JaDi solicita suspension cautelar de la licencia municipal del radar sito en la instalacion “Paracuellos II” de AENA, entre sectores 4 y 5 de Miramadrid
Según la legislacion vigente, AENA debería actualizar sus licencias municipales de actividad, pero todo apunta a que opera ilegalmente con el consentimiento del Ayuntamiento.
Aun seguimos sin respuestas sobre si los emisores de radiofrecuencia de nuestro término cumplen con el RD1066/2001 de contaminacion radioelectrica (ver noticia), AENA ha enviado a especialistas a medir el radar de Paracuellos II (ver noticia) pero unos dias después cambia el radar.
Obviamente deberían repetir los estudios con los nuevos equipos, además de hacerlo con el resto de antenas que posee en Paracuellos (frente a cementerio y en parque Picón del cura). Tampoco en Ayuntamiento ha respondido a ninguna de nuestras peticiones de información ¿algo que ocultar?
Para empeorar la presunta situacion ilegal, AENA no solicita actualizacion de licencia. aunque la normativa del propio Ayuntamiento y de la CAM así lo exige. Segun la normativa de Medioambiente 02/2002 de la CAM, el Ayto. está obligado a hacer inspeccion y control de las instalaciones sobre las que tiene concedidas licencias, para ver si se siguen ajustando a la misma. No lo hace y ello implica dejación de funciones, con las concecuencias civiles y penales que los afectados decidan plantear (los vecinos actuales y futuros de Paracuellos).
En el pasado pleno nuestro concejal pregunto a la concejala de Industria Begoña Ramirez:
"¿se están actualizando las licencias de los radares de AENA por cambio de los equipos?"
la respuesta fue: "¿nuevos equipos? eso lo dirá usted..." .
| Pasamos a ilustrar a la concejala: Radar secundario Europa Press 13/01/2004 : Aena adjudica a Indra el suministro de radares secundarios para Lanzarote, Málaga, Alicante y Madrid, cuatro sistemas de radar secundario monopulso que serán instalados en emplazamientos ya existentes. AENA cuyo
objetivo es duplicar la cobertura en el espacio aéreo español
instalará radares secundarios más sofisticados que
los ordinarios... con un plazo de ejecución de 20 meses
a partir de la firma del contrato. Además el radar primario también ha cambiado recientemente, según se deduce de una entrevista al Director de Navegación Aérea en ATC magazine "... la línea de inversión en un plan de cinco años es de 12.000 millones de pesetas, lo cual nos permite efectuar inversiones significativas como el nuevo ACC de Sevilla..., la sustitución del antiguo radar primario de Paracuellos, y nuevos primarios en Palma y Barcelona. ..." |
Por ello, le presentamos por
registro al Alcalde Fernando Zurita y a Begoña Ramirez Sanz,
Concejala delegada de Industria, el siguiente escrito el pasado 13 de
mayo:
Por medio de la presente
vengo a poner en vuestro conocimiento el cambio de algunas de las
instalaciones de AENA en el área denominada “Paracuellos
II” el pasado día 10 de mayo. Hasta donde me he informado
se ha cambiado el radar principal “por finalización de
su vida util”, y pasar del hasta ahora SSR al tipo MSSR (Micropulse
surface surveillance radar). Esto implica diferente marca, modelo
y consecuentemente características técnicas y de funcionamiento.
.

Desmontaje del radar antiguo, dia 27 de abril
Antena antigua desmontada
Montaje del nuevo radar el dia 10 de mayo
A esto se le suma que la instalación “Paracuellos II”
está ahora rodeada de zona urbana en lugar de los otrora terrenos
rústicos y "Paracuellos I" aun estando fuera de Miramadrid
tambien le afecta.
.
Zona de seguridad de 300 metros de servidumbre aeronáutica
alrededor de Paracuellos II que engloba parcialment a los sectores
4 y 5 de Miramadrid y de Paracuellos I que parte de su area de emision
tambien afecta, incluso en ciertas zonas se suman las emisiones de
ambos radares.
Según el Servicio de Impacto ambiental de la Comunidad
de Madrid, el cambio de elementos instalados hace que el Ayuntamiento
deba hacer una inspección de las instalaciones y compruebe
si son iguales o no a las que originaron la licencia. Obviamente esto
ha cambiado debido a cambios en:
- Potencia
- Frecuencia de emisión
- Tiempos / pulsos de emisión
- Distribución espacial de los lóbulos de emisión
- Etc,
El nuevo radar no puede seguir operando bajo la licencia del anterior,
solo se mantiene su ubicación física en la parcela de
AENA.
Cualquier industria del término que tiene licencia para un
determinado tipo de actividad (máxime para calificadas), las
cuales si cambia sus instalaciones, debe solicitar nueva licencia.
Valga la analogía de un vehiculo que posee contraseña
de homologación de Industria e ITV para unas características
técnicas; bien, si ese vehiculo cambiase de motor y otros elementos
que afectan a su funcionamiento, automáticamente pasa a estar
prohibido su uso, quedando supeditado el mismo a la obtención
de una nueva homologación e ITV. Este caso que planteo es similar
en cuanto a la documentación medioambiental y la licencia municipal
de las antenas.
AENA debe solicitar ACTUALIZACION DE LICENCIA, por lo que ahora debería
cumplir con la legislación vigente aunque en la licencia original
no se hubiese aplicado por ser la licencia otorgada antes de la entrada
en vigor de las leyes:
- Presentar toda la documentación que exije este tipo de licencias
municipales
- Proceder al Informe de evaluacion / impacto ambiental de actividad
- RD 1066/2001 de contaminación radioeléctrica
- Ley 02/2002 de evaluacion ambiental
- RD 1254/1999 sobre medidas de control de sustancias peligrosas.
Finalmente, si el operador hiciese uso de la instalación
sin los informes favorables y la licencia correspondiente, el Ayto
debería precintarlas e impedir su uso.
Le recuerdo que ley 2/2002 evaluacion ambiental
CAM, dice:
- en el apartado de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Artículo
49.
Órganos competentes,
1. Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación de Régimen Local y disposiciones aplicables por razón de la materia.
2. Los municipios podrán, en cualquier momento, realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias en relación con las actividades objeto de Evaluación Ambiental de Actividades.
- Art 59 Son infracciones graves:
El
inicio o desarrollo de actividades sometidas a Evaluación Ambiental
de Actividades sin haber obtenido el informe de Evaluación
Ambiental positivo o incumpliendo las condiciones establecidas en
el mismo.
- ANEXO VII CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
B.
Proyectos y actividades: Que se sitúen a menos de 1.000 metros
de una zona residencial.
Por todo ello solicito: se suspenda la licencia de operación
que presupongo tiene dicha instalación hasta no se cumpla con
la legislación vigente en la materia.
El pasado 25 de mayo presentamos a la Direcctora de Ingeniería
y explotación técnica de AENA el siguiente escrito:
Ante todo quiero recordarle
mi escrito del pasado 10 de marzo con Nº entrada 3658 que aun
no ha tenido respuesta.
El motivo del presente es ponerle en conocimiento lo que según
mi punto de vista es una ilegalidad, tanto de parte del Ayuntamiento
de Paracuellos como por parte de AENA, me refiero a lo concerniente
a la operación del Radar sito en Paracuellos II que ha cambiado
de marca y modelo, por lo que no puede seguir operando con la licencia
de actividad anterior. Por lo cual debería AENA solicitar actualizacion
de licencia y ahora si demostrar cumplimiento de las leyes vigentes,
aunque en el momento de otorgamiento de la lecencia anterior no estuviesen
publicadas.
En paralelo quiero hacer extensivo a todas las demas licencias que
tiene AENA en nuestro término municipal.
Como seguramente se habrá enterado este tema escalo a la prensa,
desearía que la información que solicito (tanto al Ayuntamiento
como a AENA) me sea suministrada y asi poder trasmitir que se siguen
los pasos legales a los ciudadanos afectados...
SE ADJUNTA:
Copias de documentos a presentar en el Ayuntamiento
para actualizacion de licencia de actividad calificada donde se exije
entre otras:
- Datos de la instalacion y funcionamiento (procesos, energia consumida, emisiones, técnicas de prevención y control de emisiones, etc.
- Estudio sobre el grado de alteración del Medioambiente
- Estudio de usos prohibibidos y permitidos en el planeamiento urbanístico
- Informe de Evaluación ambiental por tratarse de actividad catalogada como potencialmente contaminante (RD1066/2001)
Esperamos tener respuestas que nos demuestren que estamos equivocados
y que todo es legal e inocuo para los vecinos...
El equipo de Jarama Directo



