Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

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Archivo cronológico de Juntas de Gobierno de Paracuellos de Jarama

 

Desafortunadamente desde que JaDi no lleva Participación ciudadana (junio 2011), la publicacion oficial de los resúmenes de las actas de Junta de Gobierno ya no se hace en la web municipal. Entendemos que es un deber "ético" publicarlas para cualquier gobernante que ansie la transparencia e información; si el gobierno no lo hace, lo hará JaDi.

NOTA:

Las facturas se transcriben intactas (exceptuando nombres de personas físicas).

Los expedientes de obra, industria, vados, etc. no se detallarán, a no ser que sean de interés general.

En asuntos varios como solicitud subvenciones, aprobación de proyectos, etc. resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gestión municipal.


 

EXTRACTO ACTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (12.30 hs)

Acuerdo si procede sobre la resolución del recurso de reposición presentado por D. German Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida por el que se impugna la sesión extraordinaria del día 2 de Agosto de 2011 de la Junta de Gobierno Local.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que D. German Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, ha presentado recurso de reposición, impugnando la sesión extraordinaria del día 2 de Agosto de 2011 de la Junta de Gobierno Local, y por tanto habría que resolver este recurso.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe jurídico que obra en el expediente, y que dice así: "Doña xxx, Secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a requerimiento del Sr. Alcalde en funciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987; de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, emite el siguiente informe, en relación con el recurso de reposición presentado contra 'la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 2 de Agosto de 2.011, emite el siguiente informe.
1.- Por Decretos de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2.011, y en base a una previsión de disfrute de vacaciones, por parte de los cargos electos durante e! periodo vacacional, se resolvió, delegar en e! Primer Teniente D. Borja 'Baturone, la sustitución en la Alcaldía, desde los días 25 al 31 de julio, del 1 al 12 de Agosto, en el Tercer Teniente de Alcalde, D. Juan Peinado, por ausencia del Primero y Segundo Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone y D. Santos. Miñambres respectivamente, del 13 al 19 a favor de D. Borja Baturone nuevamente al encontrarse en el Municipio, en dichas fechas, y por último, del 20 de Agosto al 6 de Septiembre en D. Santos Miñambres, Segundo Teniente de Alcalde, por ausencia de nuevo del Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento D. Borja Baturone Blanc.
2.- De conformidad con lo recogido en el artículo 47 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en casos de ausencia enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. En estos casos, las funciones del Alcalde, no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde, a quien corresponda, sin expresa delegación. En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero. Ello concuerda con el artículo 23.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, que asimismo señala que los Tenientes de Alcalde, por su orden de nombramiento sustituyen a aquel en casos de vacante ausencia o enfermedad. Técnica y jurídicamente no se trata de una sustitución en sentido estricto, sino más bien de una suplencia en la medida en que lo que se produce es un mero cambio de titular del órgano, la Alcaldía, en función de lo establecido en la propia Ley, es decir, en vez del titular del órgano, ejerce las funciones, aquel que ha sido ya previsto como suplente por el propio legislador. Esta sustitución personal del desempeño de atribuciones propias del cargo, tiene su fundamento en evitar la paralización del funcionamiento y quehacer cotidiano municipal.
3.- Por otro lado, la Ley no permite la delegación en un tercero, de atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano, y ello, porque la delegación se basa en una relación de confianza entre el órgano delegado y el delegante, y por eso, dicho nombramiento debe ser revocado, por el mismo órgano y mismas formalidades que para su nombramiento.
4.- En cuanto a la posible nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados por la referida Junta de Gobierno Local, cabe decir que en el ámbito del derecho administrativo, la nulidad radical es la excepción y sólo es predicable en los supuestos regulados en el articulo 62 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la regla general la anulabilidad en la que además, tratándose de defectos de forma sólo se produciría cuando el acto careciera de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o diera lugar a la indefensión de los interesados.
En definitiva, por parte de la funcionaria que suscribe, se hacen las siguientes consideraciones:
a)Los Decretos de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2.011, no incumplen lo recogido en el artículo 23 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, ni el 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, puesto que las delegaciones a favor de los Tenientes de Alcalde, se realizaron según el orden de prelación de los mismos, y en función de su previsible ausencia en el término municipal de los Concejales, por tratarse de un periodo vacacional, para que acorde al principio de seguridad jurídica, se supiera en cada momento quien iba a asumir las funciones de Alcaldía, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, con independencia de que después por las circunstancias que fueran, acudiera a la sesión de la Junta de Gobierno Local, como miembro de dicho órgano colegiado y a sus solos efectos, el Primer Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone.
b )Las funciones de la Alcaldía, estaban legítimamente atribuidas al Tercer Teniente de Alcalde, al haber sido nombrado para ello, porque inicialmente no se iban a encontrar en el término, ni el Primer Teniente de Alcalde, D. Borja Baturone ni el Segundo, D. Santos Miñambres por el Decreto de Alcaldía referida, título habilitan te para su ejercicio, entre las cuales se encontraba la de convocar y presidir la Juntas de Gobierno Local, en ausencia del Primer Teniente de Alcalde, que acudió a la sesión de la Junta de Gobierno Local, pero que oficialmente se encontraba ausente del término Municipal, motivo por el que recae la sustitución y actúa como Alcalde en funciones, el Tercer Teniente de Alcalde, D. Juan Peinado.
c)Aún considerando que se hubiera producido una irregularidad, al presidir la sesión el Tercer Teniente de Alcalde, en vez del Primer Teniente de Alcalde, al encontrarse presente en la misma, los acuerdos adoptados, en ningún caso, serían nulos de pleno derecho al no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el articulo 62 de la Ley 30/92, sino en todo caso, en los del artículo 63 de esa misma Ley, y al tratarse de actos anulables, podrán conva1idarse, siempre que se subsanen los vicios de que adolezca. Por otro lado, y en base al artículo 57 de esta misma, Ley, aunque rige como regla general la irretroactividad de los actos administrativos, se admiten excepciones en dos supuestos y que son, en primer lugar, los que se dicten en sustitución de otros anulados, ya sea por vicios de nulidad o anu1abilidad, y en segundo lugar, que sean favorables a los interesados. Además, y según jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que los supuestos de hecho ya existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto; y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas, requisitos que se cumplirían en este caso", por unanimidad acuerda: Estimar el recurso de reposición presentado por D. Germán Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de IU, por el que se impugna la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de Agosto de 2.011, por adolecer de vicio de anulabilidad la celebración de la misma.

Acuerdo si procede sobre la convalidación de los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2011 por la Junta de Gobierno Local de acuerdo al siguiente orden del día:
, a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Aprobado si procede de facturas.
c) Acuerdo si procede relativo a la concesión de vados permanentes.
d) Acuerdo si procede relativo a la concesión o renovación de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de obras y servicios urbanísticos.
f) Acuerdo si procede relativo a la aprobación de expedientes de industria en sus distintas fases del procedimiento.
g) Acuerdo, si procede, relativo a la oferta económicamente más ventajosa en el procedimiento de contratación del suministro de 12 máquinas multifunción.
h) Acuerdo, si procede, relativo al nombramiento de dos miembros de la Mesa de Contratación que haya de valorar las proposiciones presentadas en los procedimientos para la concesión de dominio público para la instalación de quioscos e instalaciones de Tipología "B" y "C".
i) Acuerdo si procede relativo a la rectificación del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2011 en el que se aprueban los pluses de festividad, jornada partida, turnos, nocturnidad, kilometraje, etc., al tratarse de un error
aritmético. .
j) Acuerdo si procede relativo a la contratación de dos auxiliares administrativos como funcionarios interinos grupo C2 nivel 19 correspondientes a la oferta de empleo público del año 2009 a través de la bolsa de empleo creada al efecto el día 6 de mayo de 2010.
Toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta que en base al acuerdo adoptado anteriormente, se deben convalidar los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2011 por la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe jurídico que obra en el expediente, por unanimidad acuerda:
1.- Convalidar de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2.011, subsanándose el vicio de anulabilidad que en su caso, hubiera podido producirse, en la celebración de dicha sesión, operando sus efectos desde la fecha en que se adoptaron de conformidad con la referida Ley

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la siendo las trece