Jarama Directo
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JaDi solicita interpretación de reglamentación urbanística local, por presunto favorecimiento a concejal del equipo de gobierno

En Paracuellos estamos acostumbrados que aunque haya normativa medioambiental, si no se cumple, no pase nada; aunque haya código de circulación, si no se cumple, la policia denuncia y el Ayto nunca sanciona; si hay normas urbanísticas, uno se la puede saltar, nunca pararan la obra u ordenan un derribo, etc. etc.

Estamos acostumbrados a que este sea un pueblo casi "sin ley", pero al menos esta situacion es aceptable si a todos se nos tratan por igual. La cosa cambia, cuando el Ayto a unos les dice NO, y a otros les dice SI, mas alarmante es en temas urbanísticos y en especial con la mismísima casa del concejal de urbanismo.


   Pueblo chico, infierno grande, dice el refrán. Paracuellos lo cumple.

Es sabido en buena parte del casco urbano que en el sector 1 (la parte mas reciente del pueblo), a numerosos vecinos se les prohibió, al menos verbalmente, hacer sótanos que cubriesen hasta los límites de la parcela y del 100% de la superficie. Estos mismos vecinos se alarmaron cuando vieron que la casa del concejal de urbanismo en la calle Murcia, se derribaba, con solo unos pocos años de construida para comenzar una nueva, haciendo un enorme sótano que ocupa toda la parcela. Indignados buscaron respuestas a la presunta situacion ilegal.

   

JaDi en diciembre propone que todos los grupos de la oposicion, tomaran parte de unas preguntas "oficiales" por escrito o en plenos; los otros dos grupos declinaron, dicen tener claro que la casa es legal.

Como nosotros no lo tenemos claro, JaDi investiga en las normas y formula varias preguntas en pasados plenos... solo consigue que el concejal de urbanismo se enfade, nos insulte y termine sin aclarar nada.

Finalmente decidimos pasar de amenazas y hacer la consulta oficial, por registro y a los tecnicos municipales, porque creemos que no pasa nada por hacer preguntas y porque los vecinos merecen respuestas que nadie les da. Esto se presentó por registro el 12 de abril con R.E. nº 2582 :

El motivo del presente escrito es aclarar la interpretación de la normativa municipal, en concreto en la posibilidad de hacer sótanos que cubran el 100% de la parcela. Según varios vecinos del sector 1, el Ayto les ha denegado esta obra por estar fuera de ordenanza, mientras que hay actualmente un chalé que si lo está realizando, en concreto el de la calle Murcia numero 6, propiedad del actual concejal de urbanismo, Juan Luis Muñoz, el cual aparentemente tiene concedida licencia del pasado mes de noviembre.
Los otros dos grupos políticos de la oposición, me informan que han resuelto este tema de forma verbal y descartan sustentar esta solicitud, pero JaDi cree que estos temas delicados deben preguntarse y resolverse por escrito.

Ahora nuestras interpretaciones de la normativa local:

1) Según las normas urbanísticas del PGOU del 2001 en su página 73, artículo 6.4.2 Retranqueo a linderos: “se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación de los linderos de la parcela y que debe quedar libre de todo tipo de edificación sobre rasante. En las ordenanzas CA (casco antiguo), EN (ensanche) y MC (manzana colectiva), se permitirá ocupar los espacios de retranqueo obligatorio con construcciones enteramente subterraneas.”
El Sector 1 no está entre las ordenanzas particulares que permite sótanos hasta los límites de parcela.

2) Según Plan parcial Sector 1 en su artículo 3.1.5 Retranqueos:
“La separación mínima al lindero posterior será de 5 metros.”

En este caso el sótano está a cero metros.

3) Según las normas urbanísticas del PGOU del 2001: Superficie edificable o edificabilidad: “A los efectos del cómputo de la superficie total edificable, los espacios bajo rasante computarán a partir de 2.20 metros de altura”
En este caso la altura interior aparentemente supero dicho valor.

4) Según Plan parcial Sector 1 en su artículo 3.1.6 Edificabilidad:
“la edificabilidad es de 1.04 m/m2, por parcela”

En esta construcción aparentemente, con los metros cuadrados de sótano, se estaría superando la edificabilidad.

5) Según plan parcial sector 1, articulo 3.1.8 apartado (c) Superficie construida:
“Computará la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos no estén destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, basuras, trasteros)”

De los puntos 2,3, 4 y 5 se deduce que un sótano de mas de 2.2 m y destinado a servicios distintos a las instalaciones del edificio, se computa como edificabilidad, lo que para una parcela de 300 m2 en el sector 1 debería limitarse a 312 m2 construidos, entre todas las plantas.

6) Según plan parcial sector 1, articulo 3.1.9 Superficie ocupable de parcela edificable: “La máxima superficie ocupable de parcela edificable será del 45%.
Lo que para una parcela de 300 m2, permite máximo 135 m2 construidos, y en este aspecto aparentemente no aplican las excepciones de los apartados (3) y (5).

Remitimos la presente notificación, para que se responda las cuestiones planteadas, se analice la finca en cuestión y se actúe en consecuencia.

Si finalmente la casa es legal, (seguramente si, y todo quedará en un error de interpretacion nuestro ...) esperamos con esta actuacion, se hagan oficiales los argumentos que permitieron ejecutar esta obra, y asi poder trasmitirlas a los demas vecinos para que puedan tambien beneficiarse de los "atajos legales" que pueda tener la normativa y que muchos desconocemos.

Sergio Krstic Gibert

Concejal portavoz Jarama Directo