CAP. 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.

La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Particulares (Capítulos 8, 9 y 10) para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en el plano de Clasificación del Suelo.

En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas Generales.

El desarrollo y la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana requiere la aprobación del instrumento de planeamiento preciso según la clase de suelo y consiste en la efectiva realización del modelo territorial elegido conforme a lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos ámbitos.

Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General así como colaborar en la gestión o ejecución del mismo.

En todo caso, las actividades que impliquen o requieran el ejercicio de autoridad sólo podrán realizarse en una forma de gestión directa y en régimen de derecho público.


ART. 3.2. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS.

Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos son los siguientes:

3.2.1. En el Suelo Urbano, en actuaciones sistemáticas, los plazos serán los fijados en la ficha de gestión correspondiente, o en su defecto:

? Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, el plazo será de cuatro años desde la delimitación de la Unidad de Ejecución.

? Para la solicitud de licencia de edificación, el plazo será de dos años desde la recepción definitiva de las obras de urbanización.

3.2.2. En Suelo Urbano, en actuaciones asistemáticas.

El plazo para la conversión de la parcela en solar y para la solicitud de licencia de edificación será de cuatro años desde la aprobación del planeamiento más preciso.

3.2.3. En Suelo Urbanizable Programado:

? Para la presentación de los Planes Parciales para el desarrollo de los Sectores, el establecido en la programación del Plan General de Ordenación Urbana.

? Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, el plazo será el establecido en el planeamiento parcial o, en su defecto, cuatro años desde la delimitación de la Unidad de Ejecución. En este caso, si la Unidad de Ejecución no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitación será de dos años desde su aprobación.

? Para la solicitud de licencia de edificación, el plazo será el señalado por el planeamiento parcial, o, en su defecto, de dos años desde la recepción definitiva de las obras de urbanización.

3.2.4. Plazos para la ejecución de las obras.

Una vez otorgada la licencia, los plazos para la iniciación de las obras de edificación y su interrupción serán los establecidos en el art. 17 del a Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid. Para el plazo de finalización de las obras se estará a lo dispuesto en el acto de otorgamiento de licencia.

3.2.5. Incumplimientos.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo determinará la posibilidad de acudir a la expropiación o venta forzosa de los terrenos o de cambiar el sistema de actuación, cuando se deba a causa imputable a sus titulares.


SECCIÓN SEGUNDA. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

ART. 3.3. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

3.3.1 Objeto de los instrumentos de planeamiento.

La aplicación de los distintos instrumentos de planeamiento tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en el presente Plan General de Ordenación Urbana o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento del Plan General, así como la representación formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por el mismo.

3.3.2. Tipos.

Los planes que pueden desarrollar este Plan General, son los siguientes:

En Suelo Urbano: Planes Especiales de Reforma Interior y Estudios de Detalle.

En Suelo Urbanizable: Planes Parciales y Estudios de Detalle.

En Suelo No Urbanizable: Planes Especiales.


ART. 3.4. PLANES ESPECIALES.

3.4.1. Objeto.

Los Planes Especiales constituyen un instrumento de ordenación capaz de asumir funciones de contenido diverso, dirigidos al desarrollo del planeamiento territorial, la realización de operaciones urbanísticas específicas o la ejecución material de las determinaciones del planeamiento desarrollado, así como el establecimiento de medidas de protección y conservación del medio rural y urbano o de sus vías de comunicación, o el establecimiento y coordinación de infraestructuras básicas, con independencia de la existencia o no de planeamiento previo.

3.4.2. Contenido:

Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo del Plan General habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos debidamente desarrollados y justificados en los estudios, planos y normas correspondientes. El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento al que han de añadirse para cada caso los siguientes:

A. Planes Especiales en Suelo Urbano. Contendrán necesariamente:

? Calificación pormenorizada del suelo, que en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana diferenciará los espacios libres de las áreas susceptibles de ser ocupadas por la edificación.

? Determinación de ámbitos y edificación a mantener, así como aquellos otros que por exclusión son susceptibles de renovación con indicación del tipo de protección en función de la correspondiente normativa.

? Descripción y valoración de los elementos que generan la necesidad de mantenimiento de ámbitos y edificaciones incluidos en el punto precedente, con determinación de afecciones de uso y/o volumen derivados de la protección de estos elementos en predios o edificaciones aledañas.

? Afecciones puntuales de uso y/o aprovechamiento dirigidas a impedir la desaparición de ambientes o elementos urbanos valiosos (espacios libres y edificados).

? Definición de ordenanzas de uso, edificación y estéticas propias del ámbito o, en su caso, remisión a las generales del Plan General.

? Definición y diseño de espacios públicos de interés general y local que permite su ejecución mediante un proyecto de obras. Solo en el caso de que la complejidad de la actuación lo exija podrá, justificadamente, remitirse a la redacción de un proyecto de urbanización la definición completa de estos espacios.

El diseño de los espacios libres públicos habrá de contar con una propuesta de especies vegetales e incorporar optimizando el uso de estos espacios, su calidad ambiental en función de las características medioambientales y su coste de mantenimiento.

? Delimitación del ámbito de reparto de cargas urbanísticas y sistema de actuación para cada uno de ellos.

? Evaluación de costes de ejecución de las propuestas y asignación en plazos y cuantía de los organismos inversores públicos y privados competentes.

B. Planes Especiales en Suelo No Urbanizable. Contendrán necesariamente:

? Ambito de actuación de acuerdo con lo fijado en el Plan General o con la delimitación del área de actuación establecida siguiendo las determinaciones de la legislación urbanística aplicable.

? Descripción de las características de los Sistemas Generales:

- Ajuste a las determinaciones del Plan General.

- Definición de áreas sujetas a transformación por ser estas:

A. Susceptibles de edificación.

B. Susceptibles de modificación de las actuales características físicas, paisajísticas y naturales en general.

- Definición de usos o instalaciones afectadas por los Sistemas Generales: Normativa de aplicación, condiciones de uso y volumen para ampliaciones o posibles renovaciones, en su caso, o si fuera necesario, normativa de protección, previa catalogación de elementos de interés urbanístico, paisajístico o natural.

- Descripción de las características de las infraestructuras a incorporar y su conexión con las redes municipales existentes (sistema viario, abastecimientos de agua y energía, depuración, alumbrado público, vertidos, etc.)

? Condiciones estéticas y de protección del paisaje con delimitación de aquellas áreas sujetas a actuaciones de forestación, mejora de márgenes fluviales, etc., justificando la incorporación de especies vegetales adaptadas a características medioambientales de la zona.

? Evaluación económica de la actuación y organismos inversores comprometidos en ella (públicos y privados en su caso).

? Programación de obras.

? Definición de competencias de mantenimiento de las instalaciones.

C. Planes Especiales en Suelo Urbanizable.

En el ámbito del "Suelo Urbanizable" exclusivamente o en aquellos casos en que un Plan Especial sobre Suelo No Urbanizable afecte o incluya áreas de Suelo Urbanizable, se complementarán las mismas exigencias de contenido señaladas para el Suelo No Urbanizable, con las siguientes:

? Descripción de los condicionantes de uso y volumen y de infraestructuras básicas para el desarrollo del Sector correspondiente.

? Compatibilización temporal de las obras con las definidas para el Sector correspondiente.

D. Planes Especiales para el desarrollo de Sistemas Generales.

El Plan Especial deberá en cualquier caso contener las determinaciones suficientes para la ejecución del correspondiente Sistema General mediante un proyecto de obras y solo en los casos, en que la complejidad del sistema así lo exija, podrá remitirse la ejecución de infraestructuras a un proyecto de obras de urbanización posterior.
3.4.3. Tramitación y formulación.

Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 43 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76 y Arts. 147, 148 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, así como los artículos 6 y 7 del Real Decreto-Ley 16/81 sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación.

La competencia para su formulación según el tipo de Plan Especial de que se trate, será el regulado en el Reglamento de Planeamiento y en la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Dada la variedad de los fines de los Planes Especiales, se deberá tener en cuenta la coordinación del planeamiento urbanístico con la política Sectorial de las distintas administraciones competentes en la gestión de los diversos intereses y valores objeto de protección.

3.4.4. Procedimiento.

El procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales, así como lo relativo a la publicación y plazos de los actos, se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los Planes Parciales.

Corresponderá a la Comisión de Urbanismo de Madrid la Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva de los Planes Especiales de Ejecución de Infraestructuras, cuando estos corran a cargo de la Comunidad de Madrid.


ART. 3.5. PLANES PARCIALES.

3.5.1. Objeto y Contenido.

Los Planes Parciales tienen por objeto, en el Suelo Urbanizable, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General de Ordenación Urbana.

A efectos de la gestión urbanística, los ámbitos delimitados para la ejecución de los Planes Parciales tendrán que tener entidad suficiente como para justificar, técnica y económicamente la autonomía de la actuación, posibilitando una distribución equitativa de beneficios y cargas.

Los Planes Parciales contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76, y 43 a 64 de Reglamento de Planeamiento, así como lo dispuesto en el Título I de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para aquellos Planes Parciales de iniciativa particular, debiendo aportar la documentación complementaria establecida en su Capítulo II además de:

? Fundamentos y objetivos por los que se divide, en su caso, el ámbito del Plan a efectos de la gestión urbanística, haciendo patente que los polígonos son susceptibles por sus dimensiones y características de asumir las cesiones derivadas del Plan, hacer posible una distribución equitativa de beneficios y cargas y tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

? La definición de los ámbitos en los que para su desarrollo sea necesaria la posterior formulación de Estudios de Detalle.

? Justificación del cumplimiento de las medidas correctoras acústicas exigidas en el estudio de ruidos, y en el cumplimiento del artículo 24 del Decreto 78/1999, así como a los artículos 8.2.5 y 8.6 de las Normas Urbanísticas.

? Análisis del impacto en el que se señale la repercusión de la actuación y sus determinaciones sobre el medio ambiente próximo tanto edificado como sin edificar.

? Afecciones existentes en áreas de servidumbre, protección, etc. de colectores generales, líneas de Alta Tensión, vías pecuarias, etc.

? Cuanta documentación adicional fuese preciso según las características propias de la estructura de propiedad, integración dentro del Plan General, y cumplimiento de las determinaciones contenidas en las mismas.

? La definición precisa del Plan de Etapas en el que además de las determinaciones señaladas en el art. 54.1 del Reglamento de Planeamiento habrá de incluir los distintos plazos de edificación, adecuados al desarrollo de la urbanización y la obtención de dotaciones.

? Justificación expresa, en su caso, de las razones que hacen aconsejable desestimar la propuesta de trazado para el Plan Parcial contenido en el Plan General, en sus elementos y determinaciones no vinculantes.

? Informe de viabilidad de suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general emitido por el Canal de Isabel II e informe de viabilidad de la conexión exterior de agua residual y puntos de estanque a la red general de colectores y emisores de saneamiento gestionados por el Canal de Isabel II, así como la viabilidad de depuración del volumen de vertidos de aguas negras en la EDAR donde se gestionen (Decreto 170/98 sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid). Además es necesario informe de viabilidad de vertido de aguas residuales y pluviales por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

? El Plan Parcial deberá garantizar la completa separación de la red de aguas pluviales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten tanto la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales como la incorporación de pluviales no previstas a la red de aguas residuales. Asimismo, deberá establecer las medidas necesarias que permitan el control y vigilancia del cumplimiento de esta condición.

? Justificación del cumplimiento de los condicionantes de vertido de aguas pluviales y de haber iniciado los trámites correspondientes a la autorización de vertido de aguas pluviales ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

? Justificación del cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 584/1992 de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, modificado por el Decreto 2490/1974 de 9 de agosto, y en concreto lo indicado en sus artículos 14, 15 y 16; todo ello en la forma que se indica en el artículo 30. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del referido Decreto.

3.5.2. Tramitación y Formulación.

? Formulación. Las competencias para formulación de los Planes Parciales es la establecida en el Art. 136 del Reglamento de Planeamiento. Se redactarán por el Ayuntamiento, o en su caso por los particulares.

? Aprobación Inicial. La Aprobación Inicial o admisión a trámite corresponde al Alcalde (art. 4 Ley 7/97 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales. En caso de iniciativa particular, el plazo para acordar sobre la Aprobación Inicial será de tres meses desde la presentación de la documentación completa en la Administración actuante.

? Información pública. Una vez aprobado inicialmente el Plan Parcial, éste será sometido a información pública durante el plazo mínimo de un mes, mediante su publicación en el BOCM y en uno de los periódicos de mayor circulación.

? Aprobación Provisional. Corresponde al Pleno por mayoría absoluta (art. 4 de la Ley 7/97 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales). El plazo para acordar sobre la aprobación provisional no podrá exceder de una año desde su Aprobación Inicial, art. 6.1. Real Decreto-Ley 16/81 sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación.

? Aprobación Definitiva. Corresponde a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid (art. 47.3.b Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid), en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro de Órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido resolución alguna, se producirá la Aprobación Definitiva del Plan Parcial siempre que éste no vaya en contra del planeamiento que desarrolla (art. 6.2. Real Decreto-Ley 16/81 sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación, y 133.2 y 3 Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común), para lo cual los interesados tramitarán la correspondiente certificación de actos presuntos (de conformidad con el art. 44 antes mencionado).

Las competencias para formulación de los Planes Parciales es la establecida en el Art. 136 del Reglamento de Planeamiento. Se redactarán por el Ayuntamiento, o en su caso por los particulares.


ART. 3.6. ESTUDIOS DE DETALLE.

3.6.1 Objeto.

El Estudio de Detalle tiene por objeto completar o adaptar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana para el Suelo Urbano y de los Planes Parciales para el Suelo Urbanizable. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan General de Ordenación Urbana, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito.

3.6.2. Contenido.

Los Estudios de Detalle contendrán las determinaciones fijadas por los Artículos 14 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76, y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento y además las siguientes:

? Ambito de actuación.

? Determinaciones del Plan General o Plan Parcial correspondiente para el ámbito de ordenación.

? Calificación pormenorizada del suelo.

? Ordenanzas de usos y edificación aplicables.

? Definición de alineaciones y rasantes.

? Características particulares de la Unidad de Ejecución que le afecte.

A dichas determinaciones habrá que añadir según cada caso, las siguientes:

A. En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara con el objetivo de ajustar y adaptar las alineaciones definidas en el presente Plan General, habrá de definir:

? Las nuevas alineaciones con definición de las características de los tramos de vías modificados (secciones dimensionadas con cotas referidas a elementos existentes).

? Justificación del mantenimiento de características de aprovechamiento que corresponda a los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación, previsto el Plan General de Ordenación Urbana.

? Justificación de la no disminución de espacios libres y de dotaciones públicas.

? Justificación del mantenimiento de las condiciones de ordenación en predios colindantes.

B. En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara para ordenar los volúmenes de un cierto ámbito, las determinaciones de éste podrán incluir la definición de aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. Asimismo, en su documentación incluirán:

? La distribución general de espacios libres y edificados, o áreas de movimiento dentro de su ámbito, con indicación expresa de aquellos que se destinen a uso público y en su caso los que resulten de cesión gratuita al municipio.

? La justificación gráfica de que la ordenación se desarrolla con arreglo a las características de aprovechamiento y usos previstos en las Plan General.

? Justificación de que la ordenación propuesta no ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de predios colindantes.

? La indicación genérica del tratamiento de los espacios libres de uso público o visible desde éstos, incluyendo tratamiento de cerramientos y vallas accesibles desde la vía pública.

3.6.3. Tramitación y formulación.

La Competencia para su formulación está regulada en el Art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico que establece que los Estudios de Detalle se redactarán de oficio por el Ayuntamiento o Entidad Urbanística especial actuante o por los particulares.

Los Estudios de Detalle se tramitarán ante el Ayuntamiento. El Alcalde acordará su Aprobación Inicial y el Pleno la Aprobación Definitiva, de acuerdo con lo establecido al efecto en los Artículos 4 de la Ley 7/97 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales y 47.7 de la Ley de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

El periodo de información pública es de 15 días, según el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 3/80 sobre Promoción del Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística.

Del acuerdo de Aprobación Definitiva se dará traslado a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de diez días a fin de cumplimentar el trámite previsto en el Art. 140.5. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.


SECCIÓN TERCERA. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

ART. 3.7. CUESTIONES GENERALES.

La Unidad de Ejecución es el ámbito físico predeterminado para la más adecuada ejecución sistemática del planeamiento. Su delimitación debe estar suficientemente motivada, debiendo garantizar la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la administración, al igual que el coste y la ejecución de la urbanización.


ART. 3.8. EJECUCIÓN SISTEMÁTICA.

3.8.1. Generalidades.

La ejecución del Plan General de Ordenación Urbana, y de los planes y Proyectos que en su desarrollo se pudieran redactar, tanto en Suelo Urbano como en Suelo Urbanizable, se realizará siempre por Unidades de Ejecución completas delimitadas al efecto y mediante la materialización efectiva e íntegra en estás de todas las determinaciones de urbanización y edificación de aquellos, salvo cuando se trate de la ejecución directa de Sistemas Generales o algunos de sus elementos, o la realización de actuaciones directas en Suelo Urbano.

3.8.2. Delimitación de Unidades de Ejecución.

La delimitación de Unidades de Ejecución, conforme a lo establecido en el art. 81.2 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, deberá reunir los siguientes requisitos:

A. En todos los supuestos:

? Comprender todos los terrenos destinados a usos y servicios públicos y, por ello, de cesión obligatoria, que deba ser asignada a la Unidad de Ejecución, en atención a las características de los usos y servicios públicos de que se trate

? Contar con unas dimensiones y características que justifiquen económica y técnicamente la ejecución integral de la ordenación aplicable.

? Tener capacidad, dadas las características de la ordenación aplicable, para absorber, mediante justa distribución entre los propietarios afectados, el realojo de los ocupantes legítimos de inmuebles que tengan legalmente derecho a éste, con cargo a dichos propietarios, por insuficiencia de su aportación a la gestión para resultar adjudicatarios de una superficie menor de suelo residencial construido a la establecida como mínima.

B. En los supuestos de gestión por alguno de los sistemas de actuación de cooperación o compensación, además de los requisitos anteriores deberá permitir el adecuado y pleno cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y justa distribución de beneficios y cargas.

C. Queda prohibida la delimitación de Unidades de Ejecución de la que resulte que, sin comprender la parte que les deba ser imputable, quedan fuera de tales unidades, aunque inmediatos a ellas, terrenos destinados a usos y servicios públicos, salvo que quede garantizado en otra forma el cumplimiento de los deberes legales urbanísticos referibles a las correspondientes dotaciones públicas.

Cuando, tanto en Suelo Urbano como en Suelo Urbanizable, no sea posible la delimitación de Unidades de Ejecución conforme a lo dispuesto en el punto anterior, la actuación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la delimitación, forzosa o voluntaria y acordada de oficio o a iniciativa de parte interesada, de Unidades de Ejecución, que posibiliten la justa distribución de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento.

3.8.3. Procedimiento:

La delimitación de Unidades de Ejecución, si no se contuviera en el planeamiento, o la modificación de las ya establecidas, se acordará (de oficio o a petición de parte interesada), por la Administración actuante, previos los trámites de Aprobación Inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública durante quince días según se establece en el Art. 81.4 Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

3.8.4. Competencia.

La competencia para la Aprobación Inicial corresponde al Alcalde; y al Pleno, por mayoría absoluta, la Aprobación Definitiva, según establece el art. 4 Ley 7/97 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.


ART. 3.9. EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA EN SUELO URBANO.

En Suelo Urbano y cuando los terrenos tengan ya la condición de solar o sean idóneos para la adquisición de esta, el cumplimiento de los deberes de cesión y, en su caso, de urbanización, así como la edificación, podrán realizarse a solicitud del propietario sin necesidad de la previa inclusión de los terrenos correspondientes en una Unidad de Ejecución.

En estos supuestos, los propietarios cumplirán los deberes que les incumben legalmente conforme a las siguientes reglas:

A. La realización material o, en su caso, el pago de los costes de las obras de urbanización que sean precisas para la efectiva adquisición de los terrenos de la condición de solar, deberán quedar suficientemente asegurados.

B. La cesión de los terrenos que deban servir de soporte a las correspondientes obras de urbanización. Dichos terrenos deberán ser cedidos libres de cargas, gravámenes y ocupantes, antes de que den comienzo tanto las obras de urbanización, como las de edificación.

C. La cesión del aprovechamiento que, objetivamente establecido por el planeamiento, exceda del que sea susceptible de apropiación por el propietario del terreno correspondiente, deberá realizarse por este en forma de indemnización sustitutoria en metálico equivalente al valor urbanístico de dicho exceso, a cuyo efecto deberá practicarse por el municipio la correspondiente liquidación.

D. Las cantidades ingresadas por este concepto deberán afectarse por el municipio a la adquisición de terrenos que, por razón de su calificación urbanística deban ser destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otro usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. A este efecto, deberán ingresarse en cuenta de valores independientes.


ART. 3.10. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.

Es la atribución efectiva al propietario afectado por una actuación urbanística de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada, o su equivalente económico en los términos fijados por las presentes normas.

El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, en los plazos fijados en las presentes normas, debiendo acreditar los propietarios el cumplimiento de los expresados deberes.

3.10.1. Actuaciones Sistemáticas

A. Cesiones obligatorias.

Los propietarios de suelo afectado por una actuación están obligados a llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones, para cada uno de los tipos y categorías de suelo en los términos que resulten del Plan General y de cada uno de los Planes que los desarrollan.

En Suelo Urbano, las cesiones obligatorias y gratuitas se harán en favor del municipio y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos y Centros de Enseñanza, al servicio de la Unidad de Ejecución correspondiente, según las localizaciones o emplazamientos señalados en el Plan General o en los Planes que las desarrollen.

B. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

El aprovechamiento urbanístico que corresponde al titular de un terreno en Suelo Urbano incluido en una Unidad de Ejecución será el 90 % del aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución, y en Suelo Urbanizable el mismo porcentaje del Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto en que se incluye.

C. Compensación de aprovechamientos.

Cuando la actuación en determinadas Unidades de Ejecución delimitadas en Suelo Urbano no sea presumiblemente rentable, por resultar excesivas las cargas en relación con el escaso aprovechamiento previsto para las zonas edificables, el Ayuntamiento podrá autorizar, sin modificar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, una reducción de la contribución de los propietarios a las mismas o una compensación a cargo de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables.

En Suelo Urbano, las Unidades de Ejecución cuyo objeto sea la reforma, renovación o mejora urbana, así como las obras de rehabilitación y la sustitución de la edificación sin aumento de volumen construido, no dará lugar a cesiones de aprovechamiento.


3.10.2. Actuaciones Asistemáticas.

En Suelo Urbano, el aprovechamiento urbanístico del titular de un terreno no incluido en Unidad de Ejecución, será el que resulte de aplicar directamente las ordenanzas que afectan a la parcela.

En este tipo de suelo, el derecho al aprovechamiento urbanístico se entenderá adquirido por la aprobación del planeamiento preciso en cada caso.


ART. 3.11. CONCRECIÓN DEL APROVECHAMIENTO.

3.11.1. Actuaciones Sistemáticas.

El aprovechamiento se concretará, cuando se trate de terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución, bajo alguna de las siguientes modalidades a establecer en los correspondientes procesos redistributivos de beneficios y cargas:

A. Adjudicación de parcelas aptas para la edificación con las compensaciones económicas que por diferencia de adjudicación proceden.

B. Compensación económica sustitutiva.

3.11.2. Actuaciones Asistemáticas.

En Suelo Urbano, cuando no se actúe mediante Unidad de Ejecución, el derecho al aprovechamiento urbanístico se concretará sobre la propia parcela, si no está afecta a un uso público.


ART. 3.12. SISTEMAS DE ACTUACIÓN.

3.12.1. Concepto.

El sistema de actuación constituye la regulación, conjunto de procedimientos y determinaciones, a través de las cuales se lleva a la práctica la ejecución sistemática del planeamiento.

3.12.2. Clases de Sistemas de Actuación.

Según se establece en el art. 80 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la ejecución de las Unidades de Ejecución se realizará, salvo que por convenio urbanístico establecido conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título VII de dicha Ley, se defina uno específico, por uno de los siguientes sistemas de actuación:

? Compensación

? Cooperación.

? Ejecución Forzosa.

? Expropiación.

3.12.3. Elección del Sistema de Actuación.

El sistema de actuación de cada Unidad de Ejecución delimitada será el señalado en las fichas correspondientes de este Plan General, de acuerdo con la clase de suelo que corresponda.

Las unidades de gestión no definidas en estas Normas se desarrollarán por el sistema de actuación que se determine en el momento de su delimitación, teniendo en cuenta que las actuaciones de iniciativa privada se desarrollarán preferentemente por el sistema de compensación, salvo que la Administración, mediante resolución motivada fije otro sistema.

La determinación del sistema de actuación, así como el cambio o sustitución de un sistema por otro, se sujetará a los trámites establecidos en el Reglamento de Gestión para la delimitación de polígonos (Artículos 36, 37 y 38). En todo caso deberá justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusión, con un estudio económico-financiero.

Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma motivada.

3.12.4. Efectos del incumplimiento

El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación en los supuestos previstos en la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, podrá dar lugar a la aplicación de la Ejecución Forzosa, en los términos que se establecen en dicha Ley.


ART. 3.13. SISTEMA DE COMPENSACIÓN.

3.13.1. Definición.

El Sistema de Compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.

En el sistema de Compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan Parcial o en el acuerdo aprobatorio del sistema de actuación y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que los terrenos pertenezcan a un solo propietario, según se establece en el artículo 126.1. Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76.

3.13.2. Posibilidades de desarrollo.

El desarrollo del sistema de compensación requiere distinto procedimiento y requisitos, según que la propiedad de los terrenos objeto de la actuación tenga un propietario único, art. 157.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, o varios propietarios, arts. 157 y siguientes del mismo Reglamento.

Así, en cuanto al procedimiento y requisitos para el desarrollo del sistema, se distinguen dos supuestos distintos.

A. Compensación en Unidades de Ejecución de propietario único.

Cuando se trate de un solo propietario de los terrenos de la Unidad de Ejecución, o cuando pertenezcan a una comunidad de proindiviso en la que no existe oposición de ninguno de sus condueños no será necesaria la constitución de Junta de Compensación.

B. Compensación en Unidades de Ejecución de varios propietarios.

Si los terrenos del ámbito de actuación pertenecen a varios propietarios o a una comunidad proindiviso en la que aparezcan discrepancias entre los propietarios en el curso de la aplicación del sistema, deberán constituirse en Junta de Compensación, requiriéndose la concurrencia en ella de propietarios que representen, al menos, el 60% de la superficie total de la Unidad de Ejecución.

3.13.3 Desarrollo de las Unidad de Ejecución con varios propietarios.

A. Estatutos y Bases.

Para el desarrollo de la Unidad de Ejecución es necesario primeramente la presentación de los Estatutos y Bases de la Junta de compensación, ante el Ayuntamiento.

Los Estatutos de la Junta de Compensación son las normas de organización y funcionamiento de las mismas, mientras que las Bases de Actuación regulan los elementos básicos de la finalidad sustantiva de la Junta, esto es la redistribución de beneficios y cargas así como la forma de abonar los gastos de urbanización y ejecutar esta.

El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación deberá ser formulado por los propietarios que representen al menos el 60% de la superficie del Polígono o Unidad de Ejecución o Actuación.

Los Estatutos y las Bases de actuación contendrán las circunstancias y determinaciones mínimas exigidas en los arts. 166 y 167 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Las Bases de Actuación podrán contener además las determinaciones complementarias que se consideren adecuadas para la correcta ejecución del sistema y de las obras de urbanización, incluso señalando las características técnicas mínimas que deben recogerse en los Proyectos de Urbanización que se redacten.

Si los propietarios no llevan a efecto la referida presentación, la Administración actuante podrá requerir a todos los propietarios afectados para que presenten el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación en los plazos legales. Agotado el nuevo plazo, podrá proceder a sustituir el Sistema de Compensación por otro, siguiendo los trámites del Art. 155 del Reglamento de Gestión.

Una vez presentados los Estatutos y Bases ante el Ayuntamiento, la Administración actuante los aprobará inicialmente y los someterá a información pública.

El acuerdo de Aprobación Inicial, con los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, se publicará en el BOCM y se notificará además individualmente a todos los propietarios afectados, haciendo mención del “Boletín Oficial” en el que se inserte el aludido acuerdo. Serán propietarios afectados tanto los de suelo comprendido en la Unidad de Ejecución como los de suelo destinado a Sistemas Generales que hayan de hacer efectivo su derecho en dicha Unidad de Ejecución.

Durante un plazo de quince días, contados a partir de la notificación, los propietarios podrán formular ante la Administración actuante las alegaciones que sus derechos convengan y, en su caso, solicitar su incorporación a la Junta. También podrán formularse alegaciones por quienes no sean propietarios afectados, durante el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOCM.

Transcurridos los plazos de alegaciones a que se refiere el apartado anterior, la Administración actuante aprobará definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación con las modificaciones que, en su caso, procedieren y designará su representante en el órgano rector de la Junta.

El acuerdo de Aprobación Definitiva se publicará en el BOCM, expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en los Estatutos y Bases de Actuación. Asimismo, se notificará individualizadamente con ese mismo contenido a los propietarios afectados y a quienes hubieran comparecido en el expediente.

En la notificación del referido acuerdo de Aprobación Definitiva se requerirá a quienes sean propietarios afectados y no hubieren solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes contado desde la notificación, con la advertencia de expropiación prevista en el art. 127.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1346/76. Este trámite no tendrá lugar cuando la totalidad de los propietarios hubiera solicitado ya su incorporación a la Junta.

B. Junta de Compensación

Transcurridos los plazos a que se refiere el apartado anterior, la Administración actuante requerirá a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación, mediante escritura pública en la que designará los cargos del órgano rector que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

La Junta de Compensación es la entidad urbanística colaboradora en la que se integran los propietarios de suelo en el sistema de compensación, a efectos de cumplir solidariamente sus deberes de cesión, equidistribución y urbanización, y alcanzar, también conjuntamente, el derecho al aprovechamiento urbanístico.


La constitución de la Junta de Compensación se realizará mediante escritura pública, una vez Aprobado Definitivamente el Proyecto de Estatutos Bases de actuación, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 161 a 165 del Reglamento de Gestión.

La Junta quedará integrada por los propietarios de terrenos que hayan aceptado el sistema, por las Entidades públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen. También tendrán derecho a formar parte de la Junta de Compensación los propietarios de suelo destinado a sistemas Generales, cuando hayan de hacerse efectivos sus derechos en el polígono objeto de actuación por este sistema.

En la escritura de constitución deberán constar las determinaciones establecidas en el art. 163. 4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los propietarios o interesados que no otorguen la escritura podrán consentir su incorporación a la Junta en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale.

Una copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días. Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada de la Escritura a la Consejería de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Una vez inscrita la Junta de Compensación, la Consejería de Urbanismo lo notificará a su Presidente.

C. Proyecto de Compensación

La Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación de acuerdo a las Bases de actuación con las determinaciones del Art. 172 del Reglamento de Gestión.

El proyecto de Compensación es el documento técnico que permite realizar la redistribución dominical entre los propietarias afectados y la distribución de los gastos de urbanización. Este proyecto se formulará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases de Actuación, y contendrá las determinaciones establecidas en el art. 172 Reglamento de Gestión Urbanística.

Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones del Articulo 172 del Reglamento de Gestión, debiéndose incorporar al proyecto planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a escala 1:500.

Los Proyectos de Compensación serán formulados por la Junta de Compensación o por el propietario único, en su caso, y tramitados conforme a lo dispuesto en el Articulo 174 del Reglamento de Gestión, que establece que el Proyecto de Compensación se someterá a la aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a su vez, represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto así tramitado se elevará a la Aprobación Definitiva del Ayuntamiento.

3.13.4. Compensación de Unidades de Ejecución en que no sea necesaria la constitución de Junta de Compensación.

El propietario único, o la comunidad proindiviso en su caso, formulará un Proyecto de Compensación que exprese la localización de los terrenos de cesión gratuita y las reservas establecidas en el Plan General o en los Planes que las desarrollen, así como la localización de las parcelas edificables. Se señalarán también las parcelas en que se sitúe el 10 % del aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante salvo que se sustituya dicha cesión gratuita y obligatoria por una indemnización económica, la cual deberá determinarse con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones.

3.13.5. Ejecución de las obras de urbanización.

El coste de los Proyectos de Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan de redactarse y de las obras de urbanización que se ejecuten en la Unidad de Ejecución, será a cargo del propietario único o de la Junta de Compensación en su caso, según se establece en el art. 72 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid

La ejecución de las obras de urbanización se regulará por lo dispuesto en los arts. 175 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, así como lo establecido al efecto en la Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

3.13.6. Cesión de terrenos y obras de urbanización.

El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión gratuita según el Plan General y los Planes que lo desarrollen.

No obstante se podrán ocupar los terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.

La cesión de las obras de urbanización e instalación y dotaciones se efectuará por el propietario de la actuación o por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por aquéllos.

3.13.7. Incumplimiento y responsabilidades.

El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos, siendo beneficiaria la propia Junta.

El propietario único de un Polígono, Unidad de Ejecución o Actuación, o la Junta de Compensación en su caso, serán directamente responsables de su urbanización completa, tanto en sus características técnicas como en los plazos de ejecución, de la edificación de los solares y de las demás obligaciones resultantes.


ART. 3.14. SISTEMA DE COOPERACIÓN.

3.14.1. Definición.

El Sistema de Cooperación tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización por el Ayuntamiento o Administración actuante, en tanto que los propietarios de la Unidad de Ejecución aportan el suelo de cesión gratuita y obligatoria y costean las obras de urbanización.

La aplicación del Sistema de Cooperación exige la Reparcelación de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución, salvo que sea innecesaria, de conformidad con el Art. 73 del Reglamento de Gestión.

Se entiende por Reparcelación la agrupación de fincas incluidas en una Unidad de Ejecución para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de parcelas resultantes con arreglo a lo establecido en el art. 71 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.14.2. Posibilidades de desarrollo.

A. Cooperación en Unidades de Ejecución de innecesaria Reparcelación.

En aplicación del artículo 73 del Reglamento de Gestión Urbanística, no será necesaria la Reparcelación en los siguientes casos:

? Cuando en Suelo Urbano la totalidad de los terrenos de la Unidad de Ejecución pertenezcan a un solo propietario.

? Cuando se trate de la ejecución del Plan General o de un Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio económico de los propietarios.

? Cuando en Suelo Urbanizable, el propietario único o, en su caso, todos los propietarios renuncien expresamente a ella, siempre que el Ayuntamiento acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.

? Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el Art. 72 del Reglamento de Gestión.

El Ayuntamiento acordará la innecesariedad de la Reparcelación previa declaración de los propietarios de acuerdo con ellos cuando así se requiera.

Dicho acuerdo, producirá la afectación real de las fincas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al Sistema de Cooperación además de las cesiones de derecho correspondiente.

B. Cooperación en Unidades de Ejecución de obligatoria Reparcelación.

La Reparcelación será necesaria cuando no se den ninguno de los supuestos anteriores, y se requiera el cumplimiento de cualquiera de los siguientes objetivos:

? La distribución justa entre los intereses de los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

? La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento.

? La situación sobre parcelas determinadas y zonas aptas para la edificación del aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante, cuando se trate de Suelo Urbanizable.

3.14.3. Procedimiento de Reparcelación.

A. Procedimiento general.

El procedimiento general será el regulado en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de Gestión.

El expediente de Reparcelación se iniciará por ministerio de Ley, con la Aprobación Definitiva de la delimitación de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los arts. 101 a 114 de dicho Reglamento. (No está vigente el apartado b) del art. 101.1).

Cuando el expediente de Reparcelación se tramite conjunta y simultáneamente con el Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle, o con la delimitación de la Unidad de Ejecución, se entenderá que comienza con el acuerdo de Aprobación Inicial de los mismos.

La iniciación del expediente de Reparcelación lleva consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la Unidad de Ejecución hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la Reparcelación.

Se entenderán comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas, o puedan perturbar el resultado de la Reparcelación en curso.

Dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente, los propietarios que representen los dos tercios del número total de propietarios y el 80% de la superficie reparcelable, podrán formular un Proyecto de Reparcelación que deberá ser admitido y tramitado aunque no esté completo, de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento de Gestión. Antes de la Aprobación Inicial, el Ayuntamiento concederá un plazo, no superior a dos meses, para que los interesados lo completen.

Transcurridos dichos plazos o si antes los interesados manifestaran su propósito de no hacer uso del derecho que se les reconoce en dicho precepto y en todo caso, cuando no se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, el Ayuntamiento acordará la redacción de oficio.

B. Procedimientos abreviados:

Pueden adoptarse también los procedimientos abreviados dispuestos en el Capitulo V del Titulo III del Reglamento de Gestión Urbanística, que son los siguientes:

? Reparcelación voluntaria: Cuando la propuesta de Reparcelación sea formulada por todos los propietarios afectados y formalizada en escritura pública, se someterá a información pública durante quince días antes de su Aprobación Definitiva, tal como determina el Art. 115 del Reglamento de Gestión.

? Reparcelación simplemente económica: Cuando más del 50% de la superficie edificable de un polígono o Unidad de Ejecución o Actuación se haya edificado conforme al Plan General o a un Plan que lo desarrolle, la Reparcelación limitará sus efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados y a la redistribución material de los terrenos restantes, aplicándose las reglas del Art. 116 del Reglamento de Gestión.

? Normalización de fincas: Cuando sea necesaria la redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento. Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.

El procedimiento y las determinaciones del proyecto serán los regulados en los Artículos 117 a 121 del Reglamento de Gestión.

3.14.4. Efectos de la Reparcelación.

La firmeza en vía administrativa del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Reparcelación que corresponda, producirá los siguientes efectos:

A. Cesión de derecho al municipio en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo o su afectación conforme a los usos previstos.

B. Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas.

C. Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al Sistema de Cooperación.

3.14.5. Ejecución de las obras de urbanización.

El coste de los Proyectos de Urbanización o de los Proyectos de Obras que hayan de redactarse y de las obras de urbanización que se ejecuten, se distribuirá entre los propietarios de la siguiente forma:

A. Si la Reparcelación fue innecesaria, en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas.

B. Si la parcelación fue necesaria, en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas.

El Ayuntamiento requerirá a los propietarios el pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiendo efectuarse el pago en el plazo de un mes desde el requerimiento.

Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá proceder a la exención de las cuotas por vía de apremio.

El Ayuntamiento podrá conceder fraccionamiento o aplazamiento del pago de los costes de urbanización a solicitud de los interesados y por un plazo máximo de cinco años. El beneficiario deberá prestar la garantía suficiente en cualquiera de las formas admitidas en derecho y cuyo valor deberá ser equivalente a la cuota aplazada. Dicha garantía podrá prestarse sobre terrenos del propietario, mediante hipoteca, pudiendo ejecutar por el incumplimiento de los plazos de pago acordados.

Los propietarios que soliciten licencias para edificar antes de la total terminación de las obras de urbanización y de la liquidación de sus cuotas de urbanización, no podrán obtener fraccionamiento o aplazamientos de las cuotas.

3.14.6. Cesión de terrenos y obras de urbanización.

La cesión de derecho de los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas se producirá con acuerdo municipal de declaración de innecesariedad de la Reparcelación, o cuando sea firme en vía administrativa la Aprobación Definitiva de la Reparcelación que corresponda, pudiendo ocupar el Ayuntamiento desde ese momento los terrenos.


ART. 3.15. SISTEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA.

3.15.1. Cuestiones generales.

El sistema de Ejecución Forzosa es aquel por el que la Administración, actuando en sustitución y por cuenta de los propietarios de terrenos afectados, realiza obras de urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.

Sin perjuicio de su determinación directa como sistema de actuación, el de Ejecución Forzosa es, además, subsidiario de los de Cooperación y Compensación, así como, en su caso, del definido por convenio urbanístico, procediendo su determinación y aplicación en los supuestos definidos en el art. 89.2 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

El acto por el que se determine el sistema de Ejecución Forzosa deberá otorgar a los propietarios de terrenos comprendidos en la correspondiente Unidad de Ejecución el derecho a adherirse, durante el plazo de un mes, a la ejecución.

Con independencia del ejercicio del derecho de adhesión a la ejecución, todos los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución formarán parte necesariamente de la comunidad de reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

3.15.2. Efectos de la determinación del sistema de Ejecución Forzosa.

La determinación del sistema de Ejecución Forzosa habilitará a la Administración actuante para:

A. Proceder inmediatamente y sin ulterior trámite a la ocupación de los terrenos y bienes que, por su calificación urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.

B. Localizar los terrenos precisos para la cesión del correspondiente porcentaje del aprovechamiento susceptible de apropiación y proceder a la inmediata y definitiva ocupación de los mismos para la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

C. Formular, y en su caso ejecutar, los instrumentos de ordenación complementarios que fueren precisos, así como el o los proyectos de urbanización pertinentes.

D. Formular, y en su caso ejecutar, el o los proyectos de Reparcelación precisos para la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento en ejecución, incluyendo los gastos de la gestión del propio sistema, que en ningún caso podrán ser superiores a un 10% del total de la cuenta final de liquidación de dicho sistema.

3.15.3. Proyecto de Reparcelación.

El contenido, la documentación y la tramitación del proyecto de Reparcelación se ajustarán a lo establecido para el mismo en el Sistema de Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de incluir, además, las determinaciones previstas en el art. 91 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Los Proyectos de Reparcelación constarán de la documentación a que se refieren los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión.

Los planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas se redactarán a escala 1:500.

3.15.4. Tramitación y Formulación.

Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y formularán de acuerdo al procedimiento general determinado en el Capítulo IV del Titulo III del Reglamento de Gestión. El contenido de la tramitación de los procedimientos abreviados se determinan en el Capítulo V del mismo Titulo del Reglamento de Gestión.

3.15.5. Entidad Urbanística Colaboradora: Comisión Gestora.

A. Contenido:

La gestión de la ejecución urbanística en el sistema de Ejecución Forzosa corresponde a una Comisión Gestora, con facultades y naturaleza jurídica idénticas a la de la Junta de Compensación en el Sistema de Compensación, salvo las reservadas expresamente en el Capítulo IV de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid a la Administración actuante.

B. Composición:

La Comisión Gestora se compone por representantes, a partes iguales, de los propietarios y de la Administración actuante, todos los cuales tendrán la condición de miembros de aquella.

Los miembros representantes de los propietarios serán elegidos, de entre ellos, por los que se hubieran adherido en plazo a la gestión del sistema. Los representantes de la Administración actuante serán designados y revocados libremente por esta. En todo caso el presidente, que será elegido por todos los miembros, deberá pertenecer al grupo representativo de la Administración actuante. Asumirá las funciones de Secretario un funcionario de esta última.

C. Ocupación de terrenos:

Desde la Aprobación Definitiva del proyecto de Reparcelación, la Administración actuante, a propuesta de la Comisión Gestora, podrá acordar, a favor de esta, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de estos como titular fiduciario de ellos.

Igualmente desde la referida Aprobación Definitiva podrá procederse a la inscripción registral, a favor de la administración actuante, del suelo de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la determinación de éste efectuada por el proyecto de Reparcelación.

La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las obras y su financiación.

D. Ejecución de las obras de urbanización:

La Comisión Gestora, en cualquier momento posterior a la Aprobación Definitiva del proyecto de Reparcelación y hasta la ultimación total de la ejecución de la urbanización, podrá enajenar, conforme a la legislación de régimen local, todo o parte del suelo necesario para sufragar los costos previstos de planeamiento y gestión del sistema, con la finalidad prevista en este apartado.

La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las obras y su financiación. A estos efectos, la ejecución material de la obras podrá contratarse con empresas urbanizadoras, siendo posible convenir el pago en metálico mediante uno de los sistemas previstos en el art. 94.2 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la selección de la empresa urbanizadora deberá verificarse mediante concurso público, realizado conforme a la legislación de régimen local sin que su adjudicación y el subsiguiente contrato puedan nunca comportar la adquisición por la empresa urbanizadora de la condición de miembro de la Comisión Gestora.

E. Liquidación de la actuación:

Concluidas las obras y recibida definitivamente la urbanización, los terrenos, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad que no hubiesen sido adjudicados a los propietarios adheridos a la gestión, se pondrán a disposición del resto de los propietarios iniciales en la proporción que corresponda a sus respectivos bienes originarios, habida cuenta de los gastos habidos efectivamente en la gestión y ejecución.

F. Facultades de la Administración actuante:

La Administración actuante contará, respecto de la Comisión Gestora, con las mismas facultades que le están legalmente atribuidas respecto de las Juntas de Compensación en el sistema de actuación correspondiente, las expresamente previstas en los artículos anteriores y además, las siguientes:

? Aprobar el proyecto de Reparcelación.

? Resolver los recursos ordinarios que se deduzcan contra los acuerdos de la Comisión Gestora.

? Inspeccionar, en cualquier momento, el funcionamiento y la actividad de la Comisión Gestora, tanto de oficio, como en virtud de reclamación fundada de cualquiera de los propietarios adheridos a la gestión.

? Aprobar la cuenta de liquidación final.


ART. 3.16. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN.

3.16.1. Concepto.

El sistema de Expropiación consiste, en principio, en la expropiación total de todos los terrenos de la Unidad de Ejecución, para la ejecución directa de la urbanización y de la edificación por la propia Administración expropiante o a través de concesionario.

3.16.2. Objeto y procedimiento.

La Administración actuante, en función de una adecuada ponderación de todas las circunstancias concurrentes, y en particular, los objetivos a alcanzar con la actuación, las necesidades colectivas que esta deba cubrir o satisfacer, las medidas económicas disponibles y la capacidad de gestión de la Administración, podrá elegir el sistema de expropiación como sistema de actuación, debiendo fijar en el mismo acuerdo su forma de gestión, pudiendo optar por:

A. La gestión indirecta o indiferenciada.


B. La encomienda de la gestión a una entidad de derecho público de ella dependiente.

C. La encomienda de la gestión, previa suscripción del convenio de colaboración correspondiente, a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente de cualquier otra Administración pública territorial.

D. La concesión, otorgada mediante concurso, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 84 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

3.16.3. Gestión por concesión.

La concesión de la gestión del sistema de expropiación se otorgará mediante concurso, convocado sobre la base de pliego de condiciones que determine, con precisión y con arreglo al planeamiento legitimador, las características técnicas, jurídicas y económicas de la actuación a ejecutar, así como los compromisos y las obligaciones, sustantivas y temporales, a asumir por el adjudicatario en su condición de urbanizador. El concurso se tramitará y resolverá conforme a la legislación reguladora de la Administración actuante, con las especialidades establecidas en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título VII de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, y en particular en el art. 84 del mismo cuerpo legal.

3.16.4. Ejecución de la urbanización.

La Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de esta, así como el concesionario, deberán ejecutar la urbanización en los plazos previstos en el planeamiento legitimador de aquella.

Inmediatamente, después de finalizada la expropiación, sin perjuicio del deber de urbanización, y cuando la Administración actuante no fuera el municipio, deberá ponerse a disposición de este, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, los terrenos de cesión obligatoria y gratuita conforme al planeamiento en ejecución.

La edificación de las parcelas resultantes conforme al planeamiento en ejecución podrá efectuarse antes de la ultimación del conjunto de las obras de urbanización, siempre y cuando se asegure, como mínimo, la realización simultánea de las que sean necesarias para que cada parcela adquiera la condición de solar.

3.16.5. Procedimiento de liberación.

La Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de esta, podrá acordar, en cualquier momento y a solicitud de los interesados o, en su caso, del concesionario, la liberación de la expropiación de los terrenos pertenecientes a propietarios que no se hubieran sumado a la ejecución y que por su calificación no estén afectados a un uso o servicio públicos.

La solicitud deberá contener las determinaciones establecidas en el art. 86.2. de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

La resolución estimatoria de la solicitud de liberación implicará la aceptación de las determinación de los deberes pendientes de cumplimiento y de las condiciones de resolución de la liberación, debiendo procederse a su publicación mediante inserción de anuncio en el BOCM.

3.16.6. Parcelación y adjudicación de parcelas resultantes.

La Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de esta, así como, en su caso, al concesionario, deberán formular proyecto de parcelación y adjudicación de las parcelas resultantes con arreglo al planeamiento legitimador de la ejecución.

Salvo en el supuesto de urbanizador único, el proyecto a que se refiere el número anterior deberá tener el contenido y la documentación prescritos para los proyectos de Reparcelación, cuando menos por lo que se refiere a la definición de los derechos aportados, valoración de las parcelas resultantes, distribución de los gastos de urbanización y, en su caso, adjudicación de derechos o terrenos.

La tramitación y la aprobación del proyecto a que se refieren los dos párrafos anteriores se ajustarán a las reglas establecidas para los Proyectos de Parcelación, en caso de urbanizador único, y para los de Reparcelación o Compensación, en otro caso. La aprobación producirá todos los efectos legales que son propios de dichos proyectos de Parcelación, Reparcelación o Compensación.

3.16.7. Otras formas de disposición de las parcelas resultantes.

Finalizada en vía Administrativa la expropiación de todos los terrenos afectados por la actividad de ejecución y aprobado definitivamente el Proyecto de Parcelación, la Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de esta, así como el concesionario, podrán ceder, permutar o enajenar las parcelas resultantes de la ordenación en ejecución siempre que en la correspondiente transmisión quede garantizada la subrogación del adquiriente en la posición del transmitente por lo que hace al cumplimiento, en los plazos y condiciones establecidas por el planeamiento, de los deberes urbanísticos aún pendientes y, en concreto, del de urbanización de los terrenos, o en su caso, realización simultánea de las obras de edificación y las de urbanización necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar.


ART. 3.17. EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO.

3.17.1. Supuestos expropiatorios.

Sin perjuicio de la utilización del sistema de expropiación para la ejecución del planeamiento y en el seno del Sistema de Compensación con relación a los propietarios que no se adhieran a este, la expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en los supuestos establecidos en el art. 99 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, cuya concurrencia determinará por sí misma la utilidad pública de aquella.

3.17.2. Valoraciones.

En todo caso, la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a los criterios establecidos en la Legislación Urbanística y sus Normas reglamentarias.

3.17.3. Ocupación de Bienes y Derechos afectados.

Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la forma prevista en la legislación urbanística.

Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.

El acta de ocupación y el acta de pago del importe de justiprecio fijado por la administración en la Aprobación Definitiva del proyecto, o en su caso, el resguardo del correspondiente depósito, será título bastante para la inscripción de los bienes objeto de la expropiación en el Registro de la Propiedad, a favor del expropiante o del beneficiario de la expropiación.

3.17.4. Aveniencia: Bonificaciones.

Durante la tramitación del expediente expropiatorio antes del acto por el que se fije definitivamente en vía Administrativa el justo precio, la Administración actuante y los titulares de los bienes y los derechos objeto de aquel expediente podrán determinar dicho justo precio por mutuo acuerdo, de conformidad con la legislación urbanística y la reguladora, con carácter general, de la Ejecución Forzosa.

La aceptación por los expropiados en el plazo concedido al efecto del precio ofrecido por la Administración en el expediente del justiprecio, les dará derecho a percibir dicho precio incrementado en un 10 por 100.

El pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados podrá efectuarse, previo acuerdo con los afectados mediante adjudicación de parcelas resultantes de la propia actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante o, en su caso, de determinado aprovechamiento en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes, con sujeción a lo prescrito al respecto por la legislación urbanística. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.17.5. Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.

La fijación definitiva en vía Administrativa del justiprecio es competencia del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, órgano Administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo régimen jurídico viene regulado en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.


ART. 3.18. PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN.

Los Proyectos de Expropiación Forzosa se ajustarán a lo establecido en los arts. 134 y siguientes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76, sin perjuicio de la posibilidad de determinación del justiprecio de mutuo acuerdo, tal y como establece la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación urbanística y la reguladora, con carácter general, de la expropiación forzosa.

Se establecen los siguientes supuestos:

A. Los Proyectos de Expropiación Forzosa para la ejecución de los Sistemas Generales y para actuaciones aisladas en Suelo Urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa y a lo regulado en los Artículos 197 y 198 del Reglamento de Gestión.

B. Los Proyectos de Expropiación para la ejecución de una Unidad de Ejecución por dicho sistema contendrán en el expediente los documentos referidos en el Art. 202 del Reglamento de Gestión, y el procedimiento será regulado en el Art. 199 y siguientes de dicho Reglamento.

En ambos casos, si se tratase de actuaciones en Suelo Urbano o Urbanizable, se aportarán planos a
escala 1:500 de descripción de las fincas y bienes afectados. En Suelo No Urbanizable será suficiente la escala 1:2.000 o en su caso la escala 1:5000 sobre cartografía oficial de la Comunidad de Madrid.


SECCIÓN CUARTA. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN.

ART. 3.19. CLASES DE INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN.

La ejecución material de estas normas y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en alguna de las siguientes clases:

A. Proyectos de urbanización.

B. Proyectos de obras ordinarias.

C. Proyectos de edificación.

D. Proyectos de instalación de actividades.


ART. 3.20. PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

3.20.1. Definición y Contenido.

Los Proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica los planes constituyendo instrumentos para el desarrollo de las determinaciones que estos prevean en cuanto a obras de urbanización.

Los proyectos de urbanización que hayan de redactarse para la ejecución de las obras se harán por encargo de la Administración actuante o de la Junta de Compensación.

Los Proyectos de Urbanización detallarán y programarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del Proyectos de Urbanización.

En todo caso, los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el Articulo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/76, y los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, además de las siguientes:

? Ambito de actuación.

? Determinaciones del Plan General o del Plan Parcial correspondiente para el ámbito del proyecto.

? Calificación pormenorizada del suelo.

? Definición de alineaciones y rasantes.

? Características especificas establecidas por las Normas de Urbanización.

? Conformidad teórica del Canal de Isabel II en lo referente a la red de distribución de agua potable.

? Afecciones a elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.

? Definición y diseño de elementos complementarios (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.

? Definición de plazos de ejecución, determinación y recepción provisional contados desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización no pueden modificar las determinaciones del planeamiento, pudiendo sin embargo efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

3.20.2. Procedimiento.

A. Formulación. La competencia para su formulación está regulada en el Articulo 141.1 del Reglamento de Planeamiento.

B. Aprobación Inicial. Corresponde al Alcalde (art. 4 Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid).

C. Información Pública. El Proyecto de Urbanización, una vez Aprobado Inicialmente, se someterá a información pública durante 15 días, mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOCM.

D. Aprobación Definitiva. Corresponde al Alcalde (art. 4 Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid). La Aprobación Definitiva ha de tener lugar dentro de los tres meses contados a partir de la Aprobación Inicial (art. 6.3 Real Decreto-Ley 16/81 de Adaptación de Planes Generales de Ordenación). El silencio tiene efectos positivos.

3.20.3. Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de terrenos afectados por una situación urbanística estarán obligados a sufragar, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, los costes siguientes:

A. El coste de redacción y tramitación de cuantos documentos fueren requeridos para llevar a efecto la actuación.

B. El coste de las indemnizaciones derivadas de la actuación, tal como se determina en el Art. 60 del Reglamento de Gestión.

C. El coste de las obras de urbanización que se detallan en el siguiente apartado, salvo que en el Plan General se exima del coste de parte o alguna de ellas.

Si existe acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados, el pago de todos o parte de los gastos señalados podrá realizarse cediendo éstos a aquella, gratuitamente y libre de cargas terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensar tales gastos; importe y cuantía quedarán determinados en el propio acuerdo.

3.20.4. Obras.

El importe de las obras de urbanización a cargo de los propietarios de una Unidad de Ejecución, comprenderá los siguientes conceptos, salvo que en este Plan General se exima del coste de parte o alguno de ellos.

A. Obras de viabilidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcciones y encintado de aceras y canalizaciones que deben construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.

B. Obras de saneamiento, que comprende colectores generales y parciales, acometidas, sumideros, absorvederos y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras en la proporción que afecte a la Unidad de Ejecución, Actuación o Polígono.

C. Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, conducción, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios (cuando fueran necesarios).

D. Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción, distribución y alumbrado público.

E. Jardinería y arbolado en zonas verdes, espacios libres y red viaria, correspondientes a los Sistemas Interiores del Polígono, Unidad de Ejecución o Actuación.

Los particulares afectados por obras de urbanización en un Polígono o Unidad de Ejecución o Actuación podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas concesionarias en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante.

3.20.5. Incumplimiento.

El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que se fijan en este Plan General dará lugar, alternativamente:

A. A la exención de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.

B. A la expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiación la propia Administración o la Junta de Compensación, según los casos.

3.20.6 Conservación de la urbanización.

Los propietarios de los terrenos comprendidos en una Unidad de Ejecución quedarán sujetos a la obligación de costear la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando así se determine en el Plan que desarrolle al Plan General de Ordenación Urbana.

Cuando así se establezca en el Plan que desarrolle al Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de Conservación para dar cumplimiento a la obligación anterior; su participación en los costes de conservación y mantenimiento se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69 del Reglamento de Gestión.

El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez efectuadas las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.

3.20.7. Garantías.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el promotor, en el desarrollo del Suelo Urbano se constituirá por éste una garantía mínima del 6% calculado con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando éste se haya aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación en la Unidad de Ejecución.

Sus modificaciones se ajustarán a lo establecido en el Art. 5.3 de la Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística.

La utilización de estas garantías, el procedimiento y plazos de constitución, y el proceso de cancelación y devolución, se adecuará a lo establecido en los Artículos 6 a 8 de la Ley 4/84 sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

En el Suelo Urbanizable, se estará a lo señalado en la Ley precitada.


ART. 3.21. PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS.

3.21.1. Contenido del Proyecto de Obras Ordinarias.

Los Proyectos de Obras Ordinarias contendrán las determinaciones de definición requeridas para una correcta ejecución (Art. 67.5 del Reglamento de Planeamiento) por parte de técnico distinto del redactor, desarrollando las Normas Generales de Urbanización del presente Plan General de Ordenación Urbana, además de las siguientes:

? Determinaciones del Plan General y del Catálogo de Elementos Protegidos para el ámbito y clase de proyecto.

? Afecciones a posibles elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.

? Definición y diseño de elementos complementarios afectados o incluidos en proyecto (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.

? La ejecución por la Administración de obras no incluidas en Unidades de Ejecución.

3.21.2. Tramitación.

Se habrán de tramitar ante el Ayuntamiento, que será quien acuerde sobre la oportunidad de conceder la preceptiva licencia municipal.

3.21.3. Formulación.

Los proyectos de obras ordinarias serán redactados de oficio por la Administración actuante o, en su caso, por el propietario o Junta en el Sistema de Compensación.


ART. 3.22. PROYECTOS DE EDIFICACIÓN.

3.22.1. Tipos.

A los efectos de la definición de Proyectos de Edificación y de la aplicación de las condiciones de aprovechamiento y régimen de tolerancias en las presentes normas, las obras se clasifican en :

A. Obras de demolición.
B. Rehabilitación y reforma.
C. Ampliación.
D. Nueva planta.

3.22.2. Edificación de parcelas urbanizadas.

Solo podrá edificarse en Suelo Urbano y Urbanizable en las parcelas que cumplan las condiciones determinadas en las Plan General o en un Plan que las desarrolle y cuenten con los servicios señalados en el Artículos 8 de la Ley 6/98, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, siempre que la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras, es decir, sobre parcelas que ya hayan adquirido la condición de solar.

Cuando se trate de Unidades de Ejecución, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

A. Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de Aprobación Definitiva del correspondiente Proyecto de Compensación o Reparcelación. De no ser necesaria la Reparcelación, bastará con el acuerdo municipal de su innecesariedad.

B. Que se hayan formalizado ante notario, las actas de cesión a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público determinados como cesión gratuita y obligatoria en el Plan General o en los Planes que lo desarrollen.

C. Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que requieran y formalizado los compromisos y garantías correspondientes.

D. Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Urbanización o del Proyecto de Obras ordinarias que en su caso se requiera.

3.22.3. Urbanización y edificación simultáneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de solar, cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de Ordenación, se cumplan todos los requisitos siguientes:

A. Que, tratándose de suelo incluido en un Unidad de Ejecución, se hayan cumplido los requisitos A, B, C del artículo anterior.

B. Que, en la solicitud de licencia, el particular interesado se comprometa expresamente a la edificación y urbanización simultáneas.

El compromiso de urbanizar alcanzará, además de a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas de terreno sobre el que se pretende edificar, a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios hasta el punto de enlace con las redes generales y municipales que estén en funcionamiento.

C. Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas edificables objeto de licencia solicitada contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

D. Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización en la parte que corresponda, así como para la conexión de sus servicios con las redes generales.

La cuantía de la fianza se establece como mínimo en el 100% del presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización necesarias para que los terrenos adquieran la condición de solar.

E. Que en el escrito de solicitud de licencia el propietario o promotor solicitante se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la declaración de caducidad de la licencia sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere al apartado anterior.

3.22.4. Contenido.

Con carácter general, los proyectos técnicos de obras de edificación deberán contener Memoria descriptiva y justificativa, Planos y presupuesto desagregado por partidas, todo ello con el diferente grado de detalle que requiera la importancia, el volumen y la incidencia puntual de la obra sobre el espacio urbano.

Para las nuevas construcciones próximas a carreteras existentes e infraestructuras previstas es necesario recurrir a los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, siendo obligatorio disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados.

3.22.5. Formulación.

Los proyectos de edificación se formularán, dependiendo de cada caso, por la Administración o por los particulares.


ART. 3.23. PROYECTOS DE INSTALACIÓN O ACTIVIDAD.

3.23.1. Definición.

Se entiende por Proyecto de Actividades y/o Instalaciones aquellos documentos técnicos que, de acuerdo con lo regulado en las presentes normas urbanísticas y demás disposiciones aplicables, contienen las determinaciones suficientes para resolver las instalación de la actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las exigencias urbanísticas medioambientales o de seguridad precisas para su correcto funcionamiento.

3.23.2. Contenido.

Estarán compuestos, como mínimo, por memoria justificativa y descriptiva, planos y presupuesto, debiendo especificar en sus documentos plano de situación de la actividad sobre la cartografía catastral del municipio o sobre plano, a escala no inferior a 1:5.000 si es en Suelo No Urbanizable y 1:2.000 si es Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, del presente Plan General de Ordenación Urbana.


ART. 3.24 PROYECTOS DE PARCELACIÓN.

3.24.1 Necesidad.

La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenido en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.

3.24.2. Contenido.

En todo caso, su contenido será el siguiente:

? Memoria de Información y justificativa de la finalidad de la parcelación.

? Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.

? Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía actual.

? Plano sobre cartografía oficial de la Comunidad de Madrid de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación.

? En suelo No Urbanizable, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2000.

? En Suelo Urbano o Urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1:2000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.

Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.