Jarama Directo
El nuevo partido político de Paracuellos del Jarama

Promotor de la Democracia Directa

Archivo cronológico de Juntas de Gobierno de Paracuellos de Jarama

 

Desafortunadamente desde que JaDi no lleva Participación ciudadana (junio 2011), la publicacion oficial de los resúmenes de las actas de Junta de Gobierno ya no se hace en la web municipal. Entendemos que es un deber "ético" publicarlas para cualquier gobernante que ansie la transparencia e información; si el gobierno no lo hace, lo hará JaDi.

NOTA:

Las facturas se transcriben intactas (exceptuando nombres de personas: físicas no cargos públicos / jurídicas privadas).

Los expedientes de obra, industria, vados, etc. no se detallarán, a no ser que sean de interés general.

En asuntos varios como solicitud subvenciones, aprobación de proyectos, etc. resumimos/omitimos algunos puntos que se refieren a personas concretas, pero mantenemos siempre los temas que correspondan a gestión municipal.


 

EXTRACTO ACTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (13.30 hs)

Facturas
1° xxx, pago de factura 75% restante del contrato de actuaciones musicales y espectáculos con motivo de las fiestas patronales 2011, por importe de 74.782,50 euros.

Acuerdo si procede relativo a la concesión de 2 vados permanentes.

Acuerdo si procede, sobre la resolución del recurso de reposición presentado por D. Germán 'Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en relación al expediente de contratación de suministro de 12 equipos multifunción.

Toma la palabra el Concejal de Hacienda D. Santos Miñambres Martinez, y manifiesta que D. Germán Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, ha interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 2 de Agosto de 2011, para la contratación del suministro de 12 máquinas multifunción, por tanto es preciso dar contestación de forma expresa al mismo.
A la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Contratación que dice asi:
"xxx, Jefe del Dpto. de Contratación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con relación al asunto de referencia, emite el siguiente INFORME
PRIMERO.- En fecha 2 de septiembre de 2011, D. Germán Basoa Rivas, en nombre y representación del Grupo Municipal de IU, presenta recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2011, en el que se declaraba la oferta presentada por la mercantil xxx como la económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 135.2 LCSP. .
SEGUNDO.- Se fundamenta el recurso de reposición en el hecho de que en el presente procedimiento debía haberse nombrado el llamado Comité de Expertos, al objeto de que dicho órgano procediese a valorar y asignar la puntuación correspondiente a los llamados criterios subjetivos, de conformidad con lo señalado en el artículo 134.2 LCSP.
TERCERO.- Si bien es cierto que tal y como señala el recurrente en su escrito, la constitución de dicho Comité de Expertos se ha reflejado en la Cláusula.10 del PCA que rige el presente procedimiento, debe señalarse que la constitución de dicho órgano únicamente resulta legalmente preceptiva, de acuerdo con lo señalado en el propio artículo 134.2, segundo párrafo alegado,· en los expedientes que se sigan mediante procedimiento abierto ó restringido.
No resulta por tanto prevista dicha obligación en aquellos expedientes que, como en el presente caso, se sigan mediante el llamado procedimiento negociado sin publicidad.
CUARTO.- Debe considerarse por tanto, que en el presente caso, y en contra de lo alegado, no se ha producido vulneración de la normativa aplicable, pudiendo considerarse en su caso, como un simple error de redacción, la existencia de la previsión contenida en la Cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
La calificación de dicha referencia como simple error de redacción no vinculante resulta confirmado por la propia normativa, que a diferencia de lo regulado para la Mesa de Contratación, cuya existencia en los procedimientos negociados es potestativa, de forma que su previsión en el pliego podría hacer obligatoria su efectiva constitución, no ocurre lo mismo para el Comité de Expertos, el cual, como decimos, resulta obligatorio únicamente en los procedimientos abiertos o restringidos.
Por lo anterior, se PROPONE DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. Germán Basoa Rivas, en nombre y representación del Grupo Municipal de IU; contra el acuerdo de la J unta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2011, en el que se declaraba la oferta presentada por la mercantil xxx como la económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 135.2 LCSP.", la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. Germán Basoa Rivas, en nombre y representación del Grupo Municipal de IV, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2011, en el que se declaraba la oferta presentada por ]a mercantil xxx como la económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 135.2 LCSP. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

Acuerdo si procede, relativo a la devolución de la fianza definitiva presentada por la Empresa xxx. para la ejecución del contrato de servicios de impartición de clases de pádel.
A continuación se procede a dar lectura a la instancia presentada por la empresa xxx, y en la que solicita devolución de la fianza definitiva que depositó por importe de 1.862,07 euros, por contrato para impartir clases de pádel en el polideportivo municipal, ya que en fecha 26 de Julio de 2011, finalizó dicho contrato.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por la Concejalía de Deportes, por unanimidad acuerda: Devolver a xxx., la fianza definitiva que depositó por importe de 1.862,07 euros, por contrato para impartir clases de pádel en el polideportivo municipal.

Acuerdo si procede, relativo a la solicitud de excedencia voluntaria presentada por el empleado D. xxx.

Toma la palabra el Sr. Alcalde y propone la retirada de este punto del orden del día. Añade que antes de pronunciarse le gustaría conocer el punto de vista de la Concejalía correspondiente, para saber como afectaría esta excedencia, a la Escuela Municipal de Música.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Retirar este punto del orden del día.

Acuerdo si procede, relativo a solicitud de permanencia en oficina realizando tareas administrativas de Dña xxx.

Acto seguido se procede a dar lectura a la instancia presentada por Dña xxx, Policía Municipal de este Ayuntamiento, y en la que solicita se le relegue a tareas administrativas en las dependencias policial es, dejando de prestar servicio en la calle, debido a que se encuentra en estado de gestación.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda: Conceder a Dña. xxx, Policía Municipal de este Ayuntamiento, la movilidad por razones de salud, pasando a realizar tareas administrativas en las dependencias policiales, dejando de prestar servicio en la calle.

Acuerdo si procede, relativo a solicitud de permuta de D. xxx.
A continuación se dio lectura a la instancia presentada por D. xxx, Policía Local de este Ayuntamiento y en la que solicita permuta con el Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid D. xxx.
La Junta de Gobierno Local a la vista del informe emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por unanimidad acuerda: No pronunciarse al respecto hasta que no se resuelva la situación del Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que pretende la permuta con el Policía Local de este Ayuntamiento D. xxx. Dándole los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

Acuerdo si procede relativo a la contratación de un trabajador en sustitución de Dña. xxx, educadora de la Escuela Municipal Infantil.
Dña xxx, educadora de la Escuela Municipal Infantil, ha presentado, baja por incapacidad temporal, y por tanto habría que cubrir dicha plaza, por necesidades del servicio.
La Junta de Gobierno Local a la vista de los datos obrantes en el expediente y de acuerdo con la bolsa de trabajo creada mediante el proceso llevado a cabo para cubrir las vacantes de educadora como personal laboral temporal, convocado por bando de fecha 14 de abril de 2011, por unanimidad acuerda: Contratar a Dña. xxx, como Educadora de la Escuela Municipal Infantil, mediante la modalidad contractual de interinidad para sustituir a trabajadora 'con derecho a reserva del puesto de trabajo .

Acuerdo si procede, relativo a la aprobación del gasto de los pluses de jornada partida y nocturnidad correspondiente a los trabajadores del Departamento de Deportes desde el día 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2011.
El Departamento de Recursos Humanos ha remitido la relación de empleados y los pluses que les corresponden por los conceptos de jornada partida y nocturnidad correspondiente a los trabajadores del Departamento de Deportes desde el día 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2011, por importe de 8.400,00 euros por jornada partida y 144,64 euros por nocturnidad y por tanto habría que aprobar estas cantidades para su abono.
Toma la palabra el Concejal D. Juan Peinado y manifiesta que él se va a abstener en este punto.
Sometido a votación el presente asunto arrojó el siguiente resultado:.
Votos a favor de los siguientes Concejales: D. Fernando Zurita Orden, D. Santos Miñambres Martínez, D. Manuel Enrique Porto Tena ( P.P. ) Y D. Borja Baturone Blanc. ( ICxP) ( cuatro en total).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: D. Juan Peinado (ICxP) ( uno en total)
En consecuencia la Junta de Gobierno Local por mayoría de cuatro votos a favor, ninguno en contra .y una abstención, acuerda: .Aprobar el gasto de los pluses de jornada partida y nocturnidad correspondiente a los trabajadores del Departamento de Deportes desde el día 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2011, por importe de 8.400,00 euros por jornada partida y 144,64 euros por nocturnidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la sesión, siendo las trece horas y cincuenta minutos.