Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno

 

7 marzo 2007

 

Aprobación si procede de facturas:

Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).

1° El Derecho Editores, sistema de jurisprudencia red DVD 32 para departamento de recaudación, 808,18 euros.
2° El Rastrillo Antiguo S.L., productos varios Carnavales 2007, 37,20 euros.
3° Bodegas Paracuellos "Purificación Lago", refrescos para la fiesta de carnaval, 103, 15 euros.
4° Publicidad y Relaciones Comerciales, publicidad en la Comarca mes de marzo, "Festejos" 1.670,40 euros.
5° Publicidad y Relaciones Comerciales, publicidad en la Comarca mes de marzo, 1.670,40 euros.
6° Comercial de Publicidad e Imagen 2000, publicidad en la Comarca mes de marzo, " Cultura Infantil", 556,80 euros.

7° Comercial de Publicidad e Imagen 2000, publicidad en la Comarca mes de marzo, Concejalía de Medio Ambiente, 1.670,40 euros.

8° Coslada Radio 102 S.L.L., anuncio de radio, carnavales 2007, 189,68 euros.
9° Servicios Integrales Guian S.L., traslado 33 Edad, a Palacio de Arganzuela, Concejalía de Asuntos Sociales, 175,59 euros.
10° Multicopy, facturación copias de la fotocopiadora de Secretaria, 88,16 euros.
11° AGS " AGS Distribuciones", por material de oficina para departamento de Intervención, 75,53 euros.
12° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para la guardería I, 54,34 euros.
13° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para la guardería I, 116,73 euros.
14° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para la guardería I, 58,86 euros.
15° RM (Pescaderia), por productos de pescaderia para la guardería, 21,00 euros.
16° Comercial Thedysa S.A., productos de alimentación para la guardería I, 500, 73 euros.
17° Comercial Thedysa S.A., productos de alimentación para la guardería I, 759,30 euros.
18° JMG " Merchan y Dos ", por productos de frutería para la guardería I, 243,56 euros.
19° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para la guardería I, 36,61 euros.
20° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para la guardería I, 157,24 euros.
21° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para la guardería I, 150,28 euros.
22° JAG " Mercadillo de Variedades ", productos varios para la guardería I, 3,00 euros.
23° JAG " Mercadillo de Variedades ", productos varios para la guardería I, 1,80 euros.
24° González Perea Suministros S.l., material de ferretería guardería I, 69,60 euros.
25° JAG " Mercadillo de Varíedades ", productos varíos para la guardería I, 23,00 euros.
26° JAG " Mercadillo de Varíedades ", 1,70 euros.
27° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para guardería I, 119,59 euros.
28° Retales al Peso Dani, por telas varías para la guardería I, 18,00 euros.
29° Retales al peso " Dani", por telas varías para guardería I, 45,00 euros.
30° RM " Pescadería ", por productos de pescadería para guardería I, 310,50 euros.
31° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para guardería I, 29,05 euros.
32° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería para guardería I, 234,09 euros.
33° Frutas y Verduras Ancha Roser S.l., productos de frutería mes de enero, guardería I, 788,46 euros.
34° González Perea Suministros, materíal de ferretería para deportes 46,71 euros.
35° Servicios Integrales Ouian S.L., traslado de equipos deportivos, mes de febrero, 3.041,37 euros.
36° Servicios Integrales Guian S.L, traslado al Puerto de Cotos, Concejalía de Juventud, 406,60 euros.
37° Cardiocenter S.l., materiales varíos para Concejalia de Deportes, 54,23 euros.
38° VP, Arte en Mármol, pieza en granito gris y acero inoxidable, 556,80 euros.
39° Servicios Integrales para la Equipación Policial, suministro de portagrilletes, Policia local, 62, 18 euros.
40° Automóv11es Velázquez, reparación vehículo alguacil, 64,91 euros.
41° Librería Paracuellos, suministro de prensa mes de febrero, 404,11 euros.
42° JAG " Mercadillo pe Varíedades ", productos varios para Carnaval, 62,40 euros.
43° UTE. Paracuellos, servicio de recogida de basuras y limpieza viaría, mes de febrero, 43.725,19 euros.
44° La Pirámide, actuaciones varias en fiestas de febrero, 11.136,00 euros.
45° S. Solis S.A., gestión del servicio público del Punto limpio, mes de enero, 4.875,86 euros.
46° King España Complementos S.l., productos de limpieza para la guardería II, 198,48 euros.
47° Restaurante el Pela S.l., bocadillos, para Protección Civil, 32,50 euros.
48° Restaurante el PelaS.l., comidas para la Policía local, 43,00 euros.
49° Restaurante el Pela S.l., invitación en Carnavales, Concejalía de Educación, 600,00 euros.
50° Restaurante el Pela S.L., bocadillo para Protección Civil, 52,00 euros.
51° Restaurante el Pela S.l., invitación Alcaldía, 191,90 euros.
52° LAC, por gastos de gasolina, 24,00 euros.
53° Christy Disfraces S.l., por cincuenta banderas y quince sobremesa, 4.834,59 euros.
54° Sociedad de Prevención Asepeyo, prevención técnica y vigilancia de la salud de enero a marzo, 2.191,95 euros.
55° Arrakis Servicios y Comunicaciones S.l.U., por soluciones integrales e Internet, 208,80 euros.
56° Bocam, pago de anuncio, 1.188,42 euros.
57° Bocam, pago de anuncio, por import~ de 407,32 euros.
58° Bocam, pago de anuncio, 407,32 euros.
59° Bocam, pago de anuncio, 742,76 euros.
60° Bocam, pago de anuncio, 1.485,52 euros.
61° Ayuntamiento de Madrid, pago de multa por estacionamiento asistencia a reunión con abogados 9 de Enero de 2.007, 28,00 euros.


Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:

En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.


En el siguiente asunto no interviene el Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno por tener interés directo de acuerdo a lo establecido en el ROF .
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por MGH en representación de Pozo Valeria S.L., y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de ocho viviendas unifamiliares en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R26 a R31 , y R34 y R35 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 008//07.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a D. MGH, en representación de Pozo Valeria S.L., licencia municipal de obras para la construcción de ocho viviendas unifamiliares, en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R26 a R31 y R34 y R35 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Esta licencia está condicionada a la presentación previa de la siguiente documentación antes del comienzo de la construcción: Proyecto de ejecución; Certificado visado del técnico competente en el que se haga constar que el proyecto de ejecución no modifica ninguna de las determinaciones gráficas o escrituras del proyecto básico. En caso de que el proyecto de ejecución contenga alguna modificación respecto al proyecto básico deberá entenderse que es necesaria una nueva licencia. Estudio Geotécnico. Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento. Normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia. Estudio de Seguridad y Salud. Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 13,00 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo la autorización especifica que si es necesaria la utilización de medios electromecánicos que superen la altura autorizada, deberá solicitar la correspondiente autorización. La autorización también señala que de conformidad con las indicaciones del Ente Público Empresarial AENA, competente con la prestación de servicios de navegación aérea, se solicita la inclusión en el Registro de la siguiente frase: " Las presentes parcelas del ámbito S05 UH-05 del Termino Municipal de Paracuellos se encuentran situadas en las proximidades de una Estación de Vigilancia Radar y, por ende, sometidas a la presencia de señales radioeléctricas. Estas señales, a tenor de lo peritado por la U CM, Facultad de Ciencias Físicas, se encuentran, como mínimo, a diez veces por debajo de lo exigido, como niveles máximos, por la Recomendación 199515191CE de la Comisión Europea, recogida a su vez por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre del Ministerio de Presidencia.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. Asimismo se ha recibido autorización del Ministerio de Defensa para la edificación, en la que se resalta que al estar las ubicaciones solicitadas cercanas a la Base Aérea de Torrejón, las edificaciones previstas pudieran verse afectadas por la huella de ruido provocada por las maniobras de aterrizaje/despegue a la mencionada instalación. Asimismo se hace constar que en el caso de que este prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora, previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejercito del Aire ( fax: 915034496 ) la ubicación y elevación de la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 21.152,40 euros.

En el siguiente asunto no interviene el Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno por tener interés directo de acuerdo a lo establecido en el ROF .

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por D. MGH en representación de Pozo Valeria S.L., y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de doce viviendas unifamiliares en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R10 a R 15, y R 18 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 20D I, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 026/07.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por unanimidad acuerda: Conceder a D. MGH, en representación de Pozo Valeria S.L., licencia municipal de obras para la construcción de doce viviendas unifamiliares, en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas RIO a R15 y R18 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además de las condiciones generales de construcción la especial de que la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmenty acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Esta licencia está condicionada a la presentación previa de la siguiente documentación antes del comienzo de la construcción: Proyecto de ejecución; Certificado visado del técnico competente en el que se haga constar que el proyecto de ejecución no modifica ninguna de las determinaciones gráficas o escrituras del proyecto básico. En caso de que el proyecto de ejecución contenga alguna modificación respecto al proyecto básico deberá entenderse que es necesaria una nueva licencia. Estudio Geotécnico. Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento. Normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia. Estudio de Seguridad y Salud.
Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la altura máxima de la edificación no exceda de 13,00 m, de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo la autorización especifica que si es necesaria la utilización de medios electromecánicos que superen la altura autorizada, deberá solicitar la correspondiente autorización. La autorización también señala que de conformidad con las indicaciones del Ente Público Empresarial AENA, competente con la prestación de servicios de navegación aérea, se solicita la inclusión en el Registro de la siguiente frase: " Las presentes parcelas del ámbito S05 UH-05 del Termino Municipal de Paracuellos se encuentran situadas en las , proximidades de una Estación de Vigilancia Radar y, por ende, sometidas a la presencia de señales radioeléctricas. Estas señales, a tenor de lo peritado por la U CM, Facultad de Ciencias Físicas, se encuentran, como mínimo, a diez veces por debajo de lo exigido, como niveles máximos, por la Recomendación 1995/519/CE de la Comisión Europea, recogida a su vez por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre del Ministerio de Presidencia.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones. Asimismo se ha recibido autorización del Ministerio de Defensa para la edificación, en la que se resalta que al estar las ubicaciones c solicitadas cercanas a la Base Aérea de Torrejón, las edificaciones previstas pudieran verse afectadas por la huella de ruido provocada por las maniobras de aterrizaje/despegue a la mencionada instalación. Asimismo se hace constar que en el caso de que este prevista la instalación de algún tipo de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa constructora, previamente al inicio de las obras, deberá notificar al Estado Mayor del Ejercito del Aire ( fax: 915034496 )la ubicación y elevación de la misma, siendo necesaria autorización expresa para su instalación. También se aprobó el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende a la cantidad de 31.465,80 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Metrovacesa S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación de 20 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas R 15 a R34, calle Océano Atlántico números pares 124 a 142 y A venida Circunvalación números impares 125 a 143. Expediente: 013/07. La Junta de Gobierno Local a la yista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Metrovacesa S.A., licencia municipal de primera ocupación de 20 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas R15 a R34, calle Océano Atlántico números pares 124 a 142 y Avenida Circunvalación números impares 125 a 143. Asimismo se aprobó el importe de los derechos a abonar por liquidación final de la tasa que asciende a la cantidad de 24.797,94 euros. También se aprobó el importe de los derechos .a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80 euros.

Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S;L.U., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación de 16 viviendas unifamiliar.es en hilera sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas R1 a R8 y R41 a R48, calle Océano Atlántico números pares 96 a 110 y Avenida Circunvalación números impares 97 a 111. Expediente: 171/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal de primera ocupación de 16 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas Rl a R8 y R41 a R48, calle Océano Atlántico números pares 96 a 110 y Avenida Circunvalación números impares 97 a 111. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad de 1.070,67 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación de 16 viviendas adosadas sitas en el Sector 03 manzana UH-06 parcelas R1 a R16, calle Océano Pacifico números pares 68 a 82 y calle Océano Indico números impares 65 a 79. Expediente: 167/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal de primera ocupación de 16 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana UH-06 parcelas R 1 a R16, calle Océano Atlántico números pares 68 a 82 y calle Océano Indico números impares 65 a 79. También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad .de 1.033,56 euros.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar 99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de apertura para instalar piscina de comunidad sita en parcela BA-10 del Sector 10, acompañado de proyecto e informe. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal de apertura para instalar piscina de comunidad sita en parcela BA-10 del Sector 10, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las obras para la licencia de funcionamiento, deber presentarse certificado final de obra de las instalaciones firmado por el técnico competente visado por el Colegio oficial, boletines de instalación eléctrica, autorización sanitaria para la apertura anual de la Comunidad de Madrid y certificado de reconocimiento industrial.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a la cantidad .de 1.111,52 euros.


Asuntos varios:

Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.

Habiendose remitido y estando en informacion publica el Estudio del Impacto ambiental de Modificación del proyecto de explotación de sepiolita “Repescada” promovido por TOLSA S.A., se han elaborado unas alegaciones para presentar a dicho estudio.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: 1.- Presentar las siguientes alegaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto de "Modificación del proyecto de explotación de sepiolita Repescada" en el término municipal de Paracuellos de Jarama promovido por Tolsa S.A., Exp.- 10EIA- 00062.7/2006 y remitir las mismas al Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo estas las siguientes:

1.- SITUACION y DESCRIPCIÓN.

El EIA presentado por TOLSA S.A, contempla la ubicación de las instalaciones de superficie que necesita la mina de sepiolita en las parcelas 50-52-54 y 55 del polígono 11 del catastro de rústica del municipio de Paracuellos de Jarama.
Plantean el acceso mediante la realización de un camino que partiendo del existente del Romeral discurre en dirección Este siguiendo el vallado de una industria existente en la actualidad hasta llegar a las instalaciones mineras.
Dentro de su programa de necesidades para la explotación pretendida, la promotora describe los diversos componentes de las instalaciones de superficie entre los que podemos destacar, la salida de los planos inclinados 1 y 2 ( que no son otra cosa que la salida de los túneles de penetración hacia la zona de explotación) y las balsas de decantación de agua.
El procedimiento de extracción consiste en la explotación subterránea de la mina de sepiolita desde las instalaciones de superficie que se proponen en el EIA y para ello necesitan realizar dos túneles entre la zona de explotación y las instalaciones propuestas, almacenar momentáneamente la sepiolita en estas y transpórtala hacia la planta que tienen en Vallecas.
El EIA que se alega, es consecuencia del cambio de ubicación de las instalaciones de superficie propuestas en el anterior, también cambia, aun cuando parece que se olvidan de ello, la situación de los túneles de penetración hacia la explotación y el itinerario de los caminos de transporte de la sepiolita desde las instalaciones propuestas a su planta de Vallecas.

2.- ASPECTOS URBANISTICOS .CON INFLUENCIA SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA.
Las instalaciones de superficie propuestas se encuentran situadas en suelo no urbanizable preservado con permisibilidad de uso industrial, en adelante SNUP-IN, según puede observarse en el plano que se adjunta como Doc.nol , pero esta clasificación y calificación de éste suelo, que a primera vista parece no ser impedimento para su localización, es bastante engañosa.
De una lectura más intensa de todo el PGOU se puede interpretar que la clasificación y calificación de la zona donde se pretende situar las instalaciones de superficie de la mina de sepiolita es meramente instrumental con el objeto de permitir y racionalizar las instalaciones existentes en la zona, afirmación que basamos en: .
Las normas urbanísticas del PGOU, en su pagina 126-a ( se adjunta como doc. n° 2) especifican que el SNUP-IN tiene como finalidad mejorar el impacto y la calidad de los usos existentes. .
No existe una zona de ordenanza especifica para el SNUP-IN tal y como ocurre con el mismo tipo de suelo y uso dotacional público.
Por otro lado, entendemos que si el planificador y la administración hubieran querido un uso generalizado industrial en esa zona, el planeamiento hubiera optado por asumirlo a través de su clasificación como suelo urbano o urbanizable de uso industrial- .
Aún más, todos los terrenos de las instalaciones y los limítrofes a ellas se encuentran incluidos dentro de un Área de Desarrollo en suelo no urbanizable denominada Terrazas del Jarama , con ordenación propia (se adjunta ficha del planeamiento como doc .N° 3) cuya finalidad no es otra que proteger y regenerar los suelos comprendidos en este ámbito, entre los que se encuentran los que pretenden ocupar las instalaciones que son objeto de EIA.
En el plano que se adjunta como doc. n° 4 , plano de Espacios Libres y Dotacionales, puede observarse como las instalaciones propuestas se encuentran incluidas en un Sistema General de Espacios Libres que corresponde a las Terrazas del Jarama.
No se puede justificar las instalaciones pretendidas en una permisibilidad de uso industrial del SNUP-IN cuando por otro lado el propio plan intenta proteger toda la zona en cuestión.
Visto lo anterior, parece que pudiera existir una contradicción en la norma urbanística, ( aún cuando a nosotros no nos parece) pero ya se encarga ésta de resolver esta aparente anomalía, siempre a favor de una interpretación que cause menor impacto 1: ambiental y paisajístico ( páginas 2 y 3 del PGOU, documento n° 4 adjunto), entendiendo como tal, que primará la regeneración y forestación de esos suelos sobre cualquier implantación industrial que se pretende de ellos.
A la vista de los antecedentes citados con anterioridad, podemos concluir que el suelo donbde se pretende “colocar” la instalación de superficie de la mina de sepiolita no es apto para ese fin por contravenir esa pretendida implantación del P.G.O.U. del municipio.
Por otro lado, es necesario dedicar un apartado, tambien desde el punto de vista urbanístico, al camino de acceso proyectado desde el del Romeral a las instalaciones objeto de EIA. ;
Aún cuando el EIA ni le sitúa fehacientemente e incluso pasa de soslayo .sobre el tema, lo cierto es que entre el Camino del Romeral y las instalaciones pretendidas es necesario un acceso que ha de realizarse al sur de una industria existente y lindando con su valla.
Si graficamos ese camino sobre el plano 3-14 de Calificación de suelo del PGOU ( Doc. n ° 5 adjunto) nos encontramos con que el camino de acceso a las instalaciones propuestas es una franja de suelo clasificada dentro de la categoría de suelo no urbanizable especialmente protegido por su valor forestal y paisajístico.
Dentro de las condiciones especificas para éste tipo de suelo que contempla el art. 9.4.8 de las normas del Plan General ( se adjuntan como doc. n° 6) se encuentran las siguientes prohibiciones:
I. De instalaciones para la extracción de áridos, incluso si proponen actividades complementarias de regenerar los suelos.
2. De la realización de actividades extractivas.
3. y por ultimo, la más importante, se prohíbe la apertura de caminos que no sean de exclusivo interés forestal.
Visto lo anterior, sacamos la conclusión de que el camino necesario de acceso a las instalaciones propuestas es incompatible con la ordenación urbanística del municipio.
Siendo el PGOU, un documento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con rango reglamentario, que afecta y obliga a los administrados y a la propia administración, ésta última no debe ni puede dar el visto bueno, aun cuando sea solo a los efectos medioambientales, a un proyecto de instalación que incumple la norma urbanística.

3.- TRAMITACION DEL EIA.
La mercantil TOLSA. S.A. , solicita en el EIA de sea tramitado conforme al procedimiento abreviado a lo que nos oponemos.
La Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid determina claramente que proyectos han de ser sometidos a procedimiento de tramitación ordinaria 0abreviada.
Las instalaciones de superficie que se estudia medioambientalmente y los túneles de penetración entre estas y la zona de explotación que se dejan en el olvido, no están contempladas dentro de los casos de tramitación abreviada de proyectos medioambientales.
El Art. 23 de la Ley citada, en su apartado 2, determina que se tramitaran por el procedimiento ordinario de EIA , los proyectos enumerados en el Anexo II de esta ley, entre los que se encuentran los proyectos mineros siguientes:
15.- Explotaciones subterráneas de recursos mineros, incluvendo todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico.
Las instalaciones que se proponen, están incluidas dentro de éste apartado y cuya consecuencia es que su tramitación ha de ser efectuada a través del procedimiento ordinario y no abreviado
.
A la vista de lo anterior, se solicita que el tramite del EIA sea por el procedimiento ordinario iniciándose éste para el supuesto que no prosperen las peticiones efectuadas en esta alegación.

4.- PROPUESTA DE SOMETIMIENTO DEL PROYECTO EN SU CONJUNTO A UN NUEVO TRAMITE DE EIA.
Las instalaciones de superficie contempladas en el EIA modifican sustancia/mente el proyecto en su conjunto.
La nueva ubicación de las instalaciones conlleva una nueva zona de penetración ( nuevos túneles hasta la zona de explotación así como la modificación de los caminos de transporte de la sepiolita. Estos dos últimos extremos no han sido contemplados ni en este estudio ni fueron en el estudio anterior de explotación de la sepiolita.
La doctrina reitera que la modificación de los planes, programas y proyectos que modifiquen sustancialmente los originarios deben ser sometidos de nuevo a tramitación. Salvo la zona de explotación subterránea y una parte del camino que se pretende realizar para el transporte del mineral, el resto del proyecto plantea nuevas alternativas: .
Se modifica la ubicación de las instalaciones de superficie- .
Se modifica parcialmente los accesos entre las anteriores y la zona de tratamiento. .
Se modifica totalmente los trazados de los túneles de penetración a la zona de explotación, sin que ni siquiera se tenga en consideración .
Del proyecto anterior con DIA solo se mantiene la zona de explotación.
Todos estos cambios afectan al proyecto en general por lo que consideramos debe ser sometido un proyecto global de todas las instalaciones y explotación a un nuevo EIA, dejando sin efecto el que se encuentra en información publica.

5.- DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN EL EIA.
El EIA ha olvidado algunas cuestiones fundamentales que han de ser tenidas en consideración.
En primer lugar, se olvida de la existencia de un arroyo que linda con los terrenos donde se pretenden ubicar las instalaciones y en concreto por su parte Oeste.
Éste arroyo y su zona de protección, que prácticamente afecta a la mitad de la superficie propuesta para las instalaciones, se encuentra claramente definido en el plano 1-8 de Afecciones del PGOU que se remite como Doc. n° 7
Cuando el EIA profundiza sobre los efectos de las instalaciones propuestas sobre el paisaje, se limita a la visualización desde la carretera M-111 sin tener en cuenta la existencia de otros puntos de observación paisajística de los que nos sentimos orgullosos, diríase " El Balcón de Madrid", donde en la actualidad se ven los terrenos donde se pretenden ubicar las instalaciones de superficie.
Como doc. n° 8 , nos pernitimos adjuntar un plano desde donde se han obtenido diversas fotografías de la zona en cuestión significando que en la actualidad se ven los terrenos objeto de este estudio y que en el supuesto de que se proceda a realizar las instalaciones pretendidas se verán estas sin duda como una clara afección negativa al paisaje.
El EIA no hace ninguna referencia a las afecciones que puedan originar las instalaciones propuestas sobre los montes consorciados existentes en el municipio y próximos a las instalaciones propuestas.
Tampoco se entra a estudiar las nuevas rutas de salida de la sepiolita desde las instalaciones citadas a la planta que tiene la empresa en Vallecas. Es evidente que la nueva ubicación propuesta origina cambios en los accesos a las instalaciones, cambios de itinerarios de transporte que necesitan un estudio exhaustivo en cuanto afecta al medio ambiente. La empresa promotora de las instalaciones, considera que el anterior estudio de transporte de la sepiolita es valido para éste nuevo enclave, cuestión que no compartimos puesto que la existencia de 200 ml de nuevo camino que se necesita, requiere al menos profundizar sobre sus afecciones .

6.- IMPACTOS DE LAS INSTALACIONES SOBRE EL MUNICIPIO.
La proximidad del casco urbano del municipio, de los nuevos desarrollos de Miramadrid y en especial la Urbanización Residencial Jarama a las instalaciones propuestas en el EIA sin duda afectaran a nuestros vecinos de una manera negativa.
La explotación de la mina de sepiolita y en concreto sus instalaciones auxiliares y el transporte del mineral aumentaran las partículas en suspensión en el aire viciando aún más su contenido.
Nadie nos asegura que los vientos van a ir siempre en sentido que favorezca al medio, ni que la sepiolita se va a extraer y transportar con sufíciente grado de humedad que impida que sus partículas queden en suspensión en el aire.
El ruido en la zona aumentara, el EIA así lo prevé sobre todo en un radio de 150 ml de las instalaciones sin contar con el ruido del paso de los camiones sobre o pró~imo a zonas pobladas.
Las zonas de tránsito de los camiones sufrirán las molestias de un flujo mayor, bien porque los camiones vayan por el itinerario propuesto en la EIA o porque se desvíen al completo por el Camino del Romeral.
Nadie nos puede negar que las instalaciones propuestas son un claro ejemplo de afección negativa al paisaje. Nuestro municipio esta enclavado en un lugar de privilegio a efectos paisajísticos. Hemos demostrado que desde diversos puntos se ve en la actualidad la ubicación propuesta y más aún se vería si entra en funcionamiento y con montones de sepiolita de hasta 15 ml de altura. Por muchas medidas correctoras que se planteen, sin duda los efectos negativos de las instalaciones propuestas sobre el paisaje están asegurados.
El EIA no delimita las afecciones negativas de la instalación propuesta sobre los montes consorciados próximos a ellas y dentro del área de estudio, Sin duda los cambios en la composición de las partículas del aire les afectaran.
Ni que decir tiene, que los túneles de salida de la explotación, y ella en sí cambiaran de una manera importante los acuíferos de la zona, siendo prácticamente imposible atajar este problema.
En fin, las instalaciones propuestas afecta de una manera negativa al medio ambiente que nos rodea y esa afección perjudica a nuestros vecino, por lo que consideramos que debe ser informado negativamente el EIA propuesto.

7.- ESPECIAL REFERENCIA AL NÚCLEO URBANO MAS CERCA DE LAS INSTALACIONES. RESIDENCIAL JARAMA.

Para no ser repetitivos, asumimos el escrito de Alegaciones presentado por el Presidente General de la Urbanización Residencial Jarama y nos adherimos a su pedimentos. ( se adjunta alegación como doc. n° 9) A la vista de todo lo anterior, y considerando los efectos negativos al medio ambiente de las instalaciones propuestas, solicitamos se informe negativamente desde el punto de vista medioambiental el Estudio de Impacto Ambiental presentado por TOLSA SA."

Aprobar las facturas presentadas por el Taller de Empleo, siendo las siguientes:
Arcediano Motor S.L., alquiler de furgoneta para el taller de empleo por importe de 420,00 euros.

y no habiendo más asuntos de que tratar por orden de la Presidencia se levantó la sesión a las doce horas y cincuenta minutos.