano y teclado en la Escuela Municipal de Música.
Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Zurita Orden
y manifiesta que ante la demanda y matriculación de alumnos para
el curso 2007-2008 para el Aula de Música Moderna, se ve necesaria
la ampliación del horario del profesor de dicha aula RRC. La
Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el graduado
social , del Ayuntamiento por unanimidad acuerda: .Aprobar la ampliación
del horario del profesor del aula de Música Moderna RRC a 26
horas semanales.
Toma la palabra la Concejala Dña. Begoña Ramírez
Sanz y manifiestá que en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, ha salido publicada la Orden 3037/2006 de 29 de diciembre
por el que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones
para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo
y Desarrollo Local y en base a dicha Orden se debe proceder a solicitar
la prórroga de la subvención para dos agentes de desarrollo
local. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
a) Aprobar la solicitud de subvención para la prórroga
de dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
b) Solicitar del Servicio Regional de Empleo de la Consejería
de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, una subvención de
54.091,08 euros para la prórroga de dos Agentes de Empleo y Desarrollo
Local.
Toma la palabra la Concejala Dña. Begoña Ramírez
Sanz y señala que habiéndose concedido dos subvenciones
para la contratación de trabajadores desempleados en la realización
de obras o servicios de interés general y social promovida por
el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, se exige publicitar
esta concesión mediante carteles. La Junta de Gobierno Local
por unanimidad acuerda: Aprobar el presupuesto presentado por Buses
& Truck Spain, S.L.por dos carteles de chapa de aluminio de 1200
x 1120 rotulada con texto y logo de la Comunidad de Madrid, por importe
de 174,92 euros unidad más IV A.
Toma la palabra el Primer Teniente de Alcalde O. Fernando Zurita Orden
y señala que habiéndose remitido y estando en información
pública los mapas estratégicos de ruido del Aeropuerto
de Madrid-Barajas, se han elaborado unas alegaciones para presentar
a dicho informe. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1.- Presentar las siguientes alegaciones al estudio a los mapas
estratégicos de ruido del Aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo
estas las siguientes:
"OBSERVACIONES FORMULADAS
POR EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA EN EL TRÁMITE DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDO
DEL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS
1.- INFORMACIÓN PÚBLICA
La Dirección de Planificación de Infraestructuras de AENA,
en cumplimiento del art. 14 de la Ley 37/2003 del Ruido, ha anunciado
(BOE de 30 de junio 2007) el sometimiento a información pública
por el periodo de I mes, del Mapa Estratégico de Ruido del Aeropuerto
de Barajas (MER AB). En documento expuesto se informa de la afección
acústica de 16 municipios. En realidad son muchos más
los municipios afectados. Queremos poner de manifiesto la insuficiencia
del tiempo disponible para su estudio por las Corporaciones Locales
recién formadas, así como para poder facilitar su conocimiento
y análisis por parte de los ciudadanos de nuestros municipios
muy sensibilizados por la afección acústica del aeropuerto
de Barajas, como conoce sobradamente AENA. Consideramos imprescindible
aumentar el periodo de información pública de tal modo
que se haga efectiva la posibilidad de participación pública.
También queremos lamentar que tan importante documentación
no haya sido previamente puesta en conocimiento de los Ayuntamientos
a través de las Comisiones existentes en relación con
el seguimiento del ruido (CSAM, P AA).
2.- NORMATIVA
La directiva 2002/49/CE, sobre evaluao¡ón y gestión
del ruido ambiental, la Ley 37/2003 y el R.D. 1513/2005 que la trasladan
y desarrollan, tiene como obj'etivos la determinación de la exposición
al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas de ruido,
poner a disposición de la población la información
sobre el ruido ambiental y sus efectos y la adopción de planes
de acción en base a los resultados de los mapas de ruido; todo
ello para prevenir, evitar y reducir los efectos nocivos, incluyendo
las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
En relación con los grandes aeropuertos -en nuestro caso, el
de Barajas-, la directiva establece que los Estados Miembros garantizarán:
a. de ruido sobre la situación del año civil anterior.
b. Que en ese horizonte temporal dichos mapas, en su caso, habrán
sido aprobados por las autoridades competentes.
c. Que los mapas estratégicos de ruido se elaborarán utilizando
los indicadores de ruido definidos en su anexo I, epígrafes I
y 2 (Lden y Lnoche; Ldía y Ltarde); así mismo, epígrafe
3, que en algunos casos -como el que nos ocupa- puede resultar conveniente
la utilización de indícadores suplementarios especiales
como el Lmax o SEL. . En los mismos términos se expresan la Ley
37/2003 y el R.D. 1513/2005 que trasladan y desarrollan la citada directiva.
La citada normativa así mismo establece:
d. Que los indicadores se determinan a lo largo de todos los periodos
del año: diurno, vespertino y nocturno, para el año de
referencia.
e. Que dichos indicadores se pueden determinar mediante cálculos
o mediante mediciones, especificándose para ambos casos la altura
de los puntos de evaluación sobre el nivel del suelo que se debe
considerar: -para cálculos, es decir modelos matemáticos
como en el caso que nos ocupa: 4 m. +/- 0,2 -para mediciones: en ningún
caso inferior a 1 ,5 m., debiéndose corregir los resultados para
una altura equivalente a 4 m.
f. En cuanto a modelos de cálculo, la directiva hace referencia
expresa, para el ruido de aeronaves, a la versión de 1997 del
Documento n° 29 de la ECAC.CEAC.
3.- ÁMBITO DE ESTUDIO El objeto del mapa estratégico de
ruido es determinar el nivel de exposición al ruido generado
por el tráfico aéreo. El RD 1513/2005 establece que el
ámbito de los MER deberá extenderse como mínimo
hasta los puntos donde se alcancen -debido a la emisión de niveles
de ruido propios- valores Lden de 55 dB y Lnoche de 50 dB(A). El Ministerio
de Fomento/AENA ha estudiado ese mínimo exígido y no ha
incluido, tal como se contempla en el Anexo VI de la citada Dírectiva,
el análisis de rangos menores para la noche, en concreto el rango
45-50 dB(A), a pesar de que existe una importante población expuesta
a esos niveles como se ha puesto de manifiesto en diferentes municipios
del entorno aeroportuario, como Coslada, Paracuellos de Jarama y otros
municipios tanto del norte como del sur del aeropuerto.
4.- ESCENARIO TEMPORAL ELEGIDO
Como se ha referido en el apartado 1, la directiva establece que "a
más tardar el 30 de junio de 2007 se habrán elaborado
y aprobado, en su caso, mapas estratégicos de ruido sobre la
situación del año civil anterior". Es decir, se elabora
y presenta en 30 de junio 2007: debería reflejar la situación
de 2006. El Ministerio de Fomento/AENA ha elegido, en cambio, el año
2005. No se nos alcanza ninguna razón para que no se haya utilizado
el año 2006; los datos que se aportan al modelo de simulación
son sobradamente conocidos por AENA, los lleva utilizando años
para las diferentes huellas acústicas (anteriores, vigentes y
futuras) y conoce prácticamente en tiempo real, cualitativa y
cuantitativamente, el tráfico de aeronaves. Conocemos su experiencia
y sus medios y creemos poder afirníar que las isófonas
con los nuevos indicadores, exigidos por la directiva desde junio 2002,
podrían haber estado disponibles desde enero 2007.
El año 2005 elegido, por otra parte, es probablemente el año
más heterogéneo y anómalo de todos los posibles:
el aeropuerto ha utilizado durante la mayor parte del año sólo
2 pistas y una determinada configuración de vuelos, y durante
el resto del año, únicamente, ha iniciado la utilización
de las otras 2 nuevas pistas, modificando trayectorias y porcentaje
de utilización de cabeceras durante todo 2005. Las trayectorias
utilizadas, insistimos diferentes a lo largo de 2005, así como
las diferencias en las mismas incluso durante el año 2006, están
incluidas en los informes acústicos suministrados por AENA a
los Ayuntamientos mensualmente. Así mismo, se puede hacer un
seguimiento de sus repercusiones acústicas a través de
los sonómetros de la red SIRMA: puede apreciarse Que es a partir
de febrero 2006 cuando la utilización de las nuevas trayectorias
se empieza a estabilizar, si bien no se han alcanzado todavía
los porcentajes de reparto previsto para algunas de ellas. La heterogeneidad
de la situación de 2005, unida a las asunciones teóricas
Que no reales. de funcionamiento en 4 pistas. de trayectorias aprobadas
(AIP) pero Do en uso en el periodo estudiado, etc, da como resultado
los malabarismos de los redactores del estudio para intentar hacer comprensible
y justificable los datos con que se ha alimentado al modelo de cálculo
que deberá proporcionar el mapa estratégico de ruido que
a su vez deberá servir de base al futuro plan de acción.
En nuestra opinión, debe desestimarse el escenario 2005 y debe
sustituirse por el 2006, en cualquier caso, por el año anterior
al del sometimiento del MERAB a aprobación por el órgano
competente (Ministerio de Medio Ambiente D. Gral. De Calidad y Evaluación
Ambiental.
5.- MODELO MATEMÁTICO UTILIZADO
Como dijimos en el apartado I, la directiva hace referencia expresa,
en cuanto al modelo para el ruido de aeronaves, a la versión
de 1997 del Documento n° 29 de la ECAC.CEAC. En la memoria, pág.
67, se expresa que "parece razonable" la utilización
de una versión posterior". Más adelante se expresa
"la introducción de este nuevo método deberá
ir precedida de una evaluación sobre su utilidad para el cartografiado
estratégico de ruido, según prescribe la directiva 2002/49/CE,
trámite Que no ha tenido lul!ar hasta la fecha". En la memoria
no se menciona que se haya realizado este trámite o que se haya
cambiado de modelo. Por otra parte, no nos consta -no se hace referencia
alguna en el MER- la toma en consideración de la evaluación
del ruido producido por las operaciones en tierra u otras operaciones
relacionadas con el mantenimiento o pruebas de motores: ni su modelización,
ni su medición.
6.- DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO
Periodos de evaluación: La directiva establece que "Ios
indicadores se determinan a lo largo de todos los periodos del año:
diurno, vespertino y nocturno, para el año de referencia".
Parece haberse utilizado un "día medio" y no todos
los periodos del año.
Trayectorias: Según se expresa en la Memoria, en 2005 coexistieron
dos configuraciones de campo de vuelos: hasta abril 2005, sólo
2 pistas operativas. La puesta en servicio oficial de las nuevas infraestructuras
tuvo lugar el $ de febrero de 2006. A partir de 12 de mayo de 2005 comienzan
a emplearse las 2 nuevas. pistas "en situaciones de contingencia";
siempre según la Memoria, a partir de ese momento se operó
en un escenario transitorio con numerosas modificaciones (cambios de
ruta y trayectorias). "Dadas las dificultades" (pág.
70) de modelizar la situación real, Mo de Fomento/AENA optan
en este-mapa por "la configuración de 4 pistas como base
del estudio". "Se contemplan las configuraciones operativas
más probables (aprobación AIP abril 2005 y setiembre 2005)",
es decir no las reales a lo largo de 2005. Para el modelo se utilizó
un porcentaje de configuración sur (un factor muy influyente
en el ruido real en las zonas de afección) del 12%, que si bien
se aproxima al porcentaje real de CS en 2005 (con su operación
real, no con la imaginaria del modelo) dista mucho del porcentaje real
que, en el periodo de utilización más normalizada de las
4 pistas (febrero 2006-diciembre 2006) fue del 20%, según los
datos recibidos en los informes mensuales de acústica.
Modelización del terreno: altura de los puntos de evaluación
sobre el nivel del suélo: Ya se ha dicho en el apartado I que
la normativa citada exige una altura de 4m+/- 0,2 .En la memoria (pág.
82) se expresa que se estima que la altura a la que se ha calculado
el ruido es 1,2 m, recogiéndose no obstante en el texto que "la
directiva establece la necesidad de calcular los mapas estratégicos
de ruido a una altura de 4 m. ". Conscientes del incumplimiento
de la directiva, los redactores (AENA, Ma Fomento) efectúan unos
estudios (no reconocidos al efecto en la normativa comunitaria ni estatal)
de los que concluyen que "el incremento de altura del receptor
de 1,2 a 4 m. tiene una repercusión casi insignificante".
Como puede verse existen diferencias entre los datos del modelo para
2005 y los medidos en el TMR 7, 9 y 23, pero sobre todo, hay que resaltar
que los valores que se observan en el año 2006 (datos aportados
porque podrían acercarse en cuanto a trayectorias reales y trayectorias
simuladas) continúan aumentando, lo que con.finna la poca exactitud
que reflejan los datos de partida del estudio.
7.- NIVELES OBJETIVO DE CALIDAD ACÚSTICA
Como se ha dicho anteriormente, según la directiva, el objetivo
de los mapas de ruido es poner de manifiesto la exposición al
ruido. No es objetivo de los MER (elaborados por un Órgano Sustantivo,
promotor del proyecto causante del ruido) la propuesta de niveles objetivo
de calidad acústica. Se entiende que los niveles límite
u objetivo de inmisión acústica, al igual que los de otros
parámetros de calidad del aire, afectarán a un ámbito
territorial más amplio que el entorno aeroportuario: Comunidad
Autónoma, Estado ..., y serán establecidos por quienes
tienen competencia para la aprobación de normas.
Por lo dicho, no es adecuada, a nuestro entender la interpretación
que se hace en este sentido de las Declaraciones de Impacto Ambiental
relativas al aeropuerto de Barajas.
La Dirección Gral. De Calidad y Evaluación Ambiental no
estableció en las DIAs un valor objetivo o límite de inmisión
o de calidad acústica. Por el contrario, las isófonas
65 dB(A) día/55 dB(A) noche únicamente servian para el
establecimiento de una medida correctora que tenía por objeto
preservar el nivel de ruido en el interior de las viviendas involucradas
de modo que se cumplieran los valores establecidos en la N BE 88, obligando
al promotor del proyecto -AENA- a adoptar las medidas de aislamiento
acústica necesarias, en su caso. Nada en cuanto a objetivos de
calidad acústica en el exterior, como bien sabemos los vecinos
del aeropuerto. Como no puede ser menos, las menciones que se hace tanto
en la normativa estatal como europea, en cuanto al establecimiento de
valores límite van en otra dirección.
Por ello, no tiene fundamento pretender que sólo son zonas de
conflicto, según denominación del MER, las que superen
ese límite 65 dB(A) día/55 dB(A) noche y el "nuevo"
65 Lden.
Será, por otra parte, en el momento de elaborar los planes de
acción cuando será imprescindible contar con una norma
que fije los valores límite. No obstante, existen otras referencias
si se pretende una aproximación al tema. En la tabla adjunta,
hemos comparado los niveles objetivo que utiliza el MER (MO Fomento/AENA),
los del O. 78/1998 de Protección contra la contaminación
acústica, de la Comunidad de Madrid y los que se recogen en el
borrador de R.O., de setiembre 2006, que desarrollara la Ley 37/2003
de ruido; como puede verse, los niveles acústicos menos protectores
son los propuestos por AENA.
8.- OTRAS CUESTIONES: .
-En el entorno aeroportuario, además del tráfico aéreo
existen otras infraestructuras de transporte, unas de competencia estatal
y otras de competencia autonómica, que pueden también
estar obligadas a presentar y someter a aprobación del órgano
competente su respectivo mapa estratégico de ruido. Con independencia
de la colaboración necesaria para la evaluación de las
diferentes fuentes, consideramos necesario que se analicen las repercusiones
que dicha concurrencia tiene para la población de nuestros municipios,
sometida a los efectos acumulativos que tales circunstancias implican.
-Se entiende que el órgano competente para la aprobación
del mapa estratégico de ruido del aeropuerto de Barajas es el
Mo de Medio Ambiente/ D.Gral. de Calidad y evaluación ambiental.
Estas observaciones serán remitidas a este órgano, además
de al Mo de Fomento/Dirección de Planificación de infraestructuras
de AENA.
9.-EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS
DE JARAMA
Además de las anteriores observaciones:
1.- Queremos hacer hincapié en ue contaminación acústica
de la zona de Paracuellos de Jarama, en concreto, y del resto de los
municipios afectados. en general, no es real. Además de lo expuesto
anteriormente en el apartado número 4, donde se expone y se solicita
que la memoria se debería haber realizado con los datos del año
2006, hay que indicar que la utilización de las pistas se hacía
de forma individualizada y así está reflejado en la memoria,
mientras que en la actualidad la nueva pista posibilita la utilización
de ambas pista a la vez, tanto para aterrizar como para despegar, cosa
que no ocurría ni en el año 2005, ni a lo largo del 2006,
lo que aumenta considerablemente los índices de ruido que se
pudieran obtener a partir de estos datos.
2.- Consideramos que el número de sonómetros con los que
ha realizado el estudio es insuficiente para todo el área que
esta expuesta en el término municipal de Paracuellos de Jarama.
El número de puntos de medición acústica (3, colocados
en Paracuellos de Jarama -MR7-, en Belvis de Jarama -TMR9- y en Los
Berrocales -TMR23) son insuficientes, para todo el término municipal
de Paracuellos de Jarama, donde el límite del mismo, casi corre
en paralelo con las pistas y las rutas aéreas del aeropuerto
de Barajas. Además, el término municipal, presenta grandes
diferencias de altitud dentro del propio término. Así
por ejemplo, nos encontramos a Belvis de Jarama, todo el Polígono
Industrial y la zona conocida por los Siete Arcos que se encuentr:can
a prácticamente a la misma altitud que las c pistas, o en ocasiones,
por debajo de ese nivel. Por otro lado, tenemos el casco urbano del
Paracuellos de Jarama y el área de El Picón, Valtibañez,
Peña el Cuervo, Altos de Jarama, Los Berrocales y la nueva urbanización
de Miramadrid (no contemplada en ninguno de los datos de la Memoria)
con una altitud mayor que las pistas. Pensamos que es necesario un sistema
o red de control permanente del ruido, en todas las áreas representativas
del término municipal y potencialmente afectadas del entorno.
3.- Un caso aparte es considerado Belvis de Jarama donde es necesario
destacar que a diferencia de lo que ocurre en otros puntos del mapa
acústico, los vecinos de la pedanía soportan un nivel
de ruido constante, e incluso con los datos del 2005 la memoria presentada
lo considera una zona de conflicto donde no se verifican los objetivos
de calidad acústica y merecen otras soluciones aparte de las
de realizar un aislamiento acústico de las viviendas, con el
fin de paliar el grave deterioro que estos vecinos han sufrido en su
calidad de vida.
Dentro de estas posibles soluciones se solicita:
El cumplimiento del cierre nocturno de la pista más cercana al
pueblo (18R-36- L).
Un cumplimiento estricto de las rutas establecidas en los despegues
que se realizan en configuración Norte, sobre todo. Cabe la posibilidad
de estudiar alguna variación en el trazado de algunas de las
rutas que sobrevuelan el casco urbano del municipio.
Otras medidas que pudieran disminuir la contaminación acústica
de la zona.
4.- No hay Que olvidar otras zonas del municipio, que aunque menos afectadas
que la pedanía de Belyis de Jarama, soportan, con lapuesta en
funcionamiento de las nuevas instalaciones, una mayor contaminación
acústica, como son los Siete Arcos, Urbanizaciones como El Picón,
Valtibañez, Peña el Cuervo, Altos de Jarama, Los Berrocales
y la nueva urbanización de Miramadrid, así como el propio
casco urbano del municipio. Ninguno de ellos, a excepción de
los Siete Arcos (con un índice Lnoche de entre 50-55 dB(A)) están
reflejados en los mapas presentados en la memoria.
A continuación se muestran los índices de ruidos obtenidos
con el sonómetro del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a
lo largo de diferentes días del mes de marzo y abril de 2007,
en algunos de los puntos anteriormente citados, a diferente horas del
día (valores aportados por RM -vecino de Paracuellos de Jarama-
)
21/03/07 22/03/07 23/03/07
C/ Virgen de Sotorraña URB.ALTOS
C/ Portugal
URB. Picón I
URB. Las Lomas El mirador (casco urbano )
Residencial Jarama (Siete arcos)
Belvis de Jarama
Laeq 61.8 62.2 68.3 58.8 59.8 65.4 64.4
LAF max 77.0 77.5 78.3 74.6 82.8 82.2 87.3 86.0
Como se podrá observar, todos los valores obtenidos son superiores
a los 55 dB, incluso en horarios diurno.
5.- Otras consideraciones importantes para este Ayuntamiento, es llevar
a cabo la ejecución y el cumlimiento del Plan DIA con el consiguiente
aporte de fondos y recursos en los términos establecidos.
6.- Además de la contaminación acústica que está
reflejada en el mapa de ruidos presentado para su estudio, creemos conveniente
realizar un estudio de los contaminantes v la dispersión de las
partículas emitidas a la atmósfera por la actividad aeroportuaria
de las aeronaves. Esta medida, conllevaría el establecimiento
de una red de medidores que garanticen los niveles adecuados de las
mismas, con el fin estudiar los riesgos para la salud de los habitantes
del entorno aeroportuario, minimizando sus efectos en el bienestar de
los habitantes afectados.
CONCLUSIONES
1- Consideramos imprescindible ampliar el periodo de información
pública hasta el día 30 de septiembre, único modo
hacer posible la participación pública.
2- El escenario temporal del mapa estratégico de ruido debe ser,
tal como establece la directiva, el año 2006.
3- La metodología de evaluación, incluido el modelo o,
en su caso las mediciones, deben cumplir lo estipulado en la directiva.
4- En caso de modelización, deben utilizarse los datos reales:aeronaves,
trayectorias, configuración, porcentajes de utilización,
dispersión respecto de las rutas nominales, etc.
5- Además de los indicadores lden, Ldia, ltarde, Lnoche, solicitamos
la utilización de Lmáx, y de evaluaciqnes dosis-efecto.
Así mismo, solicitamos la evaluación de Lnoche desde 45
dB(A).
6- Al objeto de realizar un seguimiento adecuado de los niveles de ruido,
consideramos necesario que se utilicen los indicadores mencionados en
la Red SIRMA, sin menoscabo de otras mediciones acústicas. Así
mismo consideramos necesario adaptar lás "huellas"
acústicas actuales y de escenarios futuros a estos indicadores
ya la metodología de evaluación referida en los puntos
anteriores."
Aprobar el presupuesto presentado por Aplicaciones de Alta Presión
S.l. por conjunto de señales óptico-acústicas para
el vehículo de Protección Civil, por importe de 2.998,00
euros más IVA.
Aprobar el presupuesto presentado por Electrodomésticos Blaxer
por dos aparatos de aire acondicionado y bomba de calor para el gimnasio
del polideportivo municipal, por importe de 2.459, 16 euros IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Val Servicios S.l, por barrido
y fregado mecánico de suelos del polideportivo municipal, pista
central multiusos, por importe de 232,00 euros IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por la empresa Formación y
Desarrollo Deportivo Sierra Norte S.L., por material para la actividad
de mini-tenis, por importe de 2.144,41 IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Antonio Muñoz Moreno por
14 equipaciones para los equipos de fútbol del Club Municipal,
por importe de 7.308,00 euros IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Obras y Talleres Carranza S.l.,
por obras en la Escuela Municipal Infantil, por importe de 28.365,48
IVA incluido.
Aprobar el presupuesto presentado por Ortego de la Hoz, S.l. por pintura
para la Escuela Municipal Infantil, por importe de 4.000,00 euros más
IV A.
Aprobar el presupuesto presentado por Inmarsa por vallado y montaje
para el parque de detrás de la iglesia por importe de 8.157,81
E más IV A.
Y no habiendo más asuntos de que tratar por orden de la presidencia,
se levantó la sesión a las trece y diez minutos.


