Aberración medioambiental y logística: Miramadrid está a punto de tener una gasolinera en el Centro Comercial (28/7/2011)

Desde el pasado 19 de julio está en período de Informacion pública y alegaciones el expediente de la Consejería de Medioambiente de la CAM con el proyecto de Gasolinera en el Centro Comercial Miramadrid. Extrañamente el actual gobierno, teoricamente promotor de la Participación ciudana, hace oidos sordos de esta situación en la web municipal, por lo que JaDi trascribe lo que se originó en el foro de nuevosvecinos.
Esto es una aberración ambiental y social, las gasolineras deben retirarse de las zonas urbanas, nunca alrevés.
Además se estima que una instalación de este tipo genera unos cien mil euros de beneficio para el que disponga el suelo...pero irá en suelo privado; o sea los perjuicios para los vecinos y los beneficios para los privados.
La estación de servicio se ubicará en el interior de la zona de aparcamiento exterior del Centro Comercial Miramadrid, entre las calles Paseo de las Camelias y Avda. de Juan Pablo II , según reza el expediente que se puede ver en: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142411897682&idTema=1109265601566&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109181527641&pv=1142654034541&segmento=1&sm=1
Los problemas que se preveen son : contaminación ambiental, contaminación de aguas subterraneas, ruidos, problemas de circulación y un riesgo añadido a cualquier otra gasolinera: por allí pasa un gasoducto subterráneo.
Aunque parezca increible, en mayo de 2011 (que es cuendo se presentó el proyecto, bien desde alguna concejalía o desde la Alcaldía, a la CAM), JaDi aún ostentado una tenencia de alcaldía y la concejalía de Medioambeinte, no tenía ni idea de esta gasolinera en el CC de Miramadrid, porque de haberlo podido lo hubiese paralizado.
Es un error terrible, dado que ya existía un proyecto de gasolinera en el futuro Sector 12 del PAU2 de Miramadrid (terreno Terciario entre la M113 y M50), pero que esta paralizado. Ver http://jaramadirecto.com/plenos/2006_mar_21.php
Lo que corresponde es preparar alegaciones, ya que el tiempo es limitado. Son 20 días desde el 20 de julio (o sea hasta el proximo miércoles 10 de agosto) , curiosamente se publica en en plena temporada veraniega y en procedimiento de urgencia...
Invito a todos los afectados, incluidos los particulares a que presenten alegaciones (es el único paso legal que hay) y que pueden leer el proyecto es una auténtica ABERRACIÓN, y debe ser paralizado. Miramadrid crecerá mucho en el PAU 2 y allí debe ir esta instalación; inlcuso si se hace el Puerto seco, debería ir allí.
Por cierto la empresa en cuestión es del "ex-candidato" a las internas del PP que fracasó en 2010, por ello puede que sea hasta beneficioso que su "rival" Zurita, esté como alcalde, no parece tenga ganas de conceder licencia..., pero si el beneficio será también de Hercesa (la propietaria del suelo), ya es para ponerse a temblar... para eso le hubiésemos cedido suelo público en una parcela dotacional a la empresa , al menos las ganancias de la renta del suelo nos la llevaríamos los paracuellenses. Se puede confirmar como por ejemplo el municipio de Tres cantos cedió terreno público en 2008 para una gasolinera pero a cambio de un canon de CIEN MIL EUROS /AÑO (entre 0,010 a 0,025 euros por litro vendido.) o sea los perjuicios para los vecinos y los beneficios para los privados.
Todo se inició gracias a un vecino que colgó esta información en el foro de Miramadrid, donde gracias a las aportaciones de todos se están preparando unas alegaciones. Verlo en http://www.nuevosvecinos.com/bmiramadrid/3450225_gasolinera_en_cc.html/7
Sergio Krstic Gibert
Ex-concejal de Medioambiente de Paracuellos
A continuación las alegaciones presentadas por Jadi, en la Consejería de Medioambiente de la CAM:
Alegaciones
al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA GASOLINERA MIRAMADRID en la PARCELA
CO-01 del Sector 8 de Miramadrid, término municipal de Paracuellos
de Jarama
D. Sergio Krstic Gibert (en representación del partido político
local Jarama Directo), mayor de edad, vecino/a de Paracuellos de Jarama,
con DNI/NIE 01935805X y domicilio en calle Patronato, 21 distrito postal
28860 de Madrid
EXPONE
Que por resolución de 27 de mayo de 2011, del Director General
de Evaluación Ambiental, por la que se somete a información
pública el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de «Estación
de servicio del centro comercial “Miramadrid”», en
el término municipal de Paracuellos de Jarama, promovido por
“Gasolinera Miramadrid, Sociedad Limitada” (Expediente 10-EIA-00024.5/2011),
en el plazo legal preceptivo presenta al mismo las siguientes alegaciones.
PREAMBULO
En el PGOU de 2001 se autorizan los nuevos desarrollos de Paracuellos
de Jarama, conocidos por “Miramadrid” unos nuevos barrios
con sectores urbanos que totalizan 6.250 viviendas, mas sectores industriales
y terciarios. En el Plan parcial del Sector 8 se recoge la parcela CO-01
como la parcela comercial del sector. A principios de 2009 Hercesa presenta
una solicitud de modificación de la matriz de usos de dicha parcela
de la cual entonces es dueño mayoritario. En mayo de 2009 se
redactan dos decretos de Alcaldía que iniciaban la modificación
del Plan parcial del sector 8 para “mejorar” la matriz de
usos de la parcela CO-01. Tras el período de información
pública y alegaciones (no hubo alegaciones), el pleno del 24
de marzo de 2009 el pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación
puntual del plan parcial del sector 8 de Miramadrid, inicialmente para
poder permitirle al ya total propietario Hercesa instalar además
de bares y comercios, hoteles y especialmente un Centro de la 3º
edad en dicha parcela, pero en el expediente venía incluida la
corrección de los usos posibles y compatibles para las Ordenanzas
Terciario y Comercial, que a la postre incluían la posibilidad
de instalación NOMINATIVA de una GASOLINERA en la parcela del
Centro comercial del Sector 8 de Miramadrid.
En dicho pleno nunca se mencionó expresamente que se estaba aprobando
dejar la puerta abierta a una gasolinera. Dicho punto de pleno se aprobó
por 7 concejales y 4 abstenciones. Ver en http://www.paracuellosdejarama.eu/images/stories/adjuntos/2011/Actaspleno/2009/24-03-09.pdf
El pasado 20 de julio sale a información pública el Informe
de impacto ambiental, en plena temporada veraniega y para mas inri,
mediante procedimiento abreviado, para que el plazo de presentar alegaciones
finalice el 10 de agosto.
ALEGACIÓNES
1) Los días hábiles a contar desde el día de la
inserción correrán durante el mes de julio y agosto, época
que, corresponde al periodo vacacional de gran parte de nuestra ciudadanía,
lo que no puede considerarse la mejor elección que permita y
fomente la participación ciudadana, sino la peor.
Si hay periodos temporales en que el trámite es virtualmente
desnaturalizado, (y los periodos vacacionales lo son en España),
entonces hay motivo para elegir otro momento más apropiado para
la apertura del trámite de información Pública.
Las normas que sustentan a tal proceder son justamente las que instituyen
los derechos al acceso a la información ambiental y a participar
en la toma de decisiones públicas mediante el trámite
de información pública, además sustentadas en los
artículos 9 y 105 de la Constitución. El trámite
de información pública tiene tres fases, indistintas pero
lógica y cronológicamente sucesivas: Obtener información,
redactar las alegaciones y dirigirlas a la administración; pero
el trámite se malogra si hay indicios de que alguna o todas ellas
son inviables por falta de tiempo o por la elección de un periodo
inapropiado o por cualquier otra circunstancia que impida razonablemente
a la mayoría de la población de la posibilidad de participar
en el trámite.
Es preciso elegir la época en que se suscite la máxima
participación y los meses de julio, agosto y primera quincena
de septiembre, no son la mejor época. La información pública
de la Estación de Servicio y edificio anexo no es sólo
un trámite, es una fase primordial en el proceso de elaboración
del proyecto.
Se pide ampliar adicionalmente 30 días el plazo (final aproximado
el 10 de octubre del 2011) a que se refiere el anuncio publicado en
el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid referente a la instalación
de una Estación de Servicio y edificio auxiliar, por el que se
somete a información pública el periodo de alegaciones
de aquellas personas que se consideren afectados de algún modo
por esta actividad y puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estimen procedentes. Así mismo, y en paralelo, este tiempo
añadido permitiría que el anuncio de información
pública apareciera en las publicaciones locales (Miranews, La
Comarca o Paracuellosdigital entre otros) que tienen presencia en el
municipio, con lo cual se garantizaría la participación
en la toma de decisiones públicas por parte de la ciudadanía.
2) Se debería haber realizado una notificación
expresa y nominativa a los vecinos próximos a que presenten alegaciones.
Como por ejemplo ha hecho el Ayuntamiento en el proyecto de antena de
telefonía móvil en dicha parcela CO-01, allá por
marzo de 2011. Y me refiero a los vecinos, no solo a los locales del
Centro comercial, sino a las viviendas de bloques que se sitúan
al menos en un radio de 500 metros del emplazamiento del proyecto de
gasolinera.
La publicación en el BOCAM no subsana la irregularidad procedimental
de no haber dado traslado directo a los vecinos afectados y que, en
salvaguardia de sus derechos e intereses, es preciso que se ofrezca
un nuevo plazo de información pública, máxime cuando
el actual período ha caído íntegramente en el período
vacacional de julio/agosto.
El artículo 67 de la Ley 30/1992, manifiesta que "la apertura
de un nuevo plazo de información pública para los vecinos
afectados es la única posibilidad de convalidación del
vicio de anulabilidad que se denuncia (art. 67 Ley 30/1992), pues lo
contrario supondría incurrir en nulidad de pleno derecho (art.
62 Ley 30/1992) por haberse prescindido completamente del procedimiento
establecido y vulnerar lo dispuesto en la normativa autonómica
con rango de ley".
3) El gasoducto que discurre subterráneo a la parcela
en cuestión debería implicar que la gasolinera estuviera
al manos a 150 metros del trazado del mismo.
El proyecto menciona que no se prevé ni obra ni aparcamiento
continuado de vehículos sobre la proyección vertical del
gasoducto que discurre subterráneo en dicha parcela, esto implica
que cumple con los mínimos de seguridad que exige la ley en este
tipo de instalaciones. Sin embargo tanto a nivel técnico, como
jurídico y humano debemos primar la seguridad y atenernos al
“mínimo legal de seguridad” solo para casos extraordinarios,
irreemplazables e imprescindibles; y este proyecto de gasolinera no
lo es. Aplicando criterios conservativos y que garanticen un margen
de seguridad razonable, no es ni mucho menos lógico que la gasolinera
deba estar prácticamente sobre un gasoducto.
4) Riesgo de incendio o problemas asociados derivados del almacenamiento
de gran cantidad de combustible, transporte de mercancías peligrosas
y fuga de gases o vapores de gasolina. Tanto por las emisiones
de los coches como por los gases que se desprenden en el momento del
repostaje y los olores al recargar los depósitos, las gasolineras
son actividades molestas además de peligrosas.
Es muy alarmante la ubicación prevista para la gasolinera ya
que en caso de incidente los afectados serían, además
del centro comercial que es un importante punto de congregación
de personas, en un radio de 200 metros está situado un colegio
(ANTAMIRA) y varios bloques de viviendas, varios parques infantiles
y el carril bici.
Se producirá un aumento de la contaminación atmosférica,
principalmente COVs como el benceno y el tolueno (cancerígenos)
especialmente durante la recarga de depósitos. No se comprende
como este proyecto involuciona la tendencia actual de situar gasolineras
lejos de barrios urbanos.
5) El Estudio de Impacto Ambiental no justifica la necesidad
de una nueva estación de servicio en el término municipal,
ni tampoco la idoneidad de la ubicación seleccionada.
Aunque si hay necesidad de construir una gasolinera en dicho barrio,
solo que no en el sitio propuesto. Se puede esperar, porque actualmente
hay cuatro (04) en un radio poco mas de tres Km. a la redonda (dos en
el polígono de Paracuellos junto al río, otra en el casco
urbano de Ajalvir y otra en Parque Corredor de Torrejón). Además
ya hay un proyecto de gasolinera en los nuevos desarrollos de Miramadrid,
concretamente en el aún no desarrollado Sector 12 (zona comprendida
entre la M113 y M-50), donde todo el sector está destinado para
este tipo de instalaciones terciarias y donde las viviendas están
a una razonable distancia de seguridad. Los vecinos de Miramadrid pueden
seguir abasteciéndose de combustibles perfectamente en otras
gasolineras y si hiciese falta alguna nueva instalación, que
se autorizase en un sector eminentemente terciario / industrial.
6) No se garantiza la no alteración del acuífero
subterráneo que por allí pasa, donde el nivel
freático en esta zona baja de Miramadrid ronda los apenas 10
mts de profundidad. Aunque el proyecto incluye depósitos de doble
pared y además sistema de detección de fugas, y respecto
a los derrames en superficie, se habla de decantadores de lodos y arenas,
mas arquetas de tomas de muestras. El emplazamiento de una gasolinera
en zonas con nivel freático a mas distancia garantizaría
los acuíferos subterráneos.
El artículo 101 de la Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, establece que "las
autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que
deben realizarse... En todo caso, deberán especificar las instalaciones
de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento,
así como los límites cuantitativos y cualitativos que
se impongan a la composición del efluente y el importe del canon
de control del vertido..." Se añade en el artículo
102 que "cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración
o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos
o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse
si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad."
Por ello en todo caso se exige que se dé traslado a la Confederación
Hidrográfica del Tajo para que previamente evacue alegaciones
e imponga, en su caso, los condicionantes necesarios para la licencia
de obras y de actividad de la gasolinera. Ello sin perjuicio de la licencia
de vertidos
7) No hay estudio detallado del agravamiento de la circulación
y del aparcamiento del Centro comercial, ni garantiza una correcta salida
de emergencia al camión cisterna. Habrá incremento del
tráfico en una zona que actualmente ya tiene graves problemas
de congestión del tráfico. Los accesos, tanto
las entradas como las salidas de las estaciones de servicio que se pretenden
construir, complicarán más aún el uso del aparcamiento
del centro comercial que es habitual que esté saturado (y eso
que Miramadrid está habitado algo mas del 55% solamente).
Tampoco está garantizada la circulación de camiones cisterna
en el parking del centro comercial, o como afectará al tránsito
de vehículos dentro de dicho parking durante las labores de carga
de los depósitos. Tampoco se ha estudiado la afección
al tránsito de vehículos en el parking por los vehículos
que están esperando para repostar. Si actualmente hay momentos
que el parking está en un estado de atasco total, habrá
que estudiar que ocurrirá estando la gasolinera.
Según la Instrucción técnica complementaria MI-IP
04, de "Instalaciones para Suministro a Vehículos".
Esta norma exige lo siguiente: Las circulaciones en el interior de las
instalaciones de suministro de combustible serán diseñadas,
asegurando que las maniobras de aproximación, posicionamiento
y salida se realicen sin maniobras especiales y con máxima atención
al escape de emergencia del camión cisterna. Y analizando el
proyecto esto no está ni mínimamente garantizado al proyectar
la gasolinera dentro del aparcamiento del centro comercial, que en horas
punta tiene circulación muy lenta e incluso por momentos totalmente
atascada.
8) No se garantiza que los ruidos producidos se mantengan por
debajo de los 45 dB como anuncian los focos de contaminación
acústica del proyecto. Muy especialmente los 2 boxes de lavado,
cuyos sistemas mecánicos e hidráulicos generan bastante
mas ruido, estan curiosamente excluidos como fuente de ruido.
Ellos generarían valores próximos a los 70/90 dB medidos
a 10 metros de distancia y a 1 metros de altura. Por ello entendemos
que la proyección a las viviendas próximas será
muy acuciada y dañina; superando muy probablemente los 50 dB
de inmisión en viviendas cercanas (valor límite establecido
por el Decreto 78/1999 de la CAM).
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
- La retirada del proyecto y que se deje sin efecto la construcción
de una gasolinera en los sectores urbanos de Miramadrid.
- La delegación de la licencia de actividad (evaluación
ambiental de actividades) por ser lesiva del interés general
del municipio.
Todo lo cual somete a la consideración de la CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la
Comunidad de Madrid.
Paracuellos de Jarama a 9 de agosto de 2011.


