CAP. 12 ZONAS DE ORDENANZA.
ART 12.1. GENERALIDADES.
Las zonas de Ordenanza desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto
a las Normas Generales de Uso, las determinaciones a que deben ajustarse, en función
de su localización, la totalidad de las actividades que se desarrollen
en el término municipal.
Al objeto de simplificar y uniformizar la gestión de las Plan General,
las presentes claves deberán ser utilizadas en los desarrollos de los Planes
Parciales previstos de tal modo que las mismas tiene un distinto rango dentro
de cada clase de suelo, esto es:
? En el Suelo Urbano tienen rango de Ordenanzas de acuerdo con lo establecido
en el Art. 40.2 del Reglamento de Planeamiento.
? En el Suelo Urbanizable tienen rango de Normas Urbanísticas de acuerdo
con lo establecido en el Art. 40.3 del Reglamento de Planeamiento, pudiéndose
completar las mismas aunque no modificar sus parámetros por los propios
instrumentos de planeamiento que desarrollan esta clase de suelos.
ART 12.2. ORDENANZA. CASCO ANTIGUO. CA.
12.2.1. Definición
Edificación residencial unifamiliar, o multifamiliar con alineación
a calle, entre medianeras. Edificaciones auxiliares de almacenamiento en el interior
de las parcelas.
Se permite así mismo la utilización del interior de las parcelas
con destino a jardines y zonas deportivas privadas, pudiendo mancomunarse dichos
espacios.
12.2.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima. La parcela mínima será de 100m2 para nuevas
agregaciones o segregaciones o la catastral existente, si es menor de 100m2 ,
en el momento de aprobación del presente Plan General de Ordenación
Urbana, siempre que sea posible la construcción de una vivienda con programa
mínimo.
? Frente mínimo. Será de 5,50m, excepto para las parcelas actualmente
recogidas en el plano Catastral del Ministerio de Hacienda.
? Frente máximo. Se fija un frente máximo de 20m, a partir del cual
la edificación habrá de fraccionar su apariencia y ritmos edificatorios.
12.2.3. Condiciones de volumen.
? Fondo máximo edificable: Será de 12 metros para todas las plantas
de la edificación principal y en ningún caso superará la
alineación secundaria definida en los planos de regulación del suelo.
Para la edificación auxiliar no se limita el fondo edificable pero tendrá
que retranquearse, en todos los casos, 3m del lindero posterior.
Si la parcela tiene menos de 12m de fondo, el fondo de la edificación principal
coincidirá con dicha dimensión.
? Retranqueos: No se fijan retranqueos al frente de parcela ni a los linderos
laterales, debiendo en todo caso ajustarse la edificación a las alineaciones
de fachadas establecidas en el plano de regulación del suelo.
? Superficie ocupable de parcela: se fija en un cien por cien de la franja comprendida
entre la alineación oficial de fachada y la línea de fondo máximo
edificable o alineación secundaria. Autorizándose una ocupación
máxima del 50% del patio para edificaciones auxiliares, y sin que ningún
elemento constructivo rebase la altura de 3,50m.
? La altura de la edificación será el señalado en el plano
de regulación del suelo, es decir, para cada caso de dos o tres plantas
sobre rasante, con posibilidad de aprovechar el espacio bajo cubierta, siendo
la altura máxima desde la acera a cornisa de 6,5 o 9,50m respectivamente,
según el plano de regulación del suelo urbano. En el ámbito
del entorno de afección de la Iglesia Parroquial (BIC) la altura será
de dos plantas sobre rasante, con 6,5 metros como máximo a cornisa, si
bien, excepcionalmente, se podrá estudiar el paso de 2 a 3 plantas mediante
un Estudio de Detalle, que previamente informado favorablemente, por la Dirección
General de Patrimonio Histórico-Artístico y por el Servicio de Arquitectura
y Patrimonio; podrá plantear el aumento de estas alturas en los frentes
consolidados a tres plantas.
? La altura se medirá en ambos casos por aplicación de las reglas
establecidas al efecto en las presentes Normas, y la pendiente máxima de
faldón de cubierta será de 30º sexasegimales. Los aleros no
deberán superar los 30cm.
? Los espacios habitables bajo cubierta, no podrán tener una altura libre
inferior a 1,80m, y tendrán ventilación directa al exterior en todas
y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén
trastero, a través de huecos tipo velux practicados en los faldones de
cubiertas.
? Únicamente se permite la construcción de cuerpos salientes sobre
el plano de cubierta con el objeto de que dichas construcciones permitan la existencia
de huecos de iluminación y ventilación verticales en las fachadas
interiores de parcela, y en ningún caso en las fachadas que dan a la vía
pública.
? La altura máxima de dichos cuerpos salientes será la de la línea
de cumbrera de la cubierta de la edificación.
? Superficie máxima construible: Será la resultante de aplicar los
anteriores parámetros.
12.2.4. Condiciones de composición de fachadas y cubiertas.
? El tratamiento de fachadas y medianerías vistas, si existieran, será
enfoscado o revoco con acabado en colores claros terrosos o blanco o piedra natural.
Se prohibe la utilización de materiales distintos a los anteriormente citados,
tales como revestimientos cerámicos, pinturas de colores, etc.
? La composición y proporción de huecos se establecerá conforme
a los modelos de tradición local, con predominio del macizo sobre el vano
y de la proporción vertical sobre la horizontal. La dimensión horizontal
máxima del hueco mantendrá la proporción respecto a la dimensión
vertical de 2 a 3.
? Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas, a fachadas
y a patio, por lo que el número de faldones dependerá de la disposición
del edificio. De esta manera, no será posible levantar una planta más
a patio.
? El material de cubierta será la teja curva cerámica de color natural,
prohibiéndose la utilización de otro tipo de materiales como el
fibrocemento las pizarras o las tejas de colores no terrosos.
? No se permitirán terrazas ni cuerpos salientes en fachadas. Únicamente
se permitirán balcones, con un saliente máximo de 30cm, siempre
que los petos no sean macizos de fábrica, sino barandillas, las peanas
de los balcones no se producirán como prolongación del forjado,
y tendrán un canto total máximo de 15cm.
La dimensión del balcón paralela a fachada se ajustará al
ancho del hueco superándolo como máximo 35cm a cada lado. En todo
caso nunca se superarán a longitud de 1,5m por balcón, debiendo
quedar entre barandillas de balcones anejos una distancia de separación
igual o mayor a 0,80m.
? Las ventanas o huecos de luces que se instalen por encima de los 7,00m llevarán
la misma pendiente que el faldón de cubierta, no permitiéndose la
instalación de buhardillas que rebasen las pendientes de los citados faldones,
ni la existencia de terrazas planas retranqueadas respecto de la alineación
de fachada de forma que interrumpan la pendiente del faldón de cubierta,
que debe ser continua obligatoriamente.
? Se conservarán y recuperarán, dentro de lo posible, los portones
de madera claveteada existentes.
? Aleros. Se evitarán las cornisas y aleros de gran vuelo, a este fin,
los aleros, no podrán tener vuelos mayores de 30cm.
? La carpintería exterior será preferentemente de madera o hierro
pintado en tonos acordes con el entorno. No se permite el aluminio anodizado en
color natural.
? Las barandillas y enrejados se tratarán de la misma forma que la carpintería
exterior.
? En los solares de esquina la cubierta se resolverá con caída a
todas las calles a las que de frente, arrancando los faldones desde los aleros.
? Se prohibe la construcción de marquesinas. Los anuncios no sobresaldrán
más de 0,30m respecto al plano de fachadas.
12.2.5. Tolerancia de usos.
Uso principal: Residencial unifamiliar y multifamiliar, excluyéndose la
planta sótano para estancias vivideras.
Usos compatibles: los establecimientos de la matriz de usos compatibles diseñados
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
ART. 12.3. ORDENANZA. ENSANCHE. E.N.
12.3.1 Definición.
Edificación residencial unifamiliar o multifamiliar, con fachada en alineación
exterior a calle entre medianeras con espacios libres que pueden ser patios de
parcela o manzana. Posibilidad de edificaciones auxiliares de almacenamiento en
el interior de la parcela.
12.3.2 Condiciones de parcela.
? Parcela mínima. La superficie mínima será de 100m2 para
nuevas agregaciones o segregaciones o la catastral existente si es menor de 100m2
en el momento de aprobación del presente Plan General, siempre que la vivienda
cumpla el programa mínimo.
? Frente mínimo. Será de 6m.
? Frente máximo. Será de 15m.
12.3.3. Condiciones de volumen.
? Fachadas ajustadas a alineaciones oficiales.
? Fondo máximo edificable: será de 12m para todas las plantas de
la edificación principal y en ningún caso superará la alineación
secundaria definida en los planos de regulación del suelo.
Para la edificación auxiliar, no se señala fondo máximo edificable,
pero tendrá que retranquearse al menos 3m del lindero posterior, y ocupará
un máximo del 50% de la superficie del patio y no supera l altura de 3,50m
al punto más alto de cubierta.
? Retranqueos: No se fijan retranqueos a frente de parcela. 3m a testero de parcela
salvo que el fondo de parcela sea menor de 12m. en cuyo caso el fondo de la edificación
principal podrá coincidir con dicho fondo.
Cuando la parcela sea colindante en su lindero lateral con una parcela cuya regulación
corresponde a otra tipología en la cual se exigen retranqueos laterales,
la edificación deberá guardar un retranqueo mínimo de 3m.
? La altura de la edificación será el fijado en los planos de regulación
del suelo, es decir, de dos plantas, sobre rasante, siendo la altura máxima
desde la acera hasta el borde del alero de 6,50m o de 3 plantas y 9,50m con posibilidad
de aprovechar el espacio bajocubierta.
? La pendiente máxima de faldón de cubierta será de 30º
sexasegimales.
? Únicamente se permite la construcción de cuerpos salientes sobre
el plano de cubierta en fachadas interiores de parcela con el objeto de que dichas
construcción, permitan la existencia de huecos de iluminación y
ventilación verticales la longitud máxima de estos cuerpos salientes
será de 1,5m y la altura máxima será la de la línea
de cumbrera de la cubierta de la edificación.
? Los espacios habitables bajo cubierta, no podrán tener una altura libre
inferior a 1,80m y tendrán ventilación directa al exterior en todas
y cada una de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén
o trastero.
? Se admite, para promoción de proyecto unitario, agrupar los espacios
no edificados de parcela para obtener un espacio libre mancomunado, siempre que
se respeten las demás condiciones de frente mínimo y condiciones
de volumen descritas en el presente artículo.
12.3.4. Tolerancia de usos.
A. Uso principal. Residencial. Permitido en todas sus categorías, excluyéndose
la planta sótano para estancias vivideras.
B. Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado
al efecto que se recoge al final de presente capítulo.
ART. 12. UC. ORDENANZA. UNIFAMILIAR EN CORNISA.
12.UC.1. Definición.
Edificación residencial unifamiliar en hilera ocupando el borde de cornisa,
con alineación exterior a calle, adosándose en una o ambas medianerías.
12.UC.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 120m2. (O la catastral existente, siempre que la vivienda
cumpla el programa mínimo.
? Frente mínimo: 6,00m.
? Separación a linderos laterales cuando la edificación no se adosa:
3,00m mínimo.
? Separación a lindero posterior: 3,00m mínimo.
12.UC.3. Condiciones de volumen.
? Fondo máximo edificable: 10,00m.
? Altura máxima: 2 plantas; 6,00m a cornisa.
? Se prohiben las edificaciones auxiliares en el interior de parcela.
12.UC.4. Condiciones de uso.
A. Uso característico: residencial 1ª categoría.
B. Uso compatible: aparcamiento y dotacional en categorías 3ª, 4ª
y 5ª.
C. Usos prohibidos: los no señalados.
12.UC.5 Condiciones estéticas y de composición.
Las nuevas edificaciones mantendrán el carácter actual y en concreto:
? Fachada principal y posterior preferentemente en enfoscado color blanco o tonos
claros o piedra natural.
? Cubiertas inclinadas y terminación en teja cerámica o similar
en tonos adecuados.
? No se permiten cuerpos volados.
? Los cerramientos exteriores de parcela serán de malla metálica
y/o vegetación, excepto en la correspondiente al lindero a calle que podrá
llevar una parte opaca con altura de 2m.
? En los patios traseros se prohibe la instalación de cualquier anejo a
la edificación.
? Se cuidará la composición y tratamiento de las fachadas traseras
y delanteras.
ART. 12 ORDENANZAS: CB-BV. CONSERVACIÓN DE BARRIOS DE BELVIS,
CB-PI. CONSERVACIÓN POBLADO DEL I.N.T.A.
CB-RC ORDENANZA CONSERVACIÓN DE BARRIOS RDA DE LAS CUESTAS
Las especificaciones de estas Ordenanzas están incluidas en el Tomo III
de Anexos Normativos, en el Capítulo 6, del Catálogo de Bienes Protegidos.
ART. 12.4. ORDENANZA. UNIFAMILIAR EN HILERA. U.H.
12.4.1. Definición.
Edificación residencial con bloques de viviendas unifamiliares por tramos
de calle.
12.4.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 140m2
? Frente mínimo: 5,50m.
12.4.3. Condiciones de volumen.
? Retranqueo mínimo a frentes de calles (fachadas), 4,00m.
? Retranqueo mínimo a fondo de parcela (testero), 3,00m.
? Ocupación máxima: 50%.
? Altura máxima 2 plantas, 7,00m.
? Las fachadas a vía pública podrán retranquearse hasta un
máximo de 7m, en cuyo caso se deberá actuar con un proyecto unitario
por tramo de calle.
? Retranqueos laterales: No se fijan, si bien solo se podrá disponer de
un frente continuo de un máximo de 8 viviendas, debiendo separarse las
edificaciones 6,00m. Cuando la parcela sea colindante en su lindero lateral con
una parcela cuya regulación corresponde a otra tipología en la cual
se exigen retranqueos laterales, la edificación deberá guardar un
retranqueo mínimo de 3 metros.
? Se prohiben edificaciones secundarias en el interior de la parcela.
? Se permite el uso residencial del espacio bajo cubierta vinculado a la planta
inferior, que computará desde la altura libre de 1,80m. La pendiente máxima
de la cubierta será de 30º sexasegimales. En esta ordenanza se autoriza
la cubierta plana con ático dentro de la envolvente de la cubierta inclinada
teórica.
12.4.4 Condiciones estéticas y de composición.
El vallado en caso de edificación retranqueada, constará de una
parte inferior opaca del mismo material que la fachada, con una altura máxima
de 1,50m, pudiéndose completar hasta 2,5m con especies vegetales.
Las viviendas que queden en el extremo de la hilera con frente a la vía
pública habrán de resolver su fachada lateral practicando los huecos
necesarios y con el mismo tratamiento de muros, en cuanto a materiales, con el
que resuelva la fachada principal.
12.4.5. Condiciones de uso.
A. Uso principal: Residencial unifamiliar intensivo, con posibilidad de utilizar
el interior de las manzanas para jardines y zonas deportivas privadas sin edificación,
mancomunando dichos espacios.
B. Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado
al efecto que se recoge al final de presente capítulo.
ART. 12.5. ORDENANZA UNIFAMILIAR AISLADA U.A.
12.5.1. Definición.
Edificación residencial unifamiliar exenta, o pareada.
12.5.2. Condiciones de parcela.
? Tamaño de parcela:
Se definen 4 grados en función del tamaño de parcela.
Grado 1º: Parcela mínima 300m2.
Grado 2º: Parcela mínima 500m2.
Grado 3º: Parcela mínima 1.000m2.
Grado 4º: Parcela mínima 1.500m2.
Grado 5º: Parcela mínima 2.400m2.
? Frente mínimo de parcela:
Grado 1º: 12m
Grados 2º y 3º: 15m.
Grado 4º: 20m.
Grado 5º: 25m.
12.5.3. Condiciones de volumen.
? Altura máxima: 2 plantas, 7m.
? Edificabilidad:
Grado 1º: 0,75m2/m2.
Grado 2º: 0,60m2/m2.
Grado 3º: 0,40m2/m2.
Grado 4º: 0,35m2/m2.
Grado 5º: 0,30m2/m2.
? Ocupación máxima:
Grado 1º: 50%
Grado 2º: 40%
Grado 3º: 30%
Grado 4º: 30%
Grado 5º: 25%
? Retranqueos:
? Frente de calle
Grado 1º, 2º y 3º: 5m.
Grado 4º: 6m.
Grado 5º: 8m.
? Resto de linderos
Grados 1º, 2º y 3º: 3m.
Grado 4º: 5m.
Grado 5º: 6m.
Se permite la utilización del espacio bajo cubierta en todos los grados.
Será computable desde una altura libre de 1,80m.
12.5.4 Condiciones de uso:
A. Uso principal: Residencial unifamiliar.
B. Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado
al efecto que se recoge al final de presente capítulo.
ART. 12.6. ORDENANZA COLECTIVA EN MANZANA M.C.
12.6.1. Definición.
Edificación residencial colectiva, adosándose en sus medianerías,
con alineación exterior a viario y posibilidad de mancomunar el patio de
manzana utilización para aparcamiento, zona deportiva y jardín.
Se establecen dos grados:
- Grado 1º para la calificación existente anterior al PGOU-2000.
- Grado 2º para los nuevos desarrollos urbanizables. Para el grado 2º
deberá definirse por manzanas completas que dispondrán de accesos
mínimos de 3,00m de ancho con arbolado cada 7,00m (distancia que solo podrá
aumentarse justificadamente en los accesos de vehículos).
12.6.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 90m2.
? Frente mínimo: 6m.
? Frente máximo: 25m, para grado 1º, no existiendo fondo máximo
para grado 2º siempre que la ocupación de la parcela o de la manzana
sea igual o inferior al 40% y se definan alineaciones interiores por manzanas.
12.6.3. Condiciones de volumen.
? Fondo máximo edificable: 12m para grado 1º, no existiendo fondo
máximo para grado 2º.
En todo caso, la edificación se separará al menos tres metros del
lindero posterior en las condiciones establecidas para los patios de luces o ventilación,
en caso de que en dicho lindero se enfrente a una edificación, salvo que
dicha parcela tenga un fondo menor a 12m, y resuelva su distribución de
manera que todas sus piezas cumplan con las condiciones mínimas de ventilación
fijadas para el uso residencial.
? Altura máxima: - 3 plantas (B + II), 9,50m a cornisa, en grado 1.
- 4 plantas (B + III), 12,60m a cornisa, en grado 2.
? Retranqueo: No se fijan retranqueos, salvo los que se dedujeran del fondo máximo
edificable. Cuando la parcela sea colindante en su lindero lateral con una parcela
cuya regulación corresponde a otra tipología en la cual se exigen
retranqueos laterales, la edificación deberá guardar un retranqueo
mínimo de 3m.
El edificio ha de ajustarse a la alineación oficial.
? Se permite además el aprovechamiento bajo cubierta computable a partir
de 1,80m de altura. La pendiente máxima de la cubierta que será
inclinada será de 30º sexagesimales y solo se permiten elementos de
iluminación que no sobresalgan de la envolvente de cubierta. Las terrazas
tendrán una separación mínima de 2,00m del borde del alero.
Los cómputos de las superficies útiles de las habitaciones se realizarán
a partir de 1,80m de altura.
? Cuerpos volados: se permiten terrazas o balcones. En las fachadas que den a
patios se permiten todo tipo de cuerpos o elementos salientes.
Todos estos cuerpos volados cumplirán las limitaciones establecidas en
las condiciones generales de edificación de la presente Normativa.
? Ocupación: las plantas bajo rasante pueden ocupar la totalidad de la
parcela para la localización de garajes.
12.6.4 Condiciones de uso.
A. Uso principal. Residencial Multifamiliar.
B. Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado
al efecto que se recoge al final de presente capítulo.
ART. 12.7 ORDENANZA COLECTIVA EN BLOQUE ABIERTO B.A.
12.7.1 Definición.
Edificación residencial colectiva exenta con utilización del resto
de la parcela para aparcamiento, zona deportiva y jardín.
12.7.2 Condiciones de parcela.
? Parcela mínima 600m2 en la que será inscribible un círculo
de 25m de diámetro.
? Área de movimiento: la localización de los bloques en la parcela
se producirá de manera que queden separados entre sí al menos 6m
medidos en los puntos más desfavorables. El proyecto para la solicitud
de licencia incluirá un plano en el que se justifique que se producen las
menores obstrucciones de soleamiento y visuales entre los distintos bloques, en
el solsticio de verano y de invierno.
12.7.3 Condiciones de volumen.
? Altura máxima: 4 plantas, (B + III). 12,60m a cornisa. Opcionalmente
se podrá construir, sobre la altura máxima establecida, una planta
ático retranqueada, cuya superficie construida computará a efectos
de edificabilidad máxima permitida y cuyas limitaciones se detallan más
adelante en el presente artículo.
? Edificabilidad: 1,5m2/m2.
? Retranqueo mínimo: 5m
? Ocupación: 50% sobre rasante y 100% bajo rasante enteramente subterráneo.
El espacio no ocupado por la edificación sobre rasante deberá ajardinarse
en un 60% debiendo disponer de una capa de tierra vegetal de 60cm como mínimo.
? Ático retranqueado: se permite la construcción sobre la altura
máxima de la edificación de una planta ático para uso de
vivienda independiente con las siguientes condiciones:
? La altura de cornisa de la edificación no sobrepasará los 12,60
metros que se establecen en esta ordenanza como altura máxima de la edificación.
? La altura libre será como mínimo 2,50 metros.
? El aprovechamiento de esta planta será computable a efectos de edificabiliidad.
? No sobresaldrá del volumen del edificio cuya cubierta, que será
inclinada, tendrá una pendiente máxima de 30º sexagesimales.
Sólo se permitirán elementos de iluminación que no superen
la envolvente de cubierta.
? Las terrazas tendrán una separación mínima de 2,00m desde
el borde del alero.
? Se resolverá formalmente en continuidad con la cubierta general del edificio.
? No se permite ningún uso en el espacio bajo cubierta de este ático
retranqueado.
? Espacio bajo cubierta en altura máxima de cuatro palntas (sin ático):
el aprovechamiento bajo cubierta será computable a partir de 1,80m de altura.
La pendiente máxima de la cubierta, que será inclinada, será
de 30º sexagesimales y sólo se permiten elementos de iluminación
que no sobresalgan de la envolvente de cubierta. Las terrazas tendrán una
separación mínima de 2,00m desde el borde del alero.
12.7.4. Condiciones de uso.
A. Uso principal. Residencial Multifamiliar.
B. Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado
al efecto que se recoge al final de presente capítulo.
ART. 12.8. ORDENANZA. INDUSTRIA NIDO. I.N.
12.8.1. Definición.
Corresponde a la tipología de naves industriales adosadas de pequeño
tamaño, con ocupación intensiva del solar.
Se organizan en parcela única, con desarrollo de promoción unitaria.
Tienen servicios comunes, (aparcamientos, carga y descarga etc.) vinculados a
las empresas localizadas en el interior de la parcela. Se estructuran en minipolígonos.
12.8.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 3.000m2, en la que sea inscribible un círculo
de 35m de diámetro.
? Frente mínimo: 35m
12.8.3. Condiciones de volumen.
? Ocupación máxima: 40%.
? Edificabilidad: 0,6m2/m2, de cuya superficie de destinará como máximo
el 25% al desarrollo de bloques administrativos y de servicio, y un mínimo
de 100m2 a cada nave.
? Retranqueos a alineación exterior: 5,50m.
? Altura máxima: 2 plantas y 9m a la coronación del edificio. Por
encima de esta altura se permiten las instalaciones necesarias para el proceso
industrial.
? Pendiente máxima de cubierta 12% a partir de la altura máxima.
? Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones
y aparcamientos, que no contabilizarán a efectos del cómputo de
edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación
principal
12.8.4. Condiciones de uso.
? Uso principal: industrial, en las categorías tramadas en la matriz de
usos.
? Usos compatibles: los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo
deberían garantizarse:
? Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.
? Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de al menos 3 árboles/plaza
de aparcamiento.
? Aparcamientos suficientes según los estándares establecidos en
la presente normativa.
12.8.5. Condiciones estéticas y de composición.
Los bloques administrativos podrán agregarse en un edificio de oficinas
comunes siempre que se resuelva adecuadamente su comunicación y fácil
acceso desde las naves.
En caso de existir patios, estos serán inscribibles en un círculo
de 6m de diámetro. No se podrán realizar construcciones auxiliares
en dichos patios.
ART. 12.9. ORDENANZA: INDUSTRIA ADOSADA. I.A.
12.9.1. Definición.
Tipología de naves industriales en parcelas diferentes, de tamaño
medio con adosamiento a dos linderos con ocupación media del solar en que
se ubican.
12.9.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: La parcela mínima será de 500m2, pudiéndose
en todos los casos inscribir en el interior de la parcela un circulo de 10m. de
diámetro, o en su caso, la catastral existente.
? Frente minino: El frente mínimo de parcela será de 13m.
? Frente máximo: El frente máximo de parcela no se fija, si bien
la edificación adosada no podrá presentar una longitud de fachada
continua superior a 80m., sin reservar una banda libre de obstáculos de
5m. de ancho, que permita la maniobra y acceso de un vehículo antiincendios.
12.9.3. Condiciones de volumen.
? Ocupación 60%.
? Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones
y aparcamientos, que no contabilizarán a efectos del cómputo de
edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación
principal.
? Retranqueos:
A frente de parcela: 5m.
A linderos laterales: 0 o 3m.
A testero: 3m.
? Fondo edificable máximo: No se fija fondo edificable máximo.
? Superficie ocupable de parcela: La ocupación máxima de todas las
edificaciones no podrá ser superior al 60% de la superficie de parcela.
? Altura máxima: 1 planta (7m a la cara inferior de estructura de cubierta
en parcelas situadas en las zonas consolidadas y 8m en parcelas situadas en sectores
de nuevos crecimientos). Se posibilita la construcción de un 20% de la
planta para entreplanta. Por encima de la altura máxima únicamente
se permiten las instalaciones necesarias para el proceso industrial.
? Pendiente máxima de cubierta 12% a partir de la altura máxima.
12.9.4. Condiciones de usos.
? Uso principal: industrial en las categorías tramadas en la matriz de
usos diseñada al efecto.
? Usos complementarios: los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo
deberán garantizarse:
? Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.
? Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de al menos 3 árboles/plaza
de aparcamiento.
? Aparcamientos suficientes según los estándares establecidos en
la presente normativa.
12.10. ORDENANZA. INDUSTRIA PAREADA. I.P.
12.10.1. Definición.
Corresponde a la tipología de naves industriales de tamaño medio
con adosamiento a uno de los linderos
12.10.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 700m2 o la catastral existente.
? Frente mínimo: 15m.
12.10.3. Condiciones de volumen.
? Ocupación máxima de parcela: 60%.
? Altura máxima. 1 planta (7m a la cara inferior de estructura de cubierta
en parcelas situadas en las zonas consolidadas y 8m en parcelas situadas en sectores
de nuevos crecimientos).
Se posibilita la construcción de un 20% de la superficie de la planta para
entreplanta. Por encima de la altura máxima únicamente se permiten
las instalaciones necesarias para el proceso industrial.
? Pendiente máxima de cubierta 12% a partir de la altura máxima.
? Retranqueos.
? A frente de parcela 5m.
? A lindero lateral y trasero 3,00m. En el caso de adosarse a un lindero lateral,
debe presentarse proyecto unitario o en su defecto acuerdo notarial de adosamiento.
? Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones
y aparcamientos, que no contabilizarán a efectos del cómputo de
edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación
principal.
12.10.4. Condiciones de uso.
? Uso principal: industrial en las categorías tramadas en la matriz de
usos.
? Usos complementarios: los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo
deberán garantizarse:
? Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.
? Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de al menos 3 árboles/plaza
de aparcamiento.
? Aparcamientos suficientes según los estándares establecidos en
la presente normativa.
? Usos obligatorios en la entreplanta: en dicho espacio se localizarán
las oficinas y servicios necesarios vinculados a la actividad principal de la
nave.
12.11. ORDENANZA. INDUSTRIA EXENTA. I.E.
12.11.1. Definición.
Tipología de naves industriales exentas, el tamaño medio o grande,
con ocupación baja del solar donde se ubican.
12.11.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: La parcela mínima será de 1.000m2 pudiéndose
en todos los casos inscribir en el interior de la parcela un circulo de 20m de
diámetro.
? Frente mínimo: El frente mínimo de parcela será de 20m.
? Frente máximo: No se fija el frente máximo.
12.11.3. Condiciones de volumen.
? Retranqueos:
A frente de parcela y trasero: 5,00m.
A laterales: 3,00m
? Fondo edificable máximo: No se fija fondo edificable máximo.
? Superficie ocupable de parcela: La ocupación máxima de todas las
edificaciones no podrá ser superior al 50% de la superficie de parcela.
? Superficie máxima construible: La superficie máxima construible
se deducirá de la aplicación del resto de parámetros de la
ordenanza.
? Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación
será de 1 planta (8m a la cara inferior de estructura de cubierta en parcelas
situadas en las zonas consolidadas y 9m en parcelas situadas en sectores de nuevos
crecimientos). Dicha altura no podrá sobrepasarse sino con elementos de
estructura exentos y técnicos no habitables, inherentes al proceso productivo.
? Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones
y aparcamientos, que no contabilizarán a efectos del cómputo de
edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación
principal.
? Se permiten oficinas vinculadas a la actividad de la nave situadas en entreplantas,
con un máximo del 30% de la superficie construida.
12.11.4. Condiciones de uso.
? Uso principal: industrial en las categorías tramadas en la matriz de
usos.
? Usos complementarios: los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo
deberán garantizarse:
? Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.
? Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de al menos 3 árboles/plaza
de aparcamiento.
? Aparcamientos suficientes según los estándares establecidos en
la presente normativa.
? Usos obligatorios en la entreplanta: en dicho espacio se localizarán
las oficinas y servicios necesarios vinculados a la actividad industrial de la
nave.
ART. 12.12. ORDENANZA. TERCIARIO EMPRESARIAL. T.E.
12.12.1. Definición.
Empresas de servicios vinculadas a la actividad industrial. Se desarrollan en
parcela aislada con una menor ocupación de la parcela y mayor altura de
la edificación.
12.12.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: 2.500m2, con posibilidad de inscribir en ella un círculo
de 40m de diámetro.
? Frente mínimo: 40m.
12.12.3. Condiciones de volumen.
? Ocupación máxima: 40%
? Edificabilidad: 1,2m2/m2.
? Retranqueos a todos los linderos y a frente de parcela: 6m.
? Altura máxima: 3 plantas y 12m a coronación del edificio, salvo
chimeneas e instalaciones.
? La altura libre de pisos mínima es de 3,5m.
? Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones
y aparcamientos, que no contabilizarán a efectos del cómputo de
edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los retranqueos de la edificación
principal.
12.12.4. Condiciones de uso.
? Uso principal: Terciario en todas sus categorías.
? Usos complementarios: los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos obligatorios en los espacios de retranqueo: en los espacios de retranqueo
deberán garantizarse.
? Las operaciones de carga y descarga en el interior de la parcela.
? Un ajardinamiento a base de especies arbóreas de al menos 3 árboles/plaza
de aparcamiento.
? Aparcamientos suficientes según los estándares establecidos en
la presente normativa.
ART. 12.13. ORDENANZA. COMERCIAL. CO.
12.13.1. Definición.
Instalaciones comerciales, de servicio o almacenes. Se definen dos grados:
? Grado 1º: Instalaciones comerciales ubicadas en áreas residenciales,
con ocupación intensiva de parcela de tamaño pequeño o medio.
? Grado 2º: Resto de instalaciones comerciales localizadas, con ocupación
parcial de parcela de gran tamaño.
12.13.2. Condiciones de parcela:
? Parcela mínima:
Grado 1º: 800m2.
Grado 2º: 2.000m2 .
? Frente mínimo:
Grado 1º: 15m.
Grado 2º: 25m.
? Frente máximo: No se fija en ninguno de los dos grados, si bien la edificación
no podrá presentar una longitud de fachada continua superior a 80m., sin
reservar una banda libre de obstáculos de 5m. de ancho, que una dos vías
o caminos públicos y que permita la maniobra y acceso de un vehículo
antiincendios.
12.13.3. Condiciones de volumen.
? Retranqueos:
Grado 1º: No se fijan retranqueos.
Grado 2º: El retranqueo mínimo de la edificación al frente
de la parcela será de 10m y de 7,5m al fondo y linderos laterales.
? Fondo edificable: No se fija en ninguno de los dos grados.
? Superficie ocupable:
Grado 1º: 95% de la superficie de la parcela.
Grado 2º: 60% de la superficie de la parcela.
? Volumen máximo construible:
Grado 1º: será de 4,5m3/m2
Grado 2º: será de 5,5m3/m2
? Altura de la edificación:
Grado 1º: 1 planta, 7m.
Grado 2º: 1 planta, 9m. Admitiendo además en 20% de superficie ocupada
en una segunda planta.
12.13.4. Tolerancias de uso.
? Uso Principal. Comercial.
? Usos Complementarios. Los señalados en la matriz de usos diseñada
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
? Usos definidos por Categorías. Serán usos principales los allí
definidos y complementarios los señalados en la matriz de usos.
ART. 12.14 ORDENANZA. EQUIPAMIENTO. E.Q.
12.14.1. Definición.
Corresponde a los espacios destinados a localización de dotaciones públicas
o privadas, necesarias para el adecuado equipamiento del municipio. La edificación
podrá ajustarse a la ordenanza de la zona en que se inserta, o bien a las
determinaciones que se establecen a continuación.
12.14.2 Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: La parcela mínima será de 300m2 en el área
delimitada como Suelo Urbano y de 2000m2 en el resto del Suelo Urbanizable.
? Otras condiciones de parcela: No se fijan.
12.14.3 Condiciones de volumen.
? Edificabilidad 1m2/ m2
? Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación
será de dos plantas con altura máxima desde la acera hasta el borde
del alero de 10,00m. Se permite la construcción de una planta sótano,
cuya superficie no computará como construible.
? Plantas bajo rasante: No computarán a efectos de edificabilidad.
Las condiciones de edificabilidad y altura podrán incrementarse para edificios
singulares y públicos siempre y cuando se justifique convenientemente la
necesidad de dicho incremento.
12.14.4. Tolerancia de usos.
? Uso principal. Dotacional en todas sus categorías.
? Usos complementarios. Los señalados en la matriz de usos diseñados
al efecto, que se recoge al final del presente capítulo.
ART. 12.15. ORDENANZA. DEPORTIVO. DP.
12.15.1. Definición.
Corresponde a los suelos destinados a alojar instalaciones cubiertas o no, para
la práctica de las especialidades deportivas sobre parcelas de uso exclusivo,
con o sin espectadores.
12.15.2 Condiciones de parcela.
Parcela mínima: La parcela mínima será de 1.000m2 para instalaciones
deportivas con edificación.
12.15.3. Condiciones de volumen.
? Retranqueos: mínimo a linderos: 6m para instalaciones deportivas con
edificación
? Fondo edificable máximo: No se fija.
? Superficie máxima construible: Será de 0,2m2/m2
? Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación
desde la acera hasta el borde del alero será de 9,00m. Se permite la construcción
de una planta sótano, cuya superficie no computará como construible.
No se consideran los elementos estructurales, decorativos y de seguridad.
Las condiciones de edificabilidad y altura podrán incrementarse para edificios
singulares y públicos siempre y cuando se justifique convenientemente la
necesidad de dicho incremento.
12.15.4. Tolerancia de usos.
? Uso principal. Deportivo.
? Usos complementarios. Los señalados en la matriz de usos diseñados
al efecto que se recoge al final del presente capítulo.
ART. 12.16. ORDENANZA. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. Z.V.
12.16.1 Definición.
Corresponde a los espacios libres de dominio privado o público, destinados
a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la población.
12.16.2. Condiciones de parcela:
? Parcela mínima: La parcela mínima será de 700m2.
Para las zonas verdes de nueva creación la superficie mínima será
de 1.000m2, salvo que se establezca una dimensión menor en la ficha de
desarrollo que se integra en el presente Plan General de Ordenación Urbana.
Estos ámbitos, admitirán la inscripción de un círculo
de 30m de diámetro.
? Otras condiciones de parcela: No se fijan.
12.16.3. Condiciones de volumen.
? Retranqueos: Toda la construcción deberá retranquearse de cualquiera
de los linderos de parcela un mínimo de 5m.
? Superficie máxima construible: será de 1,5m2 por cada 100m2 de
parcela.
? Altura de la edificación: Todo elemento constructivo, si es una construcción
cerrada excepto en sus elementos estructurantes decorativos y de seguridad no
habitables, tendrá una altura inferior a 5m medidos en cualquier punto
de la rasante del terreno, y 7m si es una construcción abierta por tres
de sus lados.
12.16.4. Condiciones de urbanización.
La urbanización necesaria se resolverá a base de caminos de tierra
apisonada o en su caso, pavimentación blanda, adoquinado o similar.
12.16.5. Condiciones de usos.
? Uso principal. Espacios libres y zonas verdes.
En los Parques de Cornisa, se permiten pistas de juegos al aire libre, circuitos
de bicicleta de montaña, recorridos de cross campo a través, y circuitos
de atletismo también campo a través, con paradas para hacer ejercicio.
En los Parques Lineales, se permiten sendas peatonales y de bicicletas.
? Usos complementarios.
? Uso aparcamiento: Permitido en superficie y en plantas situadas en su totalidad
bajo rasante. Se establecen para este uso las siguientes consideraciones:
- En todos los casos, es obligatorio acompañar las zonas verdes de la dotación
necesaria de aparcamientos como uso propio del parque, localizados en relación
con las vías de acceso principales.
- Si lo que se pretende es resolver el aparcamiento correspondiente a los usos
compatibles del parque, las plazas quedarán cercanas o vinculadas a la
edificación.
? Uso dotacional: Permitido en usos dotacionales ligados a actividades al aire
libre. En totdo caso dada la localización de gran parte de los parques
en zonas con fuertes pendientes, se limitarán las instalaciones a aquellos
que no requieren importantes alteraciones topográficas.
ART. 12.17. ORDENANZA. AFECCIÓN DE CARRETERAS. AC
12.17.1. Definición.
Regula la utilización de los viales y espacios públicos adyacentes
que deberán tener un tratamiento de zona ajardinada sin que incida sobre
ellos la condición legal de espacio libre.
12.17.2. Condiciones de volumen.
Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano tales como
bancos, fuentes, etc, así como cabinas telefónicas y kioscos para
venta de prensa o de bebidas que tendrán una superficie
máxima construida de 12m2, una altura libre máxima, a de 2,80m.
y la pendiente máxima de cubierta será de 35º.
Estos elementos de mobiliario urbano se situará de forma que no obstaculicen
el paso de los peatones ni la circulación o el aparcamiento de vehículos.
ART. 12.18. ORDENANZA. INSTITUCIONAL. IT
12.18.1. Definición.
Instalaciones institucionales de dominio público o privado.
12.18.2. Condiciones de parcela.
? Parcela mínima: la parcela mínima será de 2.000m2 o la
registral existente en el momento de aprobación del presente Plan General
de Ordenación Urbana.
? Frente máximo: el frente mínimo de parcela será de 25m
o el registral existente en el momento de aprobación del presente Plan
General de Ordenación Urbana.
? Frente máximo: No se fija, si bien la edificación no podrá
presentar una longitud de fachada continua superior a 80m, sin reservar una banda
libre de obstáculos de 5m de ancho, que una las vías o caminos públicos
y que permita la maniobra y acceso de un vehículo antiincendio.
12.18.3. Condiciones de volumen.
? Alineaciones: Las definidas en los planos de ordenación.
? Retranqueos: El retranqueo mínimo de la edificación al frente
de parcela será de 10m para las nuevas edificaciones y de 7,5m al resto
de los linderos.
? Fondo edificable máximo: No se fija.
? Superficie ocupable de parcela: 60% de la superficie de la parcela.
? Volumen máximo construible: 4,5m3/m2.
? Altura de la edificación: será de 9m.
12.18.4. Condiciones de los usos.
? Uso principal: Uso dotacional, permitido en todas sus categorías.
? Usos complementarios.
? Uso público comercial: permitido en categorías 2º y 3º.
? Uso residencial: permitido solo en categoría 1º, con un máximo
de una vivienda por parcela, destinada a guardia y custodia de las instalaciones.
Están prohibidas las estancias vivideras en planta sótano.
? Uso aparcamiento: permitido en todas sus categorías.
? Uso industrial y almacenes: permitido en categorías 3ª y 4ª.
? Uso de espacios libres y zonas verdes: permitido en ambos grados.
ART. 12.19. MATRICES DE USOS.
Los usos que se especifican para cada ordenanza se atendrán a todo lo definido
en el Capítulo 5 Normas Generales de Uso.
Claves para la interpretación de las matrices de usos:
Uso principal.
? Uso compatible.
R Salas de reunión.
E Espectáculos.
C Establecimiento para el consumo de bebidas