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Archivo cronológico de Juntas de Gobierno de Paracuellos de Jarama

 

Desafortunadamente desde que JaDi no lleva Participación ciudadana (junio 2011), la publicacion oficial de los resúmenes de las actas de Junta de Gobierno ya no se hace en la web municipal. Entendemos que es un deber "ético" publicarlas para cualquier gobernante que ansie la transparencia e información; si el gobierno no lo hace, lo hará JaDi.

NOTA:

Las facturas se transcriben intactas (exceptuando nombres de personas: físicas no cargos públicos / jurídicas privadas).

Los expedientes de obra, industria, vados, etc. no se detallarán, a no ser que sean de interés general.

En asuntos varios como solicitud subvenciones, aprobación de proyectos, etc. resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gestión municipal.


 

EXTRACTO ACTAS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE OCTUBRE DE 2011

(días 6, 20 y 27)

 


Extracto Acta Junta Gobierno Local del 6 Octubre de 2011

 

1º Lectura y aprobación del acta anterior.

2º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de obras v servicios urbanísticos.

Se han aprobado 4 licencias y 2 devoluciones de fianzas.

3º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
Se han aprobado 1 licencia apertura, 1 de funcionamiento y 1 informe de evaluación ambiental de actividades.

4º Acuerdo si procede relativo a la concesión de vados permanentes.
Conceder placas de vado permanente para la puerta de garaje de vivienda a 1 solicitante.

5º Acuerdo si procede relativo a la concesión o renovación de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Se ha denegado1 tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en base al informe emitido. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

6º Acuerdo si procede relativo a la concesión de licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Se han aprobado 1 licencia.

7º Acuerdo si procede relativo a la aprobación del convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid. Consejería de Asuntos Sociales, v el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, promoción de la autonomía personal v la atención a las personas en situación de dependencia.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que la Concejalía de Servicios Sociales, solicita a la Junta de Gobierno Local la aprobación del convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y por tanto habría que aprobar dicho convenio para seguir con la tramitación.
La Junta de Gobierno Local a la vista de los informes obrantes en el expediente, por unanimidad acuerda:
1 º Aprobar el convenio con sus anexos, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
2º Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo este acuerdo.

8º Acuerdo si procede relativo a la aprobación de Estudio básico de seguridad y salud para provecto básico y de ejecución de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama.
Toma la palabra el Concejal de Obras D. Manuel Porto Tena y manifiesta que para continuar con la tramitación de la obra de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama”, hay que aprobar el Estudio básico de seguridad y salud del proyecto básico y de ejecución de dicha obra.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Aprobar el Estudio básico de seguridad y salud para proyecto básico y de ejecución de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama, redactado por la Arquitecto Técnico xxx.

9º Acuerdo si procede relativo a la aprobación del Plan de Seguridad para provecto de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama.
Toma la palabra el Concejal de Obras D. Manuel Porto Tena y manifiesta que para continuar con la tramitación de la obra de “Actuaciones de mejora en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama”, hay que aprobar el Plan de Seguridad de dicha obra.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Aprobar el Plan de Seguridad de la obra de “Actuaciones de mejora- en campo de fútbol”, en la Avda de los Deportes s/n de Paracuellos de Jarama.

10° Acuerdo si procede relativo a la solicitud por periodo de lactancia de xxx.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx y en la que solicita permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas del tiempo de lactancia por nacimiento de su hij@.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda: Conceder a xxx, permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas del tiempo de lactancia por nacimiento de su hij@.

11° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de las bases específicas que han de regir el proceso de selección, para la provisión mediante concurso de una plaza de interinidad por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal de Música.
Toma la palabra el Concejal de Organización y Recursos Humanos D. Borja Baturone Blanc y señala que el Departamento de Organización y Recursos Humanos se ha preparado las bases específicas que han de regir el proceso de selección, para la provisión mediante concurso de una plaza de interinidad por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal de Música, y por tanto para continuar con la tramitación habría que aprobar dichas bases especificas.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar las bases específicas que han de regir el proceso de selección, para la provisión mediante concurso de una plaza de interinidad por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal de Música de Paracuellos de Jarama.

12° Acuerdo si procede relativo al nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, que han de regir el proceso de selección para la provisión mediante concurso, de una plaza de interinidad por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal dé Música.
En el siguiente asunto no interviene el Concejal D. Santos Miñambres Martínez, en concreto por razón de parentesco, de acuerdo a lo establecido en el ROF.
Toma la palabra el Concejal de Organización y Recursos Humanos D. Borja Baturone Blanc y señala que para la provisión de la plaza anteriormente referida hay que nombrar el Tribunal correspondiente y que según la normativa de aplicación debe cumplir el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres y el resto de legislación en cuanto a su composición técnica y número de componentes.
Por tanto la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Nombrar a los miembros del Tribunal de selección para proveer mediante concurso una plaza de interinidad por sustitución de excedencia voluntaria de profesor de música xx de la Escuela Municipal de Música, siendo estos los siguientes:
Presidente: aaa.
Presidente Suplente: bbb
Vocal Titular : ccc
Vocal Suplente: ddd
Vocal Titular: eee
Vocal Suplente: fff
Vocal Titular: ggg
Vocal Suplente: hhh
Vocal Titular: iii
Vocal Suplente: jjj
Vocal Titular: kkk
Vocal Suplente: lll
Secretaria: mmm
Secretario Suplente: nnn

13° Acuerdo, si procede, relativo a la adjudicación del contrato de obras de Actuaciones de Mejora en el campo de fútbol.
Toma la palabra el Sr. Concejal Delegado de Obras D. Manuel Porto y señala que una vez requerida la empresa cuya oferta fue declarada económicamente más ventajosa, y transcurrido el plazo concedido para que presentara las certificacionés de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, así como la garantía definitiva comprensiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con el informe del Jefe del Dpto. de Contratación, se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento y procede adjudicar el contrato.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de obra de Actuaciones de Mejora en el campo de fútbol a la mercantil yyy, por un importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (54.328,03 €) más NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (9.799,04 €) en concepto de IVA.
SEGUNDO.- Señalar, a los efectos de cumplir con la exigencia de motivación del acto de adjudicación previsto en el artículo 135.4 LCSP, las circunstancias siguientes y concurrentes en el presente procedimiento:
A los efectos de justificar las características y ventajas de la proposición presentada por la adjudicataria, se trascriben las puntuaciones obtenidas por los licitadores, del modo siguiente:
1- xxx:
a. Mejoras: 0puntos.
i. Disposición de topógrafo.
ii. Relación de maquinaria disponible.
iii. Relación de certificados de calidad.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de las mejoras ofertadas, considera las mismas como parte de los medios técnicos y humanos propios y ordinarios de la empresa, estimando que no tendrían la consideración de mejoras propiamente dichas, valorando las mismas en consecuencia con cero puntos.
2- yyy:
b. Mejoras: 8 puntos.
i. Desmontaje y desplazamiento del graderío existente y colocación en la zona que determine el ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local considera dicha oferta altamente adecuada, toda vez que la misma podría llegar a suponer una verdadera ventaja para este ayuntamiento sin coste alguno.
3- zzz:
c. Mejoras: 9 puntos.
i. Impermeabilización del trasdós de los muros tipo A y B.
ii. Revestimiento pétreo liso del intradós de los muros tipo A y B.
iii. Reducción del plazo de ejecución de 4 semanas a 3.
La Junta de Gobierno Local considera igualmente convenientes las mejoras ofrecidas, sin que resulten sustancialmente superiores a las ofrecidas por la mercantil anterior, justificando el hecho de asignar un punto más en este caso a la reducción del plazo propuesta, que en el presente procedimiento, y a la vista del plazo máximo de ejecución y justificación existente, podría a llegar a ser de gran importancia.
La Junta de Gobierno Local procede a continuación a la apertura de los Sobres C, correspondientes a las Proposiciones Económicas, dando lectura de las mismas, con asignación de la puntuación correspondiente, en los términos siguientes:
d. xxx:
a. Precio: 53.983,05 € más 9.716,95 € de IVA: 60 puntos.
e. yyy:
a. Precio: 54.328,03 € más 9.799,04 € de IVA: 56,12 puntos.
f. zzz:
a. Precio: 54.487,27 € más 9.807,71 € de IVA: 54,33 puntos.”.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario y, en su caso, al resto de licitadores, devolviendo a éstos en su caso, la garantía provisional prestada.

14° Acuerdo, si procede, relativo a la devolución del aval definitivo prestado por la mercantil xxx en el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro e instalación de centros de mando de alumbrado público del casco urbano.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx y en la que solicita la devolución del aval definitivo prestado por dicha mercantil en el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro e instalación de centros de mando de alumbrado público del casco urbano, depositado el día 5 de Diciembre de 2008, por importe de 1.876,28 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por la Técnico Municipal, por unanimidad acuerda: Devolver a la mercantil xxx el aval definitivo depositado por la adjudicación del contrato de suministro e instalación de centros de mando de alumbrado público del casco urbano, por importe de 1.876,28 euros.

15° Acuerdo, si procede, relativo a la devolución del aval definitivo prestado por la mercantil xxx en el procedimiento de adjudicación del contrato de renovación de centros de mando de alumbrado público.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx y en la que solicita la devolución del aval definitivo prestado por dicha mercantil en el procedimiento de adjudicación del contrato de renovación de centros de mando de alumbrado público, depositado el 23 de marzo de 2010, por importe de 2.145,95 euros.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por la Técnico Municipal, por unanimidad acuerda: Devolver a la mercantil xxx el aval definitivo depositado por la adjudicación del contrato de renovación de centros de mando de alumbrado público, por importe de 2.145,95 euros.

16° Acuerdo, si procede, relativo a la orden de demolición de las obras ejecutadas sin licencia de cerramiento y cubrición de vivienda sita en la Calle Mar xxx n° xx.
Toma la palabra el Sr. Concejal Delegado de Obras D. Manuel Porto y señala que en el presente procedimiento se constató la realización de obras sin licencia consistentes en cerramiento y cubrición de vivienda.
Continúa señalando que de conformidad con la normativa aplicable, en concreto la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remitió al propietario en primer lugar, una primera notificación, en la que se le requería, entre otras cosas, para que en un plazo máximo de 2 meses procediera a la legalización de las obras ejecutadas sin licencia, mediante la solicitud de la misma. Al no haber sido atendido dicho requerimiento, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concedió, con carácter previo a la resolución que ahora se somete a esta Junta de Gobierno Local, un plazo de audiencia de 10 días, sin que el interesado haya atendido el mismo ni formulado alegación alguna.
Por lo anterior, procede en este momento ordenar la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, con advertencia expresa de que en caso contrario, se iniciarán los trámites tendentes a su ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento y a costa del interesado.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1. Ordenar a xxx, propietario de la vivienda sita en la Calle Mar xx n° xx de esta localidad, la demolición de las obras de cerramiento y cubrición de una superficie aproximada de 47,00 m2 ejecutadas sin licencia en dicha vivienda, otorgándole un plazo de 1 mes, a contar desde la recepción del presente acuerdo, para que proceda a dicha demolición, bajo la dirección de su Técnico particular.
2. Hacer saber a xxx que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en caso de no proceder al cumplimiento de la presente orden de demolición en el plazo señalado, se iniciarán las actuaciones de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento y a su costa.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos.



Extracto Acta Junta Gobierno Local del 20 Octubre de 2011



1° Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior

2° Aprobación si procede de facturas.
Seguidamente por unanimidad de los asistentes se aprobaron las siguientes facturas presentadas al cobro:

1º xxx, servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, mes de agosto de 2011, 86.753,11 euros.
2º xxx, servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, mes de septiembre de 2011, 86.753,11 euros.
3º xxx., por prestación de los servicios educativos públicos, según contrato, de la Escuela Infantil “ Santiago Apóstol ”, correspondiente al mes de Septiembre de 2011, 24.817,95 euros.
4º xxx., facturación relativa al contrato administrativo de transporte sanitario en Paracuellos de Jarama, correspondiente al mes de Agosto de 2011, 29.166,66 euros.
5º xxx facturación relativa al contrato administrativo de transporte sanitario en Paracuellos de Jarama, correspondiente al mes de Septiembre de 2011, 29.166,66 euros.
6º xxx., pago de factura por servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario interior dentro de las competencias municipales, mes de Septiembre de 2011, 44.321,32 euros.
7º xxx, consumo alumbrado público, mes de septiembre, 46.287,90 euros.

3° Acuerdo si procede relativo a la concesión de vados permanentes.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por la Policía Local por unanimidad acuerda: Conceder placas de vado permanente para la puerta de garaje de vivienda a 1 solicitantes.

4° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de obras v servicios urbanísticos.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda:
Conceder licencia municipal de obra, licencia municipal de obra mayor, prórroga de la licencia de obras, licencia municipal de obra menor para construcción de piscina con licencia municipal para ocupación de la vía pública con grúa de gran tonelaje, licencia municipal de obra menor para sustitución de ventanas y bañer, licencia municipal de obra menor para repasos en vivienda, licencia municipal de obra menor para reparación de piscina comunitaria, licencia municipal de obra menor para acondicionamiento de local, licencia municipal de primera ocupación de la nave industrial, licencia municipal de primera ocupación de la nave industrial, licencia municipal de cala para acometida de alcantarillado pluviales y fecales, devolución de la fianza depositada gestión de residuos, devolución de la fianza depositada gestión de residuos, devolución de la fianza depositada gestión de residuos.

6° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta el informe favorable emitido por la Técnico Municipal por unanimidad acuerda:
Conceder licencia municipal de apertura, licencia municipal de apertura, licencia municipal de apertura, cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura, licencia municipal de funcionamiento, licencia municipal de funcionamiento (actividad inocua ), rectificación de error material en la licencia municipal de funcionamiento.

7° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de pluses de festividad, kilometraje, moto y absentismo correspondiente al mes de septiembre que se percibirán en la nómina de octubre, por importe de 12.336.43 euros.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos Humanos ha remitido la relación de empleados y los pluses que les corresponden percibir en la nomina del mes de Octubre de 2011 y por los conceptos de festividad, kilometraje, moto y absentismo para los empleados municipales. Añade que el importe total según el informe emitido por el Jefe del Departamento es de 12.336,43 euros, y por tanto habría que aprobar esta cantidad para su abono.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad acuerda: Aprobar el gasto de los pluses de festividad, kilometraje, moto y absentismo para los empleados municipales, a percibir en la nomina del mes de octubre de 2011, por importe de 12.336,43 euros.

8° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de la solicitud de permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas del tiempo de lactancia a favor de xxx.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx y en la que solicita permiso retribuido acumulado de 23 jomadas completas del tiempo de lactancia por nacimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda: Conceder a xx, permiso retribuido acumulado de 23 jornadas completas del tiempo de lactancia.

9° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de permuta de xxx.
Toma la palabra el Concejal de Seguridad D. Santos Miñambres Martínez, y manifiesta que xxx, ha presentado antes del comienzo de esta Junta de Gobierno Local, escrito en el que hace constar que por razones de índole particular, anula la permuta solicitada, para poder seguir prestando sus servicios en este Ayuntamiento, por tanto en base a lo anterior habría que anular dicha solicitud.
La Junta de Gobierno Local a la vista del escrito presentado por el interesado por unanimidad acuerda: Anular la petición de la permuta solicitada por xx de este Ayuntamiento, por haber anulado el interesado dicha solicitud.

10° Acuerdo si procede relativo a la aprobación del reconocimiento de trienios.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx, emplead@ del Ayuntamiento, y en la que solicita reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones públicas por un periodo de 2 meses y 26 días.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, por unanimidad acuerda: Reconocer a xxx, los servicios prestados en otras administraciones públicas por un periodo de 2 meses y 26 días.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx, emplead@ del Ayuntamiento, y en la que solicita reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones públicas por un periodo de 2 meses y 26 días.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento, de Recursos Humanos, por unanimidad acuerda: Reconocer a xxx, los servicios prestados en otras administraciones públicas por un periodo de 2 meses y 26 días.

11° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de plus jornada partida, turnos y nocturnidad en los meses de octubre, noviembre v diciembre de 2011.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos Humanos ha remitido la relación de empleados y los pluses que les corresponden percibir en las nomina de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y por los conceptos de plus jornada partida, turnos y nocturnidad para los empleados municipales.
Añade que el importe total según el informe emitido por el Departamento es de 10.408,50 euros, y por tanto habría que aprobar esta cantidad para su abono.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad acuerda: Aprobar el gasto del plus de jornada partida, turnos y nocturnidad para los empleados municipales, a percibir en las nominas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, por importe de 10.408,50 euros.

12° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de permuta del funcionario xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que falta documentación en el expediente, por tanto habría que retirar este punto del orden del día.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Retirar este punto del orden del día por falta de documentación.

13° Acuerdo si procede relativo a la aprobación del plus de productividad que se distribuirá en los meses de octubre, noviembre v diciembre.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que el Departamento de Recursos Humanos ha remitido la relación de empleados y el plus que les corresponden percibir en las nomina de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y por el concepto de plus productividad.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por unanimidad acuerda: Aprobar el gasto del plus de productividad para los empleados municipales, a percibir en las nominas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, por importe de euros.

14° Acuerdo si procede relativo a la felicitación para agentes de la policía local de este Ayuntamiento.

oma la palabra el Concejal de Seguridad D. Santos Miñambres Martínez y señala que debido a diversas actuaciones realizadas por la Policía Local, concretamente los días 28 de Septiembre y 6 de Octubre de 201, habría que felicitarles por las mismas.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Felicitar a los miembros de la Policía Local por las actuaciones realizadas en el municipio, los días 28 de Septiembre y 6 de Octubre de 2011.

15° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de convenios de colaboración entre asociaciones y la Concejalía de Deportes para el uso de instalaciones municipales.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 30 de Marzo de 2011, se aprobaron varios convenios de colaboración con asociaciones deportivas, no llegándose a suscribir con la Asociación xx y Asociación yy. Debido a que en este momento hay una nueva Corporación, y a la vista de la propuesta de la Concejalía de Deportes, se deberían de volver a aprobar estos convenios.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Aprobar los convenios de cesión de instalaciones de las siguientes Asociaciones Locales: xx y Asociación yy.

16° Acuerdo, si procede, relativo a la adjudicación del contrato complementario del servicio de asistencia domiciliaria, a favor de xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de Septiembre de 2011, se acordó notificar a xxx, la propuesta de modificación del contrato de servicios de asistencia domiciliaria suscrito en fecha 8 de marzo de 2010, consistente en la formalización de un contrato complementario vinculado en lo que a los términos, duración y precios se refiere al contrato inicial, por un importe de 24.862,99 €, y se le concedía a dicha empresa, de acuerdo con lo previsto én el artículo 195.1 LCSP, un plazo de audiencia de 10 días, al objeto de que pueda presentar escrito de alegaciones u oposición o en su caso, conformidad con la modificación propuesta. Añade que xxx, según escrito presentado, muestra su conformidad con la modificación propuesta, y por tanto para continuar con el expediente habría que aprobar la adjudicación del contrato.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Adjudicar el contrato complementario al contrato inicial de servicios de asistencia domiciliaria con la mercantil xxx, por importe de 24.862,99 euros, vinculado en lo que a los demás aspectos se refiere al contrato inicialmente suscrito.

17° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y señala que en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 18 de Mayo de 2011, se acordó requerir al interesado xxx para que presentase la documentación acreditativa e indicativa de la evaluación económica de las lesiones producidas, y recabando, si así lo consideraba, el informe pericial médico que venga a amparar su pretensión; añade que según se indica en el informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación el informe pericial médico emitido por el Dr. yyy, no se encuentra rubricado con la firma del profesional señalado, y por tanto en base a dicho informe habría que adoptar acuerdo al respecto.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación, por unanimidad acuerda: Requerir al interesado para que presente en un plazo de diez días, el informe Médico Pericial debidamente rubricado y firmado por el profesional que lo redacta, con advertencia expresa del archivo del expediente en caso de no presentar la documentación requerida.

18° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por xxx.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que xxx, ha presentado reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de 1.261,71 euros en concepto de perjuicios económicos derivados de accidente de tráfico ocasionado por la ausencia de tapa de alcantarillado en la Carretera M-lll de esta localidad.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- Mediante escrito del interesado de fecha 22 de septiembre de 2011 se interesa el abono de una indemnización por importe de 1.261,71 € en concepto de perjuicios económicos derivados de accidente de tráfico ocasionado por la ausencia de tapa de alcantarillado en la Carretera M-lll de esta localidad.
SEGUNDO.- El instituto de la responsabilidad patrimonial exige para su procedencia de la concurrencia de determinados requisitos, como son la producción de un daño real y efectivo, la relación directa de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos, la antijuridicidad del daño, entendida como la ausencia de obligación legal de soportar dicho daño, y en todo caso, su evaluación económica.
TERCERO.- Las características anteriores han de entenderse en todo caso, predicables respecto a aquellos servicios públicos que resulten de competencia de la Administración a la que le es imputada la responsabilidad.
En relación con el siniestro de referencia, este ayuntamiento ha manifestado en ocasiones anteriores su posicionamiento respecto a la titularidad de la vía en la que se produce el accidente, considerando que la Carretera M-lll es propiedad de la Comunidad de Madrid, entendiendo en consecuencia este ayuntamiento que las responsabilidades derivadas del estado de la misma serían, en su caso, imputables a dicha Administración Pública.”, por unanimidad acuerda: Desestimar la reclamación presentada por xxx, por considerar que la Carretera M-lll es propiedad de la Comunidad de Madrid, entendiendo en consecuencia este ayuntamiento que las responsabilidades derivadas del estado de la misma serían, en su caso, imputables a dicha Administración Pública. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

19° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. xxx.
A continuación se procede a dar lectura al escrito presentado xxx, en el que formula reclamación por responsabilidad patrimonial por accidente de tráfico ocasionado por ausencia de tapa de alcantarillado en la calle Mar del Norte en sentido hacia la calle Mar Caspio.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras de Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- Mediante escrito del interesado de fecha 18 de marzo de 2011 se interesa el abono de una indemnización por importe de 1.198,57 € en concepto de perjuicios económicos derivados de accidente de tráfico supuestamente ocasionado por la ausencia de tapa de alcantarillado en la Calle Mar del Norte de esta localidad.
SEGUNDO.- El instituto de la responsabilidad patrimonial exige para su procedencia, de la concurrencia de determinados requisitos, como son la producción de un daño real y efectivo, la relación directa de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos, la antijuridicidad del daño, entendida como la ausencia de obligación legal de soportar dicho daño, y en todo caso, su evaluación económica.
TERCERO.- A pesar de dichas características, que vienen a configurar la responsabilidad administrativa desde un punto de vista objetivo, es lo cierto que la concurrencia de todas ellas, y en concreto, la relación de causa efecto entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos, debe ser probado por quien lo alega, no resultando suficiente la demostración de unos daños materiales producidos sin que se acredite fehacientemente que los mismos han sido producidos por la causa alegada, en este caso, por la inexistencia de la tapa señalada.
CUARTO.- Sin perjuicio de que el interesado solicita el abono de determinadas cantidades, que ajuicio de este funcionario, no resultarían incluidas en el concepto de daño real y efectivo, toda vez que provienen del cálculo que se efectúa para el supuesto de que se hubiera producido un alquiler de un vehículo que no se produjo, se considera en todo caso que no se habría acreditado la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos, pues de acuerdo con los' términos de la reclamación, que expresamente señalan que la Policía Local, una vez personada en el lugar de los hechos, refiere expresamente que “...la calzada está correcta”, debe entenderse, en su condición de agentes de la autoridad cuyas manifestaciones deben contar con la presunción de certeza, que dicha presunción no ha sido destruida mediante prueba en contrario.”; por unanimidad acuerda: Desestimar la reclamación presentada por xxx, por no acreditarse la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

20° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por xx.
A continuación se dio lectura al recurso potestativo de reposición interpuesto por xx, relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 3 de Mayo de 2011.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación y que dice asi:
PRIMERO.- El presente expediente trae su causa en la reclamación efectuada por la interesada en fecha 16 de diciembre de 2010, por los daños sufridos en su persona como consecuencia de caída en Plaza Portillo Romero.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2010 se requiere a la interesada para que aporte la documentación acreditativa e indicativa de la evaluación económica de las lesiones producidas, y la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos.
TERCERO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de mayo de 2011 se declara decaída la petición, al no tener acreditada la presentación de la documentación requerida en su día.
CUARTO.- Posteriormente, mediante escrito de fecha 6 de junio, la interesada remite escrito en el que acredita que no es cierto que no cumpliera con el requerimiento de remisión de documentación, de forma que habiendo comprobado la veracidad de lo anterior, procede en este punto retomar los trámites correspondientes y entrar a valorar las cuestiones de fondo planteadas.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, “en la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante”.
A pesar de dichas características, que vienen a configurar la responsabilidad administrativa desde un punto de vista objetivo, es lo cierto que la concurrencia de todas ellas, y en concreto, la relación de causa efecto entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos, debe ser probado por quien lo alega, no resultando suficiente la demostración de unos daños materiales producidos sin que se acredite fehacientemente que los mismos han sido producidos por la causa alegada, en este caso, por la deficiente situación de una señal de tráfico.
Por otro lado, la interesada presenta en este momento declaraciones juradas de personas que, según señala expresamente, viven y pasean por esta localidad y que conocen de primera mano el estado en que me encuentro por las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
De la lectura de dichas declaraciones juradas se concluye que las mismas no están en modo alguno ratificando el hecho de que las lesiones se hayan producido por la causa alegada, de forma que no se reconoce el hecho de que dichas personas presenciaran personalmente el accidente. Más bien al contrario, las declaraciones vienen a referir el conocimiento de los hábitos de paseo de la interesada y el supuesto mal estado de las señales a las que durante esos trayectos debe enfrentarse, pero sin que en ningún caso se señale de forma expresa que el día en que el accidente se produce estuvieran presentes.
SEXTO.- En el presente caso, la interesada fundamenta su pretensión en un hecho que no resulta objetivamente acreditado, sino únicamente referido por ella, de forma que no se habría acreditado la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos.”, por unanimidad acuerda: Desestimar la reclamación patrimonial formulada por xxx, dado que no se habría acreditado la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

21° Acuerdo, si procede, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por xx SEGUROS.
A continuación se procede a dar lectura a la instancia presentada por la compañía xx Seguros en la que solicitan reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de siniestro sufrido por el asegurado xx.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación, y que dice asi:
PRIMERO.- El presente expediente trae su causa en la reclamación efectuada por xx SEGUROS, en fecha 31 de agosto de 2011, sin otra especificación que el señalamiento de un n° de siniestro, un n° de póliza, un asegurado y un número de cuenta en el que ingresar los 2.216 € reclamados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, del RD 429 1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, “en la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicie público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante”.
SEGUNDO.- Vista la solicitud de la interesada, se significa que en la misma se hacen las genéricas referencias relacionadas anteriormente, sin que contenga la más mínima referencia a los hechos que dan lugar a la reclamación, las circunstancias concurrentes, y especialmente la relación de causalidad entre los hechos producidos, los daños ocasionados y el funcionamiento de los servicios públicos que a este ayuntamiento pudieran competer.
Visto lo anterior, a pesar de que la ausencia de acreditación de la relación de causalidad podría generar la desestimación de la reclamación, y con vistas a asegurar los derechos de los interesados en el procedimiento, debe prevalecer ajuicio de quien suscribe, la posibilidad de subsanar la solicitud, de forma que de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 LRJAP, que señala que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos [...] exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42”, por unanimidad acuerda: Requerir a la interesada para que presente, en un plazo de diez días, la documentación acreditativa e indicativa de los hechos que generan la presente reclamación, los daños producidos, su evaluación económica y la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios públicos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

22° Acuerdo, si procede, relativo a la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares v Prescripciones Técnicas que han de regir el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro e instalación de pérgolas v toldos en la EMI Santiago Apóstol.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que por los Servicios Técnicos Municipales se ha elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato de suministro e instalación de toldos y pérgolas en la Escuela Municipal Infantil §ita en la calle Santiago Apóstol de Paracuellos de Jarama. Añade que para continuar con la tramitación habría que aprobar dicho pliego.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Io Aprobar el expediente para la contratación del contrato de suministro e instalación de toldos y pérgolas en la Escuela Municipal Infantil sita en la calle Santiago Apóstol, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación de urgencia.
2o Aprobar el gasto por importe de 30.709,50 euros IVA incluido, con cargo a la partida 422-625 del estado de gastos del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 prorrogado.
3o Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que regirá la contratación del contrato de suministro e instalación de toldos y pérgolas en la Escuela Municipal Infantil sita en la calle Santiago Apóstol, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente.
4o Publicar en el perfil del contratante el anuncio de la licitación para que en el plazo que se señale en las invitaciones a participar, puedan presentar los licitadores las ofertas que estimen convenientes.


Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la sesión, siendo las catorce horas y cincuenta minutos.


 

Extracto Acta Junta Gobierno Local del 27 Octubre de 2011

 

1° Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior

2° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de obras v servicios urbanísticos.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal por unanimidad acuerda:
Conceder 1 licencia municipal de obra mayor para construcción de piscina, licencia municipal de primera ocupación para edificio de 48 viviendas VPPB, licencia municipal de obra menor para reforma de cocina, licencia municipal de obra menor para retirada de tierras y escombros de la vivienda, licencia municipal para ocupación de la vía pública, licencia municipal de obra menor para retirada de mástil de antena de TV, licencia municipal de obra menor para solado y reposición de baldosas, licencia municipal para ocupación de la vía pública, licencia municipal de cala para condena de acometida de agua, 2 licencia municipal de cala para condena de acometida de agua potable, devolución de fianza gestión de residuos, licencia de obra construcción piscina, devolución fianza gestión de residuos licencia obra menor solado de piscina, devolución fianza gestión de residuos, licencia obra menor, devolución del aval como garantía de las obras de urbanización, construcción de 14 viviendas unifamiliares.

3° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
La Junta de Gobierno Local a la vista de que en los expedientes consta el informe favorable emitido por la Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Conceder 4 licencias municipal de funcionamiento.

4° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación de solicitud de subvención al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía “IDAE”. para el plan de movilidad urbano sostenible de Paracuellos de Jarama.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que a petición de la Concejalía de Transporte y Movilidad, solicita se apruebe la solicitud de subvención al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía “ IDAE “, para el Plan de Movilidad Urbano Sostenible de Paracuellos de Jarama, subvenciones gestionadas por el Consorcio de Transportes de Madrid. Añade que según las normas dictadas los presupuestos máximos de licitación a efectos de cálculo de la ayuda, se determinarán en función del número de habitantes de los municipios afectados, en nuestro caso menos de 30.000 habitantes que correspondería con la cantidad de 65.000 euros, y por tanto en base a lo anterior se debería solicitar esta cantidad teniendo en cuenta que en caso de concederse solamente subvencionan el 60% y el 40% restante lo aportaría el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
1º Aprobar la solicitud de subvención al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía “ IDAE “, para el Plan de Movilidad Urbano Sostenible de Paracuellos de Jarama, por importe de 65.000,00 euros, aportando el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en caso de ser concedida el 40% de esta cantidad y el 60% el IDAE.
2º Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo este acuerdo.

5° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2009 por modificación de plantilla en el 2011.
Toma la palabra el empleo público correspondiente al ejercicio de 2009 por modificación de plantilla en el 2011, hay que aprobar dicha oferta de empleo público. La Junta de Gobierno Local a la vista del expediente, por unanimidad acuerda: Aprobar la modificación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2009 por modificación de plantilla en el 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 226 de fecha 23 de Septiembre de 2011, y que se concretan en:
Personal funcionario:
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: Al Clasificación: Escala de Administración General, Subescala: Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico Superior de Administración General.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: C2, Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Número de vacantes: Cinco. Denominación: Auxiliar Administrativo.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: Cl, Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Número de Vacantes: Una. Denominación: Técnico de Informática.
Grupo según artículo 25 de la Ley 7/2007: OAP Clasificación: Escala de Administración General, Subescala: Subalterna. Número de vacantes: Una. Denominación: Subalterno.
Personal laboral:
Nivel de Titulación: Bachiller Superior o equivalente. Denominación del puesto: Auxiliar de Biblioteca. Número de vacantes: Una.

6° Acuerdo si procede, relativo a la contratación de un alumno-trabajador para el Taller de Empleo Los Almendros regulado por la Orden 4605 2010. de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en el año 2011 para la realización de Talleres de Empleo.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que xxx, ha presentado la baja voluntaria como alumno-trabajador del Taller de Empleo Los Almendros. Añade que al objeto de cubrir esta plaza, se ha seguido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2902/2006 de 13 de diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer, y según consta en el Acta de Selección se ha seleccionado al candidato xxx, por tanto en base a lo anterior habría que aprobar la contratación de dicho alumno trabajador.
La Junta de Gobierno Local a la vista del expediente por unanimidad acuerda: Contratar a xxx, como alumno trabajador del taller de empleo Los Almendros, bajo la modalidad contractual de “ Contrato para la Formación “.

7° Acuerdo si procede, relativo a la aprobación del Provecto de repoblación forestal en el término municipal de Paracuellos de Jarama presentado por xxx.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que la Concejalía de Medio Ambiente, ha remitido propuesta de aceptación del proyecto de repoblación forestal en este término municipal, presentado por xxx. Añade que en el mismo dicha Asociación, propone una serie de parcelas para su reforestación. Asimismo se indica que se ha alcanzado acuerdo con la empresa Aena Aeropuertos, para que sean ellos los que hagan efectivo el importe de la reforestación; por tanto en base a lo anterior habría que aprobar dicho proyecto de repoblación forestal.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el proyecto de repoblación forestal, presentado por xxx, para repoblar con árboles y arbustos apropiados, en las siguientes parcelas municipales: Altos del Jarama, parcela 516. Altos del Jarama, parcela 517. Sector 1, parcela SGV-I (A). Sector 5, parcela SGV-III. Sector 8, SGV-II (A). Sector 11, parcela SGV-I (B). Sector 11, parcela SGV-II (B).

8° Acuerdo si procede relativo a la devolución del aval presentado en garantía por la empresa xxx como garantía del cumplimiento del contrato “Obra de ejecución de 9 pistas de padel”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, en la que solicita devolución del aval presentado por importe de 28.524,90 euros, como garantía del cumplimiento del contrato de obra de ejecución de nueve pistas de padel en el polideportivo municipal. La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad acuerda:
Retirar este punto del orden del día y no devolver el aval depositado por la empresa hasta que no aporte los siguientes documentos: 1º Ficha Técnica del césped artificial colocado en sustitución del anteriormente retirado con todas las especificaciones correspondientes al material utilizado. 2º Garantía otorgada por el fabricante sobre el césped artificial colocado. 3º Ensayo realizado por la empresa para conocer la causa por la que el anterior césped se degradó.

9° Acuerdo si procede relativo a la devolución del aval presentado en garantía por la empresa xxx como garantía del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento disuasorio para vehículos y bicicletas junto a centros escolares v paradas de autobús”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, y en la que solicita la devolución del aval presentado como garantía del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento disuasorio para vehículos y bicicletas junto a centros escolares y paradas de autobús”.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a xxx, el aval depositado, por importe de 3.015,28 euros, como garantía del cumplimiento del contrato de obra “Aparcamiento disuasorio para vehículos y bicicletas junto a centros escolares y paradas de autobús”.

10° Acuerdo si procede relativo a la devolución del aval presentado en garantía por xxx por contrato de “Dirección de las obras del Instituto de Enseñanza Secundaria en la parcela P-7 del Sector 1 de Paracuellos de Jarama”.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por xxx, y en la que solicita devolución del aval depositado de la Caja de Arquitectos, por importe de 197.600 pesetas, como garantía definitiva para la dirección de las obras del Instituto de Enseñanza Secundaria en la parcela P-7 del Sector 1 de Paracuellos de Jarama.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal por unanimidad acuerda: Devolver a xxx, el aval depositado de la Caja de Arquitectos, por importe de 197.600 pesetas, como garantía definitiva para la dirección de las obras del Instituto de Enseñanza Secundaria en la parcela P-7 del Sector 1 de Paracuellos de Jarama.

11° Acuerdo si procede relativo a la devolución la fianza definitiva depositada por la empresa xxx como garantía del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes v mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos de Jarama. adjudicado con fecha 05/02/09.

A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, y en la que solicita devolución de la fianza definitiva depositada por importe de 22.522,53 euros, como garantía del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos de Jarama, adjudicado en fecha 05/02/09.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx la cantidad de 22.522,53 euros, depositada como fianza definitiva, como garantía del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 05/02/09.

12° Acuerdo si procede relativo a la devolución de la fianza definitiva depositada por la empresa xxx para garantizar el cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 de PGOU de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, y en la que solicita devolución de las fianzas definitivas depositadas por importe de 1.260,00 euros y 840,00 euros, como garantía del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx, la cantidad de 1.260,00 euros y 840,00 euros, depositadas como fianzas definitivas, como garantía del cumplimiento del contrato de servicios de mantenimiento de parques, zonas verdes y mobiliario urbano en los sectores del 1 al 11 del PGOU de Paracuellos de Jarama, adjudicado con fecha 29/12/10.

13° Acuerdo si procede relativo a la devolución de la fianza prestada por la empresa xxx como garantía definitiva por el cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la Escuela Municipal Infantil Paso a Pasito”.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, y en la que solicita devolución del aval depositado, por importe de 5.010,25 euros, como garantía definitiva por el cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la Escuela Municipal Infantil Paso a Pasito”.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Devolver a la empresa xxx, el aval depositado, por importe de 5.010,25 euros, como garantía definitiva por el cumplimiento del contrato de “Servicio de comidas en la Escuela Municipal Infantil Paso a Pasito”.

14° Acuerdo si procede, relativo a la declaración de la oferta económicamente más ventajosa en el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro e instalación de pérgolas y toldos en la EMI Santiago Apóstol.

Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y señala que transcurrido el plazo concedido a las empresas invitadas, se ha presentado una única proposición, correspondiente a la mercantil xxx.
La Junta de Gobierno Local procede en primer lugar a la apertura de los Sobres A, correspondientes a la documentación general jurídico administrativa, constatando la existencia de las deficiencias siguientes:
xxx:
1. Ausencia de Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado ante la que se formula la declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos prohibitivos para contratar, y expresiva de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Ausencia de acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica, económica y profesional exigidos para contratar con las Administraciones Públicas.
A la vista de las deficiencias señaladas, y considerándolas subsanables, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda conceder a la mercantil interesada un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento, para que proceda a su subsanación.

15° Acuerdo si procede relativo a la aprobación de convenios de colaboración entre asociaciones y la Concejalía de Deportes para el uso de instalaciones municipales.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y manifiesta que varias asociaciones de la localidad para desarrollar sus actividades necesitan la cesión de instalaciones municipales, y asimismo en el expediente consta el informe favorable emitido por el Jefe del Departamento de Compras y Contratación, propone que se aprueben los siguientes convenios de cesión de instalaciones a asociaciones locales: aaa; bbb; ccc; y ddd.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por unanimidad acuerda: Aprobar los convenios de cesión de instalaciones municipales, para el uso de las siguientes Asociaciones Locales: aaa; bbb; ccc; y ddd.

16° Acuerdo si procede, relativo a la rectificación del error de transcripción existente en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 2 de agosto de 2011 relativo a la contratación como auxiliares administrativos, funcionarios interinos, en lo que respecta al nivel.
Toma la palabra el 2º Teniente Alcalde y señala que de acuerdo al informe emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, existe un error en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 2 de agosto de 2011 y convalidada en sesión celebrada el 8 de Septiembre de 2011, relativo a la contratación como auxiliares administrativos, funcionarios interinos, en lo que respecta al nivel, siendo el correcto nivel 16 en lugar de 19 como dice el acuerdo.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe favorable emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda: Rectificar el error de transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 2 de agosto de 2011 y convalidada en sesión celebrada el 8 de Septiembre de 2011, relativo a la contratación como auxiliares administrativos, funcionarios interinos, en lo que respecta al nivel, siendo el correcto nivel 16 en lugar de 19 como dice el acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos.