Archivo cronológico de Juntas de Gobierno de Paracuellos de Jarama
Desafortunadamente
desde que JaDi no lleva Participación ciudadana (junio 2011),
la publicacion oficial de los resúmenes de las actas de Junta
de Gobierno ya no se hace en la web municipal. Entendemos que es un
deber "ético" publicarlas para cualquier gobernante
que ansie la transparencia e información; si
el gobierno no lo hace, lo hará JaDi.
NOTA:
Las facturas se transcriben intactas (exceptuando nombres de personas: físicas no cargos públicos / jurídicas privadas).
Los expedientes de obra, industria, vados, etc. no se detallarán, a no ser que sean de interés general.
En asuntos varios como solicitud subvenciones, aprobación de proyectos, etc. resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gestión municipal.
EXTRACTO ACTAS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE OCTUBRE DE 2011
(días 6, 20 y 27)
Extracto Acta Junta Gobierno Local del 6 Octubre de 2011
1º Lectura y
aprobación del acta anterior.
2º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes
de obras v servicios urbanísticos.
Se han aprobado 4 licencias y 2 devoluciones de fianzas.
3º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
Se han aprobado 1 licencia apertura, 1 de funcionamiento y 1 informe
de evaluación ambiental de actividades.
4º Acuerdo si procede relativo a la concesión de
vados permanentes.
Conceder placas de vado permanente para la puerta de garaje de vivienda
a 1 solicitante.
5º Acuerdo si procede relativo a la concesión o
renovación de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad
reducida.
Se ha denegado1 tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida, en base al informe emitido. Dándole
los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
6º Acuerdo si
procede relativo a la concesión de licencia administrativa para
la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Se han aprobado 1 licencia.
7º Acuerdo si procede relativo a la aprobación del
convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid. Consejería
de Asuntos Sociales, v el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para
el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria,
promoción de la autonomía personal v la atención
a las personas en situación de dependencia.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que la Concejalía
de Servicios Sociales, solicita a la Junta de Gobierno Local la aprobación
del convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid, Consejería
de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para
el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria,
promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia, y por tanto habría
que aprobar dicho convenio para seguir con la tramitación.
La Junta de Gobierno Local a la vista de los informes obrantes en el
expediente, por unanimidad acuerda:
1 º Aprobar el convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid,
Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama para el desarrollo de los servicios sociales de atención
primaria, promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia.
2º Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para llevar a cabo este acuerdo.
8º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
Estudio básico de seguridad y salud para provecto básico
y de ejecución de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”,
en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama.
Toma la palabra el Concejal de Obras D. Manuel Porto Tena y manifiesta
que para continuar con la tramitación de la obra de “Actuaciones
de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes
s/n de Paracuellos de Jarama”, hay que aprobar el Estudio básico
de seguridad y salud del proyecto básico y de ejecución
de dicha obra.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Aprobar el Estudio básico de seguridad
y salud para proyecto básico y de ejecución de “Actuaciones
de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes
s/n de Paracuellos de Jarama, redactado por la Arquitecto Técnico
xxx.
9º Acuerdo si procede relativo a la aprobación del
Plan de Seguridad para provecto de “Actuaciones de mejora en campo
de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos
de Jarama.
Toma la palabra el Concejal de Obras D. Manuel Porto Tena y manifiesta
que para continuar con la tramitación de la obra de “Actuaciones
de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes
s/n de Paracuellos de Jarama”, hay que aprobar el Plan de Seguridad
de dicha obra.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Aprobar el Plan de Seguridad de la obra de “Actuaciones
de mejora- en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes
s/n de Paracuellos de Jarama.
10° Acuerdo si procede relativo a la solicitud por periodo
de lactancia de xxx.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada
por xxx y en la que solicita permiso retribuido acumulado de 23 jornadas
completas del tiempo de lactancia por nacimiento de su hij@.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda:
Conceder a xxx, permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas
del tiempo de lactancia por nacimiento de su hij@.
11° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
las bases específicas que han de regir el proceso de selección,
para la provisión mediante concurso de una plaza de interinidad
por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música
xx de la Escuela Municipal de Música.
Toma la palabra el Concejal de Organización y Recursos Humanos
D. Borja Baturone Blanc y señala que el Departamento de Organización
y Recursos Humanos se ha preparado las bases específicas que
han de regir el proceso de selección, para la provisión
mediante concurso de una plaza de interinidad por sustitución
de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela
Municipal de Música, y por tanto para continuar con la tramitación
habría que aprobar dichas bases especificas.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar las bases
específicas que han de regir el proceso de selección,
para la provisión mediante concurso de una plaza de interinidad
por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música
xx de la Escuela Municipal de Música de Paracuellos de Jarama.
12° Acuerdo si procede relativo al nombramiento de los miembros
del Tribunal de selección, que han de regir el proceso de selección
para la provisión mediante concurso, de una plaza de interinidad
por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música
xx de la Escuela Municipal dé Música.
En el siguiente asunto no interviene el Concejal D. Santos Miñambres
Martínez, en concreto por razón de parentesco, de acuerdo
a lo establecido en el ROF.
Toma la palabra el Concejal de Organización y Recursos Humanos
D. Borja Baturone Blanc y señala que para la provisión
de la plaza anteriormente referida hay que nombrar el Tribunal correspondiente
y que según la normativa de aplicación debe cumplir el
principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres y el resto de
legislación en cuanto a su composición técnica
y número de componentes.
Por tanto la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar
a los miembros del Tribunal de selección para proveer mediante
concurso una plaza de interinidad por sustitución de excedencia
voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal de
Música, siendo estos los siguientes:
Presidente: aaa.
Presidente Suplente: bbb
Vocal Titular : ccc
Vocal Suplente: ddd
Vocal Titular: eee
Vocal Suplente: fff
Vocal Titular: ggg
Vocal Suplente: hhh
Vocal Titular: iii
Vocal Suplente: jjj
Vocal Titular: kkk
Vocal Suplente: lll
Secretaria: mmm
Secretario Suplente: nnn
13° Acuerdo, si procede, relativo a la adjudicación
del contrato de obras de Actuaciones de Mejora en el campo de fútbol.
Toma la palabra el Sr. Concejal Delegado de Obras D. Manuel Porto y
señala que una vez requerida la empresa cuya oferta fue declarada
económicamente más ventajosa, y transcurrido el plazo
concedido para que presentara las certificacionés de hallarse
al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, así
como la garantía definitiva comprensiva del 5% del importe de
adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con el informe del
Jefe del Dpto. de Contratación, se ha dado cumplimiento a dicho
requerimiento y procede adjudicar el contrato.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de obra de Actuaciones de Mejora en
el campo de fútbol a la mercantil yyy, por un importe de CINCUENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (54.328,03
€) más NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO
CÉNTIMOS (9.799,04 €) en concepto de IVA.
SEGUNDO.- Señalar, a los efectos de cumplir con la exigencia
de motivación del acto de adjudicación previsto en el
artículo 135.4 LCSP, las circunstancias siguientes y concurrentes
en el presente procedimiento:
A los efectos de justificar las características y ventajas de
la proposición presentada por la adjudicataria, se trascriben
las puntuaciones obtenidas por los licitadores, del modo siguiente:
1- xxx:
a. Mejoras: 0puntos.
i. Disposición de topógrafo.
ii. Relación de maquinaria disponible.
iii. Relación de certificados de calidad.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de las mejoras ofertadas, considera
las mismas como parte de los medios técnicos y humanos propios
y ordinarios de la empresa, estimando que no tendrían la consideración
de mejoras propiamente dichas, valorando las mismas en consecuencia
con cero puntos.
2- yyy:
b. Mejoras: 8 puntos.
i. Desmontaje y desplazamiento del graderío existente y colocación
en la zona que determine el ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local considera dicha oferta altamente adecuada,
toda vez que la misma podría llegar a suponer una verdadera ventaja
para este ayuntamiento sin coste alguno.
3- zzz:
c. Mejoras: 9 puntos.
i. Impermeabilización del trasdós de los muros tipo A
y B.
ii. Revestimiento pétreo liso del intradós de los muros
tipo A y B.
iii. Reducción del plazo de ejecución de 4 semanas a 3.
La Junta de Gobierno Local considera igualmente convenientes las mejoras
ofrecidas, sin que resulten sustancialmente superiores a las ofrecidas
por la mercantil anterior, justificando el hecho de asignar un punto
más en este caso a la reducción del plazo propuesta, que
en el presente procedimiento, y a la vista del plazo máximo de
ejecución y justificación existente, podría a llegar
a ser de gran importancia.
La Junta de Gobierno Local procede a continuación a la apertura
de los Sobres C, correspondientes a las Proposiciones Económicas,
dando lectura de las mismas, con asignación de la puntuación
correspondiente, en los términos siguientes:
d. xxx:
a. Precio: 53.983,05 € más 9.716,95 € de IVA: 60 puntos.
e. yyy:
a. Precio: 54.328,03 € más 9.799,04 € de IVA: 56,12
puntos.
f. zzz:
a. Precio: 54.487,27 € más 9.807,71 € de IVA: 54,33
puntos.”.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario y, en su caso,
al resto de licitadores, devolviendo a éstos en su caso, la garantía
provisional prestada.
14° Acuerdo, si procede, relativo a la devolución
del aval definitivo prestado por la mercantil xxx en el procedimiento
de adjudicación del contrato de suministro e instalación
de centros de mando de alumbrado público del casco urbano.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx
y en la que solicita la devolución del aval definitivo prestado
por dicha mercantil en el procedimiento de adjudicación del contrato
de suministro e instalación de centros de mando de alumbrado
público del casco urbano, depositado el día 5 de Diciembre
de 2008, por importe de 1.876,28 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por la Técnico
Municipal, por unanimidad acuerda: Devolver a la mercantil xxx el aval
definitivo depositado por la adjudicación del contrato de suministro
e instalación de centros de mando de alumbrado público
del casco urbano, por importe de 1.876,28 euros.
15° Acuerdo, si procede, relativo a la devolución
del aval definitivo prestado por la mercantil xxx en el procedimiento
de adjudicación del contrato de renovación de centros
de mando de alumbrado público.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx
y en la que solicita la devolución del aval definitivo prestado
por dicha mercantil en el procedimiento de adjudicación del contrato
de renovación de centros de mando de alumbrado público,
depositado el 23 de marzo de 2010, por importe de 2.145,95 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por la Técnico
Municipal, por unanimidad acuerda: Devolver a la mercantil xxx el aval
definitivo depositado por la adjudicación del contrato de renovación
de centros de mando de alumbrado público, por importe de 2.145,95
euros.
16° Acuerdo, si procede, relativo a la orden de demolición
de las obras ejecutadas sin licencia de cerramiento y cubrición
de vivienda sita en la Calle Mar xxx n° xx.
Toma la palabra el Sr. Concejal Delegado de Obras D. Manuel Porto y
señala que en el presente procedimiento se constató la
realización de obras sin licencia consistentes en cerramiento
y cubrición de vivienda.
Continúa señalando que de conformidad con la normativa
aplicable, en concreto la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid, se remitió al propietario en primer lugar,
una primera notificación, en la que se le requería, entre
otras cosas, para que en un plazo máximo de 2 meses procediera
a la legalización de las obras ejecutadas sin licencia, mediante
la solicitud de la misma. Al no haber sido atendido dicho requerimiento,
de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se le concedió, con carácter
previo a la resolución que ahora se somete a esta Junta de Gobierno
Local, un plazo de audiencia de 10 días, sin que el interesado
haya atendido el mismo ni formulado alegación alguna.
Por lo anterior, procede en este momento ordenar la demolición
de las obras ejecutadas sin licencia, con advertencia expresa de que
en caso contrario, se iniciarán los trámites tendentes
a su ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento y a costa
del interesado.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1. Ordenar a xxx, propietario de la vivienda sita en la Calle Mar xx
n° xx de esta localidad, la demolición de las obras de cerramiento
y cubrición de una superficie aproximada de 47,00 m2 ejecutadas
sin licencia en dicha vivienda, otorgándole un plazo de 1 mes,
a contar desde la recepción del presente acuerdo, para que proceda
a dicha demolición, bajo la dirección de su Técnico
particular.
2. Hacer saber a xxx que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
194.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en caso de no proceder
al cumplimiento de la presente orden de demolición en el plazo
señalado, se iniciarán las actuaciones de ejecución
subsidiaria por parte del ayuntamiento y a su costa.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia
se levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta
minutos.
Extracto Acta Junta Gobierno Local del 20 Octubre de 2011
1° Lectura y Aprobación del Acta de la sesión
anterior
2° Aprobación si procede de facturas.
Seguidamente por unanimidad de los asistentes se aprobaron las siguientes
facturas presentadas al cobro:
1º xxx, servicio de limpieza
viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, mes de agosto de
2011, 86.753,11 euros.
2º xxx, servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos
urbanos, mes de septiembre de 2011, 86.753,11 euros.
3º xxx., por prestación de los servicios educativos públicos,
según contrato, de la Escuela Infantil “ Santiago Apóstol
”, correspondiente al mes de Septiembre de 2011, 24.817,95 euros.
4º xxx., facturación relativa al contrato administrativo
de transporte sanitario en Paracuellos de Jarama, correspondiente al
mes de Agosto de 2011, 29.166,66 euros.
5º xxx facturación relativa al contrato administrativo de
transporte sanitario en Paracuellos de Jarama, correspondiente al mes
de Septiembre de 2011, 29.166,66 euros.
6º xxx., pago de factura por servicio de mantenimiento de parques,
zonas verdes y mobiliario interior dentro de las competencias municipales,
mes de Septiembre de 2011, 44.321,32 euros.
7º xxx, consumo alumbrado público, mes de septiembre, 46.287,90
euros.
3° Acuerdo si procede relativo a la concesión de
vados permanentes.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por la Policía Local por unanimidad acuerda: Conceder placas
de vado permanente para la puerta de garaje de vivienda a 1 solicitantes.
4° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
expedientes de obras v servicios urbanísticos.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta
el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal por unanimidad
acuerda:
Conceder licencia municipal de obra, licencia municipal de obra mayor,
prórroga de la licencia de obras, licencia municipal de obra
menor para construcción de piscina con licencia municipal para
ocupación de la vía pública con grúa de
gran tonelaje, licencia municipal de obra menor para sustitución
de ventanas y bañer, licencia municipal de obra menor para repasos
en vivienda, licencia municipal de obra menor para reparación
de piscina comunitaria, licencia municipal de obra menor para acondicionamiento
de local, licencia municipal de primera ocupación de la nave
industrial, licencia municipal de primera ocupación de la nave
industrial, licencia municipal de cala para acometida de alcantarillado
pluviales y fecales, devolución de la fianza depositada gestión
de residuos, devolución de la fianza depositada gestión
de residuos, devolución de la fianza depositada gestión
de residuos.
6° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta
el informe favorable emitido por la Técnico Municipal por unanimidad
acuerda:
Conceder licencia municipal de apertura, licencia municipal de apertura,
licencia municipal de apertura, cambio de titularidad de la licencia
municipal de apertura, licencia municipal de funcionamiento, licencia
municipal de funcionamiento (actividad inocua ), rectificación
de error material en la licencia municipal de funcionamiento.
7° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
pluses de festividad, kilometraje, moto y absentismo correspondiente
al mes de septiembre que se percibirán en la nómina de
octubre, por importe de 12.336.43 euros.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos
Humanos ha remitido la relación de empleados y los pluses que
les corresponden percibir en la nomina del mes de Octubre de 2011 y
por los conceptos de festividad, kilometraje, moto y absentismo para
los empleados municipales. Añade que el importe total según
el informe emitido por el Jefe del Departamento es de 12.336,43 euros,
y por tanto habría que aprobar esta cantidad para su abono.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad
acuerda: Aprobar el gasto de los pluses de festividad, kilometraje,
moto y absentismo para los empleados municipales, a percibir en la nomina
del mes de octubre de 2011, por importe de 12.336,43 euros.
8° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
la solicitud de permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas
del tiempo de lactancia a favor de xxx.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx
y en la que solicita permiso retribuido acumulado de 23 jomadas completas
del tiempo de lactancia por nacimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda:
Conceder a xx, permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas
del tiempo de lactancia.
9° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
permuta de xxx.
Toma la palabra el Concejal de Seguridad D. Santos Miñambres
Martínez, y manifiesta que xxx, ha presentado antes del comienzo
de esta Junta de Gobierno Local, escrito en el que hace constar que
por razones de índole particular, anula la permuta solicitada,
para poder seguir prestando sus servicios en este Ayuntamiento, por
tanto en base a lo anterior habría que anular dicha solicitud.
La Junta de Gobierno Local a la vista del escrito presentado por el
interesado por unanimidad acuerda: Anular la petición de la permuta
solicitada por xx de este Ayuntamiento, por haber anulado el interesado
dicha solicitud.
10° Acuerdo si procede relativo a la aprobación del
reconocimiento de trienios.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx,
emplead@ del Ayuntamiento, y en la que solicita reconocimiento de servicios
prestados en otras administraciones públicas por un periodo de
2 meses y 26 días.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Recursos Humanos, por unanimidad acuerda: Reconocer
a xxx, los servicios prestados en otras administraciones públicas
por un periodo de 2 meses y 26 días.
A continuación se dio
lectura a la instancia presentada por xxx, emplead@ del Ayuntamiento,
y en la que solicita reconocimiento de servicios prestados en otras
administraciones públicas por un periodo de 2 meses y 26 días.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento, de Recursos Humanos, por unanimidad acuerda: Reconocer
a xxx, los servicios prestados en otras administraciones públicas
por un periodo de 2 meses y 26 días.
11° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
plus jornada partida, turnos y nocturnidad en los meses de octubre,
noviembre v diciembre de 2011.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos
Humanos ha remitido la relación de empleados y los pluses que
les corresponden percibir en las nomina de los meses de Octubre, Noviembre
y Diciembre de 2011 y por los conceptos de plus jornada partida, turnos
y nocturnidad para los empleados municipales.
Añade que el importe total según el informe emitido por
el Departamento es de 10.408,50 euros, y por tanto habría que
aprobar esta cantidad para su abono.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad
acuerda: Aprobar el gasto del plus de jornada partida, turnos y nocturnidad
para los empleados municipales, a percibir en las nominas de los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2011, por importe de 10.408,50
euros.
12° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
permuta del funcionario xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que falta documentación
en el expediente, por tanto habría que retirar este punto del
orden del día.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Retirar este punto
del orden del día por falta de documentación.
13° Acuerdo si procede relativo a la aprobación del
plus de productividad que se distribuirá en los meses de octubre,
noviembre v diciembre.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos
Humanos ha remitido la relación de empleados y el plus que les
corresponden percibir en las nomina de los meses de Octubre, Noviembre
y Diciembre de 2011 y por el concepto de plus productividad.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad
acuerda: Aprobar el gasto del plus de productividad para los empleados
municipales, a percibir en las nominas de los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2011, por importe de euros.
14° Acuerdo si procede relativo a la felicitación
para agentes de la policía local de este Ayuntamiento.
oma la palabra el Concejal
de Seguridad D. Santos Miñambres Martínez y señala
que debido a diversas actuaciones realizadas por la Policía Local,
concretamente los días 28 de Septiembre y 6 de Octubre de 201,
habría que felicitarles por las mismas.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Felicitar a los miembros
de la Policía Local por las actuaciones realizadas en el municipio,
los días 28 de Septiembre y 6 de Octubre de 2011.
15° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
convenios de colaboración entre asociaciones y la Concejalía
de Deportes para el uso de instalaciones municipales.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en la Junta de Gobierno
Local celebrada el día 30 de Marzo de 2011, se aprobaron varios
convenios de colaboración con asociaciones deportivas, no llegándose
a suscribir con la Asociación xx y Asociación yy. Debido
a que en este momento hay una nueva Corporación, y a la vista
de la propuesta de la Concejalía de Deportes, se deberían
de volver a aprobar estos convenios.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Aprobar los convenios de cesión de instalaciones
de las siguientes Asociaciones Locales: xx y Asociación yy.
16° Acuerdo, si procede, relativo a la adjudicación
del contrato complementario del servicio de asistencia domiciliaria,
a favor de xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en la Junta de Gobierno
Local celebrada el día 22 de Septiembre de 2011, se acordó
notificar a xxx, la propuesta de modificación del contrato de
servicios de asistencia domiciliaria suscrito en fecha 8 de marzo de
2010, consistente en la formalización de un contrato complementario
vinculado en lo que a los términos, duración y precios
se refiere al contrato inicial, por un importe de 24.862,99 €,
y se le concedía a dicha empresa, de acuerdo con lo previsto
én el artículo 195.1 LCSP, un plazo de audiencia de 10
días, al objeto de que pueda presentar escrito de alegaciones
u oposición o en su caso, conformidad con la modificación
propuesta. Añade que xxx, según escrito presentado, muestra
su conformidad con la modificación propuesta, y por tanto para
continuar con el expediente habría que aprobar la adjudicación
del contrato.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Adjudicar el contrato
complementario al contrato inicial de servicios de asistencia domiciliaria
con la mercantil xxx, por importe de 24.862,99 euros, vinculado en lo
que a los demás aspectos se refiere al contrato inicialmente
suscrito.
17° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación
de responsabilidad patrimonial presentada por xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y señala que en la Junta de Gobierno
Local celebrada el día 18 de Mayo de 2011, se acordó requerir
al interesado xxx para que presentase la documentación acreditativa
e indicativa de la evaluación económica de las lesiones
producidas, y recabando, si así lo consideraba, el informe pericial
médico que venga a amparar su pretensión; añade
que según se indica en el informe emitido por el Jefe del Departamento
de Compras y Contratación el informe pericial médico emitido
por el Dr. yyy, no se encuentra rubricado con la firma del profesional
señalado, y por tanto en base a dicho informe habría que
adoptar acuerdo al respecto.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Compras y Contratación, por unanimidad acuerda:
Requerir al interesado para que presente en un plazo de diez días,
el informe Médico Pericial debidamente rubricado y firmado por
el profesional que lo redacta, con advertencia expresa del archivo del
expediente en caso de no presentar la documentación requerida.
18° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación
de responsabilidad patrimonial presentada por xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que xxx, ha presentado reclamación
de responsabilidad patrimonial, por importe de 1.261,71 euros en concepto
de perjuicios económicos derivados de accidente de tráfico
ocasionado por la ausencia de tapa de alcantarillado en la Carretera
M-lll de esta localidad.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Compras y Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- Mediante escrito del interesado de fecha 22 de septiembre
de 2011 se interesa el abono de una indemnización por importe
de 1.261,71 € en concepto de perjuicios económicos derivados
de accidente de tráfico ocasionado por la ausencia de tapa de
alcantarillado en la Carretera M-lll de esta localidad.
SEGUNDO.- El instituto de la responsabilidad patrimonial exige para
su procedencia de la concurrencia de determinados requisitos, como son
la producción de un daño real y efectivo, la relación
directa de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento
de los servicios públicos, la antijuridicidad del daño,
entendida como la ausencia de obligación legal de soportar dicho
daño, y en todo caso, su evaluación económica.
TERCERO.- Las características anteriores han de entenderse en
todo caso, predicables respecto a aquellos servicios públicos
que resulten de competencia de la Administración a la que le
es imputada la responsabilidad.
En relación con el siniestro de referencia, este ayuntamiento
ha manifestado en ocasiones anteriores su posicionamiento respecto a
la titularidad de la vía en la que se produce el accidente, considerando
que la Carretera M-lll es propiedad de la Comunidad de Madrid, entendiendo
en consecuencia este ayuntamiento que las responsabilidades derivadas
del estado de la misma serían, en su caso, imputables a dicha
Administración Pública.”, por unanimidad acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por xxx, por considerar
que la Carretera M-lll es propiedad de la Comunidad de Madrid, entendiendo
en consecuencia este ayuntamiento que las responsabilidades derivadas
del estado de la misma serían, en su caso, imputables a dicha
Administración Pública. Dándole los recursos que
procedan contra dicho acuerdo.
19° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación
de responsabilidad patrimonial presentada por D. xxx.
A continuación se procede a dar lectura al escrito presentado
xxx, en el que formula reclamación por responsabilidad patrimonial
por accidente de tráfico ocasionado por ausencia de tapa de alcantarillado
en la calle Mar del Norte en sentido hacia la calle Mar Caspio.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Compras de Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- Mediante escrito del interesado de fecha 18 de marzo de 2011
se interesa el abono de una indemnización por importe de 1.198,57
€ en concepto de perjuicios económicos derivados de accidente
de tráfico supuestamente ocasionado por la ausencia de tapa de
alcantarillado en la Calle Mar del Norte de esta localidad.
SEGUNDO.- El instituto de la responsabilidad patrimonial exige para
su procedencia, de la concurrencia de determinados requisitos, como
son la producción de un daño real y efectivo, la relación
directa de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento
de los servicios públicos, la antijuridicidad del daño,
entendida como la ausencia de obligación legal de soportar dicho
daño, y en todo caso, su evaluación económica.
TERCERO.- A pesar de dichas características, que vienen a configurar
la responsabilidad administrativa desde un punto de vista objetivo,
es lo cierto que la concurrencia de todas ellas, y en concreto, la relación
de causa efecto entre el daño y el funcionamiento de los servicios
públicos, debe ser probado por quien lo alega, no resultando
suficiente la demostración de unos daños materiales producidos
sin que se acredite fehacientemente que los mismos han sido producidos
por la causa alegada, en este caso, por la inexistencia de la tapa señalada.
CUARTO.- Sin perjuicio de que el interesado solicita el abono de determinadas
cantidades, que ajuicio de este funcionario, no resultarían incluidas
en el concepto de daño real y efectivo, toda vez que provienen
del cálculo que se efectúa para el supuesto de que se
hubiera producido un alquiler de un vehículo que no se produjo,
se considera en todo caso que no se habría acreditado la relación
de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de
los servicios públicos, pues de acuerdo con los' términos
de la reclamación, que expresamente señalan que la Policía
Local, una vez personada en el lugar de los hechos, refiere expresamente
que “...la calzada está correcta”, debe entenderse,
en su condición de agentes de la autoridad cuyas manifestaciones
deben contar con la presunción de certeza, que dicha presunción
no ha sido destruida mediante prueba en contrario.”; por unanimidad
acuerda: Desestimar la reclamación presentada por xxx, por no
acreditarse la relación de causalidad entre el daño producido
y el funcionamiento de los servicios públicos. Dándole
los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
20° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación
de responsabilidad patrimonial presentada por xx.
A continuación se dio lectura al recurso potestativo de reposición
interpuesto por xx, relativo a reclamación de responsabilidad
patrimonial, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local
celebrada el día 3 de Mayo de 2011.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Compras y Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- El presente expediente trae su causa en la reclamación
efectuada por la interesada en fecha 16 de diciembre de 2010, por los
daños sufridos en su persona como consecuencia de caída
en Plaza Portillo Romero.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29
de diciembre de 2010 se requiere a la interesada para que aporte la
documentación acreditativa e indicativa de la evaluación
económica de las lesiones producidas, y la relación de
causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los
servicios públicos.
TERCERO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3
de mayo de 2011 se declara decaída la petición, al no
tener acreditada la presentación de la documentación requerida
en su día.
CUARTO.- Posteriormente, mediante escrito de fecha 6 de junio, la interesada
remite escrito en el que acredita que no es cierto que no cumpliera
con el requerimiento de remisión de documentación, de
forma que habiendo comprobado la veracidad de lo anterior, procede en
este punto retomar los trámites correspondientes y entrar a valorar
las cuestiones de fondo planteadas.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del
RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial, “en la reclamación se deberán especificar
las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre
éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación
económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá
acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones
se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando
los medios de que pretenda valerse el reclamante”.
A pesar de dichas características, que vienen a configurar la
responsabilidad administrativa desde un punto de vista objetivo, es
lo cierto que la concurrencia de todas ellas, y en concreto, la relación
de causa efecto entre el daño y el funcionamiento de los servicios
públicos, debe ser probado por quien lo alega, no resultando
suficiente la demostración de unos daños materiales producidos
sin que se acredite fehacientemente que los mismos han sido producidos
por la causa alegada, en este caso, por la deficiente situación
de una señal de tráfico.
Por otro lado, la interesada presenta en este momento declaraciones
juradas de personas que, según señala expresamente, viven
y pasean por esta localidad y que conocen de primera mano el estado
en que me encuentro por las lesiones y el funcionamiento del servicio
público.
De la lectura de dichas declaraciones juradas se concluye que las mismas
no están en modo alguno ratificando el hecho de que las lesiones
se hayan producido por la causa alegada, de forma que no se reconoce
el hecho de que dichas personas presenciaran personalmente el accidente.
Más bien al contrario, las declaraciones vienen a referir el
conocimiento de los hábitos de paseo de la interesada y el supuesto
mal estado de las señales a las que durante esos trayectos debe
enfrentarse, pero sin que en ningún caso se señale de
forma expresa que el día en que el accidente se produce estuvieran
presentes.
SEXTO.- En el presente caso, la interesada fundamenta su pretensión
en un hecho que no resulta objetivamente acreditado, sino únicamente
referido por ella, de forma que no se habría acreditado la relación
de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de
los servicios públicos.”, por unanimidad acuerda: Desestimar
la reclamación patrimonial formulada por xxx, dado que no se
habría acreditado la relación de causalidad entre el daño
producido y el funcionamiento de los servicios públicos. Dándole
los recursos que procedan contra dicho acuerdo.
21° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación
de responsabilidad patrimonial presentada por xx SEGUROS.
A continuación se procede a dar lectura a la instancia presentada
por la compañía xx Seguros en la que solicitan reclamación
de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia
de siniestro sufrido por el asegurado xx.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe
del Departamento de Compras y Contratación, y que dice asi:
PRIMERO.- El presente expediente trae su causa en la reclamación
efectuada por xx SEGUROS, en fecha 31 de agosto de 2011, sin otra especificación
que el señalamiento de un n° de siniestro, un n° de póliza,
un asegurado y un número de cuenta en el que ingresar los 2.216
€ reclamados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del RD 429 1993,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones
Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, “en
la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas,
la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento
del servicie público, la evaluación económica de
la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que
la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada
de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos
y de la proposición de prueba, concretando los medios de que
pretenda valerse el reclamante”.
SEGUNDO.- Vista la solicitud de la interesada, se significa que en la
misma se hacen las genéricas referencias relacionadas anteriormente,
sin que contenga la más mínima referencia a los hechos
que dan lugar a la reclamación, las circunstancias concurrentes,
y especialmente la relación de causalidad entre los hechos producidos,
los daños ocasionados y el funcionamiento de los servicios públicos
que a este ayuntamiento pudieran competer.
Visto lo anterior, a pesar de que la ausencia de acreditación
de la relación de causalidad podría generar la desestimación
de la reclamación, y con vistas a asegurar los derechos de los
interesados en el procedimiento, debe prevalecer ajuicio de quien suscribe,
la posibilidad de subsanar la solicitud, de forma que de acuerdo con
lo señalado en el artículo 71 LRJAP, que señala
que “Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos [...] exigidos, en su caso, por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el
art. 42”, por unanimidad acuerda: Requerir a la interesada para
que presente, en un plazo de diez días, la documentación
acreditativa e indicativa de los hechos que generan la presente reclamación,
los daños producidos, su evaluación económica y
la relación de causalidad entre el daño producido y el
funcionamiento de los servicios públicos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su petición.
22° Acuerdo, si procede, relativo a la aprobación
de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares v Prescripciones
Técnicas que han de regir el procedimiento de adjudicación
del contrato de suministro e instalación de pérgolas v
toldos en la EMI Santiago Apóstol.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que por los Servicios Técnicos
Municipales se ha elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la
adjudicación del contrato de suministro e instalación
de toldos y pérgolas en la Escuela Municipal Infantil §ita
en la calle Santiago Apóstol de Paracuellos de Jarama. Añade
que para continuar con la tramitación habría que aprobar
dicho pliego.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Io Aprobar el expediente para la contratación del contrato de
suministro e instalación de toldos y pérgolas en la Escuela
Municipal Infantil sita en la calle Santiago Apóstol, mediante
procedimiento negociado sin publicidad y tramitación de urgencia.
2o Aprobar el gasto por importe de 30.709,50 euros IVA incluido, con
cargo a la partida 422-625 del estado de gastos del presupuesto correspondiente
al ejercicio 2009 prorrogado.
3o Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones
técnicas que regirá la contratación del contrato
de suministro e instalación de toldos y pérgolas en la
Escuela Municipal Infantil sita en la calle Santiago Apóstol,
mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación
urgente.
4o Publicar en el perfil del contratante el anuncio de la licitación
para que en el plazo que se señale en las invitaciones a participar,
puedan presentar los licitadores las ofertas que estimen convenientes.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia
se levantó la sesión, siendo las catorce horas y cincuenta
minutos.
Extracto Acta Junta Gobierno Local del 27 Octubre de 2011
1° Lectura y Aprobación
del Acta de la sesión anterior
2° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
expedientes de obras v servicios urbanísticos.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta
el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal por unanimidad
acuerda:
Conceder 1 licencia municipal de obra mayor para construcción
de piscina, licencia municipal de primera ocupación para edificio
de 48 viviendas VPPB, licencia municipal de obra menor para reforma
de cocina, licencia municipal de obra menor para retirada de tierras
y escombros de la vivienda, licencia municipal para ocupación
de la vía pública, licencia municipal de obra menor para
retirada de mástil de antena de TV, licencia municipal de obra
menor para solado y reposición de baldosas, licencia municipal
para ocupación de la vía pública, licencia municipal
de cala para condena de acometida de agua, 2 licencia municipal de cala
para condena de acometida de agua potable, devolución de fianza
gestión de residuos, licencia de obra construcción piscina,
devolución fianza gestión de residuos licencia obra menor
solado de piscina, devolución fianza gestión de residuos,
licencia obra menor, devolución del aval como garantía
de las obras de urbanización, construcción de 14 viviendas
unifamiliares.
3° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta
el informe favorable emitido por la Técnico Municipal por unanimidad
acuerda: Conceder 4 licencias municipal de funcionamiento.
4° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación de
solicitud de subvención al Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía “IDAE”. para el plan de movilidad
urbano sostenible de Paracuellos de Jarama.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que a petición
de la Concejalía de Transporte y Movilidad, solicita se apruebe
la solicitud de subvención al Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía “ IDAE “, para el Plan de
Movilidad Urbano Sostenible de Paracuellos de Jarama, subvenciones gestionadas
por el Consorcio de Transportes de Madrid. Añade que según
las normas dictadas los presupuestos máximos de licitación
a efectos de cálculo de la ayuda, se determinarán en función
del número de habitantes de los municipios afectados, en nuestro
caso menos de 30.000 habitantes que correspondería con la cantidad
de 65.000 euros, y por tanto en base a lo anterior se debería
solicitar esta cantidad teniendo en cuenta que en caso de concederse
solamente subvencionan el 60% y el 40% restante lo aportaría
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1º Aprobar la solicitud de subvención al Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía “ IDAE
“, para el Plan de Movilidad Urbano Sostenible de Paracuellos
de Jarama, por importe de 65.000,00 euros, aportando el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama en caso de ser concedida el 40% de esta cantidad
y el 60% el IDAE.
2º Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para llevar a cabo este acuerdo.
5° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación de
la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2009
por modificación de plantilla en el 2011.
Toma la palabra el empleo público correspondiente al ejercicio
de 2009 por modificación de plantilla en el 2011, hay que aprobar
dicha oferta de empleo público. La Junta de Gobierno Local a
la vista del expediente, por unanimidad acuerda: Aprobar la modificación
de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2009
por modificación de plantilla en el 2011, publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 226 de fecha 23 de Septiembre
de 2011, y que se concretan en:
Personal funcionario:
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: Al Clasificación:
Escala de Administración General, Subescala: Técnica.
Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico
Superior de Administración General.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: C2, Clasificación:
Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Número
de vacantes: Cinco. Denominación: Auxiliar Administrativo.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: Cl, Clasificación:
Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Número
de Vacantes: Una. Denominación: Técnico de Informática.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: OAP Clasificación:
Escala de Administración General, Subescala: Subalterna. Número
de vacantes: Una. Denominación: Subalterno.
Personal laboral:
Nivel de Titulación: Bachiller Superior o equivalente. Denominación
del puesto: Auxiliar de Biblioteca. Número de vacantes: Una.
6° Acuerdo si procede, relativo a la contratación
de un alumno-trabajador para el Taller de Empleo Los Almendros regulado
por la Orden 4605 2010. de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones
en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que xxx, ha
presentado la baja voluntaria como alumno-trabajador del Taller de Empleo
Los Almendros. Añade que al objeto de cubrir esta plaza, se ha
seguido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo
10 de la Orden 2902/2006 de 13 de diciembre de la Consejería
de Empleo y Mujer, y según consta en el Acta de Selección
se ha seleccionado al candidato xxx, por tanto en base a lo anterior
habría que aprobar la contratación de dicho alumno trabajador.
La Junta de Gobierno Local a la vista del expediente por unanimidad
acuerda: Contratar a xxx, como alumno trabajador del taller de empleo
Los Almendros, bajo la modalidad contractual de “ Contrato para
la Formación “.
7° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación del
Provecto de repoblación forestal en el término municipal
de Paracuellos de Jarama presentado por xxx.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que la Concejalía
de Medio Ambiente, ha remitido propuesta de aceptación del proyecto
de repoblación forestal en este término municipal, presentado
por xxx. Añade que en el mismo dicha Asociación, propone
una serie de parcelas para su reforestación. Asimismo se indica
que se ha alcanzado acuerdo con la empresa Aena Aeropuertos, para que
sean ellos los que hagan efectivo el importe de la reforestación;
por tanto en base a lo anterior habría que aprobar dicho proyecto
de repoblación forestal.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el proyecto
de repoblación forestal, presentado por xxx, para repoblar con
árboles y arbustos apropiados, en las siguientes parcelas municipales:
Altos del Jarama, parcela 516. Altos del Jarama, parcela 517. Sector
1, parcela SGV-I (A). Sector 5, parcela SGV-III. Sector 8, SGV-II (A).
Sector 11, parcela SGV-I (B). Sector 11, parcela SGV-II (B).
8° Acuerdo si procede relativo a la devolución del
aval presentado en garantía por la empresa xxx como garantía
del cumplimiento del contrato “Obra de ejecución de 9 pistas
de padel”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la
empresa xxx, en la que solicita devolución del aval presentado
por importe de 28.524,90 euros, como garantía del cumplimiento
del contrato de obra de ejecución de nueve pistas de padel en
el polideportivo municipal. La Junta de Gobierno Local a la vista del
informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad
acuerda:
Retirar este punto del orden del día y no devolver el aval depositado
por la empresa hasta que no aporte los siguientes documentos: 1º
Ficha Técnica del césped artificial colocado en sustitución
del anteriormente retirado con todas las especificaciones correspondientes
al material utilizado. 2º Garantía otorgada por el fabricante
sobre el césped artificial colocado. 3º Ensayo realizado
por la empresa para conocer la causa por la que el anterior césped
se degradó.
9° Acuerdo si procede relativo a la devolución del
aval presentado en garantía por la empresa xxx como garantía
del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento disuasorio
para vehículos y bicicletas junto a centros escolares v paradas
de autobús”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la
empresa xxx, y en la que solicita la devolución del aval presentado
como garantía del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento
disuasorio para vehículos y bicicletas junto a centros escolares
y paradas de autobús”.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver
a xxx, el aval depositado, por importe de 3.015,28 euros, como garantía
del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento disuasorio
para vehículos y bicicletas junto a centros escolares y paradas
de autobús”.
10° Acuerdo si procede relativo a la devolución del aval
presentado en garantía por xxx por contrato de “Dirección
de las obras del Instituto de Enseñanza Secundaria en la parcela
P-7 del Sector 1 de Paracuellos de Jarama”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx,
y en la que solicita devolución del aval depositado de la Caja
de Arquitectos, por importe de 197.600 pesetas, como garantía
definitiva para la dirección de las obras del Instituto de Enseñanza
Secundaria en la parcela P-7 del Sector 1 de Paracuellos de Jarama.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Arquitecto
Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a xxx, el
aval depositado de la Caja de Arquitectos, por importe de 197.600 pesetas,
como garantía definitiva para la dirección de las obras
del Instituto de Enseñanza Secundaria en la parcela P-7 del Sector
1 de Paracuellos de Jarama.
11° Acuerdo si procede relativo a la devolución la fianza
definitiva depositada por la empresa xxx como garantía del cumplimiento
del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes
v mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos
de Jarama. adjudicado con fecha 05/02/09.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la
empresa xxx, y en la que solicita devolución de la fianza definitiva
depositada por importe de 22.522,53 euros, como garantía del
cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques,
zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU
de Paracuellos de Jarama, adjudicado en fecha 05/02/09.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx la cantidad de 22.522,53
euros, depositada como fianza definitiva, como garantía del cumplimiento
del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes
y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos
de Jarama, adjudicado con fecha 05/02/09.
12° Acuerdo si procede relativo a la devolución de
la fianza definitiva depositada por la empresa xxx para garantizar el
cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques,
zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 de PGOU
de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la
empresa xxx, y en la que solicita devolución de las fianzas definitivas
depositadas por importe de 1.260,00 euros y 840,00 euros, como garantía
del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques,
zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU
de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx, la cantidad de 1.260,00
euros y 840,00 euros, depositadas como fianzas definitivas, como garantía
del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques,
zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU
de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.
13° Acuerdo si procede relativo a la devolución de
la fianza prestada por la empresa xxx como garantía definitiva
por el cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la
Escuela Municipal Infantil Paso a Pasito”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la
empresa xxx, y en la que solicita devolución del aval depositado,
por importe de 5.010,25 euros, como garantía definitiva por el
cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la Escuela
Municipal Infantil Paso a Pasito”.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx, el aval depositado,
por importe de 5.010,25 euros, como garantía definitiva por el
cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la Escuela
Municipal Infantil Paso a Pasito”.
14° Acuerdo si procede, relativo a la declaración de la oferta
económicamente más ventajosa en el procedimiento de adjudicación
del contrato de suministro e instalación de pérgolas y
toldos en la EMI Santiago Apóstol.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y señala que transcurrido
el plazo concedido a las empresas invitadas, se ha presentado una única
proposición, correspondiente a la mercantil xxx.
La Junta de Gobierno Local procede en primer lugar a la apertura de
los Sobres A, correspondientes a la documentación general jurídico
administrativa, constatando la existencia de las deficiencias siguientes:
xxx:
1. Ausencia de Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo
cualificado ante la que se formula la declaración responsable
de no encontrarse en ninguno de los supuestos prohibitivos para contratar,
y expresiva de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
2. Ausencia de acreditación de los requisitos mínimos
de solvencia técnica, económica y profesional exigidos
para contratar con las Administraciones Públicas.
A la vista de las deficiencias señaladas, y considerándolas
subsanables, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda conceder
a la mercantil interesada un plazo de 3 días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la recepción del correspondiente
requerimiento, para que proceda a su subsanación.
15° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de
convenios de colaboración entre asociaciones y la Concejalía
de Deportes para el uso de instalaciones municipales.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que varias
asociaciones de la localidad para desarrollar sus actividades necesitan
la cesión de instalaciones municipales, y asimismo en el expediente
consta el informe favorable emitido por el Jefe del Departamento de
Compras y Contratación, propone que se aprueben los siguientes
convenios de cesión de instalaciones a asociaciones locales:
aaa; bbb; ccc; y ddd.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por unanimidad acuerda: Aprobar los convenios de cesión de instalaciones
municipales, para el uso de las siguientes Asociaciones Locales: aaa;
bbb; ccc; y ddd.
16° Acuerdo si procede, relativo a la rectificación
del error de transcripción existente en el acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local de 2 de agosto de 2011 relativo a la contratación
como auxiliares administrativos, funcionarios interinos, en lo que respecta
al nivel.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y señala que de acuerdo
al informe emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
existe un error en la transcripción del acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 2 de agosto
de 2011 y convalidada en sesión celebrada el 8 de Septiembre
de 2011, relativo a la contratación como auxiliares administrativos,
funcionarios interinos, en lo que respecta al nivel, siendo el correcto
nivel 16 en lugar de 19 como dice el acuerdo.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido
por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda:
Rectificar el error de transcripción del acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 2 de agosto
de 2011 y convalidada en sesión celebrada el 8 de Septiembre
de 2011, relativo a la contratación como auxiliares administrativos,
funcionarios interinos, en lo que respecta al nivel, siendo el correcto
nivel 16 en lugar de 19 como dice el acuerdo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia
se levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta
minutos.


