Archivo cronológico de Juntas de Gobierno
7 marzo 2007
Aprobación si procede de facturas:
Este punto se transcribe intacto (exceptuando nombres de personas físicas).
1° El Derecho Editores,
sistema de jurisprudencia red DVD 32 para departamento de recaudación,
808,18 euros.
2° El Rastrillo Antiguo S.L., productos varios Carnavales 2007,
37,20 euros.
3° Bodegas Paracuellos "Purificación Lago", refrescos
para la fiesta de carnaval, 103, 15 euros.
4° Publicidad y Relaciones Comerciales, publicidad en la
Comarca mes de marzo, "Festejos" 1.670,40 euros.
5° Publicidad y Relaciones Comerciales, publicidad en la Comarca
mes de marzo, 1.670,40 euros.
6° Comercial de Publicidad e Imagen 2000, publicidad en la Comarca
mes de marzo, " Cultura Infantil", 556,80 euros.
7° Comercial de Publicidad e Imagen 2000, publicidad en la Comarca
mes de marzo, Concejalía de Medio Ambiente, 1.670,40 euros.
8° Coslada Radio 102 S.L.L., anuncio de radio, carnavales 2007,
189,68 euros.
9° Servicios Integrales Guian S.L., traslado 33 Edad, a Palacio
de Arganzuela, Concejalía de Asuntos Sociales, 175,59 euros.
10° Multicopy, facturación copias de la fotocopiadora de
Secretaria, 88,16 euros.
11° AGS " AGS Distribuciones", por material de oficina
para departamento de Intervención, 75,53 euros.
12° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para
la guardería I, 54,34 euros.
13° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para
la guardería I, 116,73 euros.
14° Los Barrales II C.B., productos de alimentación para
la guardería I, 58,86 euros.
15° RM (Pescaderia), por productos de pescaderia para la guardería,
21,00 euros.
16° Comercial Thedysa S.A., productos de alimentación para
la guardería I, 500, 73 euros.
17° Comercial Thedysa S.A., productos de alimentación para
la guardería I, 759,30 euros.
18° JMG " Merchan y Dos ", por productos de frutería
para la guardería I, 243,56 euros.
19° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para la guardería I, 36,61 euros.
20° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para la guardería I, 157,24 euros.
21° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para la guardería I, 150,28 euros.
22° JAG " Mercadillo de Variedades ", productos varios
para la guardería I, 3,00 euros.
23° JAG " Mercadillo de Variedades ", productos varios
para la guardería I, 1,80 euros.
24° González Perea Suministros S.l., material de ferretería
guardería I, 69,60 euros.
25° JAG " Mercadillo de Varíedades ", productos
varíos para la guardería I, 23,00 euros.
26° JAG " Mercadillo de Varíedades ", 1,70 euros.
27° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para guardería I, 119,59 euros.
28° Retales al Peso Dani, por telas varías para la guardería
I, 18,00 euros.
29° Retales al peso " Dani", por telas varías para
guardería I, 45,00 euros.
30° RM " Pescadería ", por productos de pescadería
para guardería I, 310,50 euros.
31° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para guardería I, 29,05 euros.
32° JMG " Merchan y Dos ", productos de frutería
para guardería I, 234,09 euros.
33° Frutas y Verduras Ancha Roser S.l., productos de frutería
mes de enero, guardería I, 788,46 euros.
34° González Perea Suministros, materíal de ferretería
para deportes 46,71 euros.
35° Servicios Integrales Ouian S.L., traslado de equipos deportivos,
mes de febrero, 3.041,37 euros.
36° Servicios Integrales Guian S.L, traslado al Puerto de Cotos,
Concejalía de Juventud, 406,60 euros.
37° Cardiocenter S.l., materiales varíos para Concejalia
de Deportes, 54,23 euros.
38° VP, Arte en Mármol, pieza en granito gris y acero
inoxidable, 556,80 euros.
39° Servicios Integrales para la Equipación Policial, suministro
de portagrilletes, Policia local, 62, 18 euros.
40° Automóv11es Velázquez, reparación vehículo
alguacil, 64,91 euros.
41° Librería Paracuellos, suministro de prensa mes de febrero,
404,11 euros.
42° JAG " Mercadillo pe Varíedades ", productos
varios para Carnaval, 62,40 euros.
43° UTE. Paracuellos, servicio de recogida de basuras y limpieza
viaría, mes de febrero, 43.725,19 euros.
44° La Pirámide, actuaciones varias en fiestas de febrero,
11.136,00 euros.
45° S. Solis S.A., gestión del servicio público del
Punto limpio, mes de enero, 4.875,86 euros.
46° King España Complementos S.l., productos de limpieza
para la guardería II, 198,48 euros.
47° Restaurante el Pela S.l., bocadillos, para Protección
Civil, 32,50 euros.
48° Restaurante el PelaS.l., comidas para la Policía local,
43,00 euros.
49° Restaurante el Pela S.l., invitación en Carnavales, Concejalía
de Educación, 600,00 euros.
50° Restaurante el Pela S.L., bocadillo para Protección
Civil, 52,00 euros.
51° Restaurante el Pela S.l., invitación Alcaldía,
191,90 euros.
52° LAC, por gastos de gasolina, 24,00 euros.
53° Christy Disfraces S.l., por cincuenta banderas y quince
sobremesa, 4.834,59 euros.
54° Sociedad de Prevención Asepeyo, prevención técnica
y vigilancia de la salud de enero a marzo, 2.191,95 euros.
55° Arrakis Servicios y Comunicaciones S.l.U., por soluciones integrales
e Internet, 208,80 euros.
56° Bocam, pago de anuncio, 1.188,42 euros.
57° Bocam, pago de anuncio, por import~ de 407,32 euros.
58° Bocam, pago de anuncio, 407,32 euros.
59° Bocam, pago de anuncio, 742,76 euros.
60° Bocam, pago de anuncio, 1.485,52 euros.
61° Ayuntamiento de Madrid, pago de multa por estacionamiento asistencia
a reunión con abogados 9 de Enero de 2.007, 28,00 euros.
Aprobación si procede de expedientes de obras actividades e instancias presentadas:
En este punto se aprueban/deniegan/justifican: licencias de obra, licencias de ocupación, instalacion de industrias, comerciales, placas de vado permanente, exención de impuestos, solicitud de licencia de empleados municipales, etc. Esta información no se detallará, a no ser que sean de interés general.
En el siguiente asunto no interviene el
Concejal D. Pedro Antonio Mesa Moreno por tener interés directo
de acuerdo a lo establecido en el ROF .
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por MGH
en representación de Pozo Valeria S.L., y en la que solicita
licencia municipal de obras para construcción de ocho viviendas
unifamiliares en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R26 a R31 , y
R34 y R35 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos
de Jarama de 2 de Agosto de 2001, acompañando proyecto y presupuesto.
Expediente 008//07.
La Junta de Gobierno Local
a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por
unanimidad acuerda: Conceder a D. MGH, en representación de Pozo
Valeria S.L., licencia municipal de obras para la construcción
de ocho viviendas unifamiliares, en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas
R26 a R31 y R34 y R35 del Plan General de Ordenación Urbana de
Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además
de las condiciones generales de construcción la especial de que
la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal
de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras
y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento
podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado,
previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de
los plazos previstos para el comienzo y para la finalización
de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación
urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Esta licencia
está condicionada a la presentación previa de la siguiente
documentación antes del comienzo de la construcción: Proyecto
de ejecución; Certificado visado del técnico competente
en el que se haga constar que el proyecto de ejecución no modifica
ninguna de las determinaciones gráficas o escrituras del proyecto
básico. En caso de que el proyecto de ejecución contenga
alguna modificación respecto al proyecto básico deberá
entenderse que es necesaria una nueva licencia. Estudio Geotécnico.
Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento. Normas
de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia.
Estudio de Seguridad y Salud. Asimismo el otorgamiento de la licencia
queda condicionada a que la altura máxima de la edificación
no exceda de 13,00 m, de acuerdo con la autorización que se ha
recibido del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación
Civil. Asimismo la autorización especifica que si es necesaria
la utilización de medios electromecánicos que superen
la altura autorizada, deberá solicitar la correspondiente autorización.
La autorización también
señala que de conformidad con las indicaciones del Ente Público
Empresarial AENA, competente con la prestación de servicios de
navegación aérea, se solicita la inclusión en el
Registro de la siguiente frase: " Las presentes parcelas del ámbito
S05 UH-05 del Termino Municipal de Paracuellos se encuentran situadas
en las proximidades de una Estación de Vigilancia Radar y, por
ende, sometidas a la presencia de señales radioeléctricas.
Estas señales, a tenor de lo peritado por la U CM, Facultad de
Ciencias Físicas, se encuentran, como mínimo,
a diez veces por debajo de lo exigido, como niveles máximos,
por la Recomendación 199515191CE de la Comisión Europea,
recogida a su vez por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre
del Ministerio de Presidencia.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran
inseparables de las edificaciones. Asimismo se ha recibido autorización
del Ministerio de Defensa para la edificación, en la que se resalta
que al estar las ubicaciones solicitadas cercanas a la Base Aérea
de Torrejón, las edificaciones previstas pudieran verse afectadas
por la huella de ruido provocada por las maniobras de aterrizaje/despegue
a la mencionada instalación. Asimismo se hace constar que en
el caso de que este prevista la instalación de algún tipo
de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa
constructora, previamente al inicio de las obras, deberá notificar
al Estado Mayor del Ejercito del Aire ( fax: 915034496 ) la ubicación
y elevación de la misma, siendo necesaria autorización
expresa para su instalación. También se aprobó
el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende
a la cantidad de 21.152,40 euros.
En el siguiente asunto no interviene el Concejal
D. Pedro Antonio Mesa Moreno por tener interés directo de acuerdo
a lo establecido en el ROF .
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por D. MGH en representación de Pozo Valeria S.L., y en la que solicita licencia municipal de obras para construcción de doce viviendas unifamiliares en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas R10 a R 15, y R 18 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 20D I, acompañando proyecto y presupuesto. Expediente 026/07.
La Junta de Gobierno Local
a la vista del informe técnico que consta en el expediente, por
unanimidad acuerda: Conceder a D. MGH, en representación de Pozo
Valeria S.L., licencia municipal de obras para la construcción
de doce viviendas unifamiliares, en el Sector 05, manzana UH-05, parcelas
RIO a R15 y R18 a R23 del Plan General de Ordenación Urbana de
Paracuellos de Jarama de 2 de Agosto de 2001, imponiéndole además
de las condiciones generales de construcción la especial de que
la presente licencia se entiende otorgada bajo la condición legal
de la observancia del plazo de un año para iniciar las obras
y tres años para terminación de éstas. El Ayuntamiento
podrá conceder prórrogas de los plazos de la licencia
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmenty acordado,
previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de
los plazos previstos para el comienzo y para la finalización
de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación
urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. Esta licencia
está condicionada a la presentación previa de la siguiente
documentación antes del comienzo de la construcción: Proyecto
de ejecución; Certificado visado del técnico competente
en el que se haga constar que el proyecto de ejecución no modifica
ninguna de las determinaciones gráficas o escrituras del proyecto
básico. En caso de que el proyecto de ejecución contenga
alguna modificación respecto al proyecto básico deberá
entenderse que es necesaria una nueva licencia. Estudio Geotécnico.
Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento. Normas
de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia.
Estudio de Seguridad y Salud.
Asimismo el otorgamiento de la licencia queda condicionada a que la
altura máxima de la edificación no exceda de 13,00 m,
de acuerdo con la autorización que se ha recibido del Ministerio
de Fomento, Dirección General de Aviación Civil. Asimismo
la autorización especifica que si es necesaria la utilización
de medios electromecánicos que superen la altura autorizada,
deberá solicitar la correspondiente autorización. La
autorización también señala que de conformidad
con las indicaciones del Ente Público Empresarial AENA, competente
con la prestación de servicios de navegación aérea,
se solicita la inclusión en el Registro de la siguiente frase:
" Las presentes parcelas del ámbito S05 UH-05 del Termino
Municipal de Paracuellos se encuentran situadas en las , proximidades
de una Estación de Vigilancia Radar y, por ende, sometidas a
la presencia de señales radioeléctricas. Estas señales,
a tenor de lo peritado por la U CM, Facultad de Ciencias Físicas,
se encuentran, como mínimo, a diez veces
por debajo de lo exigido, como niveles máximos, por la
Recomendación 1995/519/CE de la Comisión Europea, recogida
a su vez por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre del Ministerio
de Presidencia.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran
inseparables de las edificaciones. Asimismo se ha recibido autorización
del Ministerio de Defensa para la edificación, en la que se resalta
que al estar las ubicaciones c solicitadas cercanas a la Base Aérea
de Torrejón, las edificaciones previstas pudieran verse afectadas
por la huella de ruido provocada por las maniobras de aterrizaje/despegue
a la mencionada instalación. Asimismo se hace constar que en
el caso de que este prevista la instalación de algún tipo
de grúa para llevar a cabo la edificación, la empresa
constructora, previamente al inicio de las obras, deberá notificar
al Estado Mayor del Ejercito del Aire ( fax: 915034496 )la ubicación
y elevación de la misma, siendo necesaria autorización
expresa para su instalación. También se aprobó
el importe de la liquidación provisional de la tasa que asciende
a la cantidad de 31.465,80 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Metrovacesa
S.A., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación
de 20 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana
UH-07 parcelas R 15 a R34, calle Océano Atlántico
números pares 124 a 142 y A venida Circunvalación números
impares 125 a 143. Expediente: 013/07. La Junta de Gobierno Local a
la yista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por
unanimidad acuerda: Conceder a Metrovacesa S.A., licencia municipal
de primera ocupación de 20 viviendas unifamiliares en hilera
sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas R15 a R34, calle Océano
Atlántico números pares 124 a 142 y Avenida Circunvalación
números impares 125 a 143. Asimismo se aprobó el importe
de los derechos a abonar por liquidación final de la tasa que
asciende a la cantidad de 24.797,94 euros. También se aprobó
el importe de los derechos .a abonar que asciende a la cantidad de 2.182,80
euros.
Acto seguido se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S;L.U., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación
de 16 viviendas unifamiliar.es en hilera sitas en el Sector 04 manzana
UH-07 parcelas R1 a R8 y R41 a R48, calle Océano Atlántico
números pares 96 a 110 y Avenida Circunvalación números
impares 97 a 111. Expediente: 171/06. La Junta de Gobierno Local a la
vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal por
unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal
de primera ocupación de 16 viviendas unifamiliares en hilera
sitas en el Sector 04 manzana UH-07 parcelas Rl a R8 y R41 a R48, calle
Océano Atlántico números pares 96 a 110 y Avenida
Circunvalación números impares 97 a 111. También
se aprobó el importe de los derechos a abonar que asciende a
la cantidad de 1.070,67 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de primera ocupación
de 16 viviendas adosadas sitas en el Sector 03 manzana UH-06 parcelas
R1 a R16, calle Océano Pacifico números pares
68 a 82 y calle Océano Indico números impares 65 a 79.
Expediente: 167/06. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe
favorable emitido por la Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda:
Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal de primera ocupación
de 16 viviendas unifamiliares en hilera sitas en el Sector 04 manzana
UH-06 parcelas R 1 a R16, calle Océano Atlántico números
pares 68 a 82 y calle Océano Indico números impares 65
a 79. También se aprobó el importe de los derechos a abonar
que asciende a la cantidad .de 1.033,56 euros.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por Promopinar
99 S.L.U., y en la que solicita licencia municipal de apertura para
instalar piscina de comunidad sita en parcela BA-10 del Sector 10,
acompañado de proyecto e informe. La Junta de Gobierno Local
a la vista del informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal
por unanimidad acuerda: Conceder a Promopinar 99 S.L.U., licencia municipal
de apertura para instalar piscina de comunidad sita en parcela BA-10
del Sector 10, pero con la salvedad de que una vez finalizadas las obras
para la licencia de funcionamiento, deber presentarse certificado final
de obra de las instalaciones firmado por el técnico competente
visado por el Colegio oficial, boletines de instalación eléctrica,
autorización sanitaria para la apertura anual de la Comunidad
de Madrid y certificado de reconocimiento industrial.
También se aprobó el importe de los derechos a abonar
que asciende a la cantidad .de 1.111,52 euros.
Asuntos varios:
Aqui también resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gastos municipales.
Habiendose remitido
y estando en informacion publica el Estudio del Impacto ambiental de
Modificación del proyecto de explotación de sepiolita
“Repescada” promovido por TOLSA S.A., se han elaborado unas
alegaciones para presentar a dicho estudio.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: 1.- Presentar las
siguientes alegaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto
de "Modificación del proyecto de explotación de sepiolita
Repescada" en el término municipal de Paracuellos de Jarama
promovido por Tolsa S.A., Exp.- 10EIA- 00062.7/2006 y remitir las mismas
al Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Madrid, siendo estas las siguientes:
1.- SITUACION y DESCRIPCIÓN.
El EIA presentado por TOLSA
S.A, contempla la ubicación de las instalaciones de superficie
que necesita la mina de sepiolita en las parcelas 50-52-54 y 55 del
polígono 11 del catastro de rústica del municipio de Paracuellos
de Jarama.
Plantean el acceso mediante la realización de un camino que partiendo
del existente del Romeral discurre en dirección Este siguiendo
el vallado de una industria existente en la actualidad hasta llegar
a las instalaciones mineras.
Dentro de su programa de necesidades para la explotación pretendida,
la promotora describe los diversos componentes de las instalaciones
de superficie entre los que podemos destacar, la salida de los planos
inclinados 1 y 2 ( que no son otra cosa que la salida de los túneles
de penetración hacia la zona de explotación) y las balsas
de decantación de agua.
El procedimiento de extracción consiste en la explotación
subterránea de la mina de sepiolita desde las instalaciones de
superficie que se proponen en el EIA y para ello necesitan realizar
dos túneles entre la zona de explotación y las instalaciones
propuestas, almacenar momentáneamente la sepiolita en estas y
transpórtala hacia la planta que tienen en Vallecas.
El EIA que se alega, es consecuencia del cambio de ubicación
de las instalaciones de superficie propuestas en el anterior, también
cambia, aun cuando parece que se olvidan de ello, la situación
de los túneles de penetración hacia la explotación
y el itinerario de los caminos de transporte de la sepiolita desde las
instalaciones propuestas a su planta de Vallecas.
2.- ASPECTOS URBANISTICOS .CON INFLUENCIA SOBRE LA PROPUESTA
PRESENTADA.
Las instalaciones de superficie propuestas se encuentran situadas en
suelo no urbanizable preservado con permisibilidad de uso industrial,
en adelante SNUP-IN, según puede observarse en el plano que se
adjunta como Doc.nol , pero esta clasificación y calificación
de éste suelo, que a primera vista parece no ser impedimento
para su localización, es bastante engañosa.
De una lectura más intensa de todo el PGOU se puede interpretar
que la clasificación y calificación de la zona donde se
pretende situar las instalaciones de superficie de la mina de sepiolita
es meramente instrumental con el objeto de permitir y racionalizar las
instalaciones existentes en la zona, afirmación que basamos en:
.
Las normas urbanísticas del PGOU, en su pagina 126-a ( se adjunta
como doc. n° 2) especifican que el SNUP-IN tiene como finalidad
mejorar el impacto y la calidad de los usos existentes. .
No existe una zona de ordenanza especifica para el SNUP-IN tal y como
ocurre con el mismo tipo de suelo y uso dotacional público.
Por otro lado, entendemos que si el planificador y la administración
hubieran querido un uso generalizado industrial en esa zona, el planeamiento
hubiera optado por asumirlo a través de su clasificación
como suelo urbano o urbanizable de uso industrial- .
Aún más, todos los terrenos de las instalaciones y los
limítrofes a ellas se encuentran incluidos dentro de un Área
de Desarrollo en suelo no urbanizable denominada Terrazas del Jarama
, con ordenación propia (se adjunta ficha del planeamiento como
doc .N° 3) cuya finalidad no es otra que proteger y regenerar los
suelos comprendidos en este ámbito, entre los que se encuentran
los que pretenden ocupar las instalaciones que son objeto de EIA.
En el plano que se adjunta como doc. n° 4 , plano de Espacios Libres
y Dotacionales, puede observarse como las instalaciones propuestas se
encuentran incluidas en un Sistema General de Espacios Libres que corresponde
a las Terrazas del Jarama.
No se puede justificar las instalaciones pretendidas en una permisibilidad
de uso industrial del SNUP-IN cuando por otro lado el propio plan intenta
proteger toda la zona en cuestión.
Visto lo anterior, parece que pudiera existir una contradicción
en la norma urbanística, ( aún cuando a nosotros no nos
parece) pero ya se encarga ésta de resolver esta aparente anomalía,
siempre a favor de una interpretación que cause menor impacto
1: ambiental y paisajístico ( páginas 2 y 3 del PGOU,
documento n° 4 adjunto), entendiendo como tal, que primará
la regeneración y forestación de esos suelos sobre cualquier
implantación industrial que se pretende de ellos.
A la vista de los antecedentes citados con anterioridad, podemos concluir
que el suelo donbde se pretende “colocar” la instalación
de superficie de la mina de sepiolita no es apto para ese fin por contravenir
esa pretendida implantación del P.G.O.U. del municipio.
Por otro lado, es necesario dedicar un apartado, tambien desde el punto
de vista urbanístico, al camino de acceso proyectado desde el
del Romeral a las instalaciones objeto de EIA. ;
Aún cuando el EIA ni le sitúa fehacientemente e incluso
pasa de soslayo .sobre el tema, lo cierto es que entre el Camino del
Romeral y las instalaciones pretendidas es necesario un acceso que ha
de realizarse al sur de una industria existente y lindando con su valla.
Si graficamos ese camino sobre el plano 3-14 de Calificación
de suelo del PGOU ( Doc. n ° 5 adjunto) nos encontramos con que
el camino de acceso a las instalaciones propuestas es una franja de
suelo clasificada dentro de la categoría de suelo no urbanizable
especialmente protegido por su valor forestal y paisajístico.
Dentro de las condiciones especificas para éste tipo de suelo
que contempla el art. 9.4.8 de las normas del Plan General ( se adjuntan
como doc. n° 6) se encuentran las siguientes prohibiciones:
I. De instalaciones para la extracción de áridos, incluso
si proponen actividades complementarias de regenerar los suelos.
2. De la realización de actividades extractivas.
3. y por ultimo, la más importante, se prohíbe la apertura
de caminos que no sean de exclusivo interés forestal.
Visto lo anterior, sacamos la conclusión de que el camino necesario
de acceso a las instalaciones propuestas es incompatible con la ordenación
urbanística del municipio.
Siendo el PGOU, un documento aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con rango reglamentario,
que afecta y obliga a los administrados y a la propia administración,
ésta última no debe ni puede dar el visto bueno, aun cuando
sea solo a los efectos medioambientales, a un proyecto de instalación
que incumple la norma urbanística.
3.- TRAMITACION DEL EIA.
La mercantil TOLSA. S.A. , solicita en el EIA de sea tramitado conforme
al procedimiento abreviado a lo que nos oponemos.
La Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid determina claramente que proyectos han de ser sometidos a
procedimiento de tramitación ordinaria 0abreviada.
Las instalaciones de superficie que se estudia medioambientalmente y
los túneles de penetración entre estas y la zona de explotación
que se dejan en el olvido, no están contempladas dentro de los
casos de tramitación abreviada de proyectos medioambientales.
El Art. 23 de la Ley citada, en su apartado 2, determina que se tramitaran
por el procedimiento ordinario de EIA , los proyectos enumerados en
el Anexo II de esta ley, entre los que se encuentran los proyectos mineros
siguientes:
15.- Explotaciones subterráneas de recursos mineros,
incluvendo todas las instalaciones y estructuras necesarias para el
tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles
de mina o del aprovechamiento mineralúrgico.
Las instalaciones que se proponen, están incluidas dentro de
éste apartado y cuya consecuencia es que su tramitación
ha de ser efectuada a través del procedimiento ordinario y no
abreviado.
A la vista de lo anterior, se solicita que el tramite del EIA sea por
el procedimiento ordinario iniciándose éste para el supuesto
que no prosperen las peticiones efectuadas en esta alegación.
4.- PROPUESTA DE SOMETIMIENTO DEL PROYECTO EN SU CONJUNTO A
UN NUEVO TRAMITE DE EIA.
Las instalaciones de superficie contempladas en el EIA modifican sustancia/mente
el proyecto en su conjunto.
La nueva ubicación de las instalaciones conlleva una nueva zona
de penetración ( nuevos túneles hasta la zona de explotación
así como la modificación de los caminos de transporte
de la sepiolita. Estos dos últimos extremos no han sido contemplados
ni en este estudio ni fueron en el estudio anterior de explotación
de la sepiolita.
La doctrina reitera que la modificación de los planes, programas
y proyectos que modifiquen sustancialmente los originarios deben ser
sometidos de nuevo a tramitación. Salvo la zona de explotación
subterránea y una parte del camino que se pretende realizar para
el transporte del mineral, el resto del proyecto plantea nuevas alternativas:
.
Se modifica la ubicación de las instalaciones de superficie-
.
Se modifica parcialmente los accesos entre las anteriores y la zona
de tratamiento. .
Se modifica totalmente los trazados de los túneles de penetración
a la zona de explotación, sin que ni siquiera se tenga en consideración
.
Del proyecto anterior con DIA solo se mantiene la zona de explotación.
Todos estos cambios afectan al proyecto en general por lo que consideramos
debe ser sometido un proyecto global de todas las instalaciones y explotación
a un nuevo EIA, dejando sin efecto el que se encuentra en información
publica.
5.- DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN EL EIA.
El EIA ha olvidado algunas cuestiones fundamentales que han de ser tenidas
en consideración.
En primer lugar, se olvida de la existencia de un arroyo que linda con
los terrenos donde se pretenden ubicar las instalaciones y en concreto
por su parte Oeste.
Éste arroyo y su zona de protección, que prácticamente
afecta a la mitad de la superficie propuesta para las instalaciones,
se encuentra claramente definido en el plano 1-8 de Afecciones del PGOU
que se remite como Doc. n° 7
Cuando el EIA profundiza sobre los efectos de las instalaciones propuestas
sobre el paisaje, se limita a la visualización desde la carretera
M-111 sin tener en cuenta la existencia de otros puntos de observación
paisajística de los que nos sentimos orgullosos, diríase
" El Balcón de Madrid", donde en la actualidad se ven
los terrenos donde se pretenden ubicar las instalaciones de superficie.
Como doc. n° 8 , nos pernitimos adjuntar un plano desde donde se
han obtenido diversas fotografías de la zona en cuestión
significando que en la actualidad se ven los terrenos objeto de este
estudio y que en el supuesto de que se proceda a realizar las instalaciones
pretendidas se verán estas sin duda como una clara afección
negativa al paisaje.
El EIA no hace ninguna referencia a las afecciones que puedan originar
las instalaciones propuestas sobre los montes consorciados existentes
en el municipio y próximos a las instalaciones propuestas.
Tampoco se entra a estudiar las nuevas rutas de salida de la sepiolita
desde las instalaciones citadas a la planta que tiene la empresa en
Vallecas. Es evidente que la nueva ubicación propuesta origina
cambios en los accesos a las instalaciones, cambios de itinerarios de
transporte que necesitan un estudio exhaustivo en cuanto afecta al medio
ambiente. La empresa promotora de las instalaciones, considera que el
anterior estudio de transporte de la sepiolita es valido para éste
nuevo enclave, cuestión que no compartimos puesto que la existencia
de 200 ml de nuevo camino que se necesita, requiere al menos profundizar
sobre sus afecciones .
6.- IMPACTOS DE LAS INSTALACIONES SOBRE EL MUNICIPIO.
La proximidad del casco urbano del municipio, de los nuevos desarrollos
de Miramadrid y en especial la Urbanización Residencial Jarama
a las instalaciones propuestas en el EIA sin duda afectaran a nuestros
vecinos de una manera negativa.
La explotación de la mina de sepiolita y en concreto sus instalaciones
auxiliares y el transporte del mineral aumentaran las partículas
en suspensión en el aire viciando aún más su contenido.
Nadie nos asegura que los vientos van a ir siempre en sentido que favorezca
al medio, ni que la sepiolita se va a extraer y transportar con sufíciente
grado de humedad que impida que sus partículas queden en suspensión
en el aire.
El ruido en la zona aumentara, el EIA así lo prevé sobre
todo en un radio de 150 ml de las instalaciones sin contar con el ruido
del paso de los camiones sobre o pró~imo a zonas pobladas.
Las zonas de tránsito de los camiones sufrirán las molestias
de un flujo mayor, bien porque los camiones vayan por el itinerario
propuesto en la EIA o porque se desvíen al completo por el Camino
del Romeral.
Nadie nos puede negar que las instalaciones propuestas son un claro
ejemplo de afección negativa al paisaje. Nuestro municipio esta
enclavado en un lugar de privilegio a efectos paisajísticos.
Hemos demostrado que desde diversos puntos se ve en la actualidad la
ubicación propuesta y más aún se vería si
entra en funcionamiento y con montones de sepiolita de hasta 15 ml de
altura. Por muchas medidas correctoras que se planteen, sin duda los
efectos negativos de las instalaciones propuestas sobre el paisaje están
asegurados.
El EIA no delimita las afecciones negativas de la instalación
propuesta sobre los montes consorciados próximos a ellas y dentro
del área de estudio, Sin duda los cambios en la composición
de las partículas del aire les afectaran.
Ni que decir tiene, que los túneles de salida de la explotación,
y ella en sí cambiaran de una manera importante los acuíferos
de la zona, siendo prácticamente imposible atajar este problema.
En fin, las instalaciones propuestas afecta de una manera negativa al
medio ambiente que nos rodea y esa afección perjudica a nuestros
vecino, por lo que consideramos que debe ser informado negativamente
el EIA propuesto.
7.- ESPECIAL REFERENCIA AL NÚCLEO URBANO MAS CERCA DE LAS INSTALACIONES.
RESIDENCIAL JARAMA.
Para no ser repetitivos, asumimos el escrito de Alegaciones presentado
por el Presidente General de la Urbanización Residencial Jarama
y nos adherimos a su pedimentos. ( se adjunta alegación como
doc. n° 9) A la vista de todo lo anterior, y considerando los efectos
negativos al medio ambiente de las instalaciones propuestas, solicitamos
se informe negativamente desde el punto de vista medioambiental el Estudio
de Impacto Ambiental presentado por TOLSA SA."
Aprobar las facturas presentadas por el Taller de Empleo, siendo las
siguientes:
Arcediano Motor S.L., alquiler de furgoneta para el taller de empleo
por importe de 420,00 euros.
y no habiendo más asuntos de que tratar por orden de la Presidencia
se levantó la sesión a las doce horas y cincuenta minutos.


