EL NUEVO COLEGIO CONCERTADO DE PARACUELLOS, YA MARCHA ¿MEJOR CONCERTADO QUE PÚBLICO?
El pasado miercoles 5 de abril informo que se presentaron solo 2 candidatos al concertado que habra en nuestro termino, una persona física (José Manuel Martínez Ruíz) y una persona jurídica (Guadiela Sociedad Cooperativa Madrileña). La decision final la tomará la CAM en fecha próxima.
Describiremos las características del nuevo colegio concertado de Paracuellos, basándonos en el pliego de licitación de la CAM, y finalmente centrarnos en los aspectos generales de los concertados, analizando sus ventajas y desventajas.
Hubiera sido deseable que Paracuellos creciera en mas colegios públicos, aunque también vemos positivo que se haga un colegio concertado. Lo importante es que éste tenga los correctos controles de la Administración para evitar abusos (precios, selección de alumnos, profesores, ideario, etc) y que en el futuro se nivele la proporcion entre plazas públicas y privadas, forzando que el siguiente que se haga sea un público.
Concertado de Paracuellos (segun pliego de licitacion CAM):
ESTRUCTURA EDUCATIVA
- El colegio deberá tener 3 líneas, es decir 3 aulas de cada curso.
- Se exige que al menos se cubran las etapas educativas de Educación Infantil (3-6 años de edad), Primaria (6-12 años de edad) y ESO (12-16 años de edad). Estas etapas son gratuitas.
- Numero de alumnos máximos
por curso (normativa para todos los colegios)
menores de un año:
8
uno a dos años:
13
dos a tres años:
20
tres a seis años:
25
educación primaria
25
educación secundaria obligatoria (ESO)
30
bachillerato
35
- Se valorará cubrir más etapas: de 0 a 3 años (Primer Ciclo de Educación Infantil) y de 16 a 18 años (Bachillerato). En estos dos casos son etapas educativas que la Comunidad de Madrid no concierta, es decir, tienen que ser de pago como colegio privado, sin concierto.
- Si se añaden los
alumnos de estas etapas, un total de unos 1.200 alumnos
.
DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA
- Parcela Urbana EQ01 del Sector 3 “El Tribunillo” zona Miramadrid, de 22.598,32 m2.
- Ordenanza de aplicación: Equipamiento. E.Q.
- En el interior de esta parcela se encuentra la parcela destinada a
sistema infraestructural SIGONIO, con una superficie de 295,32 metros
cuadrados, situándose próxima al lindero derecho.
- Servidumbre permanente de paso a favor del Ministerio de Defensa para
mantenimiento de la parcela Sistema Infraestructural S.I. GONIO.
- Inscripción registral a nombre de la Comunidad de Madrid.
PLAZO DE LA CONCESIÓN
- 50 años.
Al término de la concesión, la totalidad de las
obras e instalaciones revertirán de pleno derecho a la Comunidad
de Madrid.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
- Redactar los proyectos de obras y de equipamiento para la construcción de un colegio en régimen de concierto.
- Construir el colegio en los plazos previstos en el
pliego, solicitar el régimen de concierto, equiparlo y gestionarlo
durante el plazo establecido.
- Mantener y conservar en buen estado la parcela objeto de concesión
las obras e instalaciones que se realicen al igual que el equipamiento.
- Ajustar las obras a lo dispuesto en el Real Decreto 1537/2003, de
5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen
general y demás normativa aplicable.
- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla
a terceros sin la autorización de la CAM.
- Presentar el proyecto educativo y de gestión a la Consejería
de Educación, los cuales no podrán ser modificados sin
la autorización expresa de la citada Consejería.
PLAZOS DE EJECUCIÓN
- El plazo máximo de presentación del proyecto de obras y equipamiento, visado y firmado será de 3 meses, a contar luego de la formalización de la concesión.
- Para la solicitud de las licencias de obra será de 4 meses.
- La comprobación del replanteo se deberá efectuar dentro
del plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de aprobación del
Proyecto de Obras.
- El plazo máximo de ejecución de las obras de
construcción, será de 18 meses.
- En caso de que el Colegio se entregue por fases, la primera fase se
entregará antes de septiembre de 2007 y la última, antes
de septiembre de 2008.
GASTOS
- Al concesionario le corresponderá
sufragar los gastos de honorarios de redacción de proyectos de
edificación, instalación y dirección de obra, así
como tasas, licencias, autorizaciones y tributos municipales que se
devenguen por la ejecución de las obras de edificación
y su puesta en funcionamiento.
- Igualmente serán
los gastos e impuestos y anuncios.
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL BENEFICIARIO
- Como contraprestación,
el concesionario satisfará el canon que exprese en la oferta
que presente, estableciéndose como canon mínimo anual
de la concesión la cantidad de 4.500 €. (será la
CAM la que recoja este canon, donde los ofertantes propusieron
8.000 y 6.005 € respectivamente).
- Se establece un periodo
de carencia en el devengo del canon de los cuatro primeros años
de concesión.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. PROYECTO EDUCATIVO Y DE
GESTIÓN Hasta 50 puntos
- Proyecto pedagógico.
- Oferta reforzada de idiomas extranjeros.
- Actividades culturales y deportivas.
- Actividades extraescolares, mediante prolongación del
horario escolar en fines de semana y periodos de vacaciones.
- Instalaciones deportivas.
- Propuesta de colaboración con la Consejería de Educación
en asuntos relacionados con la educación.
- Actividades de fomento de la convivencia, de integración social
con las familias de los niños y de atención a la diversidad.
2. SOLUCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
Hasta 20 puntos
- Calidad arquitectónica (racionalidad, composición, calidad,)
- Calidad de los materiales
- Funcionalidad y mejoras en el cumplimiento del programa
- Mejor propuesta de funcionamiento para el transporte escolar
- Mejor propuesta de aparcamiento para turismos
- Mejor propuesta de instalaciones deportivas
3. OFERTA EDUCATIVA COMPLEMENTARIA……….Hasta 15 puntos
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la oferta que
incluya educación
preescolar y bachillerato.
4. APERTURA DEL CENTRO……………….…………………
10 puntos
Se valorará con 10 puntos la apertura del centro o, al
menos, de un nivel
educativo completo del mismo para el comienzo del curso 2006-2007. (No
está expresamente prohibido que se den clases en construcciones
temporales.)
5. MEJORA EN EL CANON…………………………….Hasta
5 puntos
En la valoración de este criterio se asignarán 0 puntos
a la oferta que se ajuste al importe mínimo del canon establecido;
5 puntos a la oferta más alta y al resto de las ofertas, la puntuación
proporcional que corresponda.
A igualdad de puntuación en la suma de todos los apartados, tendrán
preferencia los
centros que vayan a funcionar en régimen de cooperativa.
Analisis de ventajas y desventajas de un colegio concertado:
CALIDAD ENSEÑANZA
Un colegio concertado tiene que mantener la calidad
educativa, si no tiene clientes suficientes, tiene que cerrar, con el
perjuicio para el inversor que pierde su dinero y para el profesorado,
que pierde su puesto de trabajo. Un colegio público, puede tener
gran calidad. La diferencia está en que un colegio concertado
si no la mantiene, tiene que cerrar. Esta ventaja teorica,
en Paracuellos no existe dada la demanda de plazas que harán
que la concertada aun pudiendo ser de calidad tenga garantizado cubrir
las plazas.
GRATUIDAD
Por ley la educación obligatoria es gratuita,
esta franja en los concertados la paga la CAM.
Si un concertado ofrece formacion extra que no paga la CAM,
entonces lo puede cobrar, pero nunca son obligatorias. Hay
actividades de muchas horas, o solo una hora semanal. Hay actividades
estándar y otras como aprender a tocar violín que son
muy caras. Un colegio concertado de Sanchinarro va a cobrar por estas
ampliaciones educativas unos 150 e/mes. Es un disparate. La mayor parte
de los colegios concertados nuevos deberían oscilar de
60-80 euros. Estos ingresos son los que permiten amortizar la inversion
del edificio, sinó no sería viable un concertado.
Según la Ley Organica de Educacion ( Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106. LEY ORGÁNICA 2/2006)
Artículo 88. Garantías de gratuidad.1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artícu lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Articulo 51
1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
Lo que se cobra suele ser asumible y lo que se ofrece a cambio es generalmente
de la calidad suficiente como para que sean los padres que llevan
a sus hijos a esos colegios los primeros defensores de esos centros
por lo que reciben y al precio que lo reciben.
La administración
debería velar porque no se cometiesen abusos en este tema, evitando
centros que ponen actividades muy caras y obligatorias.
Para las familias de bajos
recursos, hay becas que da el propio centro, acuerdos con fundaciones,
instituciones sociales públicas y privadas.
IDEARIO
Un colegio concertado ofrece una línea de pensamiento concreta
reflejada en su ideario (colegios de orientación religiosa, por
ejemplo). Es sabido que unas familias escogen el colegio por
el ideario, otras lo hacen por el buen nivel de enseñanza general,
mas que por el ideario.
En España no está permitido excluir a nadie por sus ideas, siempre y cuando se cumpla la ley.
Si el ideario del colegio no gusta, no tendrá alumnos y estará
abocado al fracaso.
Sobre la separación por sexos en la educación mayoritariamente
se entiende como una involución porque imposibilita la convivencia
mixta, sin embargo la educación diferenciada, según opiniones
de algunos psicólogos, lo proponen como mejor (ver en wwww.diferenciada.org).
SELECCION DE PROFESORES
Todos los profesores tienen que cumplir con la titulación que
definen las leyes.
Plantear control público sobre la selección de profesores
en un colegio con un ideario podría ser considerada una medida
intervencionista. Bajo este concepto, el Estado no debería supervisar
la contratación en las empresas privadas. Quien entra a trabajar
en un colegio con un ideario se compromete a respetarlo.
Sin embargo, el estado si debe vigilar que no haya empresas en las que
se despida a las personas injustamente. En esos casos se debe acudir
a la Justicia para defender los derechos de los trabajadores.
SELECCION DE ALUMNOS
Se reservarán para alumnos con necesidades educativas específicas
o pertenecientes a entornos sociales desfavorecidos el 15% de las plazas
en los niveles concertados de enseñanza y el 10% de las plazas
en niveles no concertados, en su caso.
En el caso particular de Paracuellos, no hay destacables cantidades
de gente perteneciente a “entornos sociales desfavorecidos”,
y los futuros vecinos de los nuevos desarrollos difícilmente
lo sean dado el valor de las viviendas. El hecho de que la escuela pública
se vea afectada por asistencia masiva de alumnos de estas minorías
de momento no es real, siempre y cuando el siguiente colegio que se
haga sea público.
Los criterios de admisión de alumnos son prácticamente
idénticos en ambos tipos de centros. Del total de puntos posibles
sólo 1 lo pone el centro. Los demás por ley son iguales
que en el colegio público.
COSTES PARA LA ADMINISTRACION
Un colegio concertado ofrece un bajo coste para la Administración.
Se ahorra el coste de construcción del colegio (5 – 10
millones de euros en el caso de Paracuellos).
El dinero que la Administración
aporta para el sostenimiento de las instalaciones es inferior al que
aporta a los colegios públicos con el mismo tamaño y número
de alumnos. Además el profesor del colegio concertado recibe
de la Administración un salario inferior al que recibe un profesor
de un colegio público y a los dos les tiene que pagar el mismo
erario público.
Un colegio concertado aporta ingresos a la Administración.
El colegio concertado instalado sobre una parcela de suelo público
tiene que pagar las licencias e impuestos de obra, como anualmente
un canon, que viene a ser como un alquiler de esa superficie.
La conjunción de éstas dos ventajas hace que para la Administración
los colegios concertados sean un respiro económico. Obteniéndose
similares resultados (en términos de enseñanza) pero a
precio mas bajo.
USO DE TERRENOS PUBLICOS
La Constitución Española dice que son los padres quienes
deciden el colegio al que enviar a sus hijos. La Administración
facilita que puedan escoger, haciendo posible la mayor gama de centros.
Por esta razón el terreno público, se puede ofertar
también para colegios concertados. Lamentablemente en
Paracuellos la Administracion local ha forzado un déficit enorme
de plazas, sobre todo con Miramadrid, y con un unico colegio público
cubriendo solo una ínfima parte de ellas, el razonamiento anterior
aplica, siempre que se mantenga una justa proporcion entre plazas públicas
y privadas.
Si no hubieran parcelas públicas para colegios privados concertados,
el coste de la inversión se elevaría a cifras que harían
inviable la construcción de nuevos colegios concertados.
IU considera que la educación debería ser sólo
pública.
PSOE admite las 2 opciones. Gente de este grupo gana los concursos de
colegios concertados como en nuevo PAUs: Vallecas y Las Tablas.
El equipo de Jarama Directo


