CAP. 5. NORMAS GENERALES DE USO.
ART. 5.1. REGULACIÓN DE USOS.
El Plan General regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos
clasificados como Suelo Urbano a través de las condiciones de uso establecidas
para cada zona de ordenanza definitiva en la presente Normativa.
En el Suelo Urbanizable se regulan también de forma detallada estas condiciones,
al vincular los suelos con esta clasificación a las mismas zonas de ordenanza
definidas para el Suelo Urbano, según se establece en estas normas.
En el Suelo No Urbanizable se determinan para cada calificación del mismo
definida, los usos admisibles, y los usos prohibidos.
ART. 5.2. TIPOS DE USOS SEGÚN EL GRADO DE INTERRELACIÓN.
Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según
estas Normas como uso principal, uso compatible, provisional y uso prohibido.
5.2.1. Uso Principal.
Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio.
Por tanto, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto
a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación
o porcentaje de él.
5.2.2. Uso Compatible.
Es aquel que puede coexistir con el uso principal, como parte o porcentaje del
edificio principal o en situación de edificio exclusivo, sin perder ninguno
de los usos las características y efectos que le son propios.
Para conseguir una adecuada interrelación de este uso con el principal
se restringe la intensidad relativa de los mismos, según su situación.
5.2.3. Uso Provisional.
Se podrán autorizar usos con carácter provisional, siempre que no
dificulten la ejecución del planeamiento, que deberán demolerse
cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.
La autorización, con las condiciones señaladas anteriormente deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad.
5.2.4. Uso Prohibido.
Es aquel que por su incompatibilidad, por si mismo o en su relación con
el uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala.
Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición
en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación
de usos principales y complementarios.
ART. 5.3. CLASES DE USOS EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.
A los efectos de las Plan General, los usos se clasifican en las siguientes clases:
5.3.1. Uso residencial.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma
permanente.
Se establecen las siguientes situaciones:
A. Categoría 1ª. Vivienda unifamiliar extensiva. Es la vivienda aislada,
situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía
o espacio público.
B. Categoría 2ª. Vivienda unifamiliar intensiva, es la situada en
una única parcela que, en función de su relación con las
edificaciones colindantes puede ser adosada o pareada con otras viviendas, con
las cuales pueden compartir accesos rodados comunes desde el espacio público,
siendo el acceso peatonal en todo caso independiente.
C. Categoría 3a. Vivienda multifamiliar o colectiva cuando sobre una única
parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común
y compartido desde el espacio público en condiciones tales que les pudiera
ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
5.3.2. Uso terciario.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter
privado, despachos profesionales, así como los abiertos al público
de mercancías al por menor (comercio minorista en general) o a proporcionar
servicios privados a la población (peluquería, bares, academias,
oficinas, etc.).
Se establecen las siguientes categorías:
A. Categoría 1ª. Despachos profesionales. Espacios para el desarrollo
de actividades que el individuo ejerce en su vivienda habitual. Se incluyen en
esta categoría las oficinas de farmacia. Ocuparán un máximo
de 1/3 de la superficie de la vivienda.
B. Categoría 2ª. Talleres artesanales domésticos.
C. Categoría 3ª. Oficinas. Actividades cuya función es prestar
servicios realizados básicamente a partir del manejo de información,
bien a las empresas, bien a los particulares.
D. Categoría 4ª. Comercios. Incluyendo los locales destinados a almacenamiento
a su servicio, que han de estar física y directamente vinculados a estos.
Actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público
mediante ventas al por menor.
E. Categoría 5ª. Establecimiento hotelero. Cuando el servicio terciario
se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas.
F. Categoría 6ª. Establecimientos recreativos, entre los que se encuentran:
Salas de reunión, establecimientos para el consumo de bebidas y comidas
y espectáculos, según las siguientes definiciones:
? Salas de reunión (R): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales
como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos,
casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen
juegos de azar.
? Establecimientos para consumo de bebidas y comidas (C): Son locales acondicionados
para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías,
etc.
? Espectáculos (E): Se incluyen en esta categoría de actividades
recreativas aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de
espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor
y espectador, tales como cines, circos estables, teatros o actividades similares.
G. Categoría 7ª. Servicios Empresariales: Que comprenden aquellas
actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnológicas, cuyo objeto
de producción de producción es el manejo de información,
cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y en general, actividades
de investigación y desarrollo. También servicios intermedios destinados
a la venta que bien pueden intervenir en los procesos productivos o en la distribución
de mercancías. Se incluye actividades que mayoritariamente produzcan servicios
intermedios a las empresas tales como funciones de consultoría, asistencia
técnica, servicios informáticos, servicios financieros, mantenimiento
etc...
H. Parque de Medianas: Comprende las zonas ubicadas en lugares estratégicos
y que se apoyan en la movilidad del coche. Comprende todas las anteriores categorías,
excepto la A y B, así como el uso Equipamiento (privado o público)
y el Deportivo, pudiendo considerarse todos estos usos principales a efectos del
art. 5.2.1 y 5.4 de las NNUU. Este uso admite como compatible el uso de áreas
de servicio definido en el art. 5.8.6, si bien con los condicionantes urbanísticos
del uso comercial grado 2º.
5.3.3. Uso aparcamiento.
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos
a motor. Dicho uso queda regulado en el presente Plan General de Ordenación
Urbana.
5.3.4. Uso dotacional.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de
uso público y dominio tanto público como privado, tales como, escuelas,
guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, espectáculos,
religiosos, deportivos, etc., situados en diferentes zonas de ordenanza.
Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías:
A. Categoría 1ª. Centros de enseñanza o investigación
en todos sus grados.
B. Categoría 2ª. Centros de prestación de asistencia sanitaria,
médica, veterinaria y quirúrgica sin hospitalización.
C. Categoría 3ª. Centros de asistencia social con residencia aneja
sin que la superficie dedicada a este uso supere en ningún caso el 50%
de la superficie edificada.
D. Categoría 4ª. Centros de reunión para el desarrollo tanto
de la vida de relación como de actividades religiosas, culturales y de
recreo no incluidas en los usos terciarios.
E. Categoría 5ª. Centros para la Administración Pública.
5.3.5. Uso deportivo.
Dentro del cual se establecen las siguientes categorías:
A. Categoría 1ª. Para su desarrollo es necesaria la construcción
de edificaciones.
B. Categoría 2ª. Para su desarrollo no es necesaria la construcción
de edificaciones.
5.3.6. Uso de industria y almacenes.
Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención
y transformación de materias primas o semielaboradas como al almacenamiento
de las mismas.
Se consideran las siguientes:
A. Categoría 1ª. Almacenes de productos no peligrosos inflamables
que no desprendan gases, polvo ni olores.
B. Categoría 2ª. Pequeñas industrias, almacenes o talleres
artesanales con instalaciones no molestas para el uso residencial y compatibles
totalmente con él y que no desprenden gases, polvo ni olores ni originan
ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario.
C. Categoría 3ª. Pequeñas industrias, almacenes, talleres de
servicios admisibles en contigüidad con la residencia con la adopción
de fuertes medidas correctoras en edificios exclusivos que generen un reducido
nivel de transito y no sea una industria molesta, insalubre, nociva o peligrosa,
ni esté recogida en el anejo III de la Ley 10/91 de Protección del
Medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
D. Categoría 4ª. Industrias y almacenes incompatibles con otros usos
que no sean industriales bien por las molestias propias o por las derivadas de
su implantación al requerir un dimensionamiento de infraestructuras que
supera el existente, o que unido a la demanda tradicional llegara a superarlo
por lo que obligan a una ubicación dentro de los polígonos industriales.
E. Categoría 5ª. Industrias de explotación de recursos naturales
o formas de energía o que representan actividades clasificadas.
F. Categoría 6ª. Industria en coexistencia con terciario. A través
de esta calificación el propietario tiene la posibilidad de mantener el
uso industrial de su parcela, y los parámetros edificatorios contenidos
en el Plan General, o puede iniciar la reedificación con nuevos parámetros
terciarios más rentables en su definición, de manera que se fomenten
estas iniciativas.
No obstante, esta ”transformación” se llevará a cabo
previa tramitación de un Estudio Detalle de manera que se adecuen las nuevas
alineaciones y replanteos al entorno consolidado.
5.3.7. Uso de espacios libres y zonas verdes.
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente
a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos
tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar salubridad y reposo de la
población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran
y la obtención de condiciones ambientales
Se establecen las siguientes categorías:
A. Categoría 1ª. Parques Estanciales o Zonas Verdes de Barrio. Son
zonas ajardinadas de dimensión pequeña o media, cuyo radio de influencia
es local, destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia
y esparcimiento al aire libre de la población de los barrios.
B. Categoría 2ª. Parques lineales, zonas ajardinadas lineales, incluidas
dentro del perímetro urbano con la singularidad de soportar itinerarios
peatonales, con desarrollo de actividades en sus márgenes que garanticen
el flujo de dichos movimientos.
C. Categoría 3ª. Parques en cornisa. Parques localizados en los bordes
urbanos, en las líneas de cornisa. Presenta la singularidad de acoger equipamientos
generales, lo que determina su influencia a nivel ciudad. A pesar de su localización,
se incluye en esta categoría el parque del cementerio.
Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir
elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional
o permanente: kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos,
paradas de autobús, etc.
Los espacios libres de edificación de carácter privado en estas
Normas, no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie
delimitada como tal.
5.3.8. Usos Infraestructurales.
Espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento,
saneamiento, y depuración de aguas, suministro de energía eléctrica
y gas, servicio telefónico, transporte y otros análogos, englobando
las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.
ART. 5.4. SITUACIONES DE LOS DISTINTOS USOS CON CARÁCTER COMPATIBLE.
5.4.1. En edificio exclusivo.
Para su implantación se requerirá la tramitación de un Plan
Especial de usos que contendrán la justificación de que ese uso
es necesario en el entorno en que se encuentra y no produce alteraciones en el
uso principal de la zona. Requiere en el periodo de información pública
la notificación particularizada a los colindantes en tiempo y plazo, de
manera que estos puedan alegar. La suma de superficies de parcelas calificadas
en esta situación no superará el 25% del ámbito homogéneo
de ordenanza definido por sistemas generales.
5.4.2. En edificio compartido.
El uso compatible comparte superficie con el uso principal. La suma de las superficies
de los usos compatibles, en estas situaciones no superará el 50% del total
de la edificación.
Las situaciones en que se puede dar son las siguientes:
A. En planta baja.
B. En plantas inferiores a la baja.
C. En planta primera.
D. En plantas superiores a la baja.
E. En azoteas.
5.4.3. En Edificación Auxiliar.
Con un máximo de edificabilidad del 20% de la superficie del edificio principal.
5.4.4. En Espacios Libres.
A. En espacios libres privados.
B. En espacios libres públicos.
ART. 5.5. CONDICIONES GENERALES DE CADA USO.
5.5.1. Uso Residencial.
Se consideran condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:
A. Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento.
El alojamiento de viviendas deberá disponer de una fachada acristalada
en contacto con el espacio exterior, cuya superficie no sea menor de una sexta
parte de la superficie en planta de la estancia en la que se encuentren, y que
a su vez sea practicable.
B. Condiciones de ventilación.
Al menos una pieza habitable, deberá disponer de aberturas practicables,
sobre cerramientos de fachada, dando al espacio exterior público.
C. Condiciones de servicios e instalaciones.
? De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación
de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente
en esta materia que garantice una dotación mínima de 200 litros/día
por habitante y que asegure un caudal de 0,15 litros/segundo y 0,10 litros/segundo
para agua fría y caliente respectivamente.
? De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda
la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica
para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación
vigente en esta materia, garantizando un mínimo de:
Tamaño familiar 5 individuos 6 individuos
Potencia mínima 5.000 w. 8.000 w.
? De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias serán recogidas y
eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes,
a través de su conexión con la red municipal existente.
? De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá
las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
? De servicios. Los edificios multifamiliares deberán contar con un local
en planta baja destinado a basuras, el cual estará debidamente ventilado
y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
? De tendido de ropa. En los edificios multifamiliares, será obligatoria
la dotación de tendederos individuales proyectados en el interior de cada
vivienda que contarán con un mínimo de tres y un máximo de
6 m2, que no computaran a efectos de edificabilidad.
D. Condiciones de evacuación de humos y gases.
Se prohibe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán
llevarse por conductores apropiados convenientemente aislados hasta una altura
que como mínimo será de 0,8 m. por encima del caballete de cubierta.
En caso de diferencia de altura entre construcciones lindantes, se considerará
esta altura por encima del caballete de la edificación más alta.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de
garajes y cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de
las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (shunt) de
las viviendas.
E. Condición de superficie y dimensiones mínimas.
El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina,
un dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie
útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda.
? Cocina: 5 metros cuadrados.
? Salón-comedor: 15 metros cuadrados en vivienda de tres o menos dormitorios
y 20 metros cuadrados en vivienda de más de tres dormitorios. En ambos
casos el ancho mínimo será de tres y medio metros lineales.
? Dormitorio: 6 metros cuadrados el individual y 10 metros cuadrados los dobles,
de superficie útil, sin armarios.
? Baño (inodoro, lavabo, y ducha o bañera): 3 metros cuadrados.
? Aseo (inodoro y lavabo): 1,10 metros cuadrados.
? El ancho mínimo de los pasillos será de 0,80 metros.
Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo
acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos
o más dormitorios.
Se permite la agrupación de salón y cocina, en viviendas de dos
o menos dormitorios. La superficie útil mínima de la pieza final
será al menos, la resultante de sumar la superficie útil mínima
de las piezas que se agrupan.
5.5.2. Uso Terciario.
Si se trata de despachos profesionales o talleres artesanales domésticos,
se implantarán de forma que respeten el carácter residencial y el
programa mínimo de la vivienda en la que se ubiquen.
Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados A, B,
C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica
de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia
y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones
vigentes en la materia, y en particular la Normativa de Protección Contraincendios,
el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos la normativa
referente a la supresión de barreras arquitectónicas y las Normas
Sectoriales aplicables para los centros dedicados a la rama de Hostelería.
Los locales comerciales dispondrán de un almacén o trastienda para
la guarda u conservación debidamente acondicionados con superficie no superior
a la superficie destinada al público, y directamente vinculado a dicho
espacio.
5.5.3. Uso de Aparcamiento.
Cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20
por 4,50 metros con acceso libre suficiente. Si la plaza estuviera cerrada en
ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima
libre de ancho de plaza de 3 metros.
En las plantas, locales y edificaciones destinados a aparcamiento la ubicación
de las plazas se marcarán sobre el pavimento y el número máximo
de plazas no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por
coche.
Todos los edificios sobre los que se solicite licencia de nueva edificación,
obras que afecten a la estructura de la edificación, cambio de uso, u otras
si se estima aconsejable la exigencia de su cumplimiento, habrán de dotarse
de un número mínimo de plazas de aparcamiento en la edificación,
o en el interior de la parcela, según los siguientes estándares
señalados en función del uso al que se pretende destinar la edificación.
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran
inseparables de las edificaciones, a cuyos efectos figurarán así
en la correspondiente licencia municipal.
A. Uso residencial: 1 plaza de aparcamiento/100 m2 edificados o vivienda en todos
los nuevos crecimientos.
En las zonas consolidadas 1 plaza de aparcamiento por cada 100m2 edificables o
vivienda con la excepción de edificios de menos de 3 viviendas o edificios
ubicados en parcelas con frente inferior a 6,00m o en parcelas con superficie
edificable en planta baja inferior a 150m2.
En estas zonas se podrá autorizar menor número de plazas de aparcamiento
que de viviendas en caso de que se garantice convenientemente las plazas de aparcamiento
en otro inmueble a una distancia de 50m.
B. Uso terciario o comercial: 1 plaza de aparcamiento/50 m2 edificados. Además
podrá exigirse una zona exclusiva para carga y descarga, suficiente para
estacionar una furgoneta, en el interior de la parcela.
C. Uso dotacional: 1 plaza de aparcamiento/100 m2 edificados.
En el caso de que sea previsible una concentración elevada de personas,
se añadirá al parámetro anterior una plaza de aparcamiento
por cada 25 personas.
En los centros de enseñanza que se dispongan en edificios exclusivos, se
dispondrá además de una plaza de aparcamiento para autobuses por
cada 250 plazas escolares.
D. Uso deportivo: se establecerán las mismas reservas que para el uso dotacional.
E. Uso industrial y almacenes: 1 plaza/100 m2 edificados. Además podrá
exigirse una zona exclusiva para carga y descarga, suficiente para estacionar
un camión, en el interior de la parcela.
Excepcionalmente, en residencial multifamiliar se podrá solicitar exención
de esta obligación siempre que se justifique la imposibilidad de su cumplimiento,
y en cualquier caso, en solares con menos de 10,00 metros de fachada y 12,00 metros
de fondo.
Altura libre de pisos: 2,20 metros.
Se establece la siguiente limitación para las pendientes de las rampas
de garajes:
? Tramos rectos: 18%
? Tramos curvas: 16%
Los dos últimos metros de la rampa, en que se encuentra con la solera del
garaje, tendrán una pendiente máxima del 9%.
En el zaguán de entrada desde la calle deberá reservarse una superficie
de espera horizontal con, al menos 4 metros de longitud mínima y una pendiente
máxima del 5%.
La dotación de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados
mediante alguna de las soluciones siguientes:
? En la propia parcela, bien sea en el espacio libre o edificable.
? En un espacio comunal bien sea libre en cuyo caso se establecerá la servidumbre
correspondiente, o edificable.
En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán
más obras o instalaciones que las de pavimentación, debiendo hacerse
compatible este uso con el arbolado.
En las plantas sótanos o semisótanos destinadas a garaje o aparcamiento,
se deberá disponer de sistemas de ventilación adecuados, ya sea
natural o forzada, siempre que se justifique la suficiencia de la solución
adoptada.
- La ventilación natural se efectuará a través de huecos
opuestos abiertos al exterior o a patios sin cubrir.
- La ventilación forzada se resolverá a través de rejillas
de aspiración, teniendo en cuenta que ningún punto del local quede
a una distancia superior a 12 metros de dichas rejillas, y que la evacuación
de gases se produzca a través de chimeneas que desemboquen en las cubiertas
de los edificios.
5.5.4. Uso Dotacional.
A. Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán
las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos
Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en
la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables
por analogía con otros usos.
B. Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones
constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación
y Ciencia.
C. Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en
su caso, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
5.5.5. Uso Deportivo.
La parcela mínima deportiva para ámbitos de planeamiento de desarrollo
del presente Plan General de Ordenación Urbana será de 1.000 m2.
Dicha superficie podrá ser menor justificadamente, si se adoptan soluciones
distintas que favorezcan la consecución de los objetivos previstos en la
implantación de dicho espacio deportivo.
En el caso de deportivo con edificación, las condiciones para la edificación
son un 60% de ocupación, y 0,70 m2/m2 de edificabilidad.
La edificación podrá adecuarse a la ordenanza de la zona en que
se encuentre o bien a la dotacional.
La altura libre de pisos será mayor de 3 metros.
Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia
deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos
que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos
Públicos).
5.5.6. Uso Industrial.
En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes
sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así
como las que establezcan las presentes Normas.
Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas
por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto
2414/1.961, Ministerio de Industria) y cumplirán lo establecido por la
legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Asimismo será necesario someter los proyectos al trámite de Calificación
Ambiental cuando así estuviese previsto en la Ley 10/91 de la CAM, por
el tipo de actividad.
Los limites máximos admisibles, en cuanto a superficie máxima construida,
densidad potencial y potencia mecánica, para cada una de las categorías
industriales serán:
Categoría Fuera de Polígono Industrial
De Referencias Edificio no exclusivo Edificio En polígono Industrial
Industria Cualquier pl. Planta Baja Exclusivo
Pequeña m2 construidos 300 500 Libre -
Y Kw/m2 potencia 0,05 0,05 0,1 -
Compatible Pot. Mecánica máx. 5 10 60 -
Pequeña m2 construidos - 500 Libre Libre
Y Kw/m2 potencia - 0,005 0,1 0,1
Admisible Pot. Mecánica máx. - 10 90 350
Industrial m2 construidos - - - Libre
E Kw/m2 potencia - - - Ilimitada
Incompatible Pot. Mecánica máx. - - - Ilimitada
Industrias m2 construidos - - - -
Calificadas Kw/m2 potencia - - - -
Pot. mecánica máx. - - - -
La aplicación de la tabla no exime del respeto a las limitaciones de volumen
establecidas por la ordenanza de aplicación en cada caso.
Para la aplicación de los limites de densidad de potencia y potencia mecánica
se tendrá en cuenta:
? En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas,
ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles
de potencia inferior a medio caballo de vapor.
? La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción
con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias
no ligadas al proceso productivo.
Excepcionalmente los limites de potencia para el total de la instalación
podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable
de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas
correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.
Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por
el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al
vertedero por cuenta del titular.
Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones
de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente
de las presentes Normas.
Las presentes Normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones
que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales en relación con
la protección del medio ambiente y sobre emisión de agentes contaminantes,
se consideran de obligatorio cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento
de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva implantación
o de modificación de las existentes, como para las ya instaladas, cuyos
ruidos, vibraciones, emisiones de humos, etc., sobrepasen los límites que
en ellas se fijan.
5.5.7. Uso de espacios libres y zonas verdes.
Toda discriminación de la superficie de zonas verdes se entenderá
que constituye modificación de Plan General, y se tramitará conforme
a los procedimientos específicos establecidos en el art. 47 de la Ley 9/95
de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid.
Con carácter general, se podrán autorizar edificaciones para el
mantenimiento de las zonas verdes, e instalaciones provisionales de uso deportivo
cultural y terciarios recreativo para el consumo de bebidas, comidas y espectáculos.
Se admite el uso de garaje bajo rasante con una ocupación del 70% de la
superficie destinada a zona verde siempre que la cara superior del forjado de
techo se sitúe como mínimo 80 cm por debajo de la rasante del terreno.
Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como
los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben
urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato.
5.5.8. Usos Infraestructurales.
Se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las
afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en
estas Normas, y, en su caso, por la reglamentación de las Compañías
que las tutelen.