CAP. 1. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
ART. 1 .1. OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.
1.1.1. Objeto y fundamento de la redacción del Plan General de Ordenación
Urbana.
El objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana es la ordenación
urbanística del territorio del término municipal de Paracuellos
de Jarama, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes
a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas
propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan
la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
1.1.2. Revisión y adaptación.
El presente Plan General, como revisión formal del Plan General de Ordenación
Urbana precedente, constituye una nueva ordenación urbanística del
territorio municipal, y a la vez supone la adaptación del planeamiento
a lo dispuesto en la legislación urbanística.
1.1.3. Características.
Este Plan General tiene las siguientes características:
A. Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
B. Es originario, no derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se
apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, este
plan deberá acomodarse a sus determinaciones.
C. Es inmediatamente ejecutivo.
D. Es la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características
del término municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.
E. En el ámbito del Suelo No Urbanizable tienen el carácter de instrumento
de planeamiento referido al medio físico municipal en el sentido de lo
dispuesto en el Articulo 52 de la Ley 9/95 sobre Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
ART. 1.2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Plan General de Ordenación Urbana es de aplicación en
la totalidad del término municipal.
ART. 1.3. VIGENCIA.
El presente Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor a
partir de los quince días siguientes la fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad del acuerdo de su Aprobación
Definitiva por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
Su vigencia será indefinida.
ART. 1.4. EFECTOS.
Este Plan General, así como los Planes y Proyectos que lo desarrollen,
una vez publicado el acuerdo de su Aprobación Definitiva, será público,
obligatorio y ejecutivo.
1.4.1. Publicidad.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación del Plan General y los Planes y Proyectos que lo desarrollen,
así como a solicitar por escrito información de régimen aplicable
a una finca. En este sentido, para cada una de las fincas comprendidas en el término
municipal podrá obtenerse por los interesados una cédula urbanística,
siendo el documento a través del cual se acreditan las circunstancias urbanísticas
de la misma.
1.4.2. 0bligatoriedad.
El Plan General y los Planes y Proyectos que lo desarrollen obligan o vinculan
por igual a cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, al cumplimento estricto de sus términos y determinaciones. Dicho
cumplimiento será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la
acción pública.
1.4.3. Ejecutoriedad.
La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez transcurridos quince días
desde la publicación del acuerdo de su Aprobación Definitiva, quedan
declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los
fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad
de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados
por el Plan General al establecimiento de viales y servicios públicos,
o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes,
asistenciales, sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas
deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas
las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar
el pleno valor y rendimiento de éstas, para los casos y en las condiciones
que se establezcan en el Art. 65 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976
y de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones. Título IV.
ART. 1.5. NORMAS DE INTERPRETACION.
Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con base
a los siguientes criterios:
1.5.1. Supuesto general
A efectos de la interpretación del presente Plan General de Ordenación
Urbana, ha de entenderse al principio de especialidad de cada documento, es decir,
cada uno de ellos prevalece en las determinaciones que le correspondan, con las
especificaciones que se establecen a continuación en los apartados 2 y
3 del presente artículo.
En general, se atenderá al sentido propio de sus palabras y definiciones,
y en relación con el contexto y los antecedentes se tendrá en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social
del momento en que se han de aplicar.
1.5.2. Supuestos particulares
? En caso de discrepancias entre documentos gráficos y escritos, se otorgará
primacía al texto sobre el dibujo.
? Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala,
se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor), teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad,
prevalecerán estas últimas.
2. Si se diesen contradicciones entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación
a la realidad concreta.
? Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas
en los Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas, de carácter
regulador, y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información
y la Memoria, de carácter más informativo o justificativo, se considera
que prevalecen aquellas sobre éstas.
? Podrán variarse las alineaciones del viario no estructurante interior,
a través de un Estudio de Detalle, siempre que se garantice la continuidad
del viario de la Unidad de Ejecución y el de su entorno contiguo.
1.5.3 Criterios generales
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos
de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, salvo
prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta
a los intereses públicos, tendrán prioridad los supuestos en los
que prevalezcan los siguientes aspectos:
1. Menor edificabilidad.
2. Mayores espacios públicos.
3. Mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural.
4. Menor impacto ambiental y paisajístico.
5. Menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales.
6. Mayor beneficio social o colectivo.
ART. 1.6. REVISION, MODIFICACION PUNTUAL Y SUSPENSION.
1.6.1. Consideración periódica de la necesidad de revisión
o modificación puntual.
Procederá la revisión del presente Plan General de Ordenación
Urbana cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura
general orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones
sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento
acordar la iniciación de la revisión del Plan General o la modificación
puntual del mismo.
1.6.2. Revisión a causa del planeamiento superior.
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación
territorial de los previstos en la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al
territorio municipal, siempre que se den los requisitos que establece dicha ley
para la misma y/o exista declaración formal del Consejo de Gobierno al
respecto, se procederá a la modificación de las determinaciones
de este Plan General para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de
ordenación.
1.6.3. Supuestos generales de revisión.
Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes procederá
la revisión del Plan General siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios
que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal,
o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes
casos:
A. Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del
previsto en este Plan.
B. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter
demográfico o económico, que inciden substancialmente sobre la ordenación
prevista en este Plan, de manera que desvirtúen la imagen del modelo proyectado
y sus resultados puedan estimarse como no beneficiosos para el desarrollo del
municipio.
C. Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en este Plan.
D. Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés
general municipal o comarcal.
E. Variaciones en la clasificación del suelo, que tengan por objeto el
aumento de la densidad o edificabilidad en una zona o una disminución de
la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o equipamientos de uso
público y que no respondan al interés general municipal o comarcal.
F. Cambios en las ordenanzas de edificación en el Casco Antiguo que alteren
su imagen y silueta y no respondan al interés general del municipio.
G. Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General
amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos
estructurantes.
H. Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para
el desarrollo y ejecución de las Unidades de Ejecución y Planeamiento
de desarrollo.
1.6.4. Iniciación de la revisión.
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión
de este Plan General en base a los supuestos anteriores, será imprescindible
que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo
de 1976 y disposiciones concordantes de la Legislación Urbanística
de la Comunidad de Madrid.
1.6.5. Modificaciones puntuales.
Se considerarán modificaciones puntuales del presente Plan General las
variaciones o alteraciones de alguno de los elementos o determinaciones del mismo
que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos
o determinaciones estructurantes.
Cuando se produzca alguno de los supuestos descritos en el art. 1.6.3. procederá
la revisión anticipada.
1.6.6. Condiciones para la tramitación de modificaciones puntuales.
El Plan General de Ordenación Urbana podrá modificarse en cualquier
momento, sin más requisitos que aquellos que al efecto establezca la legislación
vigente. No obstante, se respetarán según se establece en el art.
45.3 de la Ley de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de
la Comunidad de Madrid las siguientes condiciones:
A. En ningún caso podrán tramitarse si ha expirado el plazo señalado
para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
B. Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año desde
la publicación de la Aprobación Definitiva de este Plan General
de Ordenación Urbana, o de su última revisión, las modificaciones
no podrán alterar ni la clasificación del suelo vigente ni la calificación
que implique el destino a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas
o de recreo o expansión o equipamientos colectivos.
Las modificaciones de este Plan General de Ordenación Urbana que supongan
una disminución de las zonas verdes o espacios libres se tramitarán
de acuerdo a las reglas procedimentales establecidas al efecto en el art. 47.1
de la Ley de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad
de Madrid.
1.6.7. Suspensión del planeamiento.
Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previos los trámites oportunos,
éste podrá suspender la vigencia del presente Plan General o de
los Planes y Proyectos que lo desarrollen, en la forma y plazos y efectos señalados
en el Art. 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y Art. 163 del
Reglamento de Planeamiento y concordantes, en todo o en parte de su ámbito,
para acordar su revisión.
ART. 1.7. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
En todo lo regulado por estas Normas Urbanísticas, se aplicará la
normativa vigente, tanto de carácter básico como supletorio, y sectorial.
Destacan, en el marco normativo actual, los siguientes:
1.7.1. Normativa estatal.
A. Con carácter básico, será de aplicación la legislación
constituida por:
? Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones.
? Artículos no derogados por la Ley 6/98, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, integrantes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/92.
? Ley 7/97 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.
B. Supletoriamente, es de aplicación, en tanto en cuanto la Comunidad de
Madrid no legisle sobre la materia, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76 y sus Reglamentos
de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, aprobados en
1978.
1.7.2. Normativa Autonómica.
Se constituye por la normativa especifica de la Comunidad de Madrid integrada
básicamente por:
C. Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la
Comunidad de Madrid.
D. Ley 20/97 de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
de Madrid.
E. Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
F. Ley 3/98 de 17 de marzo, por la que se modifica la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 20/97 de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo, de
la Comunidad de Madrid.
1.7.3. Normativa Local:
Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.7.4. Normativa Sectorial y complementaria.
Deberá tenerse en cuenta la normativa sectorial relativa a Medio ambiente,
infraestructuras básicas, patrimonio cultural, etc.
ART. 1.8. CONTENIDO DOCUMENTAL.
El presente Plan General consta de los siguientes documentos:
1. Tomo I. Memoria, constituida por la “Memoria Informativa” que incluye
los planos de información, y las “Metas, Objetivos y Propuesta”.
2. Tomo II. Normas Urbanísticas, que incluye las “Normas Urbanísticas”,
la “Memoria de Gestión”, el “Plan de Etapas” y
el “Estudio Económico Financiero”.
3. Tomo III. Anexos Normativos. Que se integra por el “Catalogo de Bienes
Protegidos” y el “Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable”.
4. Tomo IV. Participación Publica. Memoria de Gestión.
5. Planos de 0rdenación.