Archivo cronológico de Juntas de Gobierno de Paracuellos de Jarama
Desafortunadamente
desde que JaDi no lleva Participación ciudadana (junio 2011),
la publicacion oficial de los resúmenes de las actas de Junta
de Gobierno ya no se hace en la web municipal. Entendemos que es un
deber "ético" publicarlas para cualquier gobernante
que ansie la transparencia e información; si
el gobierno no lo hace, lo hará JaDi.
NOTA:
Las facturas se transcriben intactas (exceptuando nombres de personas físicas).
Los expedientes de obra, industria, vados, etc. no se detallarán, a no ser que sean de interés general.
En asuntos varios como solicitud subvenciones, aprobación de proyectos, etc. resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gestión municipal.
EXTRACTO ACTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (12.30 hs)
Acuerdo si procede
sobre la resolución del recurso de reposición presentado
por D. German Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida por el que se impugna la sesión extraordinaria del día
2 de Agosto de 2011 de la Junta de Gobierno Local.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que D. German Basoa Rivas,
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, ha presentado recurso
de reposición, impugnando la sesión extraordinaria del
día 2 de Agosto de 2011 de la Junta de Gobierno Local, y por
tanto habría que resolver este recurso.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe jurídico que
obra en el expediente, y que dice así: "Doña xxx,
Secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a requerimiento
del Sr. Alcalde en funciones y en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987; de 18 de septiembre,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter
estatal, emite el siguiente informe, en relación con el recurso
de reposición presentado contra 'la sesión extraordinaria
celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 2 de Agosto
de 2.011, emite el siguiente informe.
1.- Por Decretos de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2.011, y
en base a una previsión de disfrute de vacaciones, por parte
de los cargos electos durante e! periodo vacacional, se resolvió,
delegar en e! Primer Teniente D. Borja 'Baturone, la sustitución
en la Alcaldía, desde los días 25 al 31 de julio, del
1 al 12 de Agosto, en el Tercer Teniente de Alcalde, D. Juan Peinado,
por ausencia del Primero y Segundo Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone
y D. Santos. Miñambres respectivamente, del 13 al 19 a favor
de D. Borja Baturone nuevamente al encontrarse en el Municipio, en dichas
fechas, y por último, del 20 de Agosto al 6 de Septiembre en
D. Santos Miñambres, Segundo Teniente de Alcalde, por ausencia
de nuevo del Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento D. Borja
Baturone Blanc.
2.- De conformidad con lo recogido en el artículo 47 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir
en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al
Alcalde, en casos de ausencia enfermedad o impedimento que imposibilite
a éste para el ejercicio de sus atribuciones. En estos casos,
las funciones del Alcalde, no podrán ser asumidas por el Teniente
de Alcalde, a quien corresponda, sin expresa delegación. En los
supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia
o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá
revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero. Ello concuerda
con el artículo 23.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora
de las Bases de Régimen Local, que asimismo señala que
los Tenientes de Alcalde, por su orden de nombramiento sustituyen a
aquel en casos de vacante ausencia o enfermedad. Técnica y jurídicamente
no se trata de una sustitución en sentido estricto, sino más
bien de una suplencia en la medida en que lo que se produce es un mero
cambio de titular del órgano, la Alcaldía, en función
de lo establecido en la propia Ley, es decir, en vez del titular del
órgano, ejerce las funciones, aquel que ha sido ya previsto como
suplente por el propio legislador. Esta sustitución personal
del desempeño de atribuciones propias del cargo, tiene su fundamento
en evitar la paralización del funcionamiento y quehacer cotidiano
municipal.
3.- Por otro lado, la Ley no permite la delegación en un tercero,
de atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro
órgano, y ello, porque la delegación se basa en una relación
de confianza entre el órgano delegado y el delegante, y por eso,
dicho nombramiento debe ser revocado, por el mismo órgano y mismas
formalidades que para su nombramiento.
4.- En cuanto a la posible nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados
por la referida Junta de Gobierno Local, cabe decir que en el ámbito
del derecho administrativo, la nulidad radical es la excepción
y sólo es predicable en los supuestos regulados en el articulo
62 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo
la regla general la anulabilidad en la que además, tratándose
de defectos de forma sólo se produciría cuando el acto
careciera de los requisitos formales indispensables para alcanzar su
fin o diera lugar a la indefensión de los interesados.
En definitiva, por parte de la funcionaria que suscribe, se hacen las
siguientes consideraciones:
a)Los Decretos de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2.011, no
incumplen lo recogido en el artículo 23 de la Ley 7/85 de 2 de
Abril, ni el 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, puesto que
las delegaciones a favor de los Tenientes de Alcalde, se realizaron
según el orden de prelación de los mismos, y en función
de su previsible ausencia en el término municipal de los Concejales,
por tratarse de un periodo vacacional, para que acorde al principio
de seguridad jurídica, se supiera en cada momento quien iba a
asumir las funciones de Alcaldía, durante los meses de Julio,
Agosto y Septiembre, con independencia de que después por las
circunstancias que fueran, acudiera a la sesión de la Junta de
Gobierno Local, como miembro de dicho órgano colegiado y a sus
solos efectos, el Primer Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone.
b )Las funciones de la Alcaldía, estaban legítimamente
atribuidas al Tercer Teniente de Alcalde, al haber sido nombrado para
ello, porque inicialmente no se iban a encontrar en el término,
ni el Primer Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone ni el Segundo, D.
Santos Miñambres por el Decreto de Alcaldía referida,
título habilitan te para su ejercicio, entre las cuales se encontraba
la de convocar y presidir la Juntas de Gobierno Local, en ausencia del
Primer Teniente de Alcalde, que acudió a la sesión de
la Junta de Gobierno Local, pero que oficialmente se encontraba ausente
del término Municipal, motivo por el que recae la sustitución
y actúa como Alcalde en funciones, el Tercer Teniente de Alcalde,
D. Juan Peinado.
c)Aún considerando que se hubiera producido una irregularidad,
al presidir la sesión el Tercer Teniente de Alcalde, en vez del
Primer Teniente de Alcalde, al encontrarse presente en la misma, los
acuerdos adoptados, en ningún caso, serían nulos de pleno
derecho al no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el
articulo 62 de la Ley 30/92, sino en todo caso, en los del artículo
63 de esa misma Ley, y al tratarse de actos anulables, podrán
conva1idarse, siempre que se subsanen los vicios de que adolezca. Por
otro lado, y en base al artículo 57 de esta misma, Ley, aunque
rige como regla general la irretroactividad de los actos administrativos,
se admiten excepciones en dos supuestos y que son, en primer lugar,
los que se dicten en sustitución de otros anulados, ya sea por
vicios de nulidad o anu1abilidad, y en segundo lugar, que sean favorables
a los interesados. Además, y según jurisprudencia del
Tribunal Supremo, siempre que los supuestos de hecho ya existieran en
la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto; y no se lesionen
derechos o intereses legítimos de otras personas, requisitos
que se cumplirían en este caso", por unanimidad acuerda:
Estimar el recurso de reposición presentado por D. Germán
Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de IU, por el que se impugna
la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local,
en sesión celebrada el día 2 de Agosto de 2.011, por adolecer
de vicio de anulabilidad la celebración de la misma.
Acuerdo si procede sobre la convalidación de los acuerdos
adoptados en sesión extraordinaria celebrada el día 2
de Agosto de 2011 por la Junta de Gobierno Local de acuerdo al siguiente
orden del día:
, a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Aprobado si procede de facturas.
c) Acuerdo si procede relativo a la concesión de vados permanentes.
d) Acuerdo si procede relativo a la concesión o renovación
de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes
de obras y servicios urbanísticos.
f) Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes
de industria en sus distintas fases del procedimiento.
g) Acuerdo, si procede, relativo a la oferta económicamente más
ventajosa en el procedimiento de contratación del suministro
de 12 máquinas multifunción.
h) Acuerdo, si procede, relativo al nombramiento de dos miembros de
la Mesa de Contratación que haya de valorar las proposiciones
presentadas en los procedimientos para la concesión de dominio
público para la instalación de quioscos e instalaciones
de Tipología "B" y "C".
i) Acuerdo si procede relativo a la rectificación del acuerdo
de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2011 en el que se
aprueban los pluses de festividad, jornada partida, turnos, nocturnidad,
kilometraje, etc., al tratarse de un error
aritmético. .
j) Acuerdo si procede relativo a la contratación de dos auxiliares
administrativos como funcionarios interinos grupo C2 nivel 19 correspondientes
a la oferta de empleo público del año 2009 a través
de la bolsa de empleo creada al efecto el día 6 de mayo de 2010.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en base al acuerdo adoptado
anteriormente, se deben convalidar los acuerdos adoptados en sesión
extraordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2011 por la Junta
de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe jurídico que
obra en el expediente, por unanimidad acuerda:
1.- Convalidar de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de
26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2.011, subsanándose
el vicio de anulabilidad que en su caso, hubiera podido producirse,
en la celebración de dicha sesión, operando sus efectos
desde la fecha en que se adoptaron de conformidad con la referida Ley
Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia
se levantó la siendo las trece


