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Aberración medioambiental y logística: Miramadrid está a punto de tener una gasolinera en el Centro Comercial (28/7/2011)

   

Desde el pasado 19 de julio está en período de Informacion pública y alegaciones el expediente de la Consejería de Medioambiente de la CAM con el proyecto de Gasolinera en el Centro Comercial Miramadrid. Extrañamente el actual gobierno, teoricamente promotor de la Participación ciudana, hace oidos sordos de esta situación en la web municipal, por lo que JaDi trascribe lo que se originó en el foro de nuevosvecinos.

Esto es una aberración ambiental y social, las gasolineras deben retirarse de las zonas urbanas, nunca alrevés.

 

 

Además se estima que una instalación de este tipo genera unos cien mil euros de beneficio para el que disponga el suelo...pero irá en suelo privado; o sea los perjuicios para los vecinos y los beneficios para los privados.

La estación de servicio se ubicará en el interior de la zona de aparcamiento exterior del Centro Comercial Miramadrid, entre las calles Paseo de las Camelias y Avda. de Juan Pablo II , según reza el expediente que se puede ver en: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142411897682&idTema=1109265601566&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109181527641&pv=1142654034541&segmento=1&sm=1

Los problemas que se preveen son : contaminación ambiental, contaminación de aguas subterraneas, ruidos, problemas de circulación y un riesgo añadido a cualquier otra gasolinera: por allí pasa un gasoducto subterráneo.

Aunque parezca increible, en mayo de 2011 (que es cuendo se presentó el proyecto, bien desde alguna concejalía o desde la Alcaldía, a la CAM), JaDi aún ostentado una tenencia de alcaldía y la concejalía de Medioambeinte, no tenía ni idea de esta gasolinera en el CC de Miramadrid, porque de haberlo podido lo hubiese paralizado.

Es un error terrible, dado que ya existía un proyecto de gasolinera en el futuro Sector 12 del PAU2 de Miramadrid (terreno Terciario entre la M113 y M50), pero que esta paralizado. Ver http://jaramadirecto.com/plenos/2006_mar_21.php

Lo que corresponde es preparar alegaciones, ya que el tiempo es limitado. Son 20 días desde el 20 de julio (o sea hasta el proximo miércoles 10 de agosto) , curiosamente se publica en en plena temporada veraniega y en procedimiento de urgencia...

Invito a todos los afectados, incluidos los particulares a que presenten alegaciones (es el único paso legal que hay) y que pueden leer el proyecto es una auténtica ABERRACIÓN, y debe ser paralizado. Miramadrid crecerá mucho en el PAU 2 y allí debe ir esta instalación; inlcuso si se hace el Puerto seco, debería ir allí.

Por cierto la empresa en cuestión es del "ex-candidato" a las internas del PP que fracasó en 2010, por ello puede que sea hasta beneficioso que su "rival" Zurita, esté como alcalde, no parece tenga ganas de conceder licencia..., pero si el beneficio será también de Hercesa (la propietaria del suelo), ya es para ponerse a temblar... para eso le hubiésemos cedido suelo público en una parcela dotacional a la empresa , al menos las ganancias de la renta del suelo nos la llevaríamos los paracuellenses. Se puede confirmar como por ejemplo el municipio de Tres cantos cedió terreno público en 2008 para una gasolinera pero a cambio de un canon de CIEN MIL EUROS /AÑO (entre 0,010 a 0,025 euros por litro vendido.) o sea los perjuicios para los vecinos y los beneficios para los privados.

Todo se inició gracias a un vecino que colgó esta información en el foro de Miramadrid, donde gracias a las aportaciones de todos se están preparando unas alegaciones. Verlo en  http://www.nuevosvecinos.com/bmiramadrid/3450225_gasolinera_en_cc.html/7



Sergio Krstic Gibert
Ex-concejal de Medioambiente de Paracuellos

A continuación las alegaciones presentadas por Jadi, en la Consejería de Medioambiente de la CAM:

 

Alegaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA GASOLINERA MIRAMADRID en la PARCELA CO-01 del Sector 8 de Miramadrid, término municipal de Paracuellos de Jarama


D. Sergio Krstic Gibert (en representación del partido político local Jarama Directo), mayor de edad, vecino/a de Paracuellos de Jarama, con DNI/NIE 01935805X y domicilio en calle Patronato, 21 distrito postal 28860 de Madrid

EXPONE

Que por resolución de 27 de mayo de 2011, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de «Estación de servicio del centro comercial “Miramadrid”», en el término municipal de Paracuellos de Jarama, promovido por “Gasolinera Miramadrid, Sociedad Limitada” (Expediente 10-EIA-00024.5/2011), en el plazo legal preceptivo presenta al mismo las siguientes alegaciones.


PREAMBULO

En el PGOU de 2001 se autorizan los nuevos desarrollos de Paracuellos de Jarama, conocidos por “Miramadrid” unos nuevos barrios con sectores urbanos que totalizan 6.250 viviendas, mas sectores industriales y terciarios. En el Plan parcial del Sector 8 se recoge la parcela CO-01 como la parcela comercial del sector. A principios de 2009 Hercesa presenta una solicitud de modificación de la matriz de usos de dicha parcela de la cual entonces es dueño mayoritario. En mayo de 2009 se redactan dos decretos de Alcaldía que iniciaban la modificación del Plan parcial del sector 8 para “mejorar” la matriz de usos de la parcela CO-01. Tras el período de información pública y alegaciones (no hubo alegaciones), el pleno del 24 de marzo de 2009 el pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación puntual del plan parcial del sector 8 de Miramadrid, inicialmente para poder permitirle al ya total propietario Hercesa instalar además de bares y comercios, hoteles y especialmente un Centro de la 3º edad en dicha parcela, pero en el expediente venía incluida la corrección de los usos posibles y compatibles para las Ordenanzas Terciario y Comercial, que a la postre incluían la posibilidad de instalación NOMINATIVA de una GASOLINERA en la parcela del Centro comercial del Sector 8 de Miramadrid.
En dicho pleno nunca se mencionó expresamente que se estaba aprobando dejar la puerta abierta a una gasolinera. Dicho punto de pleno se aprobó por 7 concejales y 4 abstenciones. Ver en http://www.paracuellosdejarama.eu/images/stories/adjuntos/2011/Actaspleno/2009/24-03-09.pdf

El pasado 20 de julio sale a información pública el Informe de impacto ambiental, en plena temporada veraniega y para mas inri, mediante procedimiento abreviado, para que el plazo de presentar alegaciones finalice el 10 de agosto.


ALEGACIÓNES


1) Los días hábiles a contar desde el día de la inserción correrán durante el mes de julio y agosto, época que, corresponde al periodo vacacional de gran parte de nuestra ciudadanía, lo que no puede considerarse la mejor elección que permita y fomente la participación ciudadana, sino la peor.

Si hay periodos temporales en que el trámite es virtualmente desnaturalizado, (y los periodos vacacionales lo son en España), entonces hay motivo para elegir otro momento más apropiado para la apertura del trámite de información Pública. Las normas que sustentan a tal proceder son justamente las que instituyen los derechos al acceso a la información ambiental y a participar en la toma de decisiones públicas mediante el trámite de información pública, además sustentadas en los artículos 9 y 105 de la Constitución. El trámite de información pública tiene tres fases, indistintas pero lógica y cronológicamente sucesivas: Obtener información, redactar las alegaciones y dirigirlas a la administración; pero el trámite se malogra si hay indicios de que alguna o todas ellas son inviables por falta de tiempo o por la elección de un periodo inapropiado o por cualquier otra circunstancia que impida razonablemente a la mayoría de la población de la posibilidad de participar en el trámite.

Es preciso elegir la época en que se suscite la máxima participación y los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, no son la mejor época. La información pública de la Estación de Servicio y edificio anexo no es sólo un trámite, es una fase primordial en el proceso de elaboración del proyecto.

Se pide ampliar adicionalmente 30 días el plazo (final aproximado el 10 de octubre del 2011) a que se refiere el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid referente a la instalación de una Estación de Servicio y edificio auxiliar, por el que se somete a información pública el periodo de alegaciones de aquellas personas que se consideren afectados de algún modo por esta actividad y puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen procedentes. Así mismo, y en paralelo, este tiempo añadido permitiría que el anuncio de información pública apareciera en las publicaciones locales (Miranews, La Comarca o Paracuellosdigital entre otros) que tienen presencia en el municipio, con lo cual se garantizaría la participación en la toma de decisiones públicas por parte de la ciudadanía.



2) Se debería haber realizado una notificación expresa y nominativa a los vecinos próximos a que presenten alegaciones. Como por ejemplo ha hecho el Ayuntamiento en el proyecto de antena de telefonía móvil en dicha parcela CO-01, allá por marzo de 2011. Y me refiero a los vecinos, no solo a los locales del Centro comercial, sino a las viviendas de bloques que se sitúan al menos en un radio de 500 metros del emplazamiento del proyecto de gasolinera.
La publicación en el BOCAM no subsana la irregularidad procedimental de no haber dado traslado directo a los vecinos afectados y que, en salvaguardia de sus derechos e intereses, es preciso que se ofrezca un nuevo plazo de información pública, máxime cuando el actual período ha caído íntegramente en el período vacacional de julio/agosto.
El artículo 67 de la Ley 30/1992, manifiesta que "la apertura de un nuevo plazo de información pública para los vecinos afectados es la única posibilidad de convalidación del vicio de anulabilidad que se denuncia (art. 67 Ley 30/1992), pues lo contrario supondría incurrir en nulidad de pleno derecho (art. 62 Ley 30/1992) por haberse prescindido completamente del procedimiento establecido y vulnerar lo dispuesto en la normativa autonómica con rango de ley".




3) El gasoducto que discurre subterráneo a la parcela en cuestión debería implicar que la gasolinera estuviera al manos a 150 metros del trazado del mismo.
El proyecto menciona que no se prevé ni obra ni aparcamiento continuado de vehículos sobre la proyección vertical del gasoducto que discurre subterráneo en dicha parcela, esto implica que cumple con los mínimos de seguridad que exige la ley en este tipo de instalaciones. Sin embargo tanto a nivel técnico, como jurídico y humano debemos primar la seguridad y atenernos al “mínimo legal de seguridad” solo para casos extraordinarios, irreemplazables e imprescindibles; y este proyecto de gasolinera no lo es. Aplicando criterios conservativos y que garanticen un margen de seguridad razonable, no es ni mucho menos lógico que la gasolinera deba estar prácticamente sobre un gasoducto.



4) Riesgo de incendio o problemas asociados derivados del almacenamiento de gran cantidad de combustible, transporte de mercancías peligrosas y fuga de gases o vapores de gasolina. Tanto por las emisiones de los coches como por los gases que se desprenden en el momento del repostaje y los olores al recargar los depósitos, las gasolineras son actividades molestas además de peligrosas. Es muy alarmante la ubicación prevista para la gasolinera ya que en caso de incidente los afectados serían, además del centro comercial que es un importante punto de congregación de personas, en un radio de 200 metros está situado un colegio (ANTAMIRA) y varios bloques de viviendas, varios parques infantiles y el carril bici.

Se producirá un aumento de la contaminación atmosférica, principalmente COVs como el benceno y el tolueno (cancerígenos) especialmente durante la recarga de depósitos. No se comprende como este proyecto involuciona la tendencia actual de situar gasolineras lejos de barrios urbanos.



5) El Estudio de Impacto Ambiental no justifica la necesidad de una nueva estación de servicio en el término municipal, ni tampoco la idoneidad de la ubicación seleccionada.

Aunque si hay necesidad de construir una gasolinera en dicho barrio, solo que no en el sitio propuesto. Se puede esperar, porque actualmente hay cuatro (04) en un radio poco mas de tres Km. a la redonda (dos en el polígono de Paracuellos junto al río, otra en el casco urbano de Ajalvir y otra en Parque Corredor de Torrejón). Además ya hay un proyecto de gasolinera en los nuevos desarrollos de Miramadrid, concretamente en el aún no desarrollado Sector 12 (zona comprendida entre la M113 y M-50), donde todo el sector está destinado para este tipo de instalaciones terciarias y donde las viviendas están a una razonable distancia de seguridad. Los vecinos de Miramadrid pueden seguir abasteciéndose de combustibles perfectamente en otras gasolineras y si hiciese falta alguna nueva instalación, que se autorizase en un sector eminentemente terciario / industrial.


6) No se garantiza la no alteración del acuífero subterráneo que por allí pasa, donde el nivel freático en esta zona baja de Miramadrid ronda los apenas 10 mts de profundidad. Aunque el proyecto incluye depósitos de doble pared y además sistema de detección de fugas, y respecto a los derrames en superficie, se habla de decantadores de lodos y arenas, mas arquetas de tomas de muestras. El emplazamiento de una gasolinera en zonas con nivel freático a mas distancia garantizaría los acuíferos subterráneos.

El artículo 101 de la Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, establece que "las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse... En todo caso, deberán especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido..." Se añade en el artículo 102 que "cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad."
Por ello en todo caso se exige que se dé traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que previamente evacue alegaciones e imponga, en su caso, los condicionantes necesarios para la licencia de obras y de actividad de la gasolinera. Ello sin perjuicio de la licencia de vertidos


7) No hay estudio detallado del agravamiento de la circulación y del aparcamiento del Centro comercial, ni garantiza una correcta salida de emergencia al camión cisterna. Habrá incremento del tráfico en una zona que actualmente ya tiene graves problemas de congestión del tráfico. Los accesos, tanto las entradas como las salidas de las estaciones de servicio que se pretenden construir, complicarán más aún el uso del aparcamiento del centro comercial que es habitual que esté saturado (y eso que Miramadrid está habitado algo mas del 55% solamente).
Tampoco está garantizada la circulación de camiones cisterna en el parking del centro comercial, o como afectará al tránsito de vehículos dentro de dicho parking durante las labores de carga de los depósitos. Tampoco se ha estudiado la afección al tránsito de vehículos en el parking por los vehículos que están esperando para repostar. Si actualmente hay momentos que el parking está en un estado de atasco total, habrá que estudiar que ocurrirá estando la gasolinera.

Según la Instrucción técnica complementaria MI-IP 04, de "Instalaciones para Suministro a Vehículos". Esta norma exige lo siguiente: Las circulaciones en el interior de las instalaciones de suministro de combustible serán diseñadas, asegurando que las maniobras de aproximación, posicionamiento y salida se realicen sin maniobras especiales y con máxima atención al escape de emergencia del camión cisterna. Y analizando el proyecto esto no está ni mínimamente garantizado al proyectar la gasolinera dentro del aparcamiento del centro comercial, que en horas punta tiene circulación muy lenta e incluso por momentos totalmente atascada.


8) No se garantiza que los ruidos producidos se mantengan por debajo de los 45 dB como anuncian los focos de contaminación acústica del proyecto. Muy especialmente los 2 boxes de lavado, cuyos sistemas mecánicos e hidráulicos generan bastante mas ruido, estan curiosamente excluidos como fuente de ruido. Ellos generarían valores próximos a los 70/90 dB medidos a 10 metros de distancia y a 1 metros de altura. Por ello entendemos que la proyección a las viviendas próximas será muy acuciada y dañina; superando muy probablemente los 50 dB de inmisión en viviendas cercanas (valor límite establecido por el Decreto 78/1999 de la CAM).


Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

- La retirada del proyecto y que se deje sin efecto la construcción de una gasolinera en los sectores urbanos de Miramadrid.

- La delegación de la licencia de actividad (evaluación ambiental de actividades) por ser lesiva del interés general del municipio.

Todo lo cual somete a la consideración de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la Comunidad de Madrid.

Paracuellos de Jarama a 9 de agosto de 2011.