Jarama Directo presenta alegaciones a las tasas e impuestos (Dic 2011)

Inicialmente cabría alegrarse con las bajadas de IVTM, IBI y tasa de basuras, pero la bajada del IBI no será tal porque subirá el valor catastral y la bajada del "numerito del coche" y la tasa de basuras, hacen peligrar los futuros presupuestos porque si no entra no hay de donde sacar... y como parece ser el actual gobierno ya comenzó a paralizar varios pagos a proveedores y subcontratas que estaban acordados desde la anterior legislatura. El minar los cimientos económicos puede salirnos muy caro. Pero afortunadamente en la pasada legislatura dejamos las arcas en tan buen estado que ahora pueden darse estos lujos...
Además se hacen recortes muy curiosos y contra los criterios que se esperan en un Ayto moderno: eliminan la bonificación a los coches ecológicos (eléctricos, híbridos, etc.) o se elimina el recargo que sufrían las viviendas desocupadas. Por esto y más, JaDi ha presentado alegaciones que esperamos nos sean votadas sin resentimiento político.
Finalmente como cabía de esperar, ninguna de nuestras alegaciones (ni ninguna otra, prosperó. (ver pleno extraordinario diciembre 2011)
ALEGACIONES
A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION
MECÁNICA
1º ALEGACION: no a la eliminación de las bonificaciones
de vehículos ecológicos o a flotas de vehículos.
En el artículo 6, se ha eliminado la bonificación del
75% para los vehículos considerados ecológicos (propulsión
eléctrica, de hidrógeno, solares u otras energías
renovables. Eso en lugar de avanzar y apoyar iniciativas ecológicas
es retroceder y no ayudarlas e incentivarlas como se merecen.
En el mismo artículo, se ha eliminado la bonificación
del 50% a flotas de mas de 2 vehículos. Esta iniciativa permitía
a que empresas de alquiler de coches que diesen servicio al aeropuerto
se empadronasen y pagasen impuestos en Paracuellos, con esta eliminación
de bonificación, se pierde esta posibilidad de interesantes ingresos.
2º ALEGACION: no a la sobretarificacion que sufren las
motos de mas de 250 cc.
En el listado de tarifas del artículo 7, hay una seria discriminación
hacia las motos de mas de 250 cc, ya que por ejemplo una moto de mas
de 1000cc, pasaría a pagar el equivalente a un vehículo
de mas de 12 caballos fiscales, que en general se corresponden con una
berlina grande; o como una moto de 251 cc pagaría mas que un
utilitario. Una moto contamina menos y genera menos atascos y provoca
menos desgaste en la carreteras por lo que no debemos penalizarlas sino
favorecerlas como hacen la inmensa mayoría de municipios. Se
proponen las siguientes tarifas:
De mas de 250 a 500cc 14 euros
De mas de 500 a 1000cc 20 euros
De mas de 1000cc 53 euros
ALEGACIONES
A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1º alegación: no a la excepción de centros
concertados de enseñanza
El artículo 6.2 menciona que un centro dedicado a la enseñanza
está excepto... en cuanto la superficie afectada a la enseñanza
concertada. Esto es un agravio comparativo con los demás centros
con fines de lucro del municipio y deberían tributar como tales.
2º alegación: no a la eliminación del recargo
para bienes desocupados
El artículo 14 (antes 8) ya no recoge que un inmueble de uso
residencial desocupado permanente (no empadronamiento, nulo consumo
de agua, informe policial), tendría un recargo del 50%.
El eliminar esta penalización favorece la especulación.
ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS
1º ALEGACION: no a la modificación de los importes
del artículo 8.1 que están reducidos un 50%
El artículo 7 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
1989 reza:
“Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad
que constituya su hecho imponible”.
Por su parte, el artículo 24 dice:
“Tendrán la consideración de precios públicos las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen
de Derecho público cuando, prestándose también
tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud
voluntaria por parte de los administrados.”
Y el artículo 25:
1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que
cubra, como mínimo, los costes económicos originados por
la realización de las actividades o la prestación de los
servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada
de los mismos.
El coste del servicio en Paracuellos de Jarama, asciende a 1,1 millones
de euros/año, si se prevé reducir la actual tasa a la
mitad y además conjugamos el % de efectividad de la recaudación,
ello da que con la tasa que se propone, en la practica no se podrá
cubrir ni el 20% del coste del servicio; y esto está fuera de
lo establecido en los artículos de las leyes arriba mencionadas.
Para ello quedan 2 opciones, para cubrir este COSTE RECURRENTE (facturas
mensuales por contratos):
1- RESUCIR EL SERVICIO drásticamente, lo que implicaría
dejar al municipio sin otras tareas indispensables como nuevas dotaciones
necesarias o sin mantenimientos, como ya ocurrió entre 2003 a
2008 cuando había un servicio subcontratado entonces a URBASER,
pero no se cobraba tasa (esto implicó 3,6 millones de euros que
se debieron cubrir de manera irregular y que implicaron perjuicios a
los vecinos por otras tareas que no se hicieron). Reducir servicios
es prácticamente imposible porque están diseñados
al mínimo.
2- CUBRIRLOS CON INGRESOS NO RECURRENTES (licencias de obra, etc.) o
de otras partidas (IBI, etc.). Utilizar ingresos no previstos en la
ley es ilegal, y utilizar dineros de otras partidas implica carencias
en otras áreas.
Para que estos perjuicios a los ciudadanos no se produzcan, porque a
la postre será muy perjudicial para los vecinos, y para cumplir
con la legislación vigente; solicito la no reducción de
la tasa de recogida de residuos.
Paracuellos de Jarama a 9 de agosto de 2011.


