CAP. 5. NORMAS GENERALES DE USO.


ART. 5.1. REGULACIÓN DE USOS.

El Plan General regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos clasificados como Suelo Urbano a través de las condiciones de uso establecidas para cada zona de ordenanza definitiva en la presente Normativa.

En el Suelo Urbanizable se regulan también de forma detallada estas condiciones, al vincular los suelos con esta clasificación a las mismas zonas de ordenanza definidas para el Suelo Urbano, según se establece en estas normas.

En el Suelo No Urbanizable se determinan para cada calificación del mismo definida, los usos admisibles, y los usos prohibidos.


ART. 5.2. TIPOS DE USOS SEGÚN EL GRADO DE INTERRELACIÓN.

Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según estas Normas como uso principal, uso compatible, provisional y uso prohibido.

5.2.1. Uso Principal.

Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Por tanto, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.

5.2.2. Uso Compatible.

Es aquel que puede coexistir con el uso principal, como parte o porcentaje del edificio principal o en situación de edificio exclusivo, sin perder ninguno de los usos las características y efectos que le son propios.

Para conseguir una adecuada interrelación de este uso con el principal se restringe la intensidad relativa de los mismos, según su situación.

5.2.3. Uso Provisional.

Se podrán autorizar usos con carácter provisional, siempre que no dificulten la ejecución del planeamiento, que deberán demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.

La autorización, con las condiciones señaladas anteriormente deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

5.2.4. Uso Prohibido.

Es aquel que por su incompatibilidad, por si mismo o en su relación con el uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios.


ART. 5.3. CLASES DE USOS EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.

A los efectos de las Plan General, los usos se clasifican en las siguientes clases:

5.3.1. Uso residencial.

Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente.

Se establecen las siguientes situaciones:

A. Categoría 1ª. Vivienda unifamiliar extensiva. Es la vivienda aislada, situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público.

B. Categoría 2ª. Vivienda unifamiliar intensiva, es la situada en una única parcela que, en función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada o pareada con otras viviendas, con las cuales pueden compartir accesos rodados comunes desde el espacio público, siendo el acceso peatonal en todo caso independiente.

C. Categoría 3a. Vivienda multifamiliar o colectiva cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales que les pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

5.3.2. Uso terciario.

Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos profesionales, así como los abiertos al público de mercancías al por menor (comercio minorista en general) o a proporcionar servicios privados a la población (peluquería, bares, academias, oficinas, etc.).

Se establecen las siguientes categorías:

A. Categoría 1ª. Despachos profesionales. Espacios para el desarrollo de actividades que el individuo ejerce en su vivienda habitual. Se incluyen en esta categoría las oficinas de farmacia. Ocuparán un máximo de 1/3 de la superficie de la vivienda.

B. Categoría 2ª. Talleres artesanales domésticos.

C. Categoría 3ª. Oficinas. Actividades cuya función es prestar servicios realizados básicamente a partir del manejo de información, bien a las empresas, bien a los particulares.

D. Categoría 4ª. Comercios. Incluyendo los locales destinados a almacenamiento a su servicio, que han de estar física y directamente vinculados a estos. Actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público mediante ventas al por menor.

E. Categoría 5ª. Establecimiento hotelero. Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

F. Categoría 6ª. Establecimientos recreativos, entre los que se encuentran: Salas de reunión, establecimientos para el consumo de bebidas y comidas y espectáculos, según las siguientes definiciones:

? Salas de reunión (R): Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar.
? Establecimientos para consumo de bebidas y comidas (C): Son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, etc.
? Espectáculos (E): Se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, circos estables, teatros o actividades similares.

G. Categoría 7ª. Servicios Empresariales: Que comprenden aquellas actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnológicas, cuyo objeto de producción de producción es el manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y en general, actividades de investigación y desarrollo. También servicios intermedios destinados a la venta que bien pueden intervenir en los procesos productivos o en la distribución de mercancías. Se incluye actividades que mayoritariamente produzcan servicios intermedios a las empresas tales como funciones de consultoría, asistencia técnica, servicios informáticos, servicios financieros, mantenimiento etc...

H. Parque de Medianas: Comprende las zonas ubicadas en lugares estratégicos y que se apoyan en la movilidad del coche. Comprende todas las anteriores categorías, excepto la A y B, así como el uso Equipamiento (privado o público) y el Deportivo, pudiendo considerarse todos estos usos principales a efectos del art. 5.2.1 y 5.4 de las NNUU. Este uso admite como compatible el uso de áreas de servicio definido en el art. 5.8.6, si bien con los condicionantes urbanísticos del uso comercial grado 2º.

5.3.3. Uso aparcamiento.

Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor. Dicho uso queda regulado en el presente Plan General de Ordenación Urbana.

5.3.4. Uso dotacional.

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, escuelas, guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en diferentes zonas de ordenanza.

Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías:

A. Categoría 1ª. Centros de enseñanza o investigación en todos sus grados.

B. Categoría 2ª. Centros de prestación de asistencia sanitaria, médica, veterinaria y quirúrgica sin hospitalización.

C. Categoría 3ª. Centros de asistencia social con residencia aneja sin que la superficie dedicada a este uso supere en ningún caso el 50% de la superficie edificada.


D. Categoría 4ª. Centros de reunión para el desarrollo tanto de la vida de relación como de actividades religiosas, culturales y de recreo no incluidas en los usos terciarios.

E. Categoría 5ª. Centros para la Administración Pública.

5.3.5. Uso deportivo.

Dentro del cual se establecen las siguientes categorías:

A. Categoría 1ª. Para su desarrollo es necesaria la construcción de edificaciones.

B. Categoría 2ª. Para su desarrollo no es necesaria la construcción de edificaciones.

5.3.6. Uso de industria y almacenes.

Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas o semielaboradas como al almacenamiento de las mismas.

Se consideran las siguientes:

A. Categoría 1ª. Almacenes de productos no peligrosos inflamables que no desprendan gases, polvo ni olores.

B. Categoría 2ª. Pequeñas industrias, almacenes o talleres artesanales con instalaciones no molestas para el uso residencial y compatibles totalmente con él y que no desprenden gases, polvo ni olores ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario.

C. Categoría 3ª. Pequeñas industrias, almacenes, talleres de servicios admisibles en contigüidad con la residencia con la adopción de fuertes medidas correctoras en edificios exclusivos que generen un reducido nivel de transito y no sea una industria molesta, insalubre, nociva o peligrosa, ni esté recogida en el anejo III de la Ley 10/91 de Protección del Medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

D. Categoría 4ª. Industrias y almacenes incompatibles con otros usos que no sean industriales bien por las molestias propias o por las derivadas de su implantación al requerir un dimensionamiento de infraestructuras que supera el existente, o que unido a la demanda tradicional llegara a superarlo por lo que obligan a una ubicación dentro de los polígonos industriales.

E. Categoría 5ª. Industrias de explotación de recursos naturales o formas de energía o que representan actividades clasificadas.

F. Categoría 6ª. Industria en coexistencia con terciario. A través de esta calificación el propietario tiene la posibilidad de mantener el uso industrial de su parcela, y los parámetros edificatorios contenidos en el Plan General, o puede iniciar la reedificación con nuevos parámetros terciarios más rentables en su definición, de manera que se fomenten estas iniciativas.

No obstante, esta ”transformación” se llevará a cabo previa tramitación de un Estudio Detalle de manera que se adecuen las nuevas alineaciones y replanteos al entorno consolidado.


5.3.7. Uso de espacios libres y zonas verdes.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de condiciones ambientales

Se establecen las siguientes categorías:

A. Categoría 1ª. Parques Estanciales o Zonas Verdes de Barrio. Son zonas ajardinadas de dimensión pequeña o media, cuyo radio de influencia es local, destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población de los barrios.

B. Categoría 2ª. Parques lineales, zonas ajardinadas lineales, incluidas dentro del perímetro urbano con la singularidad de soportar itinerarios peatonales, con desarrollo de actividades en sus márgenes que garanticen el flujo de dichos movimientos.

C. Categoría 3ª. Parques en cornisa. Parques localizados en los bordes urbanos, en las líneas de cornisa. Presenta la singularidad de acoger equipamientos generales, lo que determina su influencia a nivel ciudad. A pesar de su localización, se incluye en esta categoría el parque del cementerio.

Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional o permanente: kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.

Los espacios libres de edificación de carácter privado en estas Normas, no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal.

5.3.8. Usos Infraestructurales.

Espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento, saneamiento, y depuración de aguas, suministro de energía eléctrica y gas, servicio telefónico, transporte y otros análogos, englobando las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.


ART. 5.4. SITUACIONES DE LOS DISTINTOS USOS CON CARÁCTER COMPATIBLE.

5.4.1. En edificio exclusivo.

Para su implantación se requerirá la tramitación de un Plan Especial de usos que contendrán la justificación de que ese uso es necesario en el entorno en que se encuentra y no produce alteraciones en el uso principal de la zona. Requiere en el periodo de información pública la notificación particularizada a los colindantes en tiempo y plazo, de manera que estos puedan alegar. La suma de superficies de parcelas calificadas en esta situación no superará el 25% del ámbito homogéneo de ordenanza definido por sistemas generales.

5.4.2. En edificio compartido.

El uso compatible comparte superficie con el uso principal. La suma de las superficies de los usos compatibles, en estas situaciones no superará el 50% del total de la edificación.

Las situaciones en que se puede dar son las siguientes:

A. En planta baja.
B. En plantas inferiores a la baja.
C. En planta primera.
D. En plantas superiores a la baja.
E. En azoteas.

5.4.3. En Edificación Auxiliar.

Con un máximo de edificabilidad del 20% de la superficie del edificio principal.

5.4.4. En Espacios Libres.

A. En espacios libres privados.
B. En espacios libres públicos.


ART. 5.5. CONDICIONES GENERALES DE CADA USO.

5.5.1. Uso Residencial.

Se consideran condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:

A. Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento.

El alojamiento de viviendas deberá disponer de una fachada acristalada en contacto con el espacio exterior, cuya superficie no sea menor de una sexta parte de la superficie en planta de la estancia en la que se encuentren, y que a su vez sea practicable.

B. Condiciones de ventilación.

Al menos una pieza habitable, deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dando al espacio exterior público.

C. Condiciones de servicios e instalaciones.

? De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una dotación mínima de 200 litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 litros/segundo y 0,10 litros/segundo para agua fría y caliente respectivamente.

? De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia, garantizando un mínimo de:


Tamaño familiar 5 individuos 6 individuos
Potencia mínima 5.000 w. 8.000 w.


? De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente.

? De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.

? De servicios. Los edificios multifamiliares deberán contar con un local en planta baja destinado a basuras, el cual estará debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.

? De tendido de ropa. En los edificios multifamiliares, será obligatoria la dotación de tendederos individuales proyectados en el interior de cada vivienda que contarán con un mínimo de tres y un máximo de 6 m2, que no computaran a efectos de edificabilidad.

D. Condiciones de evacuación de humos y gases.

Se prohibe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductores apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como mínimo será de 0,8 m. por encima del caballete de cubierta. En caso de diferencia de altura entre construcciones lindantes, se considerará esta altura por encima del caballete de la edificación más alta.

En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.

E. Condición de superficie y dimensiones mínimas.

El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, un dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda.

? Cocina: 5 metros cuadrados.

? Salón-comedor: 15 metros cuadrados en vivienda de tres o menos dormitorios y 20 metros cuadrados en vivienda de más de tres dormitorios. En ambos casos el ancho mínimo será de tres y medio metros lineales.

? Dormitorio: 6 metros cuadrados el individual y 10 metros cuadrados los dobles, de superficie útil, sin armarios.

? Baño (inodoro, lavabo, y ducha o bañera): 3 metros cuadrados.

? Aseo (inodoro y lavabo): 1,10 metros cuadrados.

? El ancho mínimo de los pasillos será de 0,80 metros.

Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.

Se permite la agrupación de salón y cocina, en viviendas de dos o menos dormitorios. La superficie útil mínima de la pieza final será al menos, la resultante de sumar la superficie útil mínima de las piezas que se agrupan.

5.5.2. Uso Terciario.

Si se trata de despachos profesionales o talleres artesanales domésticos, se implantarán de forma que respeten el carácter residencial y el programa mínimo de la vivienda en la que se ubiquen.

Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular la Normativa de Protección Contraincendios, el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos la normativa referente a la supresión de barreras arquitectónicas y las Normas Sectoriales aplicables para los centros dedicados a la rama de Hostelería.

Los locales comerciales dispondrán de un almacén o trastienda para la guarda u conservación debidamente acondicionados con superficie no superior a la superficie destinada al público, y directamente vinculado a dicho espacio.

5.5.3. Uso de Aparcamiento.

Cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 por 4,50 metros con acceso libre suficiente. Si la plaza estuviera cerrada en ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3 metros.

En las plantas, locales y edificaciones destinados a aparcamiento la ubicación de las plazas se marcarán sobre el pavimento y el número máximo de plazas no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.

Todos los edificios sobre los que se solicite licencia de nueva edificación, obras que afecten a la estructura de la edificación, cambio de uso, u otras si se estima aconsejable la exigencia de su cumplimiento, habrán de dotarse de un número mínimo de plazas de aparcamiento en la edificación, o en el interior de la parcela, según los siguientes estándares señalados en función del uso al que se pretende destinar la edificación.

Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables de las edificaciones, a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.

A. Uso residencial: 1 plaza de aparcamiento/100 m2 edificados o vivienda en todos los nuevos crecimientos.

En las zonas consolidadas 1 plaza de aparcamiento por cada 100m2 edificables o vivienda con la excepción de edificios de menos de 3 viviendas o edificios ubicados en parcelas con frente inferior a 6,00m o en parcelas con superficie edificable en planta baja inferior a 150m2.

En estas zonas se podrá autorizar menor número de plazas de aparcamiento que de viviendas en caso de que se garantice convenientemente las plazas de aparcamiento en otro inmueble a una distancia de 50m.

B. Uso terciario o comercial: 1 plaza de aparcamiento/50 m2 edificados. Además podrá exigirse una zona exclusiva para carga y descarga, suficiente para estacionar una furgoneta, en el interior de la parcela.

C. Uso dotacional: 1 plaza de aparcamiento/100 m2 edificados.

En el caso de que sea previsible una concentración elevada de personas, se añadirá al parámetro anterior una plaza de aparcamiento por cada 25 personas.

En los centros de enseñanza que se dispongan en edificios exclusivos, se dispondrá además de una plaza de aparcamiento para autobuses por cada 250 plazas escolares.

D. Uso deportivo: se establecerán las mismas reservas que para el uso dotacional.

E. Uso industrial y almacenes: 1 plaza/100 m2 edificados. Además podrá exigirse una zona exclusiva para carga y descarga, suficiente para estacionar un camión, en el interior de la parcela.

Excepcionalmente, en residencial multifamiliar se podrá solicitar exención de esta obligación siempre que se justifique la imposibilidad de su cumplimiento, y en cualquier caso, en solares con menos de 10,00 metros de fachada y 12,00 metros de fondo.

Altura libre de pisos: 2,20 metros.

Se establece la siguiente limitación para las pendientes de las rampas de garajes:

? Tramos rectos: 18%

? Tramos curvas: 16%

Los dos últimos metros de la rampa, en que se encuentra con la solera del garaje, tendrán una pendiente máxima del 9%.

En el zaguán de entrada desde la calle deberá reservarse una superficie de espera horizontal con, al menos 4 metros de longitud mínima y una pendiente máxima del 5%.

La dotación de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados mediante alguna de las soluciones siguientes:

? En la propia parcela, bien sea en el espacio libre o edificable.

? En un espacio comunal bien sea libre en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o edificable.

En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, debiendo hacerse compatible este uso con el arbolado.

En las plantas sótanos o semisótanos destinadas a garaje o aparcamiento, se deberá disponer de sistemas de ventilación adecuados, ya sea natural o forzada, siempre que se justifique la suficiencia de la solución adoptada.

- La ventilación natural se efectuará a través de huecos opuestos abiertos al exterior o a patios sin cubrir.

- La ventilación forzada se resolverá a través de rejillas de aspiración, teniendo en cuenta que ningún punto del local quede a una distancia superior a 12 metros de dichas rejillas, y que la evacuación de gases se produzca a través de chimeneas que desemboquen en las cubiertas de los edificios.

5.5.4. Uso Dotacional.

A. Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos.

B. Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

C. Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

5.5.5. Uso Deportivo.

La parcela mínima deportiva para ámbitos de planeamiento de desarrollo del presente Plan General de Ordenación Urbana será de 1.000 m2. Dicha superficie podrá ser menor justificadamente, si se adoptan soluciones distintas que favorezcan la consecución de los objetivos previstos en la implantación de dicho espacio deportivo.

En el caso de deportivo con edificación, las condiciones para la edificación son un 60% de ocupación, y 0,70 m2/m2 de edificabilidad.

La edificación podrá adecuarse a la ordenanza de la zona en que se encuentre o bien a la dotacional.

La altura libre de pisos será mayor de 3 metros.

Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).

5.5.6. Uso Industrial.

En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.

Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1.961, Ministerio de Industria) y cumplirán lo establecido por la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Asimismo será necesario someter los proyectos al trámite de Calificación Ambiental cuando así estuviese previsto en la Ley 10/91 de la CAM, por el tipo de actividad.

Los limites máximos admisibles, en cuanto a superficie máxima construida, densidad potencial y potencia mecánica, para cada una de las categorías industriales serán:

Categoría Fuera de Polígono Industrial
De Referencias Edificio no exclusivo Edificio En polígono Industrial
Industria Cualquier pl. Planta Baja Exclusivo
Pequeña m2 construidos 300 500 Libre -
Y Kw/m2 potencia 0,05 0,05 0,1 -
Compatible Pot. Mecánica máx. 5 10 60 -
Pequeña m2 construidos - 500 Libre Libre
Y Kw/m2 potencia - 0,005 0,1 0,1
Admisible Pot. Mecánica máx. - 10 90 350
Industrial m2 construidos - - - Libre
E Kw/m2 potencia - - - Ilimitada
Incompatible Pot. Mecánica máx. - - - Ilimitada
Industrias m2 construidos - - - -
Calificadas Kw/m2 potencia - - - -
Pot. mecánica máx. - - - -

La aplicación de la tabla no exime del respeto a las limitaciones de volumen establecidas por la ordenanza de aplicación en cada caso.

Para la aplicación de los limites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:

? En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio caballo de vapor.

? La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.

Excepcionalmente los limites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.

Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.

Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas.

Las presentes Normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales en relación con la protección del medio ambiente y sobre emisión de agentes contaminantes, se consideran de obligatorio cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva implantación o de modificación de las existentes, como para las ya instaladas, cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humos, etc., sobrepasen los límites que en ellas se fijan.

5.5.7. Uso de espacios libres y zonas verdes.

Toda discriminación de la superficie de zonas verdes se entenderá que constituye modificación de Plan General, y se tramitará conforme a los procedimientos específicos establecidos en el art. 47 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Con carácter general, se podrán autorizar edificaciones para el mantenimiento de las zonas verdes, e instalaciones provisionales de uso deportivo cultural y terciarios recreativo para el consumo de bebidas, comidas y espectáculos.

Se admite el uso de garaje bajo rasante con una ocupación del 70% de la superficie destinada a zona verde siempre que la cara superior del forjado de techo se sitúe como mínimo 80 cm por debajo de la rasante del terreno.

Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato.

5.5.8. Usos Infraestructurales.

Se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas, y, en su caso, por la reglamentación de las Compañías que las tutelen.