CAP. 7. NORMAS GENERALES DE URBANIZACION.
ART. 7.1. AMBITO DE APLICACIÓN.
7.1.1. Aplicación.
Estas Normas Generales serán de aplicación en el espacio exterior
urbano del término municipal y en los equipamientos, zonas verdes y red
viaria con independencia de la clase de suelo en que se sitúen.
7.1.2. Espacio exterior.
Se considera espacio exterior urbano a estos efectos, el suelo libre de edificación
situado en los terrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable.
Este espacio exterior podrá ser accesible (uso y dominio público)
y no accesible (uso y dominio privado).
7.1.3. Espacio exterior no accesible.
En el espacio exterior no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta
su no accesibilidad mediante cierre exterior con las características marcadas
por las Normas y atenderá a lo especificado en el presente capítulo.
7.1.4. Espacio exterior accesible
Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y
estancia de personas y vehículos, de forma separativa, como áreas
de dominio de cada modo de transporte, de forma combinada o como coexistenica.
En el espacio exterior accesible se deberá garantizar por intervención
municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado
y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos,
en desarrollo de lo contenido en estas normas y en concordancia con un adecuado
nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.
Para la aplicación de estas Normas, el espacio exterior accesible se clasifica
en:
- Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.
- Red viaria en Suelo No Urbanizable.
- Zonas verdes y espacios libres.
- Equipamientos.
ART. 7.2. RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.
Para las obras de urbanización de los espacios exteriores accesibles se
tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
7.2.1. Alineaciones y rasantes
Las alineaciones y rasantes son las señaladas en los planos de ordenación.
7.2.2. Tránsito peatonal y de vehículos
La separación entre tránsito peatonal y de vehículos señalado
en los planos de ordenación tiene carácter indicativo, pudiendo
ser variado en su disposición sin que represente modificación de
este Plan General, si bien su alteración deberá ser motivada y considerada
por la Corporación Municipal una vez sometida a un mes de información
al público y estudiadas las alegaciones que contra esta variación
pudieran presentarse.
Dentro de los nuevos desarrollos, y al objeto de disminuir en lo posible el uso
del transporte motorizado en los desplazamientos locales, y por consiguiente,
alcanzar una mejora notable en la calidad del medio ambiente urbano resultante
de la ordenación, se estudiará la conveniencia de prever carriles
para bicicletas en las vías rodadas de mayor capacidad, procurando su continuidad
lineal en la mayor extensión posible.
7.2.3. Materiales y tratamiento de la pavimentación.
Se definen distintos tratamientos para:
? Sendas Públicas para peatones.
? Calles de Coexistencia en suelo urbano.
? Calles de Separación de Tránsitos.
7.2.4. Sendas públicas para peatones.
La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda
su longitud y sin desnivel con diseño tal que permita el acceso excepcional
de vehículos, bien exclusivamente a los residentes, o a los servicios de
urgencia en cada caso.
Su pendiente transversal no será superior al 2%, con una pendiente longitudinal
menor del 8%. Cuando se sobrepase este último valor, deberá existir
un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas, para
el normal uso por personas de movilidad reducida.
En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar
un desagüe adecuado bien superficialmente (por cacera de riego central ó
lateral) o bien por disposición adecuada de absorbederos.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir
las siguientes características:
- Calidad de aspecto e integración ambiental.
- Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.
- Reducido coste de mantenimiento.
- Coloración clara.
Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color o coloreadas, hormigón
regleteado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados.
Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con
su función y categoría, circulación de personal, lugares
de estancia, cruces de peatones, etc.
Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que
se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación
en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento a la red
viaria, ejecutándose con ladrillo cerámico macizo en su color natural
(rojo y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor de 40 mm. adoquines de
granito, o piedras naturales.
El tránsito entre sendas y calles con tipo de nivel de restricción,
se señalizará adecuadamente por el cambio de coloración de
los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave por
la interposición de bordillos saltables rebajando el desnivel entre rasantes
a 10 cm.
La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución
constructiva que de como resultado un suelo antideslizante.
7.2.5. Calles de coexistencia en suelo urbano.
Se tratará a distinto nivel el área de movimiento del vehículo
del peatón, con inclusión del bordillo achaflanado y desnivel de
10cm. Se utilizarán los mismos materiales para la pavimentación
señalados en el apartado anterior.
Se realizarán intersecciones para paso de los peatones a su nivel, de forma
que el vehículo debe superarlos para continuar su marcha con la solución
ya descrita. Se situarán donde sea necesario y a distancia máxima
de 80m. y en cualquier caso, en los puntos señalados en el plano de Red
Viaria.
Se señalizarán horizontalmente por medio de cambio de color y forma
del pavimento la entrada en las áreas de coexistencia.
Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones
constructivas que permitan una adherencia adecuada y la correcta evacuación
de grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.
El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo
de 1,2 m. diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión
de la vía no permita la existencia de aceras con ancho igual o superior
a 1,2 m. en el 60% de su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada
y acera, se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas
mediante el pavimento y la interposición de un bordillo saltable con solución
de desnivel encauzando el agua pluvial al centro de la calle.
En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del
espacio dominado por el peatón, se incorporarán bolardos.
7.2.6. Calles con separación de tránsito.
A. Condiciones de diseño.
El ancho mínimo del viario se establece:
- En suelo urbano: calles de nuevo trazado en zonas consolidadas, cuando no es
posible aplicar el mínimo establecido para suelo urbanizable: 10 metros
o lo definido en las unidades de ejecución.
- En suelo urbanizable: 12,5 metros.
Las pendientes longitudinales máximas en suelo urbanizable, serán
del 8% para el viario residencial principal (el dibujado en el PGOU), 7% para
el viario principal Industrial-Terciario-Comercial, y el 12% para el secundario
(siempre de acuerdo con el art. 7.8.4 de las presentes NN.UU.
Las aceras tendrán el ancho mínimo y características señaladas
para cada tipo de sección, con un tránsito suave hasta la calzada,
bien con la interposición de un bordillo saltable, o bien con la configuración
de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente, que garantice el encauzamiento
de aguas pluviales.
El primer caso el desnivel entre calzada y acera será de 0,14 m, salvo
casos excepcionales. En las bandas de aparcamiento en suelo urbanizable se dividirá
este desnivel entre 4cm entre calzada y el aparcamiento y 10cm entre el aparcamiento
y la acera.
En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción
en color y textura del de la calzada.
7.2.7. Canalizaciones de infraestructuras.
Las canalizaciones de las infraestructuras de suministro de agua y red de saneamiento
se situarán en la red viaria y espacios libres.
7.2.8. Alumbrado público.
El alumbrado público podrá ser de brazo mural o de báculo
vertical en la parte exterior de la acera, siendo obligatorio el primero, cuando
la distancia entre alineaciones sea inferior a 6,00 m.
Los báculos verticales se situarán con una separación mínima
de 1,50 m. de las fachadas, permitiendo una altura libre mínima de 3,00
m. entre pavimento y luminaria, adecuándose a la edificación circundante.
Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño
y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje. Será
obligatorio el uso de luminarias eficientes enérgicamente, que eviten las
perdidas de flujo luminoso por encima de la horizontal, tomando como niveles máximos
de iluminación los recogidos en el artículo 7.7.1, los cuales sólo
pueden superarse de forma justificada.
Las redes de distribución serán subterráneas. En suelo urbano
y cuando la distancia entre alineaciones sea superior a 6 m. y se utilicen grapadas
a la fachada, se protegerá por los aleros de las construcciones situándose
en las aceras que no dispongan de arbolado.
Los componentes visibles de la red armonizarán con las características
urbanas de la zona y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales
deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación
peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en
su aspecto exterior a selección y dictamen de los servicios técnicos
del Ayuntamiento.
7.2.9. Red de telefonía.
Las redes de distribución serán subterráneas.
7.2.10. Alcorques.
El caso de constituirse alcorques de arbolado, éstos serán de sección
cuadrada, con dimensión interior de 1,00 m en viario principal (en el que
llevarán rejilla) y de 0,90cm el viario secundario. Manteniendo una separación
en planta entre ejes de alcorques comprendida entre 6,00 y 10,00 m., conciliando
el respeto a los vados y accesos existentes o proyectados, con la necesidad estética
y ordenación regular.
Por cada árbol, se incluirá una pica perforada y hueca de 30 mm.
mínimo diámetro y una longitud de 1,00 m., que facilite el rendimiento
de agua de riego.
ART. 7.3. RED VIARIA EN SUELO NO URBANIZABLE.
7.3.1. Carreteras.
Los márgenes de las carreteras comarcales están sometidos a las
limitaciones y servidumbres que determina la Ley de Carreteras que define zona
de dominio público y de servidumbre.
Se prevé la posible localización de sendas peatonales y arbolado
en la zona de dominio público contigua a la zona de servidumbre.
El arbolado se localizará a 2,50m. de la arista exterior de la calzada,
con sendas peatonales de 1,00m. de ancho mínimo.
7.3.2. Caminos.
Los caminos públicos definen alineaciones en ambos márgenes de 8
m. medidos desde el eje del mismo.
Todo tratamiento de pavimentación de caminos, deberá tener en cuenta
la no ocupación de nuevos suelos y la correcta adecuación a su destino,
y se establecerá como sigue:
Ancho de pista afecta, 5m. comprendiendo: pista peatonal con tratamiento de tierra
natural o engravillado de 1,5m. banda de rodadura con tratamiento de 3m. de ancho,
arcén cuneta 0,5m. de ancho.
Penínsulas de ensanchamiento para cruces, detenciones o estacionamiento,
cada 600 m., o a la distancia que recomiende el especifico trazado de la red viaria
(cambios de rasante, curvas de encuentro, etc.).
Tratamientos distintos al aquí señalado deben justificarse adecuadamente.
ART. 7.4. ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES.
Constituyen los espacios exteriores accesibles dedicados a la estancia de personas,
recreación de la imagen paisajística del entorno, incorporación
de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático y regeneración
de espacios abiertos o urbanos, para proporcionar calidad ambiental en el uso
del espacio público y en la observación y contemplación.
7.4.1. Alineaciones.
Las alineaciones son las señaladas en los planos de ordenación.
7.4.2. Topografía.
Se mantendrá sin alteración la topografía soporte tendiendo
las intervenciones a evitar su degradación, y vulnerabilidad, con respecto
a los procesos litológicos así como la estructura y textura de los
materiales sobre los que incida.
7.4.3. Materiales y texturas
Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características
del paisaje, con el uso de fábricas de ladrillo de color rojo preferentemente
hecho a mano, piedras naturales o similares o áridos vistos armonizando
con la disposición y tipo de plantaciones.
La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma,
la escala de paisaje en que se sitúa.
Queda prohibida la ejecución de soluciones e incorporación de materiales
que den como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales
de gran longitud, superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficie
distintas de las existentes.
7.4.4. Arbolado.
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas
terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o ajardinamiento.
Se utilizarán especies vegetales de bajos requerimientos hídricos
para su desarrollo, en las nuevas áreas ajardinadas. Asimismo se aplicará
la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la
CAM por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7/11/91) como criterio de valoración
del arbolado ornamental, para aquellos ejemplares que hubiesen de ser eliminados
por causa justificada.
En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será
menor de 1m3. Si el árbol se planta en alcorque, la superficie de éste
último no será inferior a 1m2. La profundidad mínima de la
excavación será de 0,60m.
7.4.5. Dotaciones y servicios.
Los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo
tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios
con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales. Dispondrá de alumbrado
público con regulación automática a través de célula
fotoeléctirca.
7.4.6. Infraestructuras.
Las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el artículo
7.7 y 7.8.
Las zonas de arbustos y plantas dispondrán de riego automático,
con programador registrable en armario con cierre.
La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua
de escorrentía procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca
el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
En la reserva de suelo prevista para el Servicio de Infraestructuras del 3º
anillo del Canal de Isabel II deberá de observarse la normativa de protección
señalada en el artículo II.2.9 en su apartado G de la Memoria Informativa
de este Plan General.
7.4.7. Protección del arbolado.
Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos
y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables,
se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida
de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata con especies autóctonas
de similar porte.
La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas, será
obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las
sanciones a que pudiera dar origen.
ART. 7.5. EQUIPAMIENTO.
Los distintos tipos de equipamiento deberán disponerse de forma que el
suelo ocupado por edificación se integre en la ordenación urbana,
completando las zonas verdes y espacios libres con acondicionamiento que facilite
la incorporación al paisaje urbano.
Se dispondrá en los espacios exteriores de hidrantes de carga y suministro
de agua que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas
de Protección Contra Incendios que establezcan los Servicios Técnicos
Municipales.
ART. 7.6. OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTO: SEGURIDAD.
En el espacio exterior no accesible son de aplicación las exigencias establecidas
en el apartado 7.7. y las que a continuación se detallan:
? Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para
su identificación de forma que sea claramente visible de día y de
noche desde la acera de enfrente. Los servicios municipales señalarán
los lugares en que deben exhibirse los nombres de las calles y deberán
aprobar el tamaño, forma y posición del número del edificio.
? Ninguna instalación de las edificaciones, elemento de cerramiento o evacuación,
podrá sobresalir del plano de alineación exterior desde la rasante
de acera hasta una altura de tres cincuenta metros (3,50m) ni perjudicar la estética
del espacio exterior.
? El acceso a las edificaciones por el espacio exterior accesible deberá
realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad, comodidad y sin creación
de barreras arquitectónicas a los usuarios, por tanto, se prohibe la incorporación
de escalones o resaltes de pavimento en todo el acceso a las edificaciones, situar
obstáculos en un ancho de 2,00m y hasta una altura de 3,50m, pavimentación
deslizante en periodos de lluvia e iluminación inadecuada.
El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas
de seguridad en el espacio exterior no accesible, para garantizar la protección
de las personas en el acceso a edificaciones principales y auxiliares.
ART. 7.7. BASES DE CÁLCULO PARA LAS REDES.
7.7.1. Alumbrado.
Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio
a alta presión o vapor de mercurio de color corregido. Se evitará
el uso de lámparas de vapor de sodio de baja presión.
Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación,
siempre que aúnen el buen rendimiento con buenas características
cromáticas, y de acuerdo con el art. 7.8.
En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control
de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida.
Como alternativa a la utilización de circuitos de alumbrado reducido, se
valorará en cada caso la inclusión de reductores de potencia.
La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias establecidas
en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección
su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de
luminancia que se establecen, deberán tener en cuenta el coeficiente de
reflexión del pavimento.
Niveles de Iluminación Luminancia (lux) Uniformidad media Lámpara
recomendada
Calles principales (Vinculantes) 15-30 0,30-0,25 V.S.A.P. o V.M.C.C.
(Vía B-55m) > 30
Calles locales 10 0,25-0,15 V.S.A..P.
Sendas peatonales 7 0,20-0,15 V.S.A.P. o V.M.C.C.
Zonas verdes 7 0,20-0,15 V.S.A.P. o V.M.C.C.
Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:
? Calles principales, función de seguridad, orientación y referencia
del entorno; atención la uniformidad longitudinal, al reforzamiento de
la iluminación en cruces y a la iluminación de los aledaños
de la calzada.
? Calles locales, función de seguridad vial y ciudadana; código
de iluminación claro para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación
de conductores, atención a la uniformidad longitudinal y adecuación
a la escala del entorno.
? Sendas peatonales y zonas verdes, función de seguridad ciudadana, ambientación
y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas
de estancia, iluminación de elementos relevantes (fachadas, plantaciones
arbóreas, topografía, monumentos, etc.)
El centro de mando que deberá estar dotado de accionamiento automático,
cuando sea posibles, se integrará en la edificación aledaña
o en el propio centro de transformación. Cuando ello no ocurra, tendrá
el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración
en la trama general de la calle, su ubicación, acabado, etc.
Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según
cualquiera de las normativas vigentes) así como conectado a tierra, bien
mediante pica individual, bien mediante tendido al efecto.
7.7.2. Suministro de energía.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en los reglamentos electrónicos vigentes previniendo en
los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción
MIBT001 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga
total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido
en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán
para la fijación de las potencias de paso los coeficientes siguientes:
Sector Residencial Sector Agropecuario
Nº de Acometidas conectadas Coeficiente de simultaneidad Nº de Parcelas
suministradas Coeficiente de simultaneidad
1 1 1 1
2 0,95 2 1
3 0,90 3 0.95
4 0,85 4 0,95
5 0,80 5 0,90
6 0,75 6 0,90
7 0,70 7 0,85
Solo se admitirán tendidos aéreos de media y baja tensión,
en Suelo No Urbanizable. En el Suelo Urbano se canalizará subterránea
bajo la red viaria o espacios públicos.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos
en cesión de uso, y su exterior armonizará con el carácter
y edificación de la zona.
Se procurará la integración de los centros de transformación
en la edificación subterránea siempre que se resuelvan su acceso,
directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de
alcantarillado.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación
solo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que,
por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del
servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará cesión
de uso, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación
todas las obras, modificaciones, traslados, etc.
7.7.3. Abastecimiento de agua potable.
Respecto al abastecimiento de agua potable será obligatorio el cumplimiento
de las Normas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II, en la redacción
de proyectos y obras relativos a la red de distribución de agua potable
(dotaciones, materiales, diámetros, presiones, acometidas, etc.)
Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal,
para su primera implantación deberá adjuntarse autorización
del órgano competente, descripción de su procedencia, análisis
químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro,
así como compromiso y procedimiento de control periódico de la potabilidad
para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad
expresados en el Real Decreto 1423/1.982, de 18 de Junio (en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1.979, de 16 de Marzo).
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a
una distancia superior a 50 metros del punto de vertido de las aguas residuales,
debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero
subterráneo se recomienda concentrar la captación de un único
pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá
disponer, al menos, de dos bombas.
Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será
la suficiente para regular al menos la dotación media diaria.
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma
directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques
para riego o albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen,
que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán
una capacidad no superior a 13m3, en condiciones de uso máximo.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad
superior a 13m3 se considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema
de alimentación que utilice deberá estar dotado de un sistema de
depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer
de sistema de utilización posterior del agua desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior
a 100m3. Se exceptúan las localizadas en complejos deportivos de carácter
municipal.
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará
a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda
(equivalente a un consumo de 200 litros/hab.dia, con una media familiar de 4 habitantes
por vivienda) con independencia del sistema de suministro utilizado.
7.7.4. Red de agua.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tiende
a ser mallada en los conductos de jerarquía.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada
de prueba en fábrica de 15 atmósferas.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose
utilizar también el fibrocemento con un timbraje adecuado, el cloruro de
polivinilo, el polietileno, la fundición dúctil o gris y el acero.
Los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento
de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión
interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones
requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías
de abastecimiento de agua (MOPU, 1.974).
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman
la red de distribución será lo suficientemente elevada como para
evitar, en los puntos mas desfavorable desaparición del cloro residual
por estancamiento. Además se limitará su valor máximo para
evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión
por erosión o ruido. A titulo orientativo se estiman como velocidad mínima
0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes
de distribución. En tuberías de conducción se podrán
adoptar velocidades mayores en función de las características especificas
de cada caso.
El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será
de 50 mm.
7.7.5. Red de evacuación.
Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías,
el drenaje superficial se producirá mediante rejillas. Se exigirá
red separativa de evacuación de todos los nuevos sectores de suelo urbanizable
y en todos aquellos ámbitos que no teniendo materializado su desarrollo
y presentado un localización periférica fuese posible el vertido
de las aguas pluviales a cauce, a través de pozo filtrante, salvo especificaciones
del órgano competente que pudiesen admitir otras soluciones.
En tramos separativos, las aguas recogidas en la red de pluviales serán
vertidas, hacia un curso de aguas próximas, garantizando la sección
y continuidad del mismo en todo su recorrido y previa comprobación de que
el cauce receptor tiene capacidad suficiente para acogerlos y autorización
del Organismo de Cuenca. En este sentido deberán cumplirse las Normas del
Plan Hidrológico del Tajo aprobados por el Real Decreto 1664/98 de 24 de
Junio, en particular los siguientes:
- “... Deberá justificarse al solicitar la autorización de
vertido ante el Organismo de Cuenca, la tipología de red de saneamiento
que se adopta en función de los riesgos potenciales de las diferentes alternativas
para el dominio público hidráulico. En cualquier caso, el alcantarillado
para pluviales en la red separativa y el común en redes unitarias deberá
tener, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar el máximo
aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración
asociado a la red”.
- “Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento (o previos
a la depuradora) limitarán la salida de sólidos, debiendo ser autorizado
por el Organismo de Cuenca el dispositivo previsto para tal fin”.
- “Todos los vertidos a cauces tendrán como mínimo un pretratamiento
(con desbates desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación,
con un rendimiento superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación
de sólidos sedimentables (...).
En los tramos separativos se deberá garantizar la completa separación
de las red de aguas pluviales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten
tanto la incorporación de aguas residuales, a la red de pluviales como
la incorporación de pluviales no previstos a la red de aguas residuales.
En los tramos unitarios se descargará directamente a la red de alcantarillado,
conectándose la rejilla con la tubería a través de pozos
de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán rejillas
o puntos de recogida de aguas pluviales.
Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación
expresa, para una disolución 4:1 (cuatro partes de agua de lluvia y una
de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los
cauces naturales.
La velocidad máxima aconsejable del agua en la tubería será
de 3 m/seg, pudiendo admitirse hasta 6 m/seg en tramos cortos. La velocidad mínima
recomendada será de 0,5 m/seg, a fin de evitar disposiciones de material
y estancamientos. Caso de ser inferior se exigirán cámaras de descarga
en la cabecera de los ramales.
La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensado para secciones
de 0,6 m. de diámetro, recomendándose el uso de hormigón
armado para secciones superiores. También podrán utilizarse el fibrocemento,
el cloruro de polivinilo (PVC) y el polietileno. Se aconseja el uso de juntas
estancas y flexibles. Los materiales cumplirán los requerimientos contenidos
en el Pliego de Condiciones
Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el
cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Se asentarán sobre
un lecho adecuado.
En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible
es de 0,30 m. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarías
a 0,20 m., siempre y cuando exista justificación expresa. En este último
supuesto las pendientes mínimas a exigir serán del 1,25% (1 en 80)
para las tuberías de 0,15 m. y de 1,4 (1 en 70) para las de 0,10 m.
Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación,
rasante y en los principios de todas las alcantarillas. La distancia máxima
entre pozos de registro será de 50 m.
Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,5
m., recomendándose 1,00 m. o superior cuando discurra por debajo de la
calzada y no se ejecute forzada.
En el Suelo Urbano, se prohibe expresamente la existencia de puntos de evacuación
no conectados a la red municipal.
En el Suelo No Urbanizable, la evacuación de las redes deberá incorporar
depuración individual o compartida, admitiéndose la fosa séptica
o el tanque imhoff, siempre que técnica y económicamente se garantice
una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente
el uso de pozos negros estancos o filtrantes.
Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos comportamientos,
de dimensiones 4:1 (el primero dos veces en dimensiones al segundo, o cuatro veces
en volumen) accesibles a través de tapas superiores, debiéndose
cumplir lo establecido en la NTE respecto de la población/caudal servido,
tipo de terreno, profundidad de la capa freática, etc.
En cualquier caso cuando las aguas residuales una vez tratadas se viertan al terreno,
deberán proyectarse las instalaciones necesarias para que la evacuación
se produzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtros de arena, etc.)
Los puntos de vertido de las aguas residuales en Suelo No Urbanizable, deberán
unificarse siempre que la topografía y la proximidad de zonas habitadas
lo permita.
ART. 7.8. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION.
7.8.1. Disposiciones Generales.
La presente ordenanza regula la redacción, contenido y tramitación
de todos los proyectos de urbanización que en desarrollo del planeamiento
se produzca dentro del termino municipal de Paracuellos de Jarama.
- Por proyectos de urbanización se entienden los proyectos de obras que
tengan por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo
urbano y los planes parciales.
- Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición
técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento
urbanístico del suelo en ejecución de lo determinado por el Plan
General y Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano, y por los Planes
Parciales en suelo urbanizable.
7.8.2. Tramitación y Aprobación.
Las entidades promotoras o las Juntas de Compensación que pretendan conseguir
la aprobación de un Proyecto de urbanización, deberán presentar,
por medio de sus representantes legales o a través de los técnicos
redactores de aquellos, ante el Registro del Ayuntamiento, al menos tres ejemplares
del Proyecto de Urbanización redactado por facultativo competente.
Conjuntamente con los ejemplares del Proyecto de Urbanización, deberá,
en todo caso, presentarse:
a) Resguardo acreditativo del documento de autoliquidación que justifique
el ingreso de la tasa correspondiente.
b) Compromiso firmado por el representante legal de no iniciar obra ni actividad
urbanizadora alguna en el área afectada por el Proyecto de Urbanización
mientras no se presente la garantía a que hace referencia el apartado 2
del artículo 5 de la Ley 4/84 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina
Urbanística de la Comunidad de Madrid.
c) Informe arqueológico suscrito por técnico arqueólogo colegiado,
que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad de Madrid (Ley 16/85 de 25 de junio y Real Decreto 111/86 de 10
de enero).
Este requisito únicamente se exigirá cuando el proyecto de urbanización
afecte a un sector que se encuentre inmerso total o parcialmente dentro de la
carta arqueológica del Término Municipal de Paracuellos de Jarama.
Todo ello según lo dispuesto en el art. 9.5.2 de las presentes NN.UU.
Será condicionante para la aprobación inicial de los Proyectos de
Urbanización haber presentado los avales pertinentes necesarios y previamente
pactados.
Sin estos requisitos no podrá procederse a la aprobación inicial
del Proyecto de Urbanización.
- Correcciones:
Si se observare cualquier deficiencia en el Proyecto de Urbanización, o
en la documentación a que se hace referencia en el articulo anterior se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda
a subsanar dichas deficiencias y en caso de no hacerlo, o hacerlo de manera insuficiente
se le tendrá por desistido en su petición archivándose sin
más trámite, con los efectos previstos en el articulo 42 1 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Todo ello, debe entenderse sin perjuicio de la posible ampliación del plazo
contemplado en el artículo 71.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
- Tramitación:
a) Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán
conforme a las reglas establecidas en los articulo 5.3 y 6 del Real Decreto-Ley
16/1981, de 16 de octubre. No obstante, tratándose de proyectos parciales
que no tengan por objeto el desarrollo integral de un Plan de Ordenación,
podrán según el trámite establecido para las obras municipales
ordinarias, según precisa cl artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico.
b) Dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la notificación del
acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización
o de obras de servicios urbanísticos redactados por iniciativa privada,
deberá el promotor constituir una garantía del seis por 100 (6%),
calculado con arreglo al coste de las obras, según el presupuesto del proyecto.
Sin este requisito no se podrá iniciar actividad urbanizadora alguna en
el sector, polígono o unidad de actuación.
c) El presupuesto del proyecto podrá ser revisado y modificado por los
Servicios Técnicos de la Administración actuante mediante resolución
motivada. En tales situaciones, el promotor deberá constituir, como garantía
complementaria de la inicialmente constituida, la diferencia entre el importe
inicial y el calculado como consecuencia de la revisión.
d) Transcurrido el plazo de los tres (3) meses sin que el promotor haya constituido
la garantía correspondiente, la Administración actuante acordará
la caducidad de los efectos del acto de aprobación definitiva del proyecto.
e) Las garantías responderán del cumplimiento de los deberes y obligaciones
impuestas a los promotores y de los compromisos por ellos contraidos y, en su
caso, de las multas que pudieran serles impuestas.
f) Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite
en el expediente la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas
a favor de la Administración, así como la recepción definitiva
de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas.
g) Devolución de fianzas. La recepción definitiva de las obras de
urbanización se realizará al año de haberse acabado. Como
proceso de requerimiento intermedio se procederá:
- Al final de la obra se solicitará una recepción provisional acompañando
un ejemplar del proyecto de urbanización con las modificaciones introducidas
en obra de modo que se corresponda fielmente con la realidad y certificado de
todas las empresas suministradoras de los distintos servicios urbanísticos
en los que manifiesten su conformidad con la obra realizada.
En la recepción, la red de saneamiento estará limpia y en perfectas
condiciones de servicio; durante la misma el promotor costeará una cuadrilla
de inspección y un equipo de TV del Ayuntamiento para inspeccionar los
tramos que se elijan.
En el supuesto de que la urbanización de un sector se desarrolle por etapas
o fases, la Junta de compensación vendrá obligada al mantenimiento
de todos los servicios urbanísticos hasta que se encuentre acabada la totalidad
de la Urbanización, y pueda ser recepcionada por el Ayuntamiento.
- Recepcionada provisionalmente la obra, se iniciará el cómputo
del plazo de un año para la obtención de la garantía definitiva.
- El mantenimiento y conservación de la urbanización, en este plazo,
corresponde a la entidad urbanizadora, a excepción del mobiliario urbano.
El Ayuntamiento deberá asumir el costo de la energía del alumbrado
público, la limpieza viaria, el riego de jardines y plantaciones, y el
mantenimiento del mobiliario urbano.
- Pasado el año de garantía, se revisará la obra y si está
correcta se procederá a la recepción definitiva. En caso contrario
se prorrogará el plazo de garantía hasta la correcta reposición
de las obras.
h) Cuando se trata de urbanizaciones de iniciativa particular, la aprobación
definitiva de los proyectos determina el deber de constituir las garantías
exigibles a sus promotores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.2
y siguientes de la Ley 4/1984, de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre
Medidas de Disciplina Urbanística.
7.83. Contenido de los proyectos de urbanización.
Los proyectos de urbanización no podrán, en ningún caso,
contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen de suelo y
de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que
comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por
técnico distinto del autor del proyecto.
Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones
de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones
exigidas para la ejecución material de las obras.
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización
se desglosan en los siguientes grupos:
a) Excavación y movimientos de tierras.
b) Pavimentaciones.
c) Red de hidrantes.
d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
f) Redes de distribución de energía eléctrica, en baja y
medio tensión. Situación de Centros de transformación.
g) Red de distribución de gas.
h) Canalizaciones de telecomunicación.
i) Galerías de servicios.
j) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
k) Alumbrado público.
l) Aparcamientos.
m) Señalización horizontal, vertical y mobiliario urbano.
n) Espacios libres y áreas de juego infantiles, con plantaciones, equipamiento
y mobiliario urbano.
o) Bocas de riego.
Los proyectos de urbanización deberán resolver, aunque sea fuera
de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos
del ámbito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se conectan,
para lo cual verificaran que éstos tienen la suficiente dotación
o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria
existente. También verificarán la sección y estado de los
arroyos, garantizando su evacuación, a los que se vierta las aguas pluviales
en la red separativa de los suelos urbanizables.
Los proyectos de urbanización deberán también prever las
instalaciones y servicios de paso con ámbitos colindantes ya previstos
en el Plan General de Ordenación Urbana, dando capacidad a sus instalaciones
para la futura conexión de los posteriores proyectos de urbanización
que se desarrollan en los sectores o unidades colindantes. De tal forma que no
sea necesario realizar ninguna obra civil complementaria en el ámbito ya
urbanizado para dar servicio a los ámbitos vecinos aún no desarrollados.
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos
señalados en el articulo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico,
con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva
de las obras comprendidas. En todo caso, incluirán, además, los
documentos siguientes:
A) Plano a escala mínima 1:1000, en el que se fijen claramente los limites
del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites
de los espacios viales, los parques y jardines de uso público y los espacios
abiertos y libres de uso privado. las construcciones, plantaciones o instalaciones
que, por ser incompatibles en el Plan, hayan de derribarse, talarse o trasladarse,
las parcelas para equipamientos de servicios públicos o de interés
social y las previstas para edificación privada.
- Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales
de las distintas fases, si las hubiere.
- En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una
clase de obras, cada una de ellas constituirá un capitulo independiente
con toda la documentación especifica correspondiente, sin perjuicio de
su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y
en el presupuesto general.
B) En los servicios urbanísticos explotados por compañías
suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa
propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de tramitación
del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación
de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de
urbanización en la parte que le afecta y que está de acuerdo con
su contenido. Igualmente con la solicitud para la recepción de la obra,
se adjuntará certificado de cada compañía suministradora
en el que se haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que
no hay inconveniente para su recepción. En el caso del alumbrado público
se aportará toda la documentación precisa para poder contratar y
poner en funcionamiento la instalación.
7.8.4. Criterios Técnicos.
? Red Viaria.
El diseño y construcción de la red viaria se ajustará a los
siguientes criterios:
A) La correcta colocación de los servicios bajo las aceras y calzada exige
secciones mínimas suficientes. En base a ello, las vías no vinculantes,
no definidas en el PGOU se diseñarán con anchura mínima de
calzada de 7,5m cuando no exista aparcamiento, 9,50m cuando incluya aparcamiento
y aceras mínimas de 2,50m. Con alcorques individuales situados entre sí
entre 6 y 10 metros, y colocados a borde de calzada, manteniendo el mismo criterio
en tramos continuos de calle, según instrucciones municipales.
La longitud máxima de alineación de calle, sin que haya una calle
transversal, no superará los 250m. Podrá haber excepciones en casos
de calles de borde o por otras circunstancias debidamente justificadas.
La ubicación de cuadros, pedestales, báculos, etc. para instalaciones
sobre rasante se hará de forma, siempre que sea posible, que no reduzca
la zona pavimentada de acera.
B) Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal
mínima del uno por ciento (1%), para evacuación de aguas pluviales
y una máxima del siete por ciento (7%), en Polígonos Industriales,
pudiendo llegar al 8% en zonas de otros usos.
Las pendientes transversales de aceras y calzadas serán del uno al dos
por ciento (1% aI 2%).
Estos limites se podrán sobrepasar, previa justificación de su necesidad,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Para pendientes inferiores al uno por ciento (1%), cuando se asegure transversalmente
o con amplitud de dispositivos la recogida, de aguas pluviales.
- Para pendientes superiores al siete por ciento (7%), cuando se disponga como
ampliación de acera una escalera pública con rellanos de ciento
veinte (120) centímetros de longitud, mínima pendiente del ocho
por ciento (8%) y contrahuellas de treinta (30) centímetros.
C) Se definen como calles particulares las de propiedad privada que figuren en
los Planes y Estudios de Detalle. Mientras conserven esta calificación,
el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia.
Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras
de los respectivos proyectos, y su ejecución se ajustará a las prescripciones
y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías
públicas, debiendo disponer de los servicios urbanos que señala
la Ley del Suelo, además de los de jardinería y redes de riego.
Los proyectos se ajustarán a la normativa municipal sobre la materia.
D) Se diseñarán, sistemas constructivos salvo que excepcionalmente
y debidamente justificada se aporte otra solución que podrá o no
ser libremente admitida por el Ayuntamiento, con firme rígido de espesor
mínimo de 20cm, con hormigón H-125 y capa de rodadura de asfalto
D-12 de 5cm con su correspondiente riego de imprimación. La sub-base se
justificará adecuadamente en la memoria de cálculo en función
de las características del suelo.
El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas
no presentarán obstáculos a la vinculación de personas y
vehículos de mano; se distinguirán las porciones de aquéllas
que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que
no deformará su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por
achaflanado del bordillo.
E) Acabados:
- Aceras sobre base de hormigón de resistencia H-125 y una sub-base de
15cm, se pavimentarán con losetas de hormigón prensado Tipo Madrid
de 1ª calidad aportando certificado de origen.
En el caso de vías principales a las que sean preciso dar énfasis
o acabado de superior calidad, se formulará la propuesta a los Servicios
Técnicos Municipales que determinarán lo procedente.
- Bordillo de doble capa hormigón con dimensiones mínimas 28 x 14
x 17. El resto de los bordillos dependerá de los elementos que delimita
(ver planos adjuntos).
- Tapas de registro de hierro fundido en 62,5 de diámetro y 15 de cuello.
La tapa llevará junta de plástico duro que evitan ruidos por el
paso de vehículos por encima (Ver planos adjuntos).
- Absorbederos sifónicos con rejillas de fundición.
- Se suprimirán las barreras urbanísticas. Se adjuntan detalles
de las barbacanas acondicionadas.
- Cuando la acera sea igual o mayor de 250cm se dispondrán alcorques (ver
detalle adjunto), para arbolado. La especie se consultará en el Ayuntamiento.
- En cualquier caso la acera, incluido los elementos de mobiliario urbano (papelera,
bancos, kioscos), y de alumbrado dejará un paso libre mínimo de
120cm.
- En los accesos a garaje-aparcamiento no se permite el rebaje de la acera (en
su trasdós), manteniéndose el plano de ésta. En encuentro
con la calzada se efectuará mediante un bordillo achaflanado.
- En las glorietas se colocará una barandilla de protección tipo
Ayuntamiento, separando acera de calzada, dejando libre el paso peatonal.
F) Estacionamientos en la vía pública.
Los estacionamientos que se establezcan en las vías públicas no
interferirán el tránsito de éstas, debiendo constar con un
pasillo de circulación con las condiciones dimensionadas mínimas
que se señalan a continuación:
- Aparcamiento en línea, dos metros y medio (2,50).
- Aparcamiento en batería, cinco (5) metros.
- Aparcamiento en espiga, cuatro (4) metros.
? Abastecimiento de Agua Potable.
- Un armario normalizado para contador de agua por acometida prevista, situado
en fachada de edificios o en valla de cerramiento cuando existan retranqueos.
- Se deberá cumplir, además, las normas fijadas por el Canal de
Isabel II, para la red de distribución.
- Se dispondrán hidrantes situados de tal forma que cualquier edificación
quede a menos de 200m, subterráneo normalizado.
- Las zonas verdes de uso público estarán provistas de red independiente
de riego, con armario normalizado totalmente equipado para proceder a la contratación
según normas de la compañía suministradora.
? Red de Saneamiento.
- La red de saneamiento será de tubos de hormigón en masa de enchufe
y campana con unión elástica y diámetro mínimo de
30cm o PVC doble capa corrugado y homologado para este uso.
- En cualquier caso la acometida mínima será de 20cm de diámetro.
- En el suelo industrial se cumplirá la Ley 10/93 de 26 de Octubre sobre
Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la
CAM.
- Salvo situaciones forzadas por la topografía existente, se recomienda
mantener las pendientes de los tubos entre el 1%, y el 3%. En otros casos se deberá
prever la construcción de pozos de resalto.
- Todos los sumideros para aguas pluviales serán sifónicos.
- Todas las acometidas se realizarán a pozos de registro o de resalto ya
20cm por encima de la generatriz superior del colector, con pendiente mínima
de 1,5%.
- La profundidad mínima de los conductos, excepto donde la conexión
a Ia red existente lo impida (lo que se justificará en la memoria) se diseñará
a profundidades mínimas de 2,5m y recomendable 3m.
? Red Eléctrica.
La red de distribución eléctrica será la subterránea,
cumpliendo la normativa fijada por la compañía suministradora.
? Red Telefónica.
La red de telefonía será subterránea cumpliendo la normativa
vigente en la C.T.N.E. (canalizaciones subterráneas en urbanizaciones y
polígono industriales).
? Contenedores de Basura.
- En las urbanizaciones se distribuirán contenedores normalizados y de
capacidad adecuada (consultar con el Ayuntamiento), para la recogida do los R.S.U.
separando los de vidrio y papel cartón del resto. Estarán preparadas
para que la recogida se realice mecánicamente.
- El número de contenedores para estos R.S.U. (excepto vidrio y papel)
será el que resulte de adjudicar uno de 800l. para cada 15 viviendas.
- En las vías de las urbanizaciones se reservarán las superficies
que sean necesarias para destinarlos a recintos de estos contenedores. Tendrán
capacidad como mínimo, cada una de ellas, para 6 contenedores de 800l,
uno de 3m3 para papel y otro de 3m3 para vidrio, de forma que la superficie resultante
esté sobredimensionada en 1/3 respecto al número de viviendas a
las que dé servicio.
- El cerramiento de estos recintos será del tipo homologado por el Ayuntamiento
(ver plano adjunto).
- Podrán variar las dimensiones del recinto cuando no haya superficie suficiente
para realizar el tipificado. En todo caso, se respetará la capacidad mínima.
? Papeleras.
Las que estén homologadas por el Ayuntamiento, una por cada 25m de acera.
? Bancos.
Los que estén homologados por el Ayuntamiento conforme al número
y situación que estime éste conveniente.
? Señalización.
- Se colocará la señalización de tráfico y la informativa
con el nombre de las calles. La primera, incluye la señalización
horizontal y la vertical y se realizará, después de la aprobación
por la Policía Local de la propuesta en el proyecto de urbanización.
- Los nombres de las calles, plazas, etc. estarán en una chapa de acero
galvanizada según modelo Ayuntamiento, que colgará de un soporte,
tipo báculo de 320cm de altura y formado por tubo de acero galvanizado
de ? 50x1,5mm.
? Alumbrado Publico.
A) NORMAS.
La instalación eléctrica se ajustará a lo especificado en
los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, en el momento de la realización,
concretamente a las normas contenidas en los siguientes Reglamentos.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 20 de septiembre
de 1.973, Decreto 2413/1.973.
- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro
de energía, por Decreto del 12 de marzo de 1.954.
- Normas de régimen interno de la Empresa suministradora de energía
eléctrica.
B) OBRA CIVIL.
La canalización estará formada por dos o más tubos de PVC,
de ? 90mm, e= 1,8, 4atm (UNE-53.112) tendidos sobre lecho de arena de 10cm en
zanjas de 0,60m de profundidad. En los cruces de calzada habrá como mínimo
tres tubos, estarán hormigonados y a una profundidad mínima de 0,90m.
Los báculos o columnas estarán cimentados sobre dados de hormigón
de resistencia no inferior a 175 kg/cm2 y dimensiones mínimas de 0,70 x
0,70 x 0,80 m (según su altura). La situación del soporte de la
luminaria deberá dejar un paso libre mínimo en la acera de 0,90m.
Unida a las cimentaciones habrá una arqueta no registrable, para paso de
los cables y pica de toma de tierra de 0,50 x 0,50 x 0,60 m. Se recomienda su
colocación contigua al bordillo de la acera.
En los cruces de calzada, las arquetas serán registrables, de 0,60 x 0,60
x 1 m. La tapa será de hormigón armado, con asa de apertura, enmarcada
en un angular de acero, con la superficie exterior fratasada y perfectamente nivelada
con el suelo de la acera. En los cambios de dirección, también habrá
arquetas registrables.
C) INSTALACION ELÉCTRICA
Los conductores de cobre serán de tensión nominal 0,6/1 kv. y su
cubierta exterior de material termoplástico y conservará invariablemente
sus características con el paso del tiempo y contacto de humedades al permanecer
enterrados.
Estos conductores cumplirán las condiciones que se establecen en las Normas
UNE 21064 y serán aptos para una tensión de servicio de hasta 1.000
voltios y tensión de prueba de 3.000 voltios entre fases durante 15 minutos.
Iguales características han de presentar el conductor instalado en el interior
del báculo o columna que da servicio a la unidad luminosa. Este conductor
deberá estar soportado mecánicamente en la parte superior del báculo
o luminaria, no admitiéndose que cuelguen directamente del portalámparas.
Los conductores no tendrán empalmes en el interior de los báculos,
o canalizaciones. Las derivaciones se efectuarán en el interior de la caja
dispuesta en la base de cada báculo.
En los puntos de entrada, los conductores tendrán una protección
suplementaria de material aislante.
La conexión a las bornas y terminales estará hecha de forma que
no ejerza sobre los conductores, esfuerzos de tracción.
Se prolongarán las tres fases hasta el ultimo punto de luz de cada circuito.
D) BACULOS y COLUMNAS.
Estos elementos estarán construidos en chapa de acero del tipo A-37. Se
suministrarán galvanizados en caliente.
Las superficies interior y exterior no habrán de presentar irregularidades
y rebabas que indiquen una mala calidad de los materiales o imperfecto acabado.
La puerta de registro se situará en el lado opuesto al brazo y será
de las dimensiones y características definidas en los planos.
Estarán normalizados y homologados, según las disposiciones señaladas
en el anexo a la circular N° C/E/E/02/91 de la D.G. de Industria, Energía
y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
La altura y la longitud del brazo serán las necesarias para conseguir una
correcta iluminación y un buen rendimiento luminoso de la energía
consumida. Salvo excepciones, se conseguirá que la altura no supere los
10m y que la potencia instalada sea inferior a 1w/m2.
E) LUMINARlAS
Los diferentes tipos de luminarias a utilizar. responderán a los criterios
básicos siguientes:
- Seguridad del usuario.
- Prestaciones fotométricas para lograr la solución adecuada más
económica posible, de primera instalación y de explotación.
- Aptitud a la función, siendo capaces de garantizar durante la vida de
la luminaria el menor deterioro de sus características iniciales y los
menores gastos de mantenimiento.
La totalidad de los elementos que se integren en las luminarias, así como
la propia luminaria, cumplirán con el Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión vigente e Instrucciones complementarias, con la normativa
UNE y en caso de no existencia de ésta, con las normas y recomendaciones
ISO y CEI. Asimismo, cumplirán con las exigencias cualitativas y cuantitativas
contenidas en la UNE 20447.
Serán de construcción cerrada y capaz de albergar lámparas
de vapor de sodio, alta presión, tubular, de hasta 250W de potencia.
Cumplirá las condiciones esenciales siguientes:
- Seguridad:
Como envolvente de material eléctrico de baja tensión, cumplirá
con UNE 20314 como aparato de Clase Y.
El cierre del bloque óptico no podrá desprenderse de la carcasa
de la luminaria, por errores de su manipulación, efecto de las vibraciones
o fallo de elementos móviles o giratorios que lo posicionan. En caso de
rotura del cierre del bloque óptico, las partes que se desprendan del mismo,
serán pequeños trozos de forma irregular de bordes no cortantes,
y de un peso inferior a 20 gramos.
El posible desprendimiento de los auxiliares eléctricos, por efecto de
las vibraciones, no supondrá riesgo de caída sobre la vía
pública, debiendo quedar depositados dentro del propio alojamiento donde
van ubicados.
Cumplirá con el grado IP-5 (tercera cifra), según EN 60598.
- Fotometría:
El rendimiento fotométrico será > 75%, con lámpara tubular
clara, de vapor de sodio alta presión o halogenuros y > 60% con lámpara
de bulbo opal o de vapor de sodio baja presión, de forma que permita obtener
como mínimo los resultados luminotécnicos proyectados.
- Construcción:
La parte estructural o cuerpo principal de la luminaria, será de aluminio
inyectado a presión. según UNE 38263 ó 38258. Irá
convenientemente pintada en su exterior, y cumplirá los siguientes valores:
Grado 0 de adherencia inicial y Grado 2 después del envejecimiento, según
INTA 16.02.99; brillo no inferior al 60% del inicial, según INTA 16.02.A;
cambio de color no superior al 3 N B S, según INTA 16.02.08.
Constructivamente, estará formada por dos partes principales: bloque óptico
y compartimento de auxiliares eléctricos.
El bloque óptico a su vez, estará compuesto por dos elementos fundamentales,
reflector y cierre. El grado de hermeticidad del conjunto será IP 65 según
EN 60598, estará provisto de un sistema de renovación del aire con
eliminación de partículas agresivas. Dicha hermeticidad se mantendrá
a lo largo de la vida de la luminaria, incluso después de realizadas las
operaciones habituales de recambio o sustitución de lámpara.
El reflector será monocasco, de aluminio de 1mm de espesor, y la capa de
protección anódica del mismo, deberá tener un espesor mínimo
de 4 micras, según UNE 38012 ó 38013, debiendo ser como mínimo
la calidad del sellado "BUENA", según UNE 38016 ó 38017.
Geométricamente, las curvas que compongan, tanto las secciones transversales,
como las longitudinales del reflector, serán tales que hagan mínima
la elevación de la tensión de arco de la lámpara, no admitiéndose
variaciones superiores a las recogidas en las Normas respectivas.
El cierre del bloque óptico será de vidrio, con una transmitancia
mínima, para 1mm de espesor, del 96% para longitudes de onda comprendidas
entre 550 y 800 mm, tendrán una resistencia al choque térmico superior
a 180ºC, según DIN 52319 ó 52313, y su resistencia, según
UNE 43025 será de 30Kgm/m2 a flexión y 12.500Kg/cm2 a compresión.
El compartimento de auxiliares eléctricos incorporado en el mismo aparato
será tal, que permita el montaje con amplitud de los elementos eléctricos,
y su funcionamiento a una temperatura adecuada, que en ningún caso superará
los 60ºC de ambiente. El grado de hermeticidad de este compartimento, será
igual o superior a IP 44, según EN 60598.
Las juntas empleadas para conseguir la hermeticidad del bloque óptico,
serán de materiales elásticos, cuyas características no sufran
alteraciones a temperaturas de hasta 120°C.
Los portalámparas serán de porcelana reforzada, y cumplirán
la Publicación CEI 238.
F) ACOMETIDA y EQUIPO DE MEDIDA.
La instalación contará con un módulo de acometida a la R.B.T.
y otro para alojamiento del equipo de medida. Ambos estarán normalizados
y homologados por la Compañía distribuidora de energía.
G) CENTRO DE MANDO.
Estará alojado en un armario exterior con cerradura y una capacidad suficiente
para permitir ampliar la instalación en un 50% como mínimo.
Lo formarán interruptores automáticos omnipolares, magnetotérmicos
y diferenciales de alta sensibilidad, para protección y control del circuito
de suministro al centro y de los circuitos de distribución a los puntos
de luz. En estos últimos, también se instalarán interruptores
unipolares de calibre inferior a los anteriores, así como los elementos
necesarios contadores, interruptor astronómico, interruptor horario para
la reducción del consumo..., etc., para conseguir el encendido automático,
y un conmutador que posibilite también el funcionamiento manual.
H) PUESTA A TIERRA.
Junto a cada punto de luz y centro de mando se clavará una pica de acero
cobrizado de 2m de longitud, conectado con la masa metálica a proteger,
mediante un conductor de cobre desnudo de 35mm2 de sección, con tornillo,
tuerca y arandelas de cobre o aleación rica en cobre. Todas las picas estarán
conectadas entre sí mediante un conductor de cobre de 16mm2 de sección,
aislado con PVC de 750v de tensión numival y de color amarillo-verde.
I) REDUCTOR DE CONSUMO.
Se reducirá el consumo variando automáticamente el nivel de iluminación
según la hora en la cual está en servicio la instalación.
Esta variación se logrará instalando una reactancia de doble nivel
en cada luminaria o un equipo centralizado de estabilización y control
de la tensión en el centro de mando.
J) RECOMENDACIONES LUMINOTECNICAS.
Los valores que deberán cumplir las instalaciones de alumbrado público
se señalan en el siguiente cuadro:
CLASES DE VÍAS ILUMINACIÓN MEDIA UNIFORMIDAD MEDIA
Vías con tráfico intenso de interés relevante = 30 lux ?
0,4
Vías con tráfico moderado. 15 ? E ? 30 lux ? 0,3
Restantes vías.
Parques y jardines 7 lux
En las instalaciones a realizar, se justificará mediante cálculos
y aportando la Documentación Técnica necesaria, la situación
geométrica de las luminarias y la distancia entre ellas.
Todos los criterios técnicos mencionados en este titulo, serán de
obligado cumplimiento. Si bien cualquier otra solución podrá ser
aplicada, siempre que se justifique debidamente, y se obtenga la expresa autorización
del Ayuntamiento.
7.8.5. Relación de ensayos para proyectos de urbanización.
Previo a la recepción de las obras será necesario presentar al Ayuntamiento
copia de todos los resultados de los ensayos realizados.
? Explanación.
a) Ensayos de identificación.
Por cada 2000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo Proctor Normal, según Norma NLT-107.
- Un (1) Ensayo CBR de laboratorio (sólo para pavimentos de tráfico
rodado).
b) Ensayos de control
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ" según Norma NLT-I09.
? Terraplenes.
Por cada 1000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ" según Norma NL T-109.
? Sub-Base.
Por cada 1.000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1I) Ensayo de densidad "in situ"
Por cada. 5.000m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo CBR de laboratorio (sólo para pavimentos de tráfico
rodado).
Por cada 500m2 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ".
a) Loseta hidráulica y adoquín articulado.
Por cada 1000 m2 o fracción se hará como mínimo:
- Una (1) Determinación de las características geométricas.
- Una (1) Comprobación de la clase, según UNE-41008 1ª R. (sólo
para loseta hidráulica).
- Una (1) Determinación de la absorción de agua.
- Un (1) Ensayo de heladicidad.
- Un (1) Ensayo de desgaste por rozamiento.
b) Bordillos
Por cada 1.000 ML o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Determinación de las características geométricas.
- Un (1) Determinación de absorción de agua.
? Tuberías de Hormigón Poroso o Centrifugado.
Por cada 500 ML o fracción se hará como mínimo (y por cada
? y/o ramal):
- Una (1) Determinación de la absorción de agua.
- Una (1) Prueba de estanqueidad.
? Base de Hormigón Hidráulica y Pavimentos de Hormigón.
De acuerdo con la Instrucción EH-91 cada 500m2 o fracción se hará
como mínimo.
- Dos (2) tomas de muestra de hormigón fresco, incluyendo muestreo del
hormigón, medida del asiento en cono de Abrams y fabricación de
seis (6) probetas cilíndricas de 15 x 30.
? Capa de Rodadura.
Estudio y comprobación de las fórmulas de trabajo, para los tipos
de mezclas bituminosas que se utilicen.
Por cada jornada de trabajo o fracción se hará como mínimo.
- Dos (2) Ensayos Marshall con determinación de: Fabricación de
probetas Marshall de una muestra de aglomerado. Estabilidad y deformación,
porcentaje de betún por centrifugación. Densidad, análisis
granulométrico por tamizado de los áridos extraídos.
- Una (1) Extracción de una probeta-testigo para determinar espesor y densidad.
? Aceras.
Relleno.
Por cada 2000m3 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de apisonado Proctor Normal.
? Zanjas.
Por cada 1000m3 o fracción se hará como mínimo:
- Un (1) Ensayo de apisonado Proctor Normal.
Por cada 100 m3 o fracción se hará como mínimo.
- Un (1) Ensayo de densidad "in situ".
7.8.6. Otras normas de obligatorio cumplimiento son
- Barreras Arquitectónicas la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
CAM.
- Saneamiento Ley 10/1993 sobre Vertidos líquidos Industriales al Sistema
Integral de Saneamiento de la CAM.
- Protección contraincendios Norma básica de la edificación
NBC-CPI/96 Condiciones de protección contra incendios de los edificios
aprobado en Real Decreto 2/77/96 de 4 de octubre.
- Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, aprobado
por DECRETO 341/1999, de 23 de diciembre.
A los efectos de normalización de elementos constructivos para obras de
urbanización, se tendrá en consideración la Instrucción
correspondiente del Ayuntamiento de Madrid y las Normas Tecnológicas de
la Edificación, NTE, en todo aquello que no contradiga a lo especificado
anteriormente.
7.8.7. Planos y detalles de urbanización.
Se dan a continuación los planos de detalle mencionados en la ordenanza
reguladora de los proyectos de urbanización y que forman parte de ella.