CAP. 7. NORMAS GENERALES DE URBANIZACION.

ART. 7.1. AMBITO DE APLICACIÓN.

7.1.1. Aplicación.

Estas Normas Generales serán de aplicación en el espacio exterior urbano del término municipal y en los equipamientos, zonas verdes y red viaria con independencia de la clase de suelo en que se sitúen.

7.1.2. Espacio exterior.

Se considera espacio exterior urbano a estos efectos, el suelo libre de edificación situado en los terrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable.

Este espacio exterior podrá ser accesible (uso y dominio público) y no accesible (uso y dominio privado).

7.1.3. Espacio exterior no accesible.

En el espacio exterior no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta su no accesibilidad mediante cierre exterior con las características marcadas por las Normas y atenderá a lo especificado en el presente capítulo.

7.1.4. Espacio exterior accesible

Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancia de personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo de transporte, de forma combinada o como coexistenica.

En el espacio exterior accesible se deberá garantizar por intervención municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas normas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.

Para la aplicación de estas Normas, el espacio exterior accesible se clasifica en:

- Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.

- Red viaria en Suelo No Urbanizable.

- Zonas verdes y espacios libres.

- Equipamientos.


ART. 7.2. RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.

Para las obras de urbanización de los espacios exteriores accesibles se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

7.2.1. Alineaciones y rasantes

Las alineaciones y rasantes son las señaladas en los planos de ordenación.
7.2.2. Tránsito peatonal y de vehículos

La separación entre tránsito peatonal y de vehículos señalado en los planos de ordenación tiene carácter indicativo, pudiendo ser variado en su disposición sin que represente modificación de este Plan General, si bien su alteración deberá ser motivada y considerada por la Corporación Municipal una vez sometida a un mes de información al público y estudiadas las alegaciones que contra esta variación pudieran presentarse.

Dentro de los nuevos desarrollos, y al objeto de disminuir en lo posible el uso del transporte motorizado en los desplazamientos locales, y por consiguiente, alcanzar una mejora notable en la calidad del medio ambiente urbano resultante de la ordenación, se estudiará la conveniencia de prever carriles para bicicletas en las vías rodadas de mayor capacidad, procurando su continuidad lineal en la mayor extensión posible.

7.2.3. Materiales y tratamiento de la pavimentación.

Se definen distintos tratamientos para:

? Sendas Públicas para peatones.

? Calles de Coexistencia en suelo urbano.

? Calles de Separación de Tránsitos.

7.2.4. Sendas públicas para peatones.

La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin desnivel con diseño tal que permita el acceso excepcional de vehículos, bien exclusivamente a los residentes, o a los servicios de urgencia en cada caso.

Su pendiente transversal no será superior al 2%, con una pendiente longitudinal menor del 8%. Cuando se sobrepase este último valor, deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas, para el normal uso por personas de movilidad reducida.

En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente (por cacera de riego central ó lateral) o bien por disposición adecuada de absorbederos.

Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:

- Calidad de aspecto e integración ambiental.

- Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.

- Reducido coste de mantenimiento.

- Coloración clara.

Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color o coloreadas, hormigón regleteado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados.

Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación de personal, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.

Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento a la red viaria, ejecutándose con ladrillo cerámico macizo en su color natural (rojo y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor de 40 mm. adoquines de granito, o piedras naturales.

El tránsito entre sendas y calles con tipo de nivel de restricción, se señalizará adecuadamente por el cambio de coloración de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave por la interposición de bordillos saltables rebajando el desnivel entre rasantes a 10 cm.

La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que de como resultado un suelo antideslizante.

7.2.5. Calles de coexistencia en suelo urbano.

Se tratará a distinto nivel el área de movimiento del vehículo del peatón, con inclusión del bordillo achaflanado y desnivel de 10cm. Se utilizarán los mismos materiales para la pavimentación señalados en el apartado anterior.

Se realizarán intersecciones para paso de los peatones a su nivel, de forma que el vehículo debe superarlos para continuar su marcha con la solución ya descrita. Se situarán donde sea necesario y a distancia máxima de 80m. y en cualquier caso, en los puntos señalados en el plano de Red Viaria.

Se señalizarán horizontalmente por medio de cambio de color y forma del pavimento la entrada en las áreas de coexistencia.

Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones constructivas que permitan una adherencia adecuada y la correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.

El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de 1,2 m. diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de aceras con ancho igual o superior a 1,2 m. en el 60% de su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada y acera, se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante el pavimento y la interposición de un bordillo saltable con solución de desnivel encauzando el agua pluvial al centro de la calle.

En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se incorporarán bolardos.

7.2.6. Calles con separación de tránsito.

A. Condiciones de diseño.

El ancho mínimo del viario se establece:

- En suelo urbano: calles de nuevo trazado en zonas consolidadas, cuando no es posible aplicar el mínimo establecido para suelo urbanizable: 10 metros o lo definido en las unidades de ejecución.

- En suelo urbanizable: 12,5 metros.

Las pendientes longitudinales máximas en suelo urbanizable, serán del 8% para el viario residencial principal (el dibujado en el PGOU), 7% para el viario principal Industrial-Terciario-Comercial, y el 12% para el secundario (siempre de acuerdo con el art. 7.8.4 de las presentes NN.UU.

Las aceras tendrán el ancho mínimo y características señaladas para cada tipo de sección, con un tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo saltable, o bien con la configuración de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente, que garantice el encauzamiento de aguas pluviales.

El primer caso el desnivel entre calzada y acera será de 0,14 m, salvo casos excepcionales. En las bandas de aparcamiento en suelo urbanizable se dividirá este desnivel entre 4cm entre calzada y el aparcamiento y 10cm entre el aparcamiento y la acera.

En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la calzada.

7.2.7. Canalizaciones de infraestructuras.

Las canalizaciones de las infraestructuras de suministro de agua y red de saneamiento se situarán en la red viaria y espacios libres.

7.2.8. Alumbrado público.

El alumbrado público podrá ser de brazo mural o de báculo vertical en la parte exterior de la acera, siendo obligatorio el primero, cuando la distancia entre alineaciones sea inferior a 6,00 m.

Los báculos verticales se situarán con una separación mínima de 1,50 m. de las fachadas, permitiendo una altura libre mínima de 3,00 m. entre pavimento y luminaria, adecuándose a la edificación circundante.

Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje. Será obligatorio el uso de luminarias eficientes enérgicamente, que eviten las perdidas de flujo luminoso por encima de la horizontal, tomando como niveles máximos de iluminación los recogidos en el artículo 7.7.1, los cuales sólo pueden superarse de forma justificada.

Las redes de distribución serán subterráneas. En suelo urbano y cuando la distancia entre alineaciones sea superior a 6 m. y se utilicen grapadas a la fachada, se protegerá por los aleros de las construcciones situándose en las aceras que no dispongan de arbolado.

Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

7.2.9. Red de telefonía.

Las redes de distribución serán subterráneas.

7.2.10. Alcorques.

El caso de constituirse alcorques de arbolado, éstos serán de sección cuadrada, con dimensión interior de 1,00 m en viario principal (en el que llevarán rejilla) y de 0,90cm el viario secundario. Manteniendo una separación en planta entre ejes de alcorques comprendida entre 6,00 y 10,00 m., conciliando el respeto a los vados y accesos existentes o proyectados, con la necesidad estética y ordenación regular.

Por cada árbol, se incluirá una pica perforada y hueca de 30 mm. mínimo diámetro y una longitud de 1,00 m., que facilite el rendimiento de agua de riego.


ART. 7.3. RED VIARIA EN SUELO NO URBANIZABLE.

7.3.1. Carreteras.

Los márgenes de las carreteras comarcales están sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la Ley de Carreteras que define zona de dominio público y de servidumbre.

Se prevé la posible localización de sendas peatonales y arbolado en la zona de dominio público contigua a la zona de servidumbre.

El arbolado se localizará a 2,50m. de la arista exterior de la calzada, con sendas peatonales de 1,00m. de ancho mínimo.

7.3.2. Caminos.

Los caminos públicos definen alineaciones en ambos márgenes de 8 m. medidos desde el eje del mismo.

Todo tratamiento de pavimentación de caminos, deberá tener en cuenta la no ocupación de nuevos suelos y la correcta adecuación a su destino, y se establecerá como sigue:

Ancho de pista afecta, 5m. comprendiendo: pista peatonal con tratamiento de tierra natural o engravillado de 1,5m. banda de rodadura con tratamiento de 3m. de ancho, arcén cuneta 0,5m. de ancho.

Penínsulas de ensanchamiento para cruces, detenciones o estacionamiento, cada 600 m., o a la distancia que recomiende el especifico trazado de la red viaria (cambios de rasante, curvas de encuentro, etc.).

Tratamientos distintos al aquí señalado deben justificarse adecuadamente.


ART. 7.4. ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES.

Constituyen los espacios exteriores accesibles dedicados a la estancia de personas, recreación de la imagen paisajística del entorno, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático y regeneración de espacios abiertos o urbanos, para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público y en la observación y contemplación.

7.4.1. Alineaciones.

Las alineaciones son las señaladas en los planos de ordenación.

7.4.2. Topografía.

Se mantendrá sin alteración la topografía soporte tendiendo las intervenciones a evitar su degradación, y vulnerabilidad, con respecto a los procesos litológicos así como la estructura y textura de los materiales sobre los que incida.

7.4.3. Materiales y texturas

Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, con el uso de fábricas de ladrillo de color rojo preferentemente hecho a mano, piedras naturales o similares o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.
La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala de paisaje en que se sitúa.

Queda prohibida la ejecución de soluciones e incorporación de materiales que den como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficie distintas de las existentes.

7.4.4. Arbolado.

El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o ajardinamiento.

Se utilizarán especies vegetales de bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, en las nuevas áreas ajardinadas. Asimismo se aplicará la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la CAM por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7/11/91) como criterio de valoración del arbolado ornamental, para aquellos ejemplares que hubiesen de ser eliminados por causa justificada.

En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será menor de 1m3. Si el árbol se planta en alcorque, la superficie de éste último no será inferior a 1m2. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60m.

7.4.5. Dotaciones y servicios.

Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales. Dispondrá de alumbrado público con regulación automática a través de célula fotoeléctirca.

7.4.6. Infraestructuras.

Las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el artículo 7.7 y 7.8.

Las zonas de arbustos y plantas dispondrán de riego automático, con programador registrable en armario con cierre.

La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.

En la reserva de suelo prevista para el Servicio de Infraestructuras del 3º anillo del Canal de Isabel II deberá de observarse la normativa de protección señalada en el artículo II.2.9 en su apartado G de la Memoria Informativa de este Plan General.

7.4.7. Protección del arbolado.

Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata con especies autóctonas de similar porte.

La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen.


ART. 7.5. EQUIPAMIENTO.

Los distintos tipos de equipamiento deberán disponerse de forma que el suelo ocupado por edificación se integre en la ordenación urbana, completando las zonas verdes y espacios libres con acondicionamiento que facilite la incorporación al paisaje urbano.

Se dispondrá en los espacios exteriores de hidrantes de carga y suministro de agua que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de Protección Contra Incendios que establezcan los Servicios Técnicos Municipales.


ART. 7.6. OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO: SEGURIDAD.

En el espacio exterior no accesible son de aplicación las exigencias establecidas en el apartado 7.7. y las que a continuación se detallan:

? Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche desde la acera de enfrente. Los servicios municipales señalarán los lugares en que deben exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición del número del edificio.

? Ninguna instalación de las edificaciones, elemento de cerramiento o evacuación, podrá sobresalir del plano de alineación exterior desde la rasante de acera hasta una altura de tres cincuenta metros (3,50m) ni perjudicar la estética del espacio exterior.

? El acceso a las edificaciones por el espacio exterior accesible deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad, comodidad y sin creación de barreras arquitectónicas a los usuarios, por tanto, se prohibe la incorporación de escalones o resaltes de pavimento en todo el acceso a las edificaciones, situar obstáculos en un ancho de 2,00m y hasta una altura de 3,50m, pavimentación deslizante en periodos de lluvia e iluminación inadecuada.

El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad en el espacio exterior no accesible, para garantizar la protección de las personas en el acceso a edificaciones principales y auxiliares.


ART. 7.7. BASES DE CÁLCULO PARA LAS REDES.

7.7.1. Alumbrado.

Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio de baja presión.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúnen el buen rendimiento con buenas características cromáticas, y de acuerdo con el art. 7.8.

En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida.

Como alternativa a la utilización de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada caso la inclusión de reductores de potencia.

La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de luminancia que se establecen, deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.

Niveles de Iluminación Luminancia (lux) Uniformidad media Lámpara recomendada
Calles principales (Vinculantes) 15-30 0,30-0,25 V.S.A.P. o V.M.C.C.
(Vía B-55m) > 30
Calles locales 10 0,25-0,15 V.S.A..P.
Sendas peatonales 7 0,20-0,15 V.S.A.P. o V.M.C.C.
Zonas verdes 7 0,20-0,15 V.S.A.P. o V.M.C.C.

Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:

? Calles principales, función de seguridad, orientación y referencia del entorno; atención la uniformidad longitudinal, al reforzamiento de la iluminación en cruces y a la iluminación de los aledaños de la calzada.

? Calles locales, función de seguridad vial y ciudadana; código de iluminación claro para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores, atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno.

? Sendas peatonales y zonas verdes, función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia, iluminación de elementos relevantes (fachadas, plantaciones arbóreas, topografía, monumentos, etc.)

El centro de mando que deberá estar dotado de accionamiento automático, cuando sea posibles, se integrará en la edificación aledaña o en el propio centro de transformación. Cuando ello no ocurra, tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general de la calle, su ubicación, acabado, etc.

Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según cualquiera de las normativas vigentes) así como conectado a tierra, bien mediante pica individual, bien mediante tendido al efecto.

7.7.2. Suministro de energía.

El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrónicos vigentes previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT001 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes siguientes:

Sector Residencial Sector Agropecuario
Nº de Acometidas conectadas Coeficiente de simultaneidad Nº de Parcelas suministradas Coeficiente de simultaneidad
1 1 1 1
2 0,95 2 1
3 0,90 3 0.95
4 0,85 4 0,95
5 0,80 5 0,90
6 0,75 6 0,90
7 0,70 7 0,85

Solo se admitirán tendidos aéreos de media y baja tensión, en Suelo No Urbanizable. En el Suelo Urbano se canalizará subterránea bajo la red viaria o espacios públicos.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos en cesión de uso, y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.

Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de alcantarillado.

La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación solo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará cesión de uso, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.

7.7.3. Abastecimiento de agua potable.

Respecto al abastecimiento de agua potable será obligatorio el cumplimiento de las Normas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II, en la redacción de proyectos y obras relativos a la red de distribución de agua potable (dotaciones, materiales, diámetros, presiones, acometidas, etc.)

Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera implantación deberá adjuntarse autorización del órgano competente, descripción de su procedencia, análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 1423/1.982, de 18 de Junio (en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1.979, de 16 de Marzo).

Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50 metros del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél.

En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.

Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer, al menos, de dos bombas.

Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria.

Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán una capacidad no superior a 13m3, en condiciones de uso máximo.

Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13m3 se considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá estar dotado de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada.

Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100m3. Se exceptúan las localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.

Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de 200 litros/hab.dia, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de suministro utilizado.

7.7.4. Red de agua.

La disposición y trazado de la red de distribución urbana tiende a ser mallada en los conductos de jerarquía.

La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas.

Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.

La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el fibrocemento con un timbraje adecuado, el cloruro de polivinilo, el polietileno, la fundición dúctil o gris y el acero. Los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU, 1.974).

La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente elevada como para evitar, en los puntos mas desfavorable desaparición del cloro residual por estancamiento. Además se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A titulo orientativo se estiman como velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las características especificas de cada caso.

El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 50 mm.

7.7.5. Red de evacuación.

Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se producirá mediante rejillas. Se exigirá red separativa de evacuación de todos los nuevos sectores de suelo urbanizable y en todos aquellos ámbitos que no teniendo materializado su desarrollo y presentado un localización periférica fuese posible el vertido de las aguas pluviales a cauce, a través de pozo filtrante, salvo especificaciones del órgano competente que pudiesen admitir otras soluciones.

En tramos separativos, las aguas recogidas en la red de pluviales serán vertidas, hacia un curso de aguas próximas, garantizando la sección y continuidad del mismo en todo su recorrido y previa comprobación de que el cauce receptor tiene capacidad suficiente para acogerlos y autorización del Organismo de Cuenca. En este sentido deberán cumplirse las Normas del Plan Hidrológico del Tajo aprobados por el Real Decreto 1664/98 de 24 de Junio, en particular los siguientes:

- “... Deberá justificarse al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de Cuenca, la tipología de red de saneamiento que se adopta en función de los riesgos potenciales de las diferentes alternativas para el dominio público hidráulico. En cualquier caso, el alcantarillado para pluviales en la red separativa y el común en redes unitarias deberá tener, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red”.
- “Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento (o previos a la depuradora) limitarán la salida de sólidos, debiendo ser autorizado por el Organismo de Cuenca el dispositivo previsto para tal fin”.
- “Todos los vertidos a cauces tendrán como mínimo un pretratamiento (con desbates desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación, con un rendimiento superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables (...).

En los tramos separativos se deberá garantizar la completa separación de las red de aguas pluviales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten tanto la incorporación de aguas residuales, a la red de pluviales como la incorporación de pluviales no previstos a la red de aguas residuales.

En los tramos unitarios se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose la rejilla con la tubería a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán rejillas o puntos de recogida de aguas pluviales.

Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación expresa, para una disolución 4:1 (cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces naturales.

La velocidad máxima aconsejable del agua en la tubería será de 3 m/seg, pudiendo admitirse hasta 6 m/seg en tramos cortos. La velocidad mínima recomendada será de 0,5 m/seg, a fin de evitar disposiciones de material y estancamientos. Caso de ser inferior se exigirán cámaras de descarga en la cabecera de los ramales.

La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensado para secciones de 0,6 m. de diámetro, recomendándose el uso de hormigón armado para secciones superiores. También podrán utilizarse el fibrocemento, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polietileno. Se aconseja el uso de juntas estancas y flexibles. Los materiales cumplirán los requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones

Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Se asentarán sobre un lecho adecuado.

En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible es de 0,30 m. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarías a 0,20 m., siempre y cuando exista justificación expresa. En este último supuesto las pendientes mínimas a exigir serán del 1,25% (1 en 80) para las tuberías de 0,15 m. y de 1,4 (1 en 70) para las de 0,10 m.

Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación, rasante y en los principios de todas las alcantarillas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,5 m., recomendándose 1,00 m. o superior cuando discurra por debajo de la calzada y no se ejecute forzada.

En el Suelo Urbano, se prohibe expresamente la existencia de puntos de evacuación no conectados a la red municipal.

En el Suelo No Urbanizable, la evacuación de las redes deberá incorporar depuración individual o compartida, admitiéndose la fosa séptica o el tanque imhoff, siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de pozos negros estancos o filtrantes.

Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos comportamientos, de dimensiones 4:1 (el primero dos veces en dimensiones al segundo, o cuatro veces en volumen) accesibles a través de tapas superiores, debiéndose cumplir lo establecido en la NTE respecto de la población/caudal servido, tipo de terreno, profundidad de la capa freática, etc.

En cualquier caso cuando las aguas residuales una vez tratadas se viertan al terreno, deberán proyectarse las instalaciones necesarias para que la evacuación se produzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtros de arena, etc.)

Los puntos de vertido de las aguas residuales en Suelo No Urbanizable, deberán unificarse siempre que la topografía y la proximidad de zonas habitadas lo permita.


ART. 7.8. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION.

7.8.1. Disposiciones Generales.

La presente ordenanza regula la redacción, contenido y tramitación de todos los proyectos de urbanización que en desarrollo del planeamiento se produzca dentro del termino municipal de Paracuellos de Jarama.

- Por proyectos de urbanización se entienden los proyectos de obras que tengan por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo urbano y los planes parciales.

- Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo en ejecución de lo determinado por el Plan General y Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano, y por los Planes Parciales en suelo urbanizable.

7.8.2. Tramitación y Aprobación.

Las entidades promotoras o las Juntas de Compensación que pretendan conseguir la aprobación de un Proyecto de urbanización, deberán presentar, por medio de sus representantes legales o a través de los técnicos redactores de aquellos, ante el Registro del Ayuntamiento, al menos tres ejemplares del Proyecto de Urbanización redactado por facultativo competente.

Conjuntamente con los ejemplares del Proyecto de Urbanización, deberá, en todo caso, presentarse:

a) Resguardo acreditativo del documento de autoliquidación que justifique el ingreso de la tasa correspondiente.

b) Compromiso firmado por el representante legal de no iniciar obra ni actividad urbanizadora alguna en el área afectada por el Proyecto de Urbanización mientras no se presente la garantía a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/84 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

c) Informe arqueológico suscrito por técnico arqueólogo colegiado, que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid (Ley 16/85 de 25 de junio y Real Decreto 111/86 de 10 de enero).
Este requisito únicamente se exigirá cuando el proyecto de urbanización afecte a un sector que se encuentre inmerso total o parcialmente dentro de la carta arqueológica del Término Municipal de Paracuellos de Jarama. Todo ello según lo dispuesto en el art. 9.5.2 de las presentes NN.UU.

Será condicionante para la aprobación inicial de los Proyectos de Urbanización haber presentado los avales pertinentes necesarios y previamente pactados.

Sin estos requisitos no podrá procederse a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización.

- Correcciones:
Si se observare cualquier deficiencia en el Proyecto de Urbanización, o en la documentación a que se hace referencia en el articulo anterior se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a subsanar dichas deficiencias y en caso de no hacerlo, o hacerlo de manera insuficiente se le tendrá por desistido en su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el articulo 42 1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Todo ello, debe entenderse sin perjuicio de la posible ampliación del plazo contemplado en el artículo 71.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

- Tramitación:
a) Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán conforme a las reglas establecidas en los articulo 5.3 y 6 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre. No obstante, tratándose de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo integral de un Plan de Ordenación, podrán según el trámite establecido para las obras municipales ordinarias, según precisa cl artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

b) Dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización o de obras de servicios urbanísticos redactados por iniciativa privada, deberá el promotor constituir una garantía del seis por 100 (6%), calculado con arreglo al coste de las obras, según el presupuesto del proyecto.

Sin este requisito no se podrá iniciar actividad urbanizadora alguna en el sector, polígono o unidad de actuación.

c) El presupuesto del proyecto podrá ser revisado y modificado por los Servicios Técnicos de la Administración actuante mediante resolución motivada. En tales situaciones, el promotor deberá constituir, como garantía complementaria de la inicialmente constituida, la diferencia entre el importe inicial y el calculado como consecuencia de la revisión.

d) Transcurrido el plazo de los tres (3) meses sin que el promotor haya constituido la garantía correspondiente, la Administración actuante acordará la caducidad de los efectos del acto de aprobación definitiva del proyecto.


e) Las garantías responderán del cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas a los promotores y de los compromisos por ellos contraidos y, en su caso, de las multas que pudieran serles impuestas.

f) Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite en el expediente la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas.

g) Devolución de fianzas. La recepción definitiva de las obras de urbanización se realizará al año de haberse acabado. Como proceso de requerimiento intermedio se procederá:

- Al final de la obra se solicitará una recepción provisional acompañando un ejemplar del proyecto de urbanización con las modificaciones introducidas en obra de modo que se corresponda fielmente con la realidad y certificado de todas las empresas suministradoras de los distintos servicios urbanísticos en los que manifiesten su conformidad con la obra realizada.

En la recepción, la red de saneamiento estará limpia y en perfectas condiciones de servicio; durante la misma el promotor costeará una cuadrilla de inspección y un equipo de TV del Ayuntamiento para inspeccionar los tramos que se elijan.

En el supuesto de que la urbanización de un sector se desarrolle por etapas o fases, la Junta de compensación vendrá obligada al mantenimiento de todos los servicios urbanísticos hasta que se encuentre acabada la totalidad de la Urbanización, y pueda ser recepcionada por el Ayuntamiento.

- Recepcionada provisionalmente la obra, se iniciará el cómputo del plazo de un año para la obtención de la garantía definitiva.

- El mantenimiento y conservación de la urbanización, en este plazo, corresponde a la entidad urbanizadora, a excepción del mobiliario urbano. El Ayuntamiento deberá asumir el costo de la energía del alumbrado público, la limpieza viaria, el riego de jardines y plantaciones, y el mantenimiento del mobiliario urbano.

- Pasado el año de garantía, se revisará la obra y si está correcta se procederá a la recepción definitiva. En caso contrario se prorrogará el plazo de garantía hasta la correcta reposición de las obras.

h) Cuando se trata de urbanizaciones de iniciativa particular, la aprobación definitiva de los proyectos determina el deber de constituir las garantías exigibles a sus promotores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.2 y siguientes de la Ley 4/1984, de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre Medidas de Disciplina Urbanística.

7.83. Contenido de los proyectos de urbanización.

Los proyectos de urbanización no podrán, en ningún caso, contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen de suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.

Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas para la ejecución material de las obras.

A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes grupos:

a) Excavación y movimientos de tierras.
b) Pavimentaciones.
c) Red de hidrantes.
d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
f) Redes de distribución de energía eléctrica, en baja y medio tensión. Situación de Centros de transformación.
g) Red de distribución de gas.
h) Canalizaciones de telecomunicación.
i) Galerías de servicios.
j) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
k) Alumbrado público.
l) Aparcamientos.
m) Señalización horizontal, vertical y mobiliario urbano.
n) Espacios libres y áreas de juego infantiles, con plantaciones, equipamiento y mobiliario urbano.
o) Bocas de riego.

Los proyectos de urbanización deberán resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se conectan, para lo cual verificaran que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria existente. También verificarán la sección y estado de los arroyos, garantizando su evacuación, a los que se vierta las aguas pluviales en la red separativa de los suelos urbanizables.

Los proyectos de urbanización deberán también prever las instalaciones y servicios de paso con ámbitos colindantes ya previstos en el Plan General de Ordenación Urbana, dando capacidad a sus instalaciones para la futura conexión de los posteriores proyectos de urbanización que se desarrollan en los sectores o unidades colindantes. De tal forma que no sea necesario realizar ninguna obra civil complementaria en el ámbito ya urbanizado para dar servicio a los ámbitos vecinos aún no desarrollados.

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el articulo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas. En todo caso, incluirán, además, los documentos siguientes:

A) Plano a escala mínima 1:1000, en el que se fijen claramente los limites del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los parques y jardines de uso público y los espacios abiertos y libres de uso privado. las construcciones, plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles en el Plan, hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para equipamientos de servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.

- Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.
- En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras, cada una de ellas constituirá un capitulo independiente con toda la documentación especifica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.

B) En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de urbanización en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción. En el caso del alumbrado público se aportará toda la documentación precisa para poder contratar y poner en funcionamiento la instalación.

7.8.4. Criterios Técnicos.

? Red Viaria.

El diseño y construcción de la red viaria se ajustará a los siguientes criterios:

A) La correcta colocación de los servicios bajo las aceras y calzada exige secciones mínimas suficientes. En base a ello, las vías no vinculantes, no definidas en el PGOU se diseñarán con anchura mínima de calzada de 7,5m cuando no exista aparcamiento, 9,50m cuando incluya aparcamiento y aceras mínimas de 2,50m. Con alcorques individuales situados entre sí entre 6 y 10 metros, y colocados a borde de calzada, manteniendo el mismo criterio en tramos continuos de calle, según instrucciones municipales.

La longitud máxima de alineación de calle, sin que haya una calle transversal, no superará los 250m. Podrá haber excepciones en casos de calles de borde o por otras circunstancias debidamente justificadas.

La ubicación de cuadros, pedestales, báculos, etc. para instalaciones sobre rasante se hará de forma, siempre que sea posible, que no reduzca la zona pavimentada de acera.

B) Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1%), para evacuación de aguas pluviales y una máxima del siete por ciento (7%), en Polígonos Industriales, pudiendo llegar al 8% en zonas de otros usos.

Las pendientes transversales de aceras y calzadas serán del uno al dos por ciento (1% aI 2%).

Estos limites se podrán sobrepasar, previa justificación de su necesidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Para pendientes inferiores al uno por ciento (1%), cuando se asegure transversalmente o con amplitud de dispositivos la recogida, de aguas pluviales.

- Para pendientes superiores al siete por ciento (7%), cuando se disponga como ampliación de acera una escalera pública con rellanos de ciento veinte (120) centímetros de longitud, mínima pendiente del ocho por ciento (8%) y contrahuellas de treinta (30) centímetros.

C) Se definen como calles particulares las de propiedad privada que figuren en los Planes y Estudios de Detalle. Mientras conserven esta calificación, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia.

Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras de los respectivos proyectos, y su ejecución se ajustará a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer de los servicios urbanos que señala la Ley del Suelo, además de los de jardinería y redes de riego. Los proyectos se ajustarán a la normativa municipal sobre la materia.

D) Se diseñarán, sistemas constructivos salvo que excepcionalmente y debidamente justificada se aporte otra solución que podrá o no ser libremente admitida por el Ayuntamiento, con firme rígido de espesor mínimo de 20cm, con hormigón H-125 y capa de rodadura de asfalto D-12 de 5cm con su correspondiente riego de imprimación. La sub-base se justificará adecuadamente en la memoria de cálculo en función de las características del suelo.

El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas no presentarán obstáculos a la vinculación de personas y vehículos de mano; se distinguirán las porciones de aquéllas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformará su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.

E) Acabados:

- Aceras sobre base de hormigón de resistencia H-125 y una sub-base de 15cm, se pavimentarán con losetas de hormigón prensado Tipo Madrid de 1ª calidad aportando certificado de origen.

En el caso de vías principales a las que sean preciso dar énfasis o acabado de superior calidad, se formulará la propuesta a los Servicios Técnicos Municipales que determinarán lo procedente.

- Bordillo de doble capa hormigón con dimensiones mínimas 28 x 14 x 17. El resto de los bordillos dependerá de los elementos que delimita (ver planos adjuntos).

- Tapas de registro de hierro fundido en 62,5 de diámetro y 15 de cuello. La tapa llevará junta de plástico duro que evitan ruidos por el paso de vehículos por encima (Ver planos adjuntos).

- Absorbederos sifónicos con rejillas de fundición.

- Se suprimirán las barreras urbanísticas. Se adjuntan detalles de las barbacanas acondicionadas.

- Cuando la acera sea igual o mayor de 250cm se dispondrán alcorques (ver detalle adjunto), para arbolado. La especie se consultará en el Ayuntamiento.

- En cualquier caso la acera, incluido los elementos de mobiliario urbano (papelera, bancos, kioscos), y de alumbrado dejará un paso libre mínimo de 120cm.

- En los accesos a garaje-aparcamiento no se permite el rebaje de la acera (en su trasdós), manteniéndose el plano de ésta. En encuentro con la calzada se efectuará mediante un bordillo achaflanado.

- En las glorietas se colocará una barandilla de protección tipo Ayuntamiento, separando acera de calzada, dejando libre el paso peatonal.

F) Estacionamientos en la vía pública.

Los estacionamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán el tránsito de éstas, debiendo constar con un pasillo de circulación con las condiciones dimensionadas mínimas que se señalan a continuación:

- Aparcamiento en línea, dos metros y medio (2,50).
- Aparcamiento en batería, cinco (5) metros.
- Aparcamiento en espiga, cuatro (4) metros.

? Abastecimiento de Agua Potable.
- Un armario normalizado para contador de agua por acometida prevista, situado en fachada de edificios o en valla de cerramiento cuando existan retranqueos.

- Se deberá cumplir, además, las normas fijadas por el Canal de Isabel II, para la red de distribución.

- Se dispondrán hidrantes situados de tal forma que cualquier edificación quede a menos de 200m, subterráneo normalizado.

- Las zonas verdes de uso público estarán provistas de red independiente de riego, con armario normalizado totalmente equipado para proceder a la contratación según normas de la compañía suministradora.

? Red de Saneamiento.

- La red de saneamiento será de tubos de hormigón en masa de enchufe y campana con unión elástica y diámetro mínimo de 30cm o PVC doble capa corrugado y homologado para este uso.

- En cualquier caso la acometida mínima será de 20cm de diámetro.

- En el suelo industrial se cumplirá la Ley 10/93 de 26 de Octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM.

- Salvo situaciones forzadas por la topografía existente, se recomienda mantener las pendientes de los tubos entre el 1%, y el 3%. En otros casos se deberá prever la construcción de pozos de resalto.

- Todos los sumideros para aguas pluviales serán sifónicos.

- Todas las acometidas se realizarán a pozos de registro o de resalto ya 20cm por encima de la generatriz superior del colector, con pendiente mínima de 1,5%.

- La profundidad mínima de los conductos, excepto donde la conexión a Ia red existente lo impida (lo que se justificará en la memoria) se diseñará a profundidades mínimas de 2,5m y recomendable 3m.

? Red Eléctrica.

La red de distribución eléctrica será la subterránea, cumpliendo la normativa fijada por la compañía suministradora.

? Red Telefónica.

La red de telefonía será subterránea cumpliendo la normativa vigente en la C.T.N.E. (canalizaciones subterráneas en urbanizaciones y polígono industriales).

? Contenedores de Basura.

- En las urbanizaciones se distribuirán contenedores normalizados y de capacidad adecuada (consultar con el Ayuntamiento), para la recogida do los R.S.U. separando los de vidrio y papel cartón del resto. Estarán preparadas para que la recogida se realice mecánicamente.

- El número de contenedores para estos R.S.U. (excepto vidrio y papel) será el que resulte de adjudicar uno de 800l. para cada 15 viviendas.

- En las vías de las urbanizaciones se reservarán las superficies que sean necesarias para destinarlos a recintos de estos contenedores. Tendrán capacidad como mínimo, cada una de ellas, para 6 contenedores de 800l, uno de 3m3 para papel y otro de 3m3 para vidrio, de forma que la superficie resultante esté sobredimensionada en 1/3 respecto al número de viviendas a las que dé servicio.

- El cerramiento de estos recintos será del tipo homologado por el Ayuntamiento (ver plano adjunto).

- Podrán variar las dimensiones del recinto cuando no haya superficie suficiente para realizar el tipificado. En todo caso, se respetará la capacidad mínima.

? Papeleras.

Las que estén homologadas por el Ayuntamiento, una por cada 25m de acera.

? Bancos.

Los que estén homologados por el Ayuntamiento conforme al número y situación que estime éste conveniente.

? Señalización.

- Se colocará la señalización de tráfico y la informativa con el nombre de las calles. La primera, incluye la señalización horizontal y la vertical y se realizará, después de la aprobación por la Policía Local de la propuesta en el proyecto de urbanización.

- Los nombres de las calles, plazas, etc. estarán en una chapa de acero galvanizada según modelo Ayuntamiento, que colgará de un soporte, tipo báculo de 320cm de altura y formado por tubo de acero galvanizado de ? 50x1,5mm.

? Alumbrado Publico.

A) NORMAS.

La instalación eléctrica se ajustará a lo especificado en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, en el momento de la realización, concretamente a las normas contenidas en los siguientes Reglamentos.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 20 de septiembre de 1.973, Decreto 2413/1.973.

- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de energía, por Decreto del 12 de marzo de 1.954.

- Normas de régimen interno de la Empresa suministradora de energía eléctrica.

B) OBRA CIVIL.

La canalización estará formada por dos o más tubos de PVC, de ? 90mm, e= 1,8, 4atm (UNE-53.112) tendidos sobre lecho de arena de 10cm en zanjas de 0,60m de profundidad. En los cruces de calzada habrá como mínimo tres tubos, estarán hormigonados y a una profundidad mínima de 0,90m.

Los báculos o columnas estarán cimentados sobre dados de hormigón de resistencia no inferior a 175 kg/cm2 y dimensiones mínimas de 0,70 x 0,70 x 0,80 m (según su altura). La situación del soporte de la luminaria deberá dejar un paso libre mínimo en la acera de 0,90m. Unida a las cimentaciones habrá una arqueta no registrable, para paso de los cables y pica de toma de tierra de 0,50 x 0,50 x 0,60 m. Se recomienda su colocación contigua al bordillo de la acera.

En los cruces de calzada, las arquetas serán registrables, de 0,60 x 0,60 x 1 m. La tapa será de hormigón armado, con asa de apertura, enmarcada en un angular de acero, con la superficie exterior fratasada y perfectamente nivelada con el suelo de la acera. En los cambios de dirección, también habrá arquetas registrables.

C) INSTALACION ELÉCTRICA

Los conductores de cobre serán de tensión nominal 0,6/1 kv. y su cubierta exterior de material termoplástico y conservará invariablemente sus características con el paso del tiempo y contacto de humedades al permanecer enterrados.

Estos conductores cumplirán las condiciones que se establecen en las Normas UNE 21064 y serán aptos para una tensión de servicio de hasta 1.000 voltios y tensión de prueba de 3.000 voltios entre fases durante 15 minutos.

Iguales características han de presentar el conductor instalado en el interior del báculo o columna que da servicio a la unidad luminosa. Este conductor deberá estar soportado mecánicamente en la parte superior del báculo o luminaria, no admitiéndose que cuelguen directamente del portalámparas.

Los conductores no tendrán empalmes en el interior de los báculos, o canalizaciones. Las derivaciones se efectuarán en el interior de la caja dispuesta en la base de cada báculo.

En los puntos de entrada, los conductores tendrán una protección suplementaria de material aislante.

La conexión a las bornas y terminales estará hecha de forma que no ejerza sobre los conductores, esfuerzos de tracción.

Se prolongarán las tres fases hasta el ultimo punto de luz de cada circuito.

D) BACULOS y COLUMNAS.

Estos elementos estarán construidos en chapa de acero del tipo A-37. Se suministrarán galvanizados en caliente.

Las superficies interior y exterior no habrán de presentar irregularidades y rebabas que indiquen una mala calidad de los materiales o imperfecto acabado.

La puerta de registro se situará en el lado opuesto al brazo y será de las dimensiones y características definidas en los planos.

Estarán normalizados y homologados, según las disposiciones señaladas en el anexo a la circular N° C/E/E/02/91 de la D.G. de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La altura y la longitud del brazo serán las necesarias para conseguir una correcta iluminación y un buen rendimiento luminoso de la energía consumida. Salvo excepciones, se conseguirá que la altura no supere los 10m y que la potencia instalada sea inferior a 1w/m2.

E) LUMINARlAS

Los diferentes tipos de luminarias a utilizar. responderán a los criterios básicos siguientes:

- Seguridad del usuario.

- Prestaciones fotométricas para lograr la solución adecuada más económica posible, de primera instalación y de explotación.

- Aptitud a la función, siendo capaces de garantizar durante la vida de la luminaria el menor deterioro de sus características iniciales y los menores gastos de mantenimiento.

La totalidad de los elementos que se integren en las luminarias, así como la propia luminaria, cumplirán con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente e Instrucciones complementarias, con la normativa UNE y en caso de no existencia de ésta, con las normas y recomendaciones ISO y CEI. Asimismo, cumplirán con las exigencias cualitativas y cuantitativas contenidas en la UNE 20447.

Serán de construcción cerrada y capaz de albergar lámparas de vapor de sodio, alta presión, tubular, de hasta 250W de potencia.

Cumplirá las condiciones esenciales siguientes:

- Seguridad:
Como envolvente de material eléctrico de baja tensión, cumplirá con UNE 20314 como aparato de Clase Y.

El cierre del bloque óptico no podrá desprenderse de la carcasa de la luminaria, por errores de su manipulación, efecto de las vibraciones o fallo de elementos móviles o giratorios que lo posicionan. En caso de rotura del cierre del bloque óptico, las partes que se desprendan del mismo, serán pequeños trozos de forma irregular de bordes no cortantes, y de un peso inferior a 20 gramos.

El posible desprendimiento de los auxiliares eléctricos, por efecto de las vibraciones, no supondrá riesgo de caída sobre la vía pública, debiendo quedar depositados dentro del propio alojamiento donde van ubicados.

Cumplirá con el grado IP-5 (tercera cifra), según EN 60598.

- Fotometría:
El rendimiento fotométrico será > 75%, con lámpara tubular clara, de vapor de sodio alta presión o halogenuros y > 60% con lámpara de bulbo opal o de vapor de sodio baja presión, de forma que permita obtener como mínimo los resultados luminotécnicos proyectados.

- Construcción:
La parte estructural o cuerpo principal de la luminaria, será de aluminio inyectado a presión. según UNE 38263 ó 38258. Irá convenientemente pintada en su exterior, y cumplirá los siguientes valores: Grado 0 de adherencia inicial y Grado 2 después del envejecimiento, según INTA 16.02.99; brillo no inferior al 60% del inicial, según INTA 16.02.A; cambio de color no superior al 3 N B S, según INTA 16.02.08.

Constructivamente, estará formada por dos partes principales: bloque óptico y compartimento de auxiliares eléctricos.

El bloque óptico a su vez, estará compuesto por dos elementos fundamentales, reflector y cierre. El grado de hermeticidad del conjunto será IP 65 según EN 60598, estará provisto de un sistema de renovación del aire con eliminación de partículas agresivas. Dicha hermeticidad se mantendrá a lo largo de la vida de la luminaria, incluso después de realizadas las operaciones habituales de recambio o sustitución de lámpara.

El reflector será monocasco, de aluminio de 1mm de espesor, y la capa de protección anódica del mismo, deberá tener un espesor mínimo de 4 micras, según UNE 38012 ó 38013, debiendo ser como mínimo la calidad del sellado "BUENA", según UNE 38016 ó 38017. Geométricamente, las curvas que compongan, tanto las secciones transversales, como las longitudinales del reflector, serán tales que hagan mínima la elevación de la tensión de arco de la lámpara, no admitiéndose variaciones superiores a las recogidas en las Normas respectivas.

El cierre del bloque óptico será de vidrio, con una transmitancia mínima, para 1mm de espesor, del 96% para longitudes de onda comprendidas entre 550 y 800 mm, tendrán una resistencia al choque térmico superior a 180ºC, según DIN 52319 ó 52313, y su resistencia, según UNE 43025 será de 30Kgm/m2 a flexión y 12.500Kg/cm2 a compresión.

El compartimento de auxiliares eléctricos incorporado en el mismo aparato será tal, que permita el montaje con amplitud de los elementos eléctricos, y su funcionamiento a una temperatura adecuada, que en ningún caso superará los 60ºC de ambiente. El grado de hermeticidad de este compartimento, será igual o superior a IP 44, según EN 60598.

Las juntas empleadas para conseguir la hermeticidad del bloque óptico, serán de materiales elásticos, cuyas características no sufran alteraciones a temperaturas de hasta 120°C.

Los portalámparas serán de porcelana reforzada, y cumplirán la Publicación CEI 238.

F) ACOMETIDA y EQUIPO DE MEDIDA.

La instalación contará con un módulo de acometida a la R.B.T. y otro para alojamiento del equipo de medida. Ambos estarán normalizados y homologados por la Compañía distribuidora de energía.

G) CENTRO DE MANDO.

Estará alojado en un armario exterior con cerradura y una capacidad suficiente para permitir ampliar la instalación en un 50% como mínimo.

Lo formarán interruptores automáticos omnipolares, magnetotérmicos y diferenciales de alta sensibilidad, para protección y control del circuito de suministro al centro y de los circuitos de distribución a los puntos de luz. En estos últimos, también se instalarán interruptores unipolares de calibre inferior a los anteriores, así como los elementos necesarios contadores, interruptor astronómico, interruptor horario para la reducción del consumo..., etc., para conseguir el encendido automático, y un conmutador que posibilite también el funcionamiento manual.

H) PUESTA A TIERRA.

Junto a cada punto de luz y centro de mando se clavará una pica de acero cobrizado de 2m de longitud, conectado con la masa metálica a proteger, mediante un conductor de cobre desnudo de 35mm2 de sección, con tornillo, tuerca y arandelas de cobre o aleación rica en cobre. Todas las picas estarán conectadas entre sí mediante un conductor de cobre de 16mm2 de sección, aislado con PVC de 750v de tensión numival y de color amarillo-verde.

I) REDUCTOR DE CONSUMO.

Se reducirá el consumo variando automáticamente el nivel de iluminación según la hora en la cual está en servicio la instalación. Esta variación se logrará instalando una reactancia de doble nivel en cada luminaria o un equipo centralizado de estabilización y control de la tensión en el centro de mando.

J) RECOMENDACIONES LUMINOTECNICAS.

Los valores que deberán cumplir las instalaciones de alumbrado público se señalan en el siguiente cuadro:

CLASES DE VÍAS ILUMINACIÓN MEDIA UNIFORMIDAD MEDIA
Vías con tráfico intenso de interés relevante = 30 lux ? 0,4
Vías con tráfico moderado. 15 ? E ? 30 lux ? 0,3
Restantes vías.
Parques y jardines 7 lux


En las instalaciones a realizar, se justificará mediante cálculos y aportando la Documentación Técnica necesaria, la situación geométrica de las luminarias y la distancia entre ellas.

Todos los criterios técnicos mencionados en este titulo, serán de obligado cumplimiento. Si bien cualquier otra solución podrá ser aplicada, siempre que se justifique debidamente, y se obtenga la expresa autorización del Ayuntamiento.

7.8.5. Relación de ensayos para proyectos de urbanización.

Previo a la recepción de las obras será necesario presentar al Ayuntamiento copia de todos los resultados de los ensayos realizados.

? Explanación.
a) Ensayos de identificación.
Por cada 2000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo Proctor Normal, según Norma NLT-107.
- Un (1) Ensayo CBR de laboratorio (sólo para pavimentos de tráfico rodado).
b) Ensayos de control
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ" según Norma NLT-I09.

? Terraplenes.
Por cada 1000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ" según Norma NL T-109.

? Sub-Base.
Por cada 1.000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1I) Ensayo de densidad "in situ"

Por cada. 5.000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo CBR de laboratorio (sólo para pavimentos de tráfico rodado).

Por cada 500m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ".

a) Loseta hidráulica y adoquín articulado.
Por cada 1000 m2 o fracción se hará como mínimo:

- Una (1) Determinación de las características geométricas.
- Una (1) Comprobación de la clase, según UNE-41008 1ª R. (sólo para loseta hidráulica).
- Una (1) Determinación de la absorción de agua.
- Un (1) Ensayo de heladicidad.
- Un (1) Ensayo de desgaste por rozamiento.

b) Bordillos
Por cada 1.000 ML o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Determinación de las características geométricas.
- Un (1) Determinación de absorción de agua.



? Tuberías de Hormigón Poroso o Centrifugado.
Por cada 500 ML o fracción se hará como mínimo (y por cada ? y/o ramal):
- Una (1) Determinación de la absorción de agua.
- Una (1) Prueba de estanqueidad.

? Base de Hormigón Hidráulica y Pavimentos de Hormigón.
De acuerdo con la Instrucción EH-91 cada 500m2 o fracción se hará como mínimo.
- Dos (2) tomas de muestra de hormigón fresco, incluyendo muestreo del hormigón, medida del asiento en cono de Abrams y fabricación de seis (6) probetas cilíndricas de 15 x 30.

? Capa de Rodadura.
Estudio y comprobación de las fórmulas de trabajo, para los tipos de mezclas bituminosas que se utilicen.

Por cada jornada de trabajo o fracción se hará como mínimo.
- Dos (2) Ensayos Marshall con determinación de: Fabricación de probetas Marshall de una muestra de aglomerado. Estabilidad y deformación, porcentaje de betún por centrifugación. Densidad, análisis granulométrico por tamizado de los áridos extraídos.
- Una (1) Extracción de una probeta-testigo para determinar espesor y densidad.

? Aceras.
Relleno.
Por cada 2000m3 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de apisonado Proctor Normal.

? Zanjas.
Por cada 1000m3 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de apisonado Proctor Normal.
Por cada 100 m3 o fracción se hará como mínimo.
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ".

7.8.6. Otras normas de obligatorio cumplimiento son
- Barreras Arquitectónicas la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM.
- Saneamiento Ley 10/1993 sobre Vertidos líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM.

- Protección contraincendios Norma básica de la edificación NBC-CPI/96 Condiciones de protección contra incendios de los edificios aprobado en Real Decreto 2/77/96 de 4 de octubre.

- Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, aprobado por DECRETO 341/1999, de 23 de diciembre.

A los efectos de normalización de elementos constructivos para obras de urbanización, se tendrá en consideración la Instrucción correspondiente del Ayuntamiento de Madrid y las Normas Tecnológicas de la Edificación, NTE, en todo aquello que no contradiga a lo especificado anteriormente.

7.8.7. Planos y detalles de urbanización.
Se dan a continuación los planos de detalle mencionados en la ordenanza reguladora de los proyectos de urbanización y que forman parte de ella.